¿Qué rango tienen los tratados en la Constitución? Oscar Pazo en diplomado de LP

LP - Pasión por el Derecho
9 Dec 202007:29

Summary

TLDREl video analiza la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico peruano, comparando las constituciones de 1979 y 1993. Mientras que la primera otorgaba a estos tratados un rango constitucional, la segunda deja vacío el tema. Se discute la interpretación del Tribunal Constitucional, que ha afirmado que los tratados tienen jerarquía constitucional, permitiendo su uso para interpretar los derechos reconocidos en la Constitución. Sin embargo, surgen conflictos entre las decisiones del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que complica la aplicación de estos tratados en la práctica judicial.

Takeaways

  • 📜 La Constitución de 1979 establecía que los tratados internacionales, especialmente los de derechos humanos, tenían rango constitucional y prevalecían en caso de conflicto con la ley.
  • ⚖️ La Constitución de 1993 no aclara explícitamente la jerarquía de los tratados, lo que genera incertidumbre sobre su aplicación en el ordenamiento jurídico peruano.
  • 🔍 El Tribunal Constitucional (TC) ha tenido que aclarar el estatus de los tratados de derechos humanos, sosteniendo que estos tienen rango constitucional.
  • 📚 La cuarta disposición final y transitoria de la Constitución indica que los derechos en tratados de derechos humanos son fundamentales para interpretar los derechos reconocidos en la Constitución.
  • ⚖️ El artículo 5 del Código Procesal Constitucional establece que las decisiones de tribunales internacionales también son relevantes para la interpretación de derechos en la Constitución.
  • 🤝 Hay una contradicción entre algunas sentencias del TC y las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en la aplicación de normas sobre derechos humanos.
  • 💊 Un ejemplo de conflicto es la decisión del TC sobre la venta de la píldora del día siguiente, que contrasta con los estándares de la Corte Interamericana sobre el inicio de la vida humana.
  • 🚫 El TC dictó que los órganos administrativos no pueden ejercer control difuso sobre la constitucionalidad de las normas, limitando la aplicación de sentencias internacionales.
  • ⚖️ La jurisprudencia del TC reconoce que los derechos humanos en tratados internacionales pueden ser invocados en los tribunales peruanos, incluso si no están expresamente en la Constitución.
  • 🧩 En el modelo peruano, los derechos reconocidos en tratados y los derechos constitucionales son interdependientes, lo que refuerza la importancia de los tratados en la interpretación de derechos fundamentales.

Q & A

  • ¿Qué rango tienen los tratados en la constitución peruana actual en comparación con la constitución de 1979?

    -En la constitución de 1979, los preceptos de derechos humanos en tratados internacionales tenían jerarquía constitucional. Sin embargo, la constitución de 1993 no establece explícitamente esta jerarquía, lo que genera confusión sobre su rango.

  • ¿Cómo resolvía la constitución de 1979 un conflicto entre una ley y un tratado?

    -La constitución de 1979 decía que, en caso de conflicto, prevalece el tratado, lo que indicaba que este tenía un rango superior a la ley pero no necesariamente a la constitución.

  • ¿Qué aclaración hizo el Tribunal Constitucional (TC) sobre la jerarquía de los tratados de derechos humanos?

    -El TC ha declarado en sentencias anteriores que los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional, aunque esta aclaración no se ha reiterado en los últimos diez años.

  • ¿Qué establece la cuarta disposición final y transitoria de la constitución?

    -Establece que los derechos en tratados de derechos humanos permiten interpretar los derechos reconocidos en la constitución, considerándolos un complemento vital para su comprensión.

  • ¿Qué dice el artículo quinto del título preliminar del código procesal constitucional?

    -El artículo establece que las decisiones de tribunales internacionales son relevantes para interpretar los derechos contenidos en la constitución peruana.

  • ¿Cuál es el conflicto que existe entre las decisiones del TC y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

    -El TC ha afirmado que solo los órganos judiciales pueden hacer control difuso, mientras que la Corte Interamericana sostiene que este control debe ser ejercido por cualquier órgano estatal, incluyendo tribunales administrativos.

  • ¿Qué decisión polémica tomó el TC respecto a la venta de la píldora del día siguiente?

    -El TC aplicó un principio precautorio, argumentando que ante el peligro de la vida, no se debería vender la píldora, lo que resultó en una interpretación discriminatoria.

  • ¿Cómo definió la Corte Interamericana de Derechos Humanos el inicio de la vida humana?

    -La Corte definió que el inicio de la vida humana ocurre en el momento de la anidación, lo que contrasta con la interpretación del TC y puede afectar la regulación del acceso a la píldora del día siguiente.

  • ¿Qué implicaciones tiene la decisión de un juez peruano sobre la distribución de la píldora del día siguiente?

    -Un juez peruano permitió la distribución de la píldora basándose en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, aplicando así la cuarta disposición final del código procesal constitucional.

  • ¿Cómo se relacionan los derechos humanos en tratados internacionales con los derechos constitucionales en el modelo peruano?

    -Los derechos en tratados internacionales y los derechos constitucionales son conceptualmente similares y se complementan debido a las cláusulas de la constitución peruana, permitiendo invocar derechos de tratados aunque no estén expresamente mencionados en la constitución.

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