Aclaración respecto al Código Integral Penal COIP

Dirección Provincial de Salud del Cañar
27 Jan 201409:23

Summary

TLDREl Ministerio de Salud Pública y el gobierno nacional defienden el artículo 146 del Código Integral Penal, aclarando que no compromete el ejercicio profesional de los médicos. Este artículo establece sanciones para la mala práctica médica, pero requiere que se cumplan cuatro condiciones para que se considere una infracción. A través de mesas de trabajo, se ha buscado un equilibrio entre proteger los derechos de los pacientes y no criminalizar la práctica médica. La desinformación y la manipulación del contenido han llevado a malentendidos, pero el ministerio asegura que hay un plan de contingencia para garantizar la atención de salud.

Takeaways

  • 😀 El artículo 146 del código penal no pone en riesgo el ejercicio profesional de los trabajadores de la salud.
  • 😀 Se han establecido condiciones específicas para determinar la infracción al deber objetivo de cuidado en la práctica médica.
  • 😀 La mala práctica profesional ha sido históricamente problemática debido a la impunidad y los vacíos legales.
  • 😀 El gobierno ha trabajado en conjunto con representantes de diversas profesiones de la salud para consensuar el artículo.
  • 😀 La interpretación errónea de los medios de comunicación ha contribuido a la desinformación sobre el artículo 146.
  • 😀 No toda muerte en el contexto médico es considerada homicidio, y cada caso se evaluará individualmente.
  • 😀 Se requieren cuatro condiciones concurrentes para que se configure una infracción al deber objetivo de cuidado.
  • 😀 La inobservancia de las normas y protocolos de la profesión es una de las condiciones para determinar la mala práctica.
  • 😀 El artículo 146 busca proteger tanto a los pacientes como a los profesionales de la salud.
  • 😀 El Ministerio de Salud Pública garantiza la prestación de servicios de salud a pesar de las amenazas externas.

Q & A

  • ¿Qué aclara el Ministerio de Salud Pública sobre el artículo 146 del Código Integral Penal?

    -El Ministerio aclara que el artículo 146 no pone en riesgo el ejercicio profesional, ya que establece sanciones solo en caso de mala práctica médica que cause muerte, y no en cualquier circunstancia.

  • ¿Cuáles son las penas establecidas en el artículo 146 por mala práctica profesional?

    -Las penas son de uno a tres años de prisión si se infringe el deber de cuidado, y de tres a cinco años si la muerte resulta de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

  • ¿Qué condiciones deben cumplirse para que se considere una infracción al deber objetivo de cuidado?

    -Deben concurrir cuatro condiciones: 1) La muerte del paciente no implica automáticamente infracción; 2) Inobservancia de leyes o normas; 3) El daño debe ser resultado directo de la infracción; 4) Se evaluará la diligencia y profesionalismo del médico.

  • ¿Por qué se considera que ha habido impunidad en casos de mala práctica médica?

    -Históricamente, ha existido un vacío jurídico que no permitía sancionar adecuadamente a los profesionales por mala práctica, lo que ha llevado a una percepción de impunidad.

  • ¿Qué papel jugaron los profesionales de la salud en la elaboración del artículo 146?

    -Los profesionales, incluyendo médicos y otros gremios de salud, participaron en mesas de trabajo para consensuar un artículo que proteja tanto a los pacientes como a los profesionales.

  • ¿Cómo se relaciona el artículo 146 con la protección de los derechos de los pacientes y los médicos?

    -El artículo busca equilibrar la protección de los derechos de los pacientes ante la mala práctica y, al mismo tiempo, garantizar que los médicos puedan ejercer su profesión sin temor a penalizaciones injustas.

  • ¿Qué se debe tener en cuenta al analizar un caso de mala práctica según el artículo 146?

    -Es crucial considerar el contexto, incluyendo la causa de la muerte, la disponibilidad de recursos y las condiciones del paciente, así como la conducta del médico en relación con las normas establecidas.

  • ¿Qué medidas está tomando el gobierno para garantizar la atención médica a pesar de las amenazas de ciertos sectores?

    -El Ministerio de Salud Pública tiene un plan de contingencia para asegurar que la atención de salud a los ciudadanos no se vea afectada.

  • ¿Cómo se define la infracción al deber objetivo de cuidado en el contexto médico?

    -Se define como el incumplimiento de las normas y protocolos que rigen la práctica médica, teniendo en cuenta que no todas las muertes son resultado de mala práctica.

  • ¿Qué se espera del presidente de la república en relación con la discusión del artículo 146?

    -Se espera que el presidente se pronuncie durante una entrevista para aclarar las inquietudes de la comunidad de profesionales de la salud y de la ciudadanía sobre el artículo 146.

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