El concebido como sujeto de derecho

JUAN CARLOS ALCÁNTARA FARFÁN
16 Apr 202314:22

Summary

TLDREl video discute los derechos patrimoniales del concebido en el marco legal peruano. Se explica que, según el antiguo código civil de 1936, la personalidad y los derechos solo se reconocían al nacer, y que el concebido no era considerado sujeto de derecho. Sin embargo, el código civil actual, establecido en 1994, reconoce que la vida humana comienza con la concepción, y que el concebido es sujeto de derechos, incluyendo los patrimoniales, siempre que nazca vivo. Esto representa un cambio significativo en la perspectiva legal, otorgando derechos inmediatos al concebido y no solo derechos condicionados a su nacimiento.

Takeaways

  • 📜 El derecho patrimonial del concebido es un tema complejo y ha evolucionado en el tiempo.
  • 👶 El Código Civil peruano de 1936 consideraba que la personalidad y, por ende, la capacidad para tener derechos, solo se determinaba con el nacimiento.
  • 🌱 A partir del nacimiento, se reputaba al que está por nacer como nacido para todo lo que le favorece, siempre y cuando nazca vivo.
  • 🔍 El Código Civil de 1936 no reconocía al concebido como sujeto de derechos antes del nacimiento.
  • 🆕 El Código Civil peruano actual, a partir de 1984, ha modificado esta visión y establece que la vida humana comienza con la concepción.
  • 🛡 El concebido actualmente es considerado sujeto de derechos para todo lo que le favorece, con la condición de que nazca vivo.
  • 🏥 La condición de nacer vivo no es suspensiva sino resolutoria, lo que significa que si el concebido muere, sus derechos se extinguen.
  • 🤔 La atribución de derechos patrimoniales al concebido es una cuestión que ha generado debate y ha cambiado en la legislación.
  • 📚 La comisión oficial creada en 1994 para proponer enmiendas al Código Civil ha influido en la actualización de la normativa sobre el concebido.
  • 🔄 El cambio en la legislación refleja un avance en la comprensión de los derechos del concebido y su protección jurídica.

Q & A

  • ¿Cuál es la principal diferencia entre la concepción del derecho del concebido en el Código Civil de 1936 y el vigente?

    -El Código Civil de 1936 consideraba que la personalidad y, por ende, la capacidad de ser sujeto de derechos, comenzaba con el nacimiento, mientras que el Código Civil actual establece que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derechos desde ese momento, pero la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

  • ¿Qué significa que la condición del concebido sea 'resolutoria' en lugar de 'suspensiva'?

    -Una condición 'suspensiva' implica que los derechos están en espera hasta que se cumpla una condición específica, en este caso, el nacimiento. En cambio, una condición 'resolutoria' significa que si la condición no se cumple (el concebido no nace vivo), los derechos se extinguen. Esto significa que el concebido ya tiene derechos, pero estos se pierden si no se cumple la condición de nacer vivo.

  • ¿Cómo se resuelven los derechos patrimoniales del concebido si este muere antes de nacer?

    -Si el concebido muere durante el proceso de concepción o al nacer, todos los derechos patrimoniales que pudieran haberle sido otorgados se extinguen, ya que la condición para ejercer esos derechos era su nacimiento y existencia como persona.

  • ¿Qué cambios introdujo el Código Civil peruano de 1994 en relación con los derechos del concebido?

    -El Código Civil de 1994 cambió la concepción tradicional al afirmar que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derechos para todo lo que le favorece, lo que significa que los derechos patrimoniales del concebido son actuales y no están en suspenso hasta su nacimiento.

  • ¿Qué es lo que el orador hubiera querido agregar al artículo propuesto por la comisión de 1997-1998?

    -El orador hubiera querido agregar una disposición que tratara el caso de una donación de un derecho patrimonial al concebido en caso de que este muera, sugiriendo que la donación se devolvería al donante o a sus representantes si el concebido no sobrevive.

  • ¿Qué significa que el concebido goza de sus derechos de manera 'actual' según el nuevo código civil?

    -Que el concebido tiene derecho inmediato a gozar de sus derechos, y estos pueden ser ejercidos por sus representantes, sin necesidad de esperar que nazca vivo, a diferencia de la concepción previa donde los derechos estaban en suspenso hasta el nacimiento.

  • ¿Cuál es la relevancia de la comisión oficial creada en 1994 para proponer enmiendas al Código Civil?

    -La comisión oficial de 1994 fue relevante porque fue encargada de proponer enmiendas que actualizarían el Código Civil, incluyendo cambios significativos en la concepción de los derechos del concebido, lo que refleja un avance en la protección de los derechos desde la concepción.

  • ¿Qué cambios en la legislación reflejan los 'aportes' del Código Civil peruano que llamaron la atención de juristas internacionales?

    -Los aportes del Código Civil peruano que llamaron la atención de juristas internacionales incluyen la afirmación de que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derechos, lo que representa un cambio significativo en la tradición jurídica y una ampliación de los derechos desde la concepción.

  • ¿Cómo se define la 'personalidad' en el contexto del derecho del concebido según el Código Civil de 1936?

    -En el Código Civil de 1936, la 'personalidad' se define como la condición que se adquiere con el nacimiento, lo que significa que antes del nacimiento, el concebido no es considerado una 'persona' ni un sujeto de derechos.

  • ¿Cuál es la diferencia entre los derechos personales y los derechos patrimoniales del concebido según el nuevo código civil?

    -Los derechos personales del concebido son reconocidos desde la concepción, mientras que los derechos patrimoniales están condicionados a que el concebido nazca vivo; si el concebido no nace vivo, los derechos patrimoniales se extinguen.

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