7.- MEDIDAS CAUTELARES. Ejemplo Práctico del Sistema Acusatorio en México.
Summary
TLDREl artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece cuándo deben solicitarse y debatirse las medidas cautelares, dependiendo de si el imputado ha acogido o renunciado al plazo de 72 horas. Se discute el caso de Leonardo Vargas, que presenta un riesgo de sustracción debido a su falta de arraigo. Se proponen medidas como la presentación periódica ante la autoridad, prohibición de salir del distrito y no acercarse o comunicarse con la víctima. El juez impone estas medidas, que se mantendrán hasta la conclusión del proceso penal, asegurando el cumplimiento de las mismas.
Takeaways
- 😀 El artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece cuándo solicitar y debatir medidas cautelares.
- 🕒 Si el imputado se acoge al plazo de 72 horas, las medidas deben discutirse antes de la vinculación a proceso.
- 🔍 Si el imputado renuncia al plazo, las medidas se tratarán después de haber sido vinculado a proceso.
- ⚖️ El Código menciona aproximadamente 14 medidas cautelares distintas, destacando la prisión preventiva como última ratio.
- ⚠️ El Ministerio Público debe justificar la necesidad de cautela y demostrar la existencia de riesgos que lo requieran.
- 🚨 Los riesgos pueden incluir la sustracción de la justicia, peligro para la víctima o la obstaculización del proceso.
- 📊 En el caso de Leonardo Vargas, se identificó un riesgo medio de sustracción debido a la falta de arraigo en la comunidad.
- 🏡 Vargas no tenía trabajo fijo ni domicilio habitual, lo que aumentó la percepción de riesgo.
- 📅 Se solicitaron medidas cautelares que incluían presentación periódica y prohibiciones específicas para proteger a la víctima.
- 🔒 El juez impuso cuatro medidas cautelares, las cuales se mantendrán durante toda la causa penal hasta su conclusión.
Q & A
¿Qué establece el artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales?
-Establece el momento en que se deben solicitar y debatir las medidas cautelares, indicando que si el imputado se acoge al plazo de 72 horas, estas deben discutirse antes de la vinculación a proceso.
¿Qué sucede si el imputado renuncia al plazo de 72 horas?
-En este caso, las medidas cautelares deben solicitarse, debatirse y resolverse después de haber vinculado al imputado a proceso.
¿Cuántas medidas cautelares establece el Código Nacional de Procedimientos Penales?
-El código establece aproximadamente 14 medidas cautelares diferentes.
¿Cuál es la función de la prisión preventiva según el Código?
-La prisión preventiva debe ser una medida de última ratio, justificada solo si ninguna otra medida cautelar puede prevenir el riesgo que se busca cautelar.
¿Qué debe justificar el Ministerio Público al solicitar medidas cautelares?
-Debe justificar que existe la necesidad de la cautela, refiriéndose a riesgos como la sustracción de la acción de la justicia, riesgos para la víctima, o el riesgo de obstaculizar el proceso.
¿Cuáles fueron las medidas cautelares solicitadas por la representación social en el caso de Leonardo Vargas?
-Se solicitó presentación periódica ante la autoridad, prohibición de salir del distrito judicial y prohibiciones de acercarse y comunicarse con la víctima.
¿Qué riesgos se mencionan en el informe de evaluación de riesgo cautelar sobre Leonardo Vargas?
-El informe menciona un riesgo mínimo a medio de sustracción debido a la falta de arraigo, trabajo fijo, y la huida del lugar de los hechos.
¿Qué establece la fracción séptima del artículo 155?
-Establece la prohibición de acudir al domicilio de la víctima.
¿Qué implicaciones tiene la duración de las medidas cautelares impuestas?
-Las medidas cautelares durarán durante toda la causa penal y hasta que esta concluya por cualquier vía permitida por la ley.
¿Qué debe hacer la administración del tribunal respecto a las medidas cautelares impuestas?
-Debe girar el oficio correspondiente a la autoridad supervisora para asegurar su debida observancia y cumplimiento.
Outlines
⚖️ Solicitud y Resolución de Medidas Cautelares
El artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los momentos para solicitar y debatir medidas cautelares en el proceso penal. Si el imputado, Leonardo Vargas, solicita un plazo de 72 horas o su ampliación, las medidas deben discutirse antes de su vinculación a proceso. En caso de renuncia al plazo, las medidas se debaten después de vincular al imputado. Se presentan 14 tipos de medidas cautelares, subrayando que la prisión preventiva debe ser la última opción. El Ministerio Público justifica la necesidad de cautela ante el riesgo de que el imputado huya, dañe a la víctima o obstruya el proceso. En este caso, se pide que Vargas se presente periódicamente ante la autoridad y se le prohíba salir del distrito judicial. Se menciona que Vargas carece de arraigo en la ciudad y que se ha documentado su intento de huir de la escena del crimen.
🚨 Adiciones a la Solicitud de Medidas Cautelares
El defensor solicita medidas adicionales para proteger a la víctima, Ricardo Soto, incluyendo la prohibición de que Vargas acuda a su domicilio y se comunique con él. Estas solicitudes están fundamentadas en recomendaciones de la unidad de evaluación de riesgos. El juez escucha las solicitudes y señala que carece de información para pronunciarse en contra de las peticiones del Ministerio Público y el órgano asesor. En consecuencia, el juez impone medidas cautelares que incluyen la presentación quincenal ante la autoridad, prohibiciones de salida del distrito, acercamiento al domicilio de la víctima y comunicación con ella. Todas las medidas se mantendrán vigentes hasta la conclusión del proceso penal, garantizando la supervisión de su cumplimiento.
Mindmap
Keywords
💡Medidas cautelares
💡Código Nacional de Procedimientos Penales
💡Vinculación a proceso
💡Riesgo de sustracción
💡Arraigo
💡Presentación periódica
💡Prohibición de salida
💡Prohibición de contacto
💡Justificación de medidas
💡Evaluación de riesgo
Highlights
El artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el momento para solicitar y debatir las medidas cautelares.
La fracción primera indica que si el imputado se acoge al plazo de 72 horas, las medidas deben discutirse antes de la vinculación a proceso.
Si el imputado renuncia al plazo, las medidas cautelares se solicitan después de la vinculación a proceso, según la fracción segunda.
El Código establece alrededor de 14 medidas cautelares, enfatizando que la prisión preventiva debe ser la última ratio.
Es necesario justificar la prisión preventiva, demostrando que no hay medidas alternativas eficaces.
El Ministerio Público debe probar la necesidad de las medidas cautelares debido a un riesgo evidente.
El riesgo puede referirse a la sustracción de la justicia, peligro para la víctima o la obstaculización del proceso.
Un ejemplo presentado es la solicitud de medidas cautelares para el imputado Leonardo Vargas, con un riesgo de sustracción mínimo a medio.
Se menciona que Leonardo Vargas no tiene arraigo, trabajo fijo, ni estudios, lo que incrementa el riesgo de fuga.
El informe de evaluación de riesgo menciona que no se pudo corroborar la habitualidad de los domicilios del imputado.
Se sugiere la presentación periódica del imputado y la prohibición de salir sin autorización del distrito judicial.
Se solicita la prohibición de acudir al domicilio de la víctima y de comunicarse con ella debido a riesgos de violencia.
El juez impone medidas cautelares de presentación quincenal y prohibiciones específicas para proteger a la víctima.
La duración de las medidas cautelares se mantiene hasta que la causa penal concluya por sentencia o sobreseimiento.
Se instruye a la administración del tribunal para que notifique a la autoridad encargada de supervisar las medidas impuestas.
Transcripts
el artículo 154 del código Nacional de
Procedimientos Penales establece el
momento en el que se debe de solicitar y
obviamente debatir resolver sobre las
medidas cautelares la fracción primera
nos dice que si el imputado se acogió al
plazo de las 72 horas o solicitó su
ampliación las medidas cautelares se
pueden y deben discutir antes de la
vinculación a proceso es decir antes de
cerrar la audiencia inicial en su
primera parte el Ministerio Público
deberí hacer esta solicitud y el juez en
su momento dado resolver sobre las
medidas cautelares
solicitadas si por el
contrario el imputado ha renunciado al
plazo nos dice la fracción Segunda del
mismo numeral que las medidas cautelares
deberán de solicitarse debatirse y
resolverse al respecto después de
haberse vinculado al imputado proceso
tal y como sucede en el presente caso el
código Nacional de Procedimientos
Penales establece aproximadamente 14
medidas cautelares muy diferentes y la
propia Constitución y el código
establecen que la prisión preventiva
debe ser una medida de última ratio es
decir debe de justificarse que ninguna
de las otras medidas cautelares puede
ser Útil para prevenir el riesgo que se
quiere cautelar recordemos también que
el Ministerio Público debe justificar
que existe la necesidad de la cautela es
decir que existe un riesgo que requiere
ser cautel y ese riesgo tiene que
referirse o a la sustracción de la
acción de la justicia por parte del
imputado un riesgo para la víctima o
bien un riesgo de que el imputado
obstaculice el proceso veamos ahora un
ejemplo de esta solicitud de su debate y
de su
resolución pregunto a los intervinientes
si van a realizar alguna otra
manifestación o solicitud Así es su
señoría la representación social desea
solicitarle la imposición de medidas
cautelares adelante la escucho bien su
señoría de acuerdo con el informe de
evaluación de riesgo cautelar que me fue
remitido en él se establece que existe
un posible riesgo de sustracción por
parte del imputado Leonardo Vargas eh el
cual se oscila entre riesgo mínimo y
medio esto de acuerdo al estudio
realizado ya que se desprende del
referido informe que una vez hecha la
investigación eh que corresponde de
acuerdo a lo que establece el artículo
168 fracción primera y fracción tercera
eh se encontró que eh el imputado
Leonardo Vargas no tiene un arraigo
establecido en esta ciudad esto lo
determina así el hecho de que no tiene
un trabajo fijo tampoco tiene una
actividad fija como lo sería estudiar no
es una persona que esté casado tampoco
cuenta con hijos y aunado a ello se
encontró que tiene registrados tres
domicilios sin embargo le fue imposible
para la autoridad que remite el informe
corroborar eh que alguno de ellos sea un
domicilio habitual Asimismo por lo que
hace a la fracción tercera del artículo
168 eh en el informe de evaluación de
riesgo se establece que puede tomarse en
consideración para la conclusión el
hecho de que una vez que Leonardo Vargas
lleva a cabo el hecho por el cual se le
formuló imputación este decide huir del
lugar por todo lo anterior la unidad de
evaluación de
riesgo sugiere que se apliquen como
medidas cautelares las contempladas en
el numeral 150 cinco fracciones primera
y quinta del código Nacional de
procedimiento penales consistentes en la
presentación periódica por parte del
señor Leonardo Vargas ante la autoridad
de supervisión de medidas cautelares así
como la prohibición de salir sin
autorización de este primer Distrito
judicial de la entidad eh
recomendaciones que esta representación
social hace propias y que en este
momento se las plantea a su señoría para
que tenga a bien aprobarlas en e
imponerlas al imputado
bien señorita ag del Ministerio Público
la prevengo en este momento para que
precise la periodicidad en que desea la
presentación a que hizo alusión así es
su señoría en efecto le refería yo que
solicitamos la imposición de las medidas
consistentes en la fracción primera del
artículo 155 esto nada más la
periodicidad bien la presentación
periódica en cuanto a que esta sea de
manera quincenal ante la autoridad de de
medidas cautelares bien muy amable
asesor jurídico algo que manifestar Sí
señor juez quisiera solicitar
adicionalmente dos medidas más para la
protección de mi eh representado la
primera sería eh la ubicada en el
artículo 155 fracción séptima
consistente en eh la prohibición de
acudir al domicilio de la víctima en el
domicilio que se ha señalado como Ortiz
de campo número 102 y de uyoa en la
colonia San Felipe de esta entidad así
como eh la prevista en la fracción
octava del mismo numeral consistente en
la prohibición de comunicarse con la
víctima Ricardo Soto esto eh derivado de
eh la recomendación hecha por la unidad
de riesgos cautelares eh en atención a
que por eh las circunstancias del hecho
eh la víctima es posible
eh que vuelva a ser eh sujeto de
violencia por parte de El hoy imputado
bien sería todo sí sería todo señor
defensor nada que manifestar señoría
bien resuelvo la original solicitud
ministerial fue adicionada con una
solicitud por el
órgano asesor
jurídico y Por ende Pues carezco de
información para pronunciarme en sentido
diverso a las pretensiones hechas valer
y a la información aportada por el
órgano especializado en la evaluación de
riesgo cautelar que facilita la toma de
decisiones en el proceso penal en
atención a ello el que se pronuncia con
fundamento en el numeral 16 párrafo de
constitucional en relación a los
preceptos 156
157 158 159 y 313 del código Nacional de
Procedimientos Penales impongo a
Leonardo Vargas Ramírez la medida
cautelar personal de presentación
quincenal ante el órgano de evaluación y
seguimiento de las referidas medidas
cautelares ubicado en la Calle Hidalgo
número do de la Colonia Centro de esta
ciudad de igual forma le impongo la
medida cautelar prevista en la fracción
quinta del referido numeral 155 adjetivo
que se hace consistir en la prohibición
de salir de el Distrito judicial en el
que nos encontramos y en donde habrá de
seguirse su proceso
penal impongo también la medida cautelar
prevista en la fracción séptima del
referido precepto consistente en la
prohibición de acudir señor Vargas al
domicilio ubicado en la calle Ortiz de
campus número 102 esquina Condesa Yu yoa
de la colonia San Felipe de esta ciudad
domicilio de la víctima Ricardo Soto y
De igual forma la medida cautelar
prevista en la fracción octava del
referido precepto que se hace consistir
en la prohibición de comunicarse de
cualquier forma y por cualquier medio
con el señor Ricardo Soto la duración de
todas y cada una de las cuatro medidas
cautelares impuestas se da por todo el
tiempo que dure la presente causa penal
y hasta que la causa concluya por
cualquier vía que así permita la ley sea
por sentencia que emane de un juicio
oral o procedimiento especial que lo
permita o bien porque se sobresea la
causa ante la actualización de algún
supuesto para ell De igual forma
instruyo a la administración de este
tribunal para que gire el oficio
correspondiente a la autoridad
supervisora y ejecutora de las medidas
cautelares impuestas y de cuenta al
tribunal de su debida observancia y
cumplimiento algo más que exponer o
manifestar
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