Hablemos de la Ley Agraria Segmento 8 (Artículos 76 al 80) | Año II

México Agrario
29 Jan 202413:12

Summary

TLDREn este capítulo de 'México Agrario', se aborda el tema de las tierras parceladas y los derechos de los ejidatarios según la Ley Agraria. Se explican los artículos 76 al 80, destacando el usufructo y uso de las parcelas, la certificación de derechos, y las disposiciones sobre la enajenación de derechos parcelarios. También se menciona la importancia de notificar al comisariado ejidal y a la familia del ejidatario en contratos. Se enfatiza la regularización de tierras a través del programa PROCEDE y otros similares. El video concluye invitando a seguir participando en el canal.

Takeaways

  • 🌱 Los ejidatarios tienen derecho al uso, usufructo y disfrute de sus parcelas.
  • 📜 El certificado de derechos agrarios o parcelarios acredita la titularidad de las tierras.
  • 👥 El uso colectivo de las tierras ejidales no puede ser decidido por la asamblea o el comisariado sin el consentimiento de los ejidatarios.
  • 🏡 Las tierras ejidales son ahora susceptibles de ser cedidas a terceros, siempre que sean otros ejidatarios o avecindados del núcleo de población.
  • 📅 Es necesario notificar a la familia del ejidatario (cónyuge e hijos) antes de ceder derechos parcelarios, quienes tienen prioridad en la adquisición.
  • ✍️ La cesión de derechos parcelarios debe ser ratificada ante testigos y notificada al Registro Agrario Nacional para su validez.
  • 💼 Los ejidatarios pueden suscribir contratos de asociación, aparcería, arrendamiento y otros, siempre que no estén prohibidos por la ley.
  • 🔄 El registro de la cesión de derechos en el Registro Agrario Nacional cancela los certificados antiguos y emite nuevos.
  • 📚 Los artículos de la Ley Agraria que regulan los derechos sobre las parcelas son los artículos 76 al 80.
  • 🌍 Existen más de 29,000 ejidos en México, donde estos derechos y regulaciones se aplican a lo largo y ancho del país.

Q & A

  • ¿Qué derechos tiene cada ejidatario sobre sus parcelas?

    -Cada ejidatario tiene el derecho de uso, usufructo y disfrute de sus parcelas, de acuerdo con los artículos 76 al 80 de la Ley Agraria.

  • ¿Cómo se acreditan los derechos de un ejidatario sobre sus parcelas?

    -Los derechos de un ejidatario se acreditan mediante un certificado de derechos agrarios o parcelarios, o a través de una sentencia emitida por los tribunales agrarios.

  • ¿Qué efecto tuvo la implementación del PROCEDE en 1993?

    -El PROCEDE regularizó los derechos ejidales, reemplazando los certificados de derechos agrarios emitidos bajo la Ley Federal de Reforma Agraria derogada, con nuevos certificados de derechos parcelarios.

  • ¿Puede el comisariado ejidal determinar el uso colectivo de las parcelas?

    -No, el comisariado ejidal ni la asamblea pueden determinar el uso colectivo de las parcelas sin el consentimiento expreso por escrito de los ejidatarios titulares.

  • ¿Es posible enajenar los derechos parcelarios de un ejidatario?

    -Sí, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

  • ¿Qué requisitos se deben cumplir para la validez de un contrato de enajenación de derechos parcelarios?

    -Se requiere la conformidad por escrito de las partes, notificación al cónyuge o hijos del enajenante, y aviso al comisariado ejidal, además de la inscripción en el Registro Agrario Nacional.

  • ¿Qué contratos pueden celebrarse sobre los derechos parcelarios?

    -Pueden celebrarse contratos de aparcería, mediera, asociación, arrendamiento, y enajenación de derechos parcelarios, siempre y cuando no estén prohibidos por la ley.

  • ¿Qué sucede si un núcleo de población ejidal no ha sido regularizado por el PROCEDE?

    -Si un núcleo no ha sido regularizado, los certificados de derechos agrarios siguen siendo válidos y vigentes hasta que se complete la regularización.

  • ¿Qué derechos sobre las tierras parceladas contempla el artículo 77 de la Ley Agraria?

    -El artículo 77 establece que ni la asamblea ni el comisariado ejidal pueden usar o disponer colectivamente de las tierras parceladas sin el consentimiento escrito de los titulares.

  • ¿Qué indica el artículo 80 sobre la enajenación de derechos parcelarios?

    -El artículo 80 permite a los ejidatarios enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de notificación y registro.

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