Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011

Carlos Eduardo Vergara Monroy
30 May 202314:22

Summary

TLDRLa reforma constitucional de Derechos Humanos de 2011 en México marcó un hito significativo al centralizar la protección de los derechos en la acción estatal, pasando de garantías individuales a reconocerlos como derechos humanos. La Suprema Corte de Justicia ha enriquecido esta reforma con decisiones clave, como el control de convencionalidad ex oficio, y ha establecido que las autoridades deben promover y garantizar los derechos, así como prevenir y reparar violaciones, siguiendo principios como universalidad e indivisibilidad.

Takeaways

  • 📜 La reforma constitucional de 2011 en México representa un avance significativo en la protección de los Derechos Humanos, centrando la actuación del estado en su protección y garantías.
  • 🔄 La reforma constitucional de 2011 introduce un cambio sustancial, pasando de garantizar 'garantías individuales' en la Constitución de 1917 a reconocer 'derechos humanos'.
  • ⚖️ La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enriquecido la reforma con interpretaciones que definen las obligaciones del poder judicial y cómo instrumentarlas.
  • 📖 La tesis de 'control de convencionalidad ex oficio' establece que todas las autoridades están obligadas a velar por los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales.
  • 🌐 La interpretación conforme y el principio 'pro persona' son herramientas jurídicas clave para interpretar las normas de Derechos Humanos, buscando la protección más amplia.
  • 📝 El artículo primero constitucional, reformado en 2011, establece que todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales.
  • 🛡️ El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad son mecanismos para verificar la conformidad de leyes y regulaciones con la Constitución y tratados internacionales.
  • 🏛️ Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, siguiendo principios como la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
  • 🚫 El artículo primero constitucional prohibe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.
  • 📚 La reforma constitucional fortalece el sistema jurídico mexicano, impactando en la labor de las autoridades y en la ciudadanía, especialmente en el sistema de justicia.

Q & A

  • ¿Qué representa la reforma constitucional de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011 para México?

    -La reforma constitucional de 2011 representa un avance significativo en la protección de los Derechos Humanos en México, colocando en el centro de la actuación del estado la protección y garantías de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales.

  • ¿Cuál es la principal diferencia entre la Constitución de 1917 y la reforma constitucional de 2011 en cuanto a los Derechos Humanos?

    -La principal diferencia es que la Constitución de 1917 contemplaba garantías individuales, mientras que a partir de 2011 se reconocen como derechos humanos, lo que implica un cambio radical y sustancial en la protección y enfoque de estos derechos.

  • ¿Cómo ha enriquecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación la reforma constitucional de 2011?

    -La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enriquecido la reforma constitucional a través de su interpretación en el expediente varios novecientos doce, diagonal 2010 y la contradicción de tesis 293 2011, examinando y determinando los alcances de la reforma en materia de Derechos Humanos.

  • ¿Qué significa el control de convencionalidad ex oficio en el contexto de la reforma constitucional de 2011?

    -El control de convencionalidad ex oficio es un modelo de control difuso de constitucionalidad que obliga a todas las autoridades del país a velar por los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano.

  • ¿Qué determinó la Suprema Corte en la contradicción de tesis 293 2011 con respecto a los tratados internacionales y la Constitución?

    -La Suprema Corte determinó que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucionalidad, pero cuando la Constitución tenga restricciones expresas, se debe adherir a lo establecido en el texto constitucional.

  • ¿Qué cambios se realizaron en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como resultado de la reforma de 2011?

    -La reforma de 2011 modificó los artículos primero, tercero, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • ¿Qué interpretación hace la primera sala de la Suprema Corte sobre el artículo primero constitucional en relación con los derechos humanos?

    -La primera sala de la Suprema Corte interpretó que los jueces nacionales están facultados para emitir pronunciamientos en respeto y garantías de los derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución federal como por los tratados internacionales.

  • ¿Cuáles son los principios de los derechos humanos según el tercer párrafo del artículo primero constitucional?

    -Los principios de los derechos humanos según el tercer párrafo del artículo primero constitucional son la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  • ¿Qué obligaciones específicas se establecen para las autoridades en el ámbito de los derechos humanos en el tercer párrafo del artículo primero constitucional?

    -Las obligaciones específicas establecidas para las autoridades en el ámbito de los derechos humanos incluyen prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

  • ¿Qué prohibición general se establece en el quinto párrafo del artículo primero constitucional y qué significa?

    -El quinto párrafo del artículo primero constitucional prohibe toda discriminación motivada por origen, étnico, nacional, género, le da las discapacidades u otras que atenten contra la dignidad humana, con el objetivo de anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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