Derecho Real de PROPIEDAD HORIZONTAL
Summary
TLDREn esta clase virtual se aborda el derecho real de propiedad horizontal según el Código Civil y Comercial de la Nación. Se explica que este derecho recae sobre inmuebles, compuesto por partes privativas y comunes, y que está regulado parcialmente por convenciones como el reglamento de propiedad horizontal. Se detallan los caracteres del derecho, sus facultades materiales y jurídicas, las obligaciones de los propietarios, y el consorcio de propietarios. Además, se exploran los procesos de constitución, transmisión, y extinción del derecho, así como la organización interna del consorcio, incluyendo la asamblea, el administrador y el consejo de propietarios.
Takeaways
- 😀 La propiedad horizontal es un derecho real que se ejerce sobre un inmueble y otorga facultades de uso, goce y disposición sobre partes privativas y comunes de un edificio.
- 😀 Es un derecho real autónomo e inmobiliario, compuesto por un sector privativo y sectores comunes de un edificio.
- 😀 El derecho real de propiedad horizontal se regula parcialmente por el Código Civil y Comercial de la Nación y por el reglamento de propiedad horizontal.
- 😀 El titular del derecho real de propiedad horizontal puede ser tanto una persona humana como una jurídica, sin distinción de capacidad.
- 😀 La unidad funcional es compuesta por una parte privativa y un porcentaje sobre las cosas y sectores comunes del edificio, y debe tener independencia funcional y comunicación con la vía pública.
- 😀 Las partes comunes de un edificio incluyen elementos como el terreno, pasillos, ascensores, terrazas, y más, mientras que las partes privativas corresponden a los elementos dentro de la unidad funcional.
- 😀 Para constituir el derecho real de propiedad horizontal, se debe redactar y registrar un reglamento de propiedad horizontal, extinguiendo así el derecho de dominio y creando el nuevo derecho real.
- 😀 El derecho real de propiedad horizontal puede ser transmitido o alquilado, de acuerdo con las reglas generales de transmisión de derechos reales.
- 😀 Las facultades materiales del propietario incluyen posesión, uso, goce y disposición de su parte privativa, mientras que sobre las partes comunes solo puede poseer y usar.
- 😀 Los propietarios tienen varias obligaciones, como cumplir con el reglamento de propiedad horizontal, pagar las expensas, conservar sus unidades funcionales y permitir el acceso para reparaciones en las partes comunes.
- 😀 El consorcio de propietarios es una persona jurídica que administra el edificio, con órganos como la asamblea, el administrador y el consejo de propietarios, y es responsable de decisiones relacionadas con la gestión y mantenimiento del inmueble.
Q & A
¿Qué es el derecho real de propiedad horizontal?
-Es un derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio, otorgando al titular facultades de uso, goce y disposición tanto de partes privativas como comunes de un edificio, conforme al Código Civil y Comercial y el reglamento de propiedad horizontal.
¿Cuáles son los tres caracteres fundamentales del derecho real de propiedad horizontal?
-Los tres caracteres son: 1) Es exclusivamente inmobiliario, ya que se ejerce sobre un inmueble; 2) Su objeto es compuesto, pues está constituido por partes privativas y comunes; 3) Su regulación es parcialmente convencional, es decir, se rige por lo establecido en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
¿Qué distingue la propiedad horizontal de otros derechos reales como el dominio y el condominio?
-A diferencia del dominio y el condominio, la propiedad horizontal se ejerce exclusivamente sobre un inmueble y su objeto se compone de partes privativas y comunes, lo que la hace un derecho real autónomo y regulado parcialmente por normas convencionales.
¿Quién puede ser titular del derecho real de propiedad horizontal?
-Pueden ser titulares tanto personas humanas como jurídicas, sin distinción de capacidad. Incluso, un menor de edad puede ser titular de este derecho real.
¿Qué requisitos debe cumplir una unidad funcional en un régimen de propiedad horizontal?
-Debe tener independencia funcional (como un baño y cocina propios) y comunicación directa con la vía pública o a través de un pasaje común sin necesidad de atravesar otras unidades funcionales.
¿Cómo se define lo que constituye la parte privativa y la parte común en un inmueble con propiedad horizontal?
-La parte privativa se refiere a la unidad funcional, compuesta por el sector privativo dentro de las divisorias, como paredes internas no portantes y artefactos propios. La parte común incluye todas las áreas que no son privativas, como pasillos, terrazas, ascensores, entre otros.
¿Cuál es el proceso para constituir un régimen de propiedad horizontal?
-El proceso incluye la redacción de un reglamento de propiedad horizontal, que debe ser inscrito en el registro inmobiliario. Esto permite extinguir el derecho real de dominio y establecer el derecho real de propiedad horizontal en el inmueble.
¿Cuáles son las facultades materiales y jurídicas del titular de una unidad funcional?
-Las facultades materiales sobre la parte privativa incluyen poseer, usar, gozar y disponer de su unidad. Sobre las partes comunes, puede poseer y usar, pero no gozar ni disponer. Las facultades jurídicas incluyen la posibilidad de transmitir, constituir derechos personales o reales, y renunciar al derecho.
¿Qué obligaciones tienen los propietarios dentro del régimen de propiedad horizontal?
-Los propietarios deben cumplir con el reglamento, conservar su unidad funcional, pagar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, contribuir a un fondo de reserva si corresponde, y permitir el acceso a su unidad para reparaciones de partes comunes.
¿Cómo se clasifican las expensas en un régimen de propiedad horizontal?
-Las expensas se clasifican en comunes ordinarias (gastos recurrentes de administración y mantenimiento) y comunes extraordinarias (gastos excepcionales aprobados por la asamblea, como obras mayores o mejoras).
Outlines
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