Sucesiones parte general
Summary
TLDREn este video se aborda el derecho de las sucesiones, destacando los cambios introducidos por el Código Civil y Comercial de 2015. Se explica la distinción entre sucesión entre vivos y por causa de muerte, los conceptos de sucesión particular y universal, y los principios fundamentales como el de 'nemo plus iuris'. Además, se analiza la distinción entre herederos y legatarios, la sucesión testamentaria y legítima, y la responsabilidad de los herederos por las deudas del causante. También se aborda el proceso sucesorio y la ley aplicable, incluyendo la pluralidad sucesoria cuando el causante posee bienes en varios países.
Takeaways
- 😀 El Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, regula las sucesiones según la fecha de la muerte del causante. Las sucesiones de personas fallecidas antes de esa fecha se rigen por el Código Civil anterior.
- 😀 La sucesión puede ser entre vivos (compraventa, donación, alquiler, etc.) o por causa de muerte, en cuyo caso se transmite el patrimonio del causante a los herederos.
- 😀 Existen sucesiones a título particular (cuando se transfiere un bien específico) y sucesiones universales (cuando se transmite un patrimonio completo). Solo la sucesión universal ocurre mortis causa.
- 😀 El principio de 'nemo plus iuris' establece que no se puede transmitir un derecho más amplio del que se tiene. Los herederos deben aceptar las propiedades y derechos con las cargas que estaban asociadas al bien en vida del causante.
- 😀 El principio de 'muerte en partes de estado' permite que una persona fallezca dejando parte de su patrimonio por testamento y otra parte por disposición legal, es decir, puede haber una sucesión testamentaria y otra legítima al mismo tiempo.
- 😀 Los sucesores pueden ser herederos (que reciben una parte del todo) o legatarios (que reciben bienes específicos).
- 😀 Los herederos pueden ser universales, con vocación a todo el patrimonio, o de cuota, donde su llamamiento está limitado a una parte específica de la herencia.
- 😀 Las fuentes de la sucesión son la testamentaria (cuando existe testamento) y la legítima (cuando no hay testamento, y la ley regula la distribución de los bienes).
- 😀 La ley establece un orden de sucesión legítima, favoreciendo primero a los descendientes, luego a los ascendientes, después al cónyuge y finalmente a los colaterales. El cónyuge excluye a los colaterales si concurren en la sucesión.
- 😀 Los herederos legitimarios, que son los descendientes, ascendientes y el cónyuge, tienen una porción reservada de la herencia (dos tercios para los hijos, un medio para los ascendientes o cónyuge).
- 😀 El proceso sucesorio es voluntario y se inicia en el último domicilio del causante. La ley prevé una única sucesión para el patrimonio completo, aunque si hay bienes en diferentes países, puede haber que iniciar sucesiones separadas en cada país.
Q & A
¿Cuál es la ley aplicable a las sucesiones según el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
-El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1 de agosto de 2015, se aplica a las sucesiones cuya muerte del causante haya ocurrido después de esa fecha. Las muertes previas a esa fecha se rigen por el Código Civil anterior.
¿Qué significa el término 'sucesión' en el contexto del derecho?
-En el contexto jurídico, 'sucesión' se refiere al acto de reemplazar a una persona en una relación jurídica, ya sea en una sucesión entre vivos (como en compraventas o donaciones) o por causa de muerte (cuando se transmite el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos).
¿Cuáles son las diferencias entre sucesión particular y sucesión universal?
-La sucesión particular se refiere a la transmisión de bienes específicos, como un auto o una casa, mientras que la sucesión universal implica la transmisión de todo el patrimonio del causante, incluyendo tanto bienes como deudas.
¿Existen limitaciones en la transmisión de un patrimonio completo?
-Sí, debido a que el patrimonio es un atributo de la personalidad, no se puede transferir un patrimonio completo entre vivos. Sin embargo, es posible transmitir un patrimonio completo por causa de muerte, lo que ocurre con la sucesión universal mortis causa.
¿Qué principios fundamentales rigen las sucesiones según el Código Civil y Comercial?
-El primer principio es el 'principio del nemo pluris', que establece que nadie puede transmitir un derecho más amplio que el que posee. El segundo principio es el de 'la indivisión de la sucesión', que implica que, en el caso de herederos, la sucesión se reparte proporcionalmente, sin que nadie pueda aumentar su parte de herencia arbitrariamente.
¿Qué significa la 'vocación al todo' de los herederos universales?
-Los herederos universales tienen la vocación al todo, lo que significa que tienen derecho a toda la herencia del causante, y su participación en ella puede aumentar si otro heredero renuncia a su parte. Por el contrario, los herederos de cuota tienen una participación limitada y no pueden incrementar su porción, incluso si no hay otros herederos.
¿Qué diferencia hay entre los herederos legitimarios y los legatarios?
-Los herederos legitimarios son aquellos llamados por la ley a recibir una porción mínima de la herencia, independientemente de la voluntad del causante. Los legatarios, en cambio, reciben bienes específicos mencionados en el testamento del causante, pero no tienen derecho a una parte general del patrimonio.
¿Qué ocurre si el testamento no cubre todos los bienes del causante?
-Si el testamento no cubre la totalidad de los bienes del causante, los bienes no mencionados se distribuyen según las normas de la sucesión legítima, es decir, según lo que estipula la ley para la distribución de la herencia.
¿Cuál es el concepto de 'legítima' en el derecho sucesorio argentino?
-La 'legítima' es una porción reservada por la ley para ciertos herederos, como los descendientes, ascendientes y el cónyuge, quienes no pueden ser despojados de su parte mínima en la herencia. Por ejemplo, los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia, mientras que los ascendientes o el cónyuge tienen derecho a la mitad.
¿Cómo se organiza el proceso sucesorio cuando hay bienes en varios países?
-En principio, el derecho argentino aplica el principio de unidad sucesoria, es decir, solo se inicia un proceso sucesorio en el último domicilio del causante, independientemente de si este tiene bienes en otros países. Sin embargo, si el causante tiene bienes en otros países, también puede ser necesario iniciar procedimientos sucesorios en esos países de acuerdo con sus leyes.
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