7.- MEDIDAS CAUTELARES. Ejemplo Práctico del Sistema Acusatorio en México.

Nuevo Sistema Penal Mexicano
2 Jan 201608:47

Summary

TLDREl artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece cuándo deben solicitarse y debatirse las medidas cautelares, dependiendo de si el imputado ha acogido o renunciado al plazo de 72 horas. Se discute el caso de Leonardo Vargas, que presenta un riesgo de sustracción debido a su falta de arraigo. Se proponen medidas como la presentación periódica ante la autoridad, prohibición de salir del distrito y no acercarse o comunicarse con la víctima. El juez impone estas medidas, que se mantendrán hasta la conclusión del proceso penal, asegurando el cumplimiento de las mismas.

Takeaways

  • 😀 El artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece cuándo solicitar y debatir medidas cautelares.
  • 🕒 Si el imputado se acoge al plazo de 72 horas, las medidas deben discutirse antes de la vinculación a proceso.
  • 🔍 Si el imputado renuncia al plazo, las medidas se tratarán después de haber sido vinculado a proceso.
  • ⚖️ El Código menciona aproximadamente 14 medidas cautelares distintas, destacando la prisión preventiva como última ratio.
  • ⚠️ El Ministerio Público debe justificar la necesidad de cautela y demostrar la existencia de riesgos que lo requieran.
  • 🚨 Los riesgos pueden incluir la sustracción de la justicia, peligro para la víctima o la obstaculización del proceso.
  • 📊 En el caso de Leonardo Vargas, se identificó un riesgo medio de sustracción debido a la falta de arraigo en la comunidad.
  • 🏡 Vargas no tenía trabajo fijo ni domicilio habitual, lo que aumentó la percepción de riesgo.
  • 📅 Se solicitaron medidas cautelares que incluían presentación periódica y prohibiciones específicas para proteger a la víctima.
  • 🔒 El juez impuso cuatro medidas cautelares, las cuales se mantendrán durante toda la causa penal hasta su conclusión.

Q & A

  • ¿Qué establece el artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales?

    -Establece el momento en que se deben solicitar y debatir las medidas cautelares, indicando que si el imputado se acoge al plazo de 72 horas, estas deben discutirse antes de la vinculación a proceso.

  • ¿Qué sucede si el imputado renuncia al plazo de 72 horas?

    -En este caso, las medidas cautelares deben solicitarse, debatirse y resolverse después de haber vinculado al imputado a proceso.

  • ¿Cuántas medidas cautelares establece el Código Nacional de Procedimientos Penales?

    -El código establece aproximadamente 14 medidas cautelares diferentes.

  • ¿Cuál es la función de la prisión preventiva según el Código?

    -La prisión preventiva debe ser una medida de última ratio, justificada solo si ninguna otra medida cautelar puede prevenir el riesgo que se busca cautelar.

  • ¿Qué debe justificar el Ministerio Público al solicitar medidas cautelares?

    -Debe justificar que existe la necesidad de la cautela, refiriéndose a riesgos como la sustracción de la acción de la justicia, riesgos para la víctima, o el riesgo de obstaculizar el proceso.

  • ¿Cuáles fueron las medidas cautelares solicitadas por la representación social en el caso de Leonardo Vargas?

    -Se solicitó presentación periódica ante la autoridad, prohibición de salir del distrito judicial y prohibiciones de acercarse y comunicarse con la víctima.

  • ¿Qué riesgos se mencionan en el informe de evaluación de riesgo cautelar sobre Leonardo Vargas?

    -El informe menciona un riesgo mínimo a medio de sustracción debido a la falta de arraigo, trabajo fijo, y la huida del lugar de los hechos.

  • ¿Qué establece la fracción séptima del artículo 155?

    -Establece la prohibición de acudir al domicilio de la víctima.

  • ¿Qué implicaciones tiene la duración de las medidas cautelares impuestas?

    -Las medidas cautelares durarán durante toda la causa penal y hasta que esta concluya por cualquier vía permitida por la ley.

  • ¿Qué debe hacer la administración del tribunal respecto a las medidas cautelares impuestas?

    -Debe girar el oficio correspondiente a la autoridad supervisora para asegurar su debida observancia y cumplimiento.

Outlines

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⚖️ Solicitud y Resolución de Medidas Cautelares

El artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los momentos para solicitar y debatir medidas cautelares en el proceso penal. Si el imputado, Leonardo Vargas, solicita un plazo de 72 horas o su ampliación, las medidas deben discutirse antes de su vinculación a proceso. En caso de renuncia al plazo, las medidas se debaten después de vincular al imputado. Se presentan 14 tipos de medidas cautelares, subrayando que la prisión preventiva debe ser la última opción. El Ministerio Público justifica la necesidad de cautela ante el riesgo de que el imputado huya, dañe a la víctima o obstruya el proceso. En este caso, se pide que Vargas se presente periódicamente ante la autoridad y se le prohíba salir del distrito judicial. Se menciona que Vargas carece de arraigo en la ciudad y que se ha documentado su intento de huir de la escena del crimen.

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🚨 Adiciones a la Solicitud de Medidas Cautelares

El defensor solicita medidas adicionales para proteger a la víctima, Ricardo Soto, incluyendo la prohibición de que Vargas acuda a su domicilio y se comunique con él. Estas solicitudes están fundamentadas en recomendaciones de la unidad de evaluación de riesgos. El juez escucha las solicitudes y señala que carece de información para pronunciarse en contra de las peticiones del Ministerio Público y el órgano asesor. En consecuencia, el juez impone medidas cautelares que incluyen la presentación quincenal ante la autoridad, prohibiciones de salida del distrito, acercamiento al domicilio de la víctima y comunicación con ella. Todas las medidas se mantendrán vigentes hasta la conclusión del proceso penal, garantizando la supervisión de su cumplimiento.

Mindmap

Keywords

💡Medidas cautelares

Las medidas cautelares son disposiciones que buscan prevenir riesgos durante el proceso penal, limitando ciertos derechos del imputado para garantizar que no obstaculice la justicia. En el contexto del video, se discuten diferentes tipos de medidas, destacando la importancia de que la prisión preventiva sea una última ratio. Se menciona que el Ministerio Público debe justificar la necesidad de estas medidas, lo que refleja su papel en la protección de las víctimas y el mantenimiento del orden judicial.

💡Código Nacional de Procedimientos Penales

Este código establece las normas y procedimientos que rigen el proceso penal en el país, incluyendo la aplicación de medidas cautelares. El video menciona artículos específicos de este código, como el artículo 154, que detalla cuándo y cómo deben solicitarse estas medidas. Este marco legal es fundamental para garantizar un proceso justo y ordenado, y se refiere a diversas fracciones que dictan cómo deben manejarse los casos penales.

💡Vinculación a proceso

La vinculación a proceso es el acto judicial que formaliza la apertura de un proceso penal contra un imputado. Se establece en el video que las medidas cautelares deben discutirse antes de esta vinculación si el imputado ha solicitado el plazo de 72 horas. Este momento es crucial, ya que determina las condiciones bajo las cuales el imputado enfrentará el juicio, así como la posible imposición de medidas cautelares.

💡Riesgo de sustracción

El riesgo de sustracción se refiere a la posibilidad de que el imputado evada la acción de la justicia, ya sea huyendo o despareciendo. En el video, se presenta un informe que indica que el imputado Leonardo Vargas tiene un riesgo mínimo a medio de sustracción debido a la falta de arraigo en la comunidad. Esta evaluación es esencial para justificar la imposición de medidas cautelares y proteger la integridad del proceso judicial.

💡Arraigo

El arraigo se refiere a los lazos que una persona tiene con su comunidad, tales como empleo, familia o estudios, que pueden influir en su decisión de presentarse ante la justicia. En el video, se menciona que Leonardo Vargas no tiene un arraigo establecido, lo que aumenta el riesgo de sustracción. Este concepto es crucial en la evaluación de riesgos, ya que un bajo arraigo puede justificar medidas más estrictas para asegurar su presencia en el proceso.

💡Presentación periódica

La presentación periódica es una medida cautelar que requiere que el imputado se presente ante una autoridad en intervalos regulares. En el video, se solicita que Vargas se presente cada quince días como parte de las medidas impuestas. Esta medida busca mantener un control sobre el imputado y asegurar su participación en el proceso judicial, al tiempo que se protege a la víctima.

💡Prohibición de salida

La prohibición de salida es una restricción que impide al imputado abandonar la jurisdicción sin autorización. En el contexto del video, se establece que Vargas no puede salir del Distrito Judicial en el que se lleva a cabo su proceso. Esta medida es fundamental para minimizar el riesgo de sustracción y asegurar que el imputado esté disponible para el juicio.

💡Prohibición de contacto

La prohibición de contacto es una medida cautelar que impide que el imputado se comunique con la víctima o se acerque a su domicilio. En el video, se menciona que Vargas no puede acercarse a la víctima, Ricardo Soto, lo que subraya la necesidad de proteger a la víctima de posibles represalias. Esta medida es un ejemplo de cómo las medidas cautelares buscan equilibrar los derechos del imputado con la seguridad de la víctima.

💡Justificación de medidas

La justificación de medidas se refiere a la obligación del Ministerio Público de demostrar la necesidad de imponer ciertas restricciones al imputado. El video destaca que estas medidas deben ser proporcionales al riesgo presentado y que la prisión preventiva debe ser considerada solo como un último recurso. Esto es clave para garantizar que los derechos del imputado no sean vulnerados sin una razón válida.

💡Evaluación de riesgo

La evaluación de riesgo es un proceso mediante el cual se analizan las circunstancias del imputado para determinar la necesidad de medidas cautelares. En el video, se hace referencia a un informe que evalúa el riesgo de sustracción de Vargas, lo que influye en la decisión del juez. Esta evaluación es crítica para fundamentar las medidas impuestas y asegurar que se tomen decisiones informadas que protejan tanto a la víctima como a la integridad del proceso judicial.

Highlights

El artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el momento para solicitar y debatir las medidas cautelares.

La fracción primera indica que si el imputado se acoge al plazo de 72 horas, las medidas deben discutirse antes de la vinculación a proceso.

Si el imputado renuncia al plazo, las medidas cautelares se solicitan después de la vinculación a proceso, según la fracción segunda.

El Código establece alrededor de 14 medidas cautelares, enfatizando que la prisión preventiva debe ser la última ratio.

Es necesario justificar la prisión preventiva, demostrando que no hay medidas alternativas eficaces.

El Ministerio Público debe probar la necesidad de las medidas cautelares debido a un riesgo evidente.

El riesgo puede referirse a la sustracción de la justicia, peligro para la víctima o la obstaculización del proceso.

Un ejemplo presentado es la solicitud de medidas cautelares para el imputado Leonardo Vargas, con un riesgo de sustracción mínimo a medio.

Se menciona que Leonardo Vargas no tiene arraigo, trabajo fijo, ni estudios, lo que incrementa el riesgo de fuga.

El informe de evaluación de riesgo menciona que no se pudo corroborar la habitualidad de los domicilios del imputado.

Se sugiere la presentación periódica del imputado y la prohibición de salir sin autorización del distrito judicial.

Se solicita la prohibición de acudir al domicilio de la víctima y de comunicarse con ella debido a riesgos de violencia.

El juez impone medidas cautelares de presentación quincenal y prohibiciones específicas para proteger a la víctima.

La duración de las medidas cautelares se mantiene hasta que la causa penal concluya por sentencia o sobreseimiento.

Se instruye a la administración del tribunal para que notifique a la autoridad encargada de supervisar las medidas impuestas.

Transcripts

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el artículo 154 del código Nacional de

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Procedimientos Penales establece el

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momento en el que se debe de solicitar y

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obviamente debatir resolver sobre las

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medidas cautelares la fracción primera

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nos dice que si el imputado se acogió al

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plazo de las 72 horas o solicitó su

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ampliación las medidas cautelares se

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pueden y deben discutir antes de la

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vinculación a proceso es decir antes de

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cerrar la audiencia inicial en su

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primera parte el Ministerio Público

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deberí hacer esta solicitud y el juez en

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su momento dado resolver sobre las

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medidas cautelares

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solicitadas si por el

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contrario el imputado ha renunciado al

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plazo nos dice la fracción Segunda del

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mismo numeral que las medidas cautelares

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deberán de solicitarse debatirse y

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resolverse al respecto después de

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haberse vinculado al imputado proceso

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tal y como sucede en el presente caso el

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código Nacional de Procedimientos

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Penales establece aproximadamente 14

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medidas cautelares muy diferentes y la

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propia Constitución y el código

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establecen que la prisión preventiva

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debe ser una medida de última ratio es

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decir debe de justificarse que ninguna

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de las otras medidas cautelares puede

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ser Útil para prevenir el riesgo que se

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quiere cautelar recordemos también que

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el Ministerio Público debe justificar

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que existe la necesidad de la cautela es

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decir que existe un riesgo que requiere

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ser cautel y ese riesgo tiene que

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referirse o a la sustracción de la

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acción de la justicia por parte del

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imputado un riesgo para la víctima o

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bien un riesgo de que el imputado

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obstaculice el proceso veamos ahora un

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ejemplo de esta solicitud de su debate y

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de su

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resolución pregunto a los intervinientes

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si van a realizar alguna otra

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manifestación o solicitud Así es su

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señoría la representación social desea

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solicitarle la imposición de medidas

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cautelares adelante la escucho bien su

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señoría de acuerdo con el informe de

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evaluación de riesgo cautelar que me fue

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remitido en él se establece que existe

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un posible riesgo de sustracción por

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parte del imputado Leonardo Vargas eh el

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cual se oscila entre riesgo mínimo y

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medio esto de acuerdo al estudio

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realizado ya que se desprende del

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referido informe que una vez hecha la

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investigación eh que corresponde de

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acuerdo a lo que establece el artículo

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168 fracción primera y fracción tercera

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eh se encontró que eh el imputado

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Leonardo Vargas no tiene un arraigo

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establecido en esta ciudad esto lo

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determina así el hecho de que no tiene

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un trabajo fijo tampoco tiene una

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actividad fija como lo sería estudiar no

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es una persona que esté casado tampoco

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cuenta con hijos y aunado a ello se

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encontró que tiene registrados tres

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domicilios sin embargo le fue imposible

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para la autoridad que remite el informe

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corroborar eh que alguno de ellos sea un

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domicilio habitual Asimismo por lo que

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hace a la fracción tercera del artículo

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168 eh en el informe de evaluación de

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riesgo se establece que puede tomarse en

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consideración para la conclusión el

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hecho de que una vez que Leonardo Vargas

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lleva a cabo el hecho por el cual se le

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formuló imputación este decide huir del

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lugar por todo lo anterior la unidad de

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evaluación de

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riesgo sugiere que se apliquen como

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medidas cautelares las contempladas en

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el numeral 150 cinco fracciones primera

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y quinta del código Nacional de

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procedimiento penales consistentes en la

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presentación periódica por parte del

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señor Leonardo Vargas ante la autoridad

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de supervisión de medidas cautelares así

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como la prohibición de salir sin

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autorización de este primer Distrito

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judicial de la entidad eh

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recomendaciones que esta representación

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social hace propias y que en este

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momento se las plantea a su señoría para

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que tenga a bien aprobarlas en e

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imponerlas al imputado

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bien señorita ag del Ministerio Público

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la prevengo en este momento para que

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precise la periodicidad en que desea la

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presentación a que hizo alusión así es

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su señoría en efecto le refería yo que

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solicitamos la imposición de las medidas

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consistentes en la fracción primera del

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artículo 155 esto nada más la

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periodicidad bien la presentación

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periódica en cuanto a que esta sea de

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manera quincenal ante la autoridad de de

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medidas cautelares bien muy amable

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asesor jurídico algo que manifestar Sí

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señor juez quisiera solicitar

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adicionalmente dos medidas más para la

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protección de mi eh representado la

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primera sería eh la ubicada en el

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artículo 155 fracción séptima

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consistente en eh la prohibición de

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acudir al domicilio de la víctima en el

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domicilio que se ha señalado como Ortiz

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de campo número 102 y de uyoa en la

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colonia San Felipe de esta entidad así

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como eh la prevista en la fracción

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octava del mismo numeral consistente en

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la prohibición de comunicarse con la

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víctima Ricardo Soto esto eh derivado de

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eh la recomendación hecha por la unidad

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de riesgos cautelares eh en atención a

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que por eh las circunstancias del hecho

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eh la víctima es posible

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eh que vuelva a ser eh sujeto de

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violencia por parte de El hoy imputado

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bien sería todo sí sería todo señor

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defensor nada que manifestar señoría

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bien resuelvo la original solicitud

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ministerial fue adicionada con una

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solicitud por el

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órgano asesor

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jurídico y Por ende Pues carezco de

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información para pronunciarme en sentido

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diverso a las pretensiones hechas valer

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y a la información aportada por el

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órgano especializado en la evaluación de

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riesgo cautelar que facilita la toma de

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decisiones en el proceso penal en

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atención a ello el que se pronuncia con

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fundamento en el numeral 16 párrafo de

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constitucional en relación a los

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preceptos 156

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157 158 159 y 313 del código Nacional de

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Procedimientos Penales impongo a

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Leonardo Vargas Ramírez la medida

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cautelar personal de presentación

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quincenal ante el órgano de evaluación y

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seguimiento de las referidas medidas

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cautelares ubicado en la Calle Hidalgo

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número do de la Colonia Centro de esta

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ciudad de igual forma le impongo la

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medida cautelar prevista en la fracción

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quinta del referido numeral 155 adjetivo

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que se hace consistir en la prohibición

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de salir de el Distrito judicial en el

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que nos encontramos y en donde habrá de

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seguirse su proceso

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penal impongo también la medida cautelar

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prevista en la fracción séptima del

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referido precepto consistente en la

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prohibición de acudir señor Vargas al

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domicilio ubicado en la calle Ortiz de

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campus número 102 esquina Condesa Yu yoa

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de la colonia San Felipe de esta ciudad

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domicilio de la víctima Ricardo Soto y

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De igual forma la medida cautelar

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prevista en la fracción octava del

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referido precepto que se hace consistir

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en la prohibición de comunicarse de

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cualquier forma y por cualquier medio

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con el señor Ricardo Soto la duración de

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todas y cada una de las cuatro medidas

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cautelares impuestas se da por todo el

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tiempo que dure la presente causa penal

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y hasta que la causa concluya por

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cualquier vía que así permita la ley sea

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por sentencia que emane de un juicio

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oral o procedimiento especial que lo

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permita o bien porque se sobresea la

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causa ante la actualización de algún

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supuesto para ell De igual forma

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instruyo a la administración de este

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tribunal para que gire el oficio

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correspondiente a la autoridad

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supervisora y ejecutora de las medidas

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cautelares impuestas y de cuenta al

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tribunal de su debida observancia y

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cumplimiento algo más que exponer o

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manifestar

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