Derecho Procesal Civil CPCN

G&C
20 Dec 201943:42

Summary

TLDRLa lección número 1 aborda fundamentales conceptos del proceso civil nicaragüense, incluyendo la historia del código civil y los cambios introducidos por la ley 902. Se discuten los principios constitucionales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y la igualdad, así como las competencias y la estructura del sistema judicial. Se detalla la definición de jurisdicción y competencia, y se explica cómo se ejercen en distintos tipos de procesos. Además, se profundiza en los roles de las partes procesales, la legitimación y la asistencia jurídica, destacando la importancia de los abogados en el nuevo marco procesal.

Takeaways

  • 📚 La lección número 1 aborda jurisdicción y competencia, así como las partes procesales en el contexto del proceso civil nicaragüense.
  • 📖 Se reseña el desarrollo del proceso civil en Nicaragua, desde el primer código de 1871 hasta la Ley 902 de 2015 y su proceso de vacatio legis.
  • 📈 El proceso civil actual se caracteriza por ser formal, escrito, burocrático y por su concentración, ausencia de inmediatidad y múltiples procedimientos.
  • 📝 El Código de Procedimiento Civil (CPC) de 1905 y sus reformas han influido en la estructura y funcionamiento del sistema judicial.
  • 🔄 Se menciona la necesidad de actualizar el sistema judicial para lograr una justicia más ágil y accesible.
  • 📜 El nuevo código civil está estructurado en ocho libros, abordando disposiciones generales, pruebas, medidas cautelares, procesos declarativos, recursos, ejecución forzosa y otros aspectos.
  • 🏛️ Se destaca la importancia de los principios constitucionales en el proceso civil, como el derecho a la tutela judicial efectiva y la igualdad.
  • 👨‍⚖️ El artículo 10 del CPCN y el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua establecen el principio de imparcialidad del judicial.
  • 📊 Se discuten los principios de debido proceso, publicidad del proceso, concentración procesal y la disposición de las partes para buscar soluciones alternativas al conflicto.
  • 📝 Las actuaciones procesales deben ser líticas, útiles, pertinentes, claras y de buena fe, con sanciones para las alegaciones falsas.
  • 👥 Se definen las partes procesales, incluyendo al demandante, al demandado y los terceros involuntarios o voluntarios, así como la legitimación activa y pasiva.

Q & A

  • ¿Cuál fue el primer código de procedimiento civil aprobado en Nicaragua?

    -El primer código de procedimiento civil aprobado en Nicaragua fue el del 22 de mayo de 1871.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el Código del Procedimiento Civil (CPC) y el Código de 1871?

    -El CPC, aprobado el 7 de noviembre de 1905, se caracterizó por un proceso formal escrito, burocrático y concentrado, mientras que el Código de 1871 no se especifica en detalle en el script.

  • ¿Qué proyecto se inició en 1988 para actualizar la justicia en Iberoamérica?

    -Se inició un proyecto para elaborar un código modelo para Iberoamérica, que fue adoptado por Uruguay en el mismo año.

  • ¿Cuál es la estructura del nuevo Código de Procedimiento Civil en Nicaragua?

    -El nuevo Código de Procedimiento Civil en Nicaragua está estructurado en ocho libros, con títulos y capítulos que abordan disposiciones generales, prueba, medidas cautelares, procesos declarativos, recursos, ejecución forzosa, acto de jurisdicción voluntaria y disposiciones finales.

  • ¿Qué principios con rango constitucional se mencionan en la lección?

    -Los principios con rango constitucional mencionados incluyen el derecho a la tutela judicial efectiva, la igualdad y la necesidad de que las sentencias sean motivadas.

  • ¿Qué es la competencia en el contexto del proceso civil nicaragüense?

    -La competencia es el ámbito concreto en que la ley faculta a un funcionario judicial para ejercer la jurisdicción.

  • ¿Qué tipos de competencia se mencionan en el script?

    -Los tipos de competencia mencionados son la competencia objetiva, funcional, especializada y territorial.

  • ¿Qué es la sumisión expresa y la sumisión tácita en el proceso civil?

    -La sumisión expresa es un acuerdo entre las partes para someterse a la jurisdicción de un determinado juzgado. La sumisión tácita se da cuando se presentan la demanda o se responde a ella, reconociendo así la competencia del órgano jurisdiccional.

  • ¿Qué es la capacidad procesal y cómo se determina?

    -La capacidad procesal es la habilidad de una persona para realizar actos procesales válidos. Se determina de oficio por el judicial y se correlaciona con la capacidad jurídica del derecho privado.

  • ¿Qué es la legitimación en el proceso civil y cuáles son sus tipos?

    -La legitimación es la autorización para que una persona participe en un proceso. Existen dos tipos: legitimación activa, que tiene el demandante, y legitimación pasiva, que tiene el demandado.

Outlines

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📚 Introducción a la Lección de Posiciones Generales

La lección número 1 aborda las posiciones generales, compuestas por jurisdicción y competencia, acumulación de pretensiones y proceso, y actuaciones procesales. Se hace una breve reseña del proceso civil nicaragüense, mencionando códigos históricos y su evolución hacia un enfoque más ágil y justo. Se destaca la importancia de la Ley 902 como cambio total en el procedimiento procesal y se invita a olvidar los antiguos métodos burocráticos.

05:01

👨‍⚖️ Principios y Autoridad Judicial

Se discuten los principios fundamentales del nuevo proceso civil, incluido el derecho a la tutela judicial efectiva, la igualdad, y la motivada sentencia. Se enfatiza la imparcialidad del judicial y la necesidad de que las partes presenten sus pruebas. Además, se describe la estructura y contenido de la Ley 902, que establece principios como el debido proceso y la publicidad de los procesos, aunque con excepciones.

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📝 Actuaciones Procesales y Requisitos

Se explican las actuaciones procesales que deben ser lícitas, útiles, pertinentes y de buena fe. Se menciona la posibilidad de que las partes opten por formas alternativas de resolución de conflictos y se detalla la concentración procesal para mejorar la celeridad del proceso. También se discuten las actuaciones del judicial y las obligaciones de las partes en la presentación de escritos y la necesidad de un abogado para ciertos actos procesales.

15:04

👥 Jurisdicción y Competencia

Se definen jurisdicción y competencia, destacando la diferencia entre ellas. Se describe cómo se organizan los juzgados y tribunales en la administración de justicia civil y se explica la competencia objetiva y funcional, así como la competencia especializada y territorial. Se mencionan los recursos disponibles para impugnar la competencia y la importancia de la sumisión expresa y tácita en la competencia territorial.

20:06

📜 Competencia Territorial y Fuero

Se abordan los conceptos de fuero convencional y legal, incluyendo la sumisión tácita y expresa. Se explica cómo se determina la competencia territorial, con énfasis en la sumisión expresa y tácita, y se discuten las excepciones y limitaciones a estas sumisiones. Se menciona el movimiento no pago en Nicaragua y cómo la renuncia al domicilio puede violar el principio de igualdad constitucional.

25:07

👩‍💼 Partes y Terceros en el Proceso

Se describen las partes en un proceso, incluyendo demandantes y demandados, así como terceros voluntarios e involuntarios. Se discuten los requisitos para ser parte en un proceso, la capacidad procesal y la legitimación activa y pasiva. Se menciona la asistencia jurídica y cómo el estado garantiza la asistencia jurídica gratuita para aquellos que la necesiten. Además, se explica la representación legal y la necesidad de abogados para ciertos actos procesales.

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📖 Conclusión de la Lección

Se concluye la lección número 1 con una revisión de los tres puntos principales abordados: la introducción a las posiciones generales, los principios y autoridad judicial, y las partes y terceros en el proceso. Se resalta la importancia de entender estos conceptos para garantizar una justicia más efectiva y equitativa.

Mindmap

Keywords

💡Jurisdicción y competencia

La jurisdicción se refiere a la autoridad de un tribunal para administrar justicia, mientras que la competencia es el ámbito específico dentro del cual un funcionario judicial puede ejercer su jurisdicción. En el video, se discute cómo estos conceptos están definidos y limitados por la ley, y cómo se relacionan con la organización del sistema judicial en Nicaragua.

💡Proceso civil nicaragüense

El proceso civil nicaragüense es el conjunto de normas y procedimientos que rigen los litigios entre particulares en Nicaragua. El video ofrece una historia de la evolución de este proceso, desde el primer código de 1871 hasta la Ley 902 de 2015, destacando la transición hacia un sistema más ágil y justo.

💡Principios constitucionales

Los principios constitucionales son normas fundamentales establecidas en la Constitución de un país que deben ser respetados en todas las actividades del estado, incluyendo los procesos judiciales. En el contexto del video, se destacan principios como la tutela judicial efectiva, la igualdad y la motivación de sentencias.

💡Proceso oral

El proceso oral se refiere a un sistema judicial en el que los juicios se llevan a cabo mediante la presencia y el intercambio directo de testimonios y argumentos entre las partes en un tribunal. En Nicaragua, este concepto se ha adoptado como parte de la reforma del proceso civil para mejorar la eficiencia y la transparencia.

💡Partes procesales

Las partes procesales son los individuos o entidades que participan directamente en un litigio judicial. El video aborda la definición y las características de las partes, incluyendo demandantes, demandados y terceros, así como sus derechos y obligaciones dentro del proceso.

💡Actuaciones procesales

Las actuaciones procesales son las acciones o movimientos que las partes llevan a cabo durante un juicio para defender sus intereses legales. Estas pueden incluir la presentación de demandas, la respuesta a las demandas y la presentación de pruebas.

💡Asistencia jurídica

La asistencia jurídica se refiere a la representación y el apoyo legal que se brinda a las partes en un proceso judicial. Puede ser onerosa, cuando se paga por los servicios de un abogado, o gratuita, cuando el estado proporciona este servicio a aquellos que no tienen los recursos económicos para pagarlo.

💡Legitimación

La legitimación es el derecho o la autorización legal de una persona o entidad para participar en un proceso judicial como parte. Se distingue entre legitimación activa, que tiene el demandante, y legitimación pasiva, que tiene el demandado.

💡Declinatoria

La declinatoria es un acto procesal mediante el cual una parte rechaza la competencia de un tribunal para conocer un caso. Es una excepción procesal que se debe interponer dentro del plazo establecido para contestar la demanda.

💡Fuero

El fuero es un concepto jurídico que establece el lugar competente para que se presente una demanda, basado en el domicilio de las partes o en la naturaleza de la acción. Se distingue entre fuero convencional y fuero legal.

Highlights

Introducción a la lección número 1 de posiciones generales en el proceso civil nicaragüense.

Reseña histórica del proceso civil en Nicaragua, desde el primer código de 1871 hasta la Ley 902 de 2015.

Mención del segundo código de 1975, conocido como Código de los Formularios.

Aprobación del Código de Procedimiento Civil (CPC) en 1905 y su entrada en vigencia en 1906.

Caracterización del CPC por su formalismo, burocracia y ausencia de inmediatidad.

Iniciativa de 1988 para modernizar la justicia y adaptación del Código Modelo para Iberoamérica.

Adopción del Código Modelo por Uruguay en 1988 y posterior adaptación en otros países de la región.

Aprobación del Código Civil de Nicaragua en 2015 y su proceso de vacatio legis.

Estructura del nuevo Código Civil en ocho libros y su enfoque en la justicia más ágil.

Principios constitucionales en el nuevo proceso civil, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva y la igualdad.

Imparcialidad del poder judicial y la independencia en la administración de justicia.

Relevancia de los principios del debido proceso y la publicidad en los procesos judiciales.

Definición de jurisdicción y competencia en el contexto de la administración de justicia.

Explicación de la competencia objetiva, funcional, especializada y territorial en el sistema judicial.

Discusión sobre la sumisión expresa y tácita en la competencia territorial.

Descripción de los tipos de partes en un proceso civil: demandante, demandado, terceros voluntarios e involuntarios.

Requisitos para ser parte en un proceso, incluyendo la capacidad procesal y la legitimación.

Importancia de la asistencia jurídica onerosa y gratuita en el proceso civil.

Rol del abogado común y la diferencia entre la asistencia jurídica y la representación legal.

Conclusión de la lección, resaltando la necesidad de adaptarse al nuevo proceso civil y olvidar los procedimientos burocráticos del pasado.

Transcripts

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[Música]

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iniciaremos con la lección número 1 de

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posiciones generales la cual está

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compuesta de 3.1 jurisdicción y

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competencia y la parte procesal es 2

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acumulación de pretensiones y proceso 3

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actuaciones procesales

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[Música]

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antes que entremos con el tema de la

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jurisdicción competencia y las partes es

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necesario hacer una breve reseña de lo

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que ha sido el proceso civil

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nicaragüense para lo cual abordaremos y

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mencionaremos el primer código que se

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aprobó en la república de nicaragua el

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22 de mayo de 1871 un segundo código

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como complemento para echar a andar este

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primero el 18 de marzo de 1975 llamado

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código del formulario el cual traía

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modelos tanto de las acciones o

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pretensiones que deberían de realizar

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las partes como formularios de carátula

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ción y el código del procedimiento civil

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mejor conocido como el pr el que fue

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aprobado el 7 de noviembre de 1905 y

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entró en vigencia el primero de enero de

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1906 este código se ha caracterizado por

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un proceso formal escrito burocrático de

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concentrado ausencia de inmediación

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no es director del proceso y múltiples

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procedimientos lo españoles albert la

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necesidad de irse actualizando y desde

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tener una justicia más ágil izada

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echaron a andar un proyecto en 1988

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elaborando un código modelo para

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iberoamérica el cual éste fue adoptado

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por la república de uruguay en este

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mismo año y siendo así el primer código

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en iberoamérica donde se establecen los

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procesos orales posteriormente y se han

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ido adaptando en la región

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centroamericana como el salvador en el

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2008 honduras 2007 la ley de

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enjuiciamiento civil de españa mejor

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conocida como la ley del 2000 y

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nicaragua que aprobó su código aunque no

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ha entrado en vigencia pero el mismo fue

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aprobado en el 2015 y actualmente se

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encuentra en un proceso de vacatio legis

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este código está estructurado en ocho

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libros título

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capítulo 1 887 artículo primer libro de

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disposiciones generales la prueba

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medidas cautelares procesos declarativo

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los recursos ejecución forzosa acto de

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jurisdicción voluntaria y las

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disposiciones finales hacemos está en

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fase antes de entrar en el tema ya que

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es de mucha importancia que ustedes

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cambien el disquete cambiemos le demos

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vuelta y nos olvidemos de lo que

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nosotros hemos aprendido y manejamos en

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el proceso civil de conformidad al pr ya

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que la ley 902 es un cambio total en

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cuanto al procedimiento por lo tanto ven

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una vez más repito y les pido que

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cambiemos de idea olvidémonos de todas

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esos ejercicios burocráticos largo hasta

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de diez años que se llevó a un proceso

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ordinario actualmente olvidemos lo y

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enfrasque mono en lo que establece las

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disposiciones del nuevo proceso civil

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para ello entraremos rápidamente a ver

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lo que son los principios y en esto

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hacer una con hincapié en lo que son los

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principios con rango constitucional que

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esto están dirigidos para todos los

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tipos de proceso así lo estableció la

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última reforma y la constitución

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política del 2014 y entre ellos tenemos

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uno de los más relevantes el derecho a

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la tutela judicial efectiva regulado en

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el 34 a la constitución política la

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igualdad 27 34 de la constitución

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política a que se dicte la sentencia

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motivada 34 de la constitución política

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a recurrir ante un tribunal superior

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entre otros en cuanto a estos principios

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son relativos a la autoridad judicial

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aquí debemos de tener en cuenta la ley

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orgánica del poder judicial la

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constitución política y la ley 902 y

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para esto

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podemos observar el artículo 10 el

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artículo 44 del cpc n en concordancia

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con el artículo 111 de la ley orgánica

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del poder judicial de nicaragua y

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podemos ver el principio de

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imparcialidad el judicial debe de ser un

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tercero imparcial con este nuevo proceso

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el judicial no debe de aportar no debe

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de tirar un salvavidas a las partes como

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lo establece el pr en su artículo 260

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para mejor proveer olvidémonos de esto

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las partes en su presentación de demand

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y en su contestación aportarán las

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pruebas que se harán valer en el proceso

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el judicial obedece y es independiente

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en la administración de justicia

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únicamente obedece a la constitución

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política a las leyes y a los tratados de

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los cuales el estado de nicaragua ha

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sido parte o lo ha suscripto únicamente

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relativo a la parte bueno para que en un

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proceso

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exista como tal debería haber actor y

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demandado no puede haber un proceso

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únicamente solo con una de las partes

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actor tiene que haber contradicción y

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esta contradicción las partes deben de

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ser oído y he aquí donde se garantiza la

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tutela judicial en efectivo cuando el

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judicial escucha tanto al actor como al

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demandado y debe dictar su sentencia en

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el plazo establecido y debidamente

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razonadas motiva otro principio relativo

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a las partes del derecho a la defensa y

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tanto para los sujetos afectados como

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entre ellos demandante y demandado y

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aterrizamos a los que son los principios

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que establece la ley 902 el código

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procesal civil estos principios los

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vamos a encontrar del artículo 6 al

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artículo 21 del cpc n entre otros en los

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más relevantes el debido proceso veis

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este

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y lo hacemos en concordancia con el

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artículo 34 de la constitución política

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el artículo 6 del psn hay un juez

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determinado por ley el acceso a los

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juzgados y tribunales por parte de los

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ciudadanos aparte de esto han del

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artículo 34 y 166 de la constitución

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política debemos de revisar el artículo

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21 de la ley orgánica y el artículo 7

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del cpc n lo procesó público a que

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hagamos hincapié en un aspecto la

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constitución política con la reforma del

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2014 no establece que los procesos serán

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públicos en su artículo 24 asimismo los

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artículos 11 128 y 141 el cpc n no

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establece que los procesos son públicos

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y que son orales pero no siempre los

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procesos van a ser públicos y siempre

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van a ser orales en todo su esplendor

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miramos pues que un proceso inicia

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nosotros al leer taxativamente el

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artículo 420 del cp

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y nos dice que la demanda se presenta

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por escrito igual que la contestación de

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la demanda se debe de presentar por

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escrito y hay otras actuaciones

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procesales de las partes que se

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presentan por escrito tal es el caso del

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incidente de la declinatoria se debe de

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presentar por escrito igual que la

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recusación la prejudicialidad civil o

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penal debe de ser presentada por escrito

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entonces miramos que no es tan así que

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el proceso es oral y público y no es

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público en su esplendor porque esto va a

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obedecer al tipo de acción que estemos

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se esté ventilando también la publicidad

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se puede limitar a solicitud de una de

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las partes o cuando aquellos procesos

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sean muy relevantes el judicial por el

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espacio que pudiese tener puede limitar

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esa publicidad hay un principio

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dispositivo que es si ustedes lo

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encuentran en el artículo 12 del cpc n

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tenemos este principio de disposición

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que las partes

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cualquier etapa del proceso pueden

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suspender el proceso declarativo e irse

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a alguna forma escoger una forma de

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solución alterna de conflicto ya sea la

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mediación o llegar a una transacción o

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cualquier forma que establezca un método

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alterno de solución de conflictos en las

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partes pueden llegar a acuerdos en

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cualquier etapa del proceso aún en un en

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un proceso de ejecución de sentencia y

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tenemos el otro principio sobre lo que

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es la concentración procesal las partes

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y el judicial debe de tratar de

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concentrar en un mismo acto la mayor

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parte de los actos procesales debe

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privar la celeridad que es uno de los

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principios que de mayor arraigo con este

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código debe de tener concordancia los

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procesos y la implementación de este

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nuevo código es para que los procesos

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sean

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rápido exista esa celeridad procesal y

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es tan así que el judicial una vez que

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las partes presenta la demanda en este

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caso el actor el judicial debe de seguir

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de oficio las siguientes actuaciones no

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debe de esperar que las partes lo estén

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solicitando y miramos o algunas

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actuaciones procesales como deben de ser

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las actuaciones procesales deben de ser

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lícita deben de ser útil deben de ser

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pertinentes

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claridad y de buena fe ojo con una buena

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fe cuando nosotros estemos en la

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audiencia no debemos de hacer

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alegaciones falaces estas alegaciones

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deben de ser debidamente fundamentada

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porque si alegamos sin fundamento el

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judicial tiene la potestad de sancionar

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lo como a través de una multa y esta

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multa puede andar entre uno hasta tres

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salarios mínimos del sector de qué

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sector se refiere el salario mínimo del

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sector del gobierno municipal o del

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gobierno central

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esto lo pueden corroborar en el último

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párrafo del artículo 59 del código del

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cpc también estas actuaciones deben de

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ser en tiempo en lugar idioma y forma en

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que forma la ya sabemos todos nosotros

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que las actuaciones que ejercemos las

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partes las debemos de hacer en papel

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sellado al menos que estemos haciendo

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uso del proceso monitorio del proceso

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sumario por formulario esto pues como su

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palabra lo dice se puede actuar a través

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de formularios que la corte suprema de

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justicia va a elaborar y va a tener a

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disposición de las partes para que hagan

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mucho no es necesario en estos dos

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últimos procesos que acabamos de

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mencionar la presencia de un abogado las

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actuaciones procesales de las partes

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esto lo inicia con la demanda con la

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contestación de la demanda la audiencia

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y los alegatos finales y aquí podemos

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apreciar

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el fundamento jurídico donde lo

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encontramos por solo mencionar la

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demanda 420 ahí me va a dar todo lo

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requisito al 421 los anexos que debe de

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llevar la demanda el 4 22 el 502 que me

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habla ya sobre los requisitos de la

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demanda el proceso sumario que no son

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más que lo mismo que establece para el

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proceso ordinario o sea lo que establece

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el artículo 420 421 y los requisitos de

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la demanda que debe de llevar el proceso

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de ejecución forzosa actuaciones

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procesales del judicial

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bueno aquí ustedes deben de revisar el

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artículo 191 del cpc n las resoluciones

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judiciales son tres la providencia lo

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auto y la sentencia éstas deben de ser

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comunicada a las partes comunicaciones

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procesales deben de ser notificada a las

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partes la dirección e impulso del

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proceso ésta obedece al judicial

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desde esta providencia del auto el

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judicial debe de seguir el proceso de

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oficio oficiosamente debe de intentar

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impulsar el proceso y entramos en si al

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tema del día de hoy a lo que es la

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jurisdicción y competencia para lo cual

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ustedes tienen que ver la jurisdicción

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está del artículo 22 en adelante y

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tenemos una definición dos definiciones

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van a ver ustedes qué es la potestad de

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administrar justicia emana del pueblo y

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se ejerce por el poder judicial a través

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de su órgano jerárquico con arreglo a la

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constitución ya las leyes si ustedes

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miran esta definición o el artículo 22

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ustedes tienen que hacer concordancia

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con el artículo 128 de la constitución

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política el artículo 9 de la ley 260 la

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que únicamente facultad de los juzgados

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civiles o del poder judicial administrar

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justicia

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ejecutar lo juzgado en este último hay

play14:43

que revisar el 159 de la constitución

play14:45

política también tenemos que la

play14:48

jurisdicción en la potestad que detenta

play14:51

de manera exclusiva los juzgados y

play14:53

tribunales del poder judicial de juzgar

play14:55

y ejecutar lo jugado así como conocer

play14:58

todos aquellos actos de jurisdicción

play15:01

voluntaria en que la ley autoriza su

play15:03

intervención la jurisdicción y la

play15:06

competencia son dos temas que van de la

play15:10

mano no podemos hablar de jurisdicción

play15:12

si no hablamos de competencia para esto

play15:15

debemos de ver cómo está organizado en

play15:18

nuestro sistema judicial específicamente

play15:21

la administración de justicia en materia

play15:25

civil y que luego que nosotros conocemos

play15:29

o que lo que nos establece la ley

play15:31

orgánica no establece los juzgados

play15:34

locales civiles juzgados de distrito

play15:37

civiles la sala civil de los tribunales

play15:40

de apelaciones y la sala civil de la

play15:43

corte suprema de justicia

play15:45

en ese orden se interponen y se van

play15:48

conociendo la demanda así como los

play15:52

recursos ya sea recurso de apelación y

play15:55

recurso de casación tenemos otro

play15:59

concepto de jurisdicción que el poder

play16:01

facultado o atribución que tiene todo

play16:04

funcionario judicial para administrar

play16:06

justicia es decir para juzgar y ejecutar

play16:09

lo juzgado la potestad jurisdiccional es

play16:13

indivisible sin embargo no es suficiente

play16:15

para que un órgano conozca de una

play16:18

pretensión determinada sino que sea

play16:20

precisa una norma que le atribuye a su

play16:24

conocimiento la jurisdicción tiene

play16:26

límite y para esto ustedes tienen que

play16:29

apreciar el artículo 27 no debe el

play16:33

judicial conocer de algunas pretensiones

play16:37

de lo que están en el artículo 27 y para

play16:41

esto el el juez se debe de atender de

play16:44

oficio de conocer por falta de

play16:47

jurisdicción cuando cuando nos

play16:49

encontremos en el artículo 27

play16:52

cuando se está interponiendo alguna

play16:55

demanda respecto de los sujetos que

play16:57

gocen de inmunidad asimismo otro que es

play17:01

bastante cotidiano

play17:04

en nuestro quehacer jurídico o en la

play17:07

práctica miramos cuando esté sometido a

play17:11

un tribunal arbitral el juego

play17:14

oficiosamente debe de obtenerse de

play17:18

conocer de esa pretensión porque lo más

play17:21

seguro que nosotros como parte vamos a

play17:23

interponer inmediatamente el incidente

play17:26

de declinatoria y otro por mencionar el

play17:30

artículo 27 no establece ese punto

play17:33

específico que el judicial debería tener

play17:36

otro por mencionar por la existencia de

play17:40

acuerdo arbitral otro ante la existencia

play17:43

de convenio o cláusula válida entre las

play17:46

partes someter su causa a la

play17:48

jurisdicción de otro estado siempre y

play17:51

cuando una de las partes sea extranjera

play17:55

en cuanto al sometimiento del a un

play17:58

tribunal arbitral

play17:59

acabe este hacer hincapié que este puede

play18:02

ser a un tribunal arbitral nacional como

play18:05

a un tribunal arbitral internacional y

play18:09

caemos a lo que es la competencia la

play18:11

competencia hay este la definición es el

play18:15

ámbito concreto en que la ley faculta a

play18:18

un funcionario judicial para ejercer la

play18:20

jurisdicción el artículo 11 de la ley

play18:23

orgánica el poder judicial indica que

play18:27

los juzgados y tribunales ejercen su

play18:29

competencia exclusivamente en los casos

play18:32

que le sea atribuido por la ley y para

play18:36

esto lo de la competencia debemos de

play18:38

revisar el artículo del artículo 28 al

play18:42

artículo 44 y específicamente el

play18:46

artículo 29 en cuanto a la competencia

play18:49

nosotros debemos de tener en cuenta lo

play18:52

siguiente la competencia objetiva la

play18:55

competencia funcional la competencia

play18:58

especializada y la competencia

play19:00

territorial la competencia siempre se

play19:04

debe de observar

play19:06

y no observancia acarrea la nulidad y

play19:11

ojo cuando decimos la nulidad no es que

play19:15

nosotros vamos a hacer valer la nulidad

play19:17

como actualmente conocemos

play19:20

a través de los incidentes de nulidad

play19:21

las nulidades con este nuevo código se

play19:24

harán valer a través de los recursos

play19:27

cuáles son esos recursos recursos

play19:30

revisión recurso de apelación el

play19:33

artículo 29 del cpc n nos establece la

play19:38

competencia objetiva base en esto

play19:41

debemos de tener en cuenta para la

play19:43

competencia objetiva lo que es la

play19:46

materia y lo que es la cuantía privando

play19:49

previo la materia antes que la cuantía

play19:52

entonces el 29 el artículo 29 lo debemos

play19:56

de concordar con el artículo 391 que el

play20:00

artículo 391 no establece las materias

play20:03

que va a conocer el juzgado de distrito

play20:06

y las materias que va a conocer el

play20:08

juzgado locales si ustedes

play20:11

lee en el artículo 391 se van a dar

play20:15

cuenta que es lo mismo desde el artículo

play20:18

90 que no habla los clases de proceso

play20:21

declarativo y en esto tenemos el proceso

play20:24

declarativo ordinario y proceso

play20:27

declarativo sumario el 391 y ahmed a las

play20:31

materias que hay 15 materia determinada

play20:35

expresamente por la norma jurídica que

play20:38

es van a ser de conocimiento por un

play20:42

juzgado de distrito o sea a través del

play20:46

proceso declarativo ordinario y el 392

play20:50

me da 10 inciso donde me define que esta

play20:56

materia independientemente de la cuantía

play20:59

van a ser conocidos por un juzgado local

play21:02

a través del proceso declarativo sumario

play21:06

sólo por mencionar la prescripción la

play21:09

prescripción adquisitiva estamos

play21:11

hablando del artículo 392 numeral 5 esta

play21:16

prescripción

play21:17

mente del valor que tenga ese inmueble

play21:20

puede ser hasta de un millón de dólares

play21:22

dos millones lo va a conocer un juzgado

play21:25

local en el proceso sumario en única

play21:29

audiencia allí dejamos determinado lo

play21:32

que es por materia por materia prima en

play21:36

la competencia objetiva lo que es la

play21:38

cuantía y posteriormente en la

play21:41

competencia objetiva tenemos lo que es

play21:44

la competencia objetiva por cuantía en

play21:48

este caso la corte suprema de justicia

play21:50

va a establecer cuál es la cuantía

play21:53

porque los legisladores visionaron y

play21:56

dejaron esta facultad al poder judicial

play21:59

que sea la corte suprema de justicia que

play22:02

establezca la cuantía de los procesos y

play22:06

ya miraremos pues qué cuantía van a

play22:08

dejar para los juzgados locales en el

play22:11

departamento de managua y para los

play22:13

juzgados locales en los departamentos

play22:15

para el resto de los departamentos de

play22:17

esta forma tenemos lo que es la

play22:19

competencia objetiva la competencia

play22:22

funcional determina a qué

play22:24

órgano corresponde a conocer cada acto

play22:27

del proceso en cada momento o sea si en

play22:31

el proceso se presenta el incidente

play22:35

declinatoria se presenta la recusación

play22:38

se presenta la prejudicialidad ya está

play22:42

determinado por la norma jurídica quien

play22:44

va a ser el juez competente el órgano

play22:48

competente el ámbito de aplicación de la

play22:50

competencia funcional ya lo decíamos

play22:54

este es incidentes e incidencias se

play22:58

tiene que ver todos los incidentes e

play23:00

incidencias que pueden ocurrir dentro

play23:03

del pleito dentro del proceso una vez

play23:06

que éste haya iniciado también tenemos

play23:09

los acuerdos los a cuando las partes

play23:12

llegan a un acuerdo éste se tiene que

play23:16

homologar por el juez ya sea alguna

play23:20

transacción tiene que ser homologada por

play23:23

el juez tal ya está determinado quien el

play23:27

juez competente que debe de homologar la

play23:30

ejecución de zenten

play23:31

definitiva está determinado que en él el

play23:34

juez que la debe de ejecutar y entramos

play23:38

a la competencia territorial ustedes

play23:41

pueden apreciar el artículo 34 al 43 del

play23:44

cpc en que para los fines procesales no

play23:48

será válido la sumisión expresa

play23:50

contenido en con en los contratos o que

play23:53

contengan condiciones generales

play23:55

cláusulas especiales para una de las

play23:57

partes incluida dentro de aquella la

play24:00

renuncia al domicilio o cualquier otra

play24:02

cláusula que violente el principio de

play24:04

igualdad constitucional eso es de

play24:06

carácter general pero la competencia

play24:10

territorial

play24:11

tenemos la sumisión expresa y la

play24:13

sumisión tácita en cuanto a la sumisión

play24:17

expresa es válida si las partes la

play24:21

pactan pero que no vaya en detrimento de

play24:23

una de las partes que normalmente va en

play24:27

detrimento del deudor es decir si las

play24:30

partes han pactado que se van a someter

play24:32

a la jurisdicción del juzgado

play24:36

chontales juzgado distrito de la ciudad

play24:39

de google para chontales las partes

play24:42

únicamente es en esa jurisdicción que

play24:46

pueden presentar la demanda no es lo que

play24:50

anteriormente nosotros conocíamos que se

play24:54

renunciaba al domicilio una de las

play24:57

partes y el otro escogía donde

play24:59

presentaba la demanda y podemos hacer un

play25:02

breve recordatorio que uno de estos

play25:05

puntos de estas violaciones

play25:07

constitucionales lo que era la renuncia

play25:09

del domicilio fue lo que dio inicio y

play25:13

auge a que naciera el movimiento no pago

play25:16

acá en nicaragua recordemos que las

play25:19

instituciones financieras era de

play25:21

costumbre que en su contrato hacían que

play25:23

el doctor renunciar a su domicilio y

play25:26

éste siendo el domicilio de matagalpa lo

play25:29

demandaban

play25:31

en bluefields o en managua en león de

play25:35

este en este aspecto no es válida la

play25:37

sumisión expresa únicamente a como ya

play25:41

habíamos adelantado en cuanto a la

play25:44

sumisión expresa sólo que las partes

play25:47

queden determinadas para un eventual

play25:49

incumplimiento que la demanda se va a

play25:51

presente renuncian a su vez a su

play25:53

domicilio y se someten al domicilio de

play25:56

hogar la jurisdicción de los juzgados de

play25:59

managua o del abogado de matagalpa

play26:02

ya sabemos que siguió incumple tengo que

play26:05

ir me van a demandar en matagalpa pero

play26:08

no me van a poder demandar en blue felt

play26:10

o en otra que sea elección del acreedor

play26:13

y la sumisión tácita en la competencia

play26:17

territorial pues están nosotros ya la

play26:19

conocemos desde el momento que

play26:21

presentamos la demanda nosotros estamos

play26:23

reconociendo tácitamente que el órgano

play26:26

jurisdiccional el competente para

play26:28

conocer de este asunto y si estamos en

play26:31

la otra será que contestamos la demanda

play26:34

estamos reconociendo no alega

play26:37

y nos allegamos la incompetencia de

play26:40

jurisdicción nos allegamos like la

play26:44

declinatoria estamos reconociendo que

play26:47

ese órgano es el competente para esto se

play26:51

debe de tener en cuenta y les pido que

play26:53

miremos lo que en la competencia

play26:56

territorial lo que llamamos lo fuero lo

play27:00

que el fuero convencional y el fuero

play27:02

legal en el fuero convencional tenemos

play27:05

la sumisión tácita y la sumisión expresa

play27:07

que ya fueron abordados y miremos lo que

play27:11

el fuero legal en el fuero legal hay dos

play27:14

aspectos el fuero legal general y el

play27:18

fuero especial para lo cual miremos el

play27:22

fuero el fuero legal fuero especial

play27:27

se debe de presentar en el lugar que

play27:30

establece el legislador para presentar

play27:33

la demanda son preferente a las

play27:36

generales y ustedes pueden apreciar esto

play27:39

en el artículo 38 del pse psn mientras

play27:42

que las del fuero general esto entra en

play27:46

juego lo que es el domicilio y dentro

play27:49

del domicilio debemos de apreciar la que

play27:52

podemos encausar en el fuero de las

play27:55

personas físicas cogiendo siempre lo del

play27:58

domicilio las que podemos encausar

play28:01

dentro del fuero de las personas

play28:03

jurídicas y gentes sin personalidad

play28:06

jurídica para todo último debe de

play28:08

apreciarse el artículo 35 del cpc n

play28:12

y el punto 2 dentro del fuero general

play28:15

tenemos según el tipo de pretensión si

play28:20

es son acciones personales o son

play28:23

acciones reales o mixta para esto hay

play28:26

que presentar hay que apreciar para el

play28:28

primero el artículo 36 y para el segundo

play28:31

el artículo 37 del cps n

play28:35

vemos un poquito rápido lo que es la

play28:38

declinatoria que la declinatoria se debe

play28:41

de interponer al momento en el plazo

play28:45

establecido para contestar la demanda

play28:47

pero ojo a as hacemos hincapié aunque

play28:51

más adelante en otra lección la vamos a

play28:54

abordar hacemos hincapié que ésta debe

play28:56

de presentarse dentro de los tres

play28:58

primeros días después que fui notificado

play29:02

para contestar la demanda el judicial

play29:06

esto se presenta por escrito el judicial

play29:09

tiene que mandar a emplazar por igualdad

play29:12

de condiciones en el plazo de tres días

play29:15

al demandante para que conteste y alegue

play29:19

de forma escrita y sostenga por cuatro

play29:23

porque ha elegido que este órgano

play29:26

jurisdiccional es el competente también

play29:29

puede impugnar la competencia

play29:31

territorial a favor de quien se pide ya

play29:34

que la declinatoria tiene su

play29:36

particularidad de que se puede presentar

play29:38

uno en el juzgado donde él

play29:41

dante presentó la demanda y dos en el

play29:44

juzgado donde el demandado crea que es

play29:48

el juez competente en la declinatoria

play29:51

puede el judicial que conoce de la causa

play29:54

estimar la o desestimar la pero no es él

play29:58

el que va a resolver si no es el psuv el

play30:01

que ya está determinado por la norma

play30:03

jurídica el recurso que cabe por la

play30:06

declinatoria hay que ver en qué tipo de

play30:09

competencias si está buena competencia

play30:11

territorial si se estimó no se estima no

play30:14

cabe recurso alguno en la competencia

play30:16

objetiva funcional e internacional

play30:18

cuando se estima si cabe recursos y si

play30:22

no se estima no hay cuando se desestima

play30:26

el recurso de reposición si se estima no

play30:31

hay recurso el recurso de reposición

play30:34

éste se tiene que interponer ante el

play30:37

mismo judicial y puede alegarse la falta

play30:41

del presupuesto en el en el recurso de

play30:43

apelación que se entable contra la

play30:46

sentencia de fin

play30:48

en la competencia si la competencia

play30:51

corresponde al tribunal extranjero al

play30:53

tribunal de otro orden jurisdiccional se

play30:55

sometió al arbitraje recuerdan lo que

play30:59

habíamos mencionado el artículo 27 si

play31:02

ésta se estima hay recurso de apelación

play31:04

si se dice se estima no hay recurso

play31:08

alguno y nos vamos a lo que son las

play31:10

partes el último capítulo de esta

play31:13

lección y cuáles son las partes bueno

play31:16

las partes no son más que las que

play31:20

encontramos en la demanda y en la

play31:23

demanda van vamos a encontrar al

play31:25

demandante y al demandado

play31:28

esas son las partes procesales en un

play31:30

inicio no uso una única también tenemos

play31:34

los que son los terceros y en esto de

play31:38

los terceros hay que mencionar que

play31:40

pueden ser terceros voluntarios o

play31:43

terceros involuntarios que lo vamos a

play31:47

hacer hincapié cuando miremos lo

play31:50

correspondiente a la litis consorcio la

play31:53

capacidad para ser parte aquí se debe de

play31:55

tener en cuenta los requisitos que

play31:59

establece la norma jurídica para que

play32:02

pueda ser parte hay que ver si se cumple

play32:07

con las formalidades en la norma

play32:10

sustantiva en la elaboración de un de un

play32:14

poder si lo autorizó una persona natural

play32:18

en su propio nombre si tenía la

play32:22

capacidad si es mayor de edad si lo

play32:25

autorizó una persona natural en

play32:27

representación de una persona jurídica

play32:29

si tenía la facultad si tenía la

play32:32

potestad para comparecer esos son los

play32:35

elementos que nosotros debemos de

play32:37

señalar debemos de hacer hincapié para

play32:41

la capacidad para ser parte la capacidad

play32:44

procesal y la legitimación en esto

play32:48

es correlativa la capacidad es

play32:51

correlativa a la capacidad jurídica del

play32:53

derecho privado como presupuesto

play32:55

procesal de forma

play32:58

es insubsanable si se inobservaron la

play33:02

capacidad esto es insubsanable puede ser

play33:06

la capacidad debe de ser apreciada de

play33:09

oficio y miremos un concepto sobre lo

play33:12

que es la capacidad y la actitud para

play33:14

realizar válidamente actos procesales en

play33:17

palabra de la ley para comparecer en un

play33:20

proceso pues hay que apreciar el

play33:22

artículo 66 del cpc en donde no

play33:27

establece la capacidad para ser parte y

play33:30

antes que nada miren también el artículo

play33:33

64 donde nos da 10 inciso 10 numeral es

play33:38

y nos dice quienes pueden ser parte las

play33:41

personas naturales que hay aquí hay que

play33:44

cumplir va a éste con el código de

play33:47

familia que el que actualmente nos

play33:49

regule en el artículo 21 en el artículo

play33:51

301 la mayoría de edad cuando es mayor

play33:54

de edad o en su defecto por su

play33:57

representante el concebido no nacido o

play34:00

lo que nosotros conocemos como los nancy

play34:02

tur es las personas jurídicas nacional

play34:04

extranjera las masas patrimoniales las

play34:08

entidades sin personalidad jurídica y la

play34:11

procu la procuraduría general de la

play34:13

republica la administración pública los

play34:16

grupos de personas consumidoras los

play34:18

socios irregulares los pueblos

play34:21

originarios afrodescendientes

play34:23

estos son los del artículo 64 las

play34:26

capacidades para hacer parte asimismo

play34:29

tenemos la capacidad procesal y tienen

play34:33

que apreciar el artículo 66 de la

play34:35

capacidad procesal este artículo 66 nos

play34:39

da 7 inciso que hay que concordar lo con

play34:42

el artículo 64 el tratamiento procesal

play34:45

las capacidades se entienden como un

play34:48

auténtico presupuesto procesal en

play34:51

principio la ley no exige a las personas

play34:53

físicas que justifiquen su capacidad

play34:55

para ser parte ni la capacidad procesal

play34:57

cuando litigan por sí misma y ojo acá

play35:01

cuando litigan por sí misma únicamente

play35:03

las partes pueden litigar por sí misma

play35:06

cuando el tema en un proceso monitorio

play35:11

cuando estén en un proceso sumario

play35:13

mediante formulario para estos dos

play35:15

últimos también para aquellos actos de

play35:18

jurisdicción voluntaria que sea

play35:20

permisible que las partes lo puedan

play35:22

ejercer por sí mismos porque con este

play35:25

nuevo código únicamente lo que pueden

play35:29

presentar escrito ante los judiciales

play35:33

son los abogados por lo tanto las partes

play35:36

tienen que estar representadas por los

play35:40

abogados por su abogado no es como en el

play35:45

actual pr que el una parte puede litigar

play35:48

y aún puede llegar hasta hacer uso del

play35:51

recurso de casación personalmente en

play35:54

este con este código se terminó eso en

play35:57

cambio cuando existe representante legal

play36:00

de las personas físicas o cuando actúa

play36:02

una persona jurídica debe de

play36:04

justificarse y pueden apreciar el

play36:07

artículo 87 y 90 el cpc está esta

play36:11

capacidad para ser parte capacidad

play36:13

procesal debe de ser controlada dios

play36:16

juicio por el judicial miremos el

play36:19

artículo 69 del cpc n en esto mismo de

play36:24

las partes tenemos la legitimación

play36:27

quiénes son las personas que están

play36:30

legitimados la y esto hay que ver la

play36:33

legitimación activa y la legitimación

play36:36

pasiva la legitimación activa

play36:40

normalmente la tiene el demandante y la

play36:45

legitimación pasiva la tiene el

play36:48

demandado ustedes pueden apreciar el

play36:51

artículo 70 del cpc que se refiere a

play36:55

quien debe o puede ser parte en un

play36:57

proceso concreto estamos ante la

play36:59

legitimación ordinaria para referirnos a

play37:02

quien afirma ser titular del derecho o

play37:05

interés debatido en el proceso mientras

play37:08

que la legitimación extraordinaria da

play37:10

entrada en el proceso a quien no es

play37:13

titular del derecho e intereses

play37:17

a quienes se refiere sobre una

play37:19

legitimación extraordinaria a los

play37:21

terceros

play37:22

aquellos terceros que mediante una

play37:24

resolución se miren afectados aquellos

play37:27

terceros que con una presentación de una

play37:31

de una demanda se vayan a ver afectados

play37:34

con la eventual sentencia esto pueden

play37:37

entrar y ser parte pero en un inicio no

play37:40

lo han sido también decíamos que los

play37:42

terceros pueden ser parte este

play37:45

voluntario en voluntaria e involuntaria

play37:48

cuando a nosotros como demandado lo

play37:51

emplazan para que contestemos la demanda

play37:54

pero antes de contestar decimos no debe

play37:56

de ser demandado el señor fulano de tal

play37:58

ahí estamos hablando ante una

play38:02

intervención de un tercero de forma

play38:04

involuntaria que es obligada a petición

play38:08

de una de las partes y obligada por el

play38:11

judicial para que comparezca y conteste

play38:14

la legitimación extraordinaria estamos

play38:18

pues ante una atribución expresa en

play38:20

legitimación por la ley y se otorga para

play38:22

proteger un interés privado social y

play38:25

público efectos procesales con la

play38:28

legitimación la falta

play38:29

debe tenerse en cuenta de oficio debe

play38:33

ser evidente sin perjuicio de las

play38:34

alegaciones que pudiera hacer el

play38:36

demandado se configura como una

play38:38

excepción procesal puede apreciarse en

play38:41

audiencia inicial en el proceso

play38:43

ordinario en audiencia pública del

play38:45

proceso sumario la doctrina como la

play38:48

jurisprudencia no asienta el criterio

play38:50

uniforme es subsanable si no se hizo

play38:53

debe de ser resuelta de primero con la

play38:56

sentencia que resuelve el fondo del

play38:59

asunto en éste en cuanto a ésta sobre la

play39:04

legitimación hay que ver también no

play39:07

podemos pasar por alto lo que es la

play39:09

postulación

play39:10

en cuanto a la asistencia jurídica y la

play39:13

asistencia jurídica ésta puede ser de

play39:16

dos forma asistencia jurídica onerosa y

play39:19

asistencia jurídica gratuita

play39:22

así que si estamos demandando a

play39:25

determinada persona no puede decir o

play39:29

alegar indefensión porque el estado es a

play39:33

través de esta norma jurídica en la ley

play39:35

902 ésta

play39:36

sé que cuando el demandado no tenga los

play39:39

recursos económicos o el demandante no

play39:42

posea lo mismo recurso económico para

play39:45

hacer valer su pretensión o para

play39:47

defenderse el estado debe de garantizar

play39:50

la asistencia jurídica gratuita y no la

play39:55

confundamos con la asistencia jurídica

play39:57

onerosa sobre este mismo tema de la

play40:00

postulación tenemos lo que el abogado

play40:02

común el abogado común es aquel que

play40:05

comparece en nombre y representación de

play40:07

una de las partes ya sea del demandado o

play40:10

del demandante y como decíamos

play40:12

anteriormente en este proceso únicamente

play40:15

los que pueden presentar escrito son los

play40:20

abogados si la limitante es que

play40:23

únicamente los abogados presentan

play40:26

escrito por lo tanto en la audiencia la

play40:28

parte no puede al valerse por sí sola y

play40:32

representarse por sí sola al menos que

play40:34

esté o una de estas partes sea abogado

play40:38

el demandante o el demandado pero fuera

play40:41

de él

play40:42

ese ámbito no puede una de las partes

play40:46

representarse por sí sola tiene que ser

play40:48

a través de un abogado ya miramos que en

play40:51

ningún escrito que es simple lo puede

play40:54

presentar la parte por sí misma aún la

play40:57

en audiencia tiene que estar presentado

play40:59

porque la visión del legislador es que

play41:02

un lego en derecho no se va a defender a

play41:05

como lo puede hacer un profesional del

play41:07

derecho este punto el abogado común y la

play41:10

existencia jurídica no lo debemos de

play41:12

confundir que lo mismo la asistencia

play41:15

jurídica onerosa o gratuita no lo

play41:18

debemos de confundir en cuanto al

play41:20

abogado común ya que el que hace el

play41:23

ejercicio de la asistencia jurídica este

play41:26

debe de presentar el escrito con la

play41:29

firma del abogado que está asistiendo y

play41:32

la firma de la parte y asimismo en

play41:35

audiencia debe presentar el abogado que

play41:37

asiste como la parte a diferencia cuando

play41:40

estamos hablando de un abogado común que

play41:43

está actuando mediante un poder

play41:46

puede comparecer por sí solo en su

play41:49

escrito porque ya se delegó se encomendó

play41:53

a través de un mandato y en audiencia

play41:56

puede comparecer por sí solo no es

play41:58

necesario que la parte esté presente la

play42:00

parte por sí misma si ya deseamos que

play42:03

las partes por sí mismas pueden actuar

play42:06

algunos actos procesales pueden entrar

play42:09

algunos actos procesales pero no todo y

play42:13

de iu poníamos de ejemplo el proceso

play42:14

monitorio que no es que en su totalidad

play42:18

procesos monitorios en no se pretenda de

play42:20

un abogado si se pretende de un abogado

play42:23

si la otra parte se opone lo tiene que

play42:25

ser a través de un abogado o si la parte

play42:27

que está haciendo uso del proceso

play42:30

monitorio lo hace a través de un abogado

play42:31

la otra parte tiene que actuar a través

play42:35

de un abogado por igualdad ante la ley

play42:38

para que las partes estén con igualdad

play42:40

es arma lo acto en que las partes pueden

play42:43

realizar por sí mismas esto ustedes lo

play42:45

pueden apreciar en el artículo 88 del

play42:49

cpc n

play42:51

entre otras están solicitar una medida

play42:54

urgente de protección a sus derechos

play42:56

elaborar demandas ya decíamos el proceso

play42:58

sumario y la solicitud de defensa

play43:02

pública esta solicitud de defensa

play43:04

pública puede ser cuando me están

play43:07

demandando o antes que yo ante una

play43:09

pretensión bueno con esto concluimos lo

play43:13

que es la primera lección y estamos

play43:16

sujetos a las inquietudes que pudiesen

play43:19

tener

play43:20

[Música]

play43:23

de esta forma hemos concluido con la

play43:25

lección número 1 donde abordamos los

play43:28

tres puntos que en un inicio se había

play43:31

estipulado

play43:32

[Música]

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