Juez Ordena inmediata libertad, por que MP no motiva
Summary
TLDREl texto es un fallo judicial en el que se argumenta la falta de fundamentación en la solicitud de vinculación a proceso presentada por el Ministerio Público contra Eduardo Hernández González por el delito de robo con violencia. El juez determina que no se cumplen los requisitos del artículo 293 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, al no haberse expuesto de manera motivada los antecedentes de la investigación que acreditan el hecho delictoso y la participación probable del acusado. Por lo tanto, se dicta el auto de no vinculación a proceso y se ordena la liberación inmediata de Hernández González, a menos que esté detenido por otro motivo.
Takeaways
- 📜 El Ministerio Público solicita la vinculación a proceso de Eduardo Hernández González por un delito que considera satisfecho según el artículo 293 del Código Procesal Penal.
- 🔍 La defensa privada cuestiona la fundamentación de la solicitud, argumentando que no se ha establecido una motivación adecuada para la vinculación a proceso.
- 🚔 Se menciona un hecho delictivo relacionado con el robo de un vehículo Honda CRB, color blanco, modelo 2014, con placas de circulación MRH 7148 del Estado de México.
- 🚨 Se señala que el Ministerio Público no ha cumplido con su deber legal de exponer motivadamente los antecedentes de la investigación y los datos de prueba que acreditan el hecho delictivo.
- 📖 Se hace referencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente al artículo 16, que establece los requisitos para que una persona pueda ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o posiciones.
- 📘 Se destaca que el Ministerio Público no ha expuesto con claridad los datos de prueba que acreditan la conducta de apoderamiento atribuida a Eduardo Hernández González.
- 🚷 Se menciona que el Ministerio Público no ha cumplido con los requisitos del artículo 293, fracción tercera, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, los cuales son necesarios para la vinculación a proceso.
- 📝 Se argumenta que la petición de vinculación a proceso no está debidamente motivada, ya que no se ha especificado cuáles son los antecedentes de la investigación que respaldan la acusación.
- 🏛️ El juez de control, tras analizar la situación, determina que no se han colmado los requisitos legales para la vinculación a proceso y, por lo tanto, dicta un auto de no vinculación a proceso en favor de Eduardo Hernández González.
- 🔑 Se ordena la inmediata libertad de Eduardo Hernández González, a menos que esté detenido por otro delito o a disposición de otra autoridad, y se dejan sin efecto las medidas cautelares de prisión preventiva decretada en su contra.
Q & A
¿Qué delitos se consideran satisfechos según el Ministerio Público y la representación social?
-El Ministerio Público y la representación social consideran satisfechos los delitos señalados en el artículo 293 del Código Procesal Penal vigente.
¿Quién es Eduardo Hernández González y por qué se solicita su vinculación a proceso?
-Eduardo Hernández González es la persona a quien se le solicita vincular a proceso por el Ministerio Público, debido a su presunta participación en un hecho delictivo.
¿Cuáles son los artículos del Código Penal que se aplican al caso mencionado en el guion?
-Los artículos aplicables son los numerales 287, 289 fracción quinta, 290 fracciones primera y quinta, en relación con 67 8 fracciones primera y tercera, y 11 fracción primera inciso d, todos del Código Penal en el Estado de México.
¿Qué argumentos presentó la defensa privada contra la solicitud de vinculación a proceso del Ministerio Público?
-La defensa privada argumentó que el Ministerio Público no proporcionó una fundamentación adecuada ni una motivación debida para la vinculación a proceso, ya que no expuso con claridad los antecedentes de la investigación que acreditaran el hecho delictivo y la probable intervención de Eduardo Hernández González.
¿Qué es lo que el Ministerio Público no hizo según el guion?
-El Ministerio Público no expuso motivadamente los antecedentes de la investigación que acreditaran el hecho delictivo y la probable intervención de Eduardo Hernández González, lo que es un requerimiento legal según el artículo 291 del Código Procesal Penal para el Estado de México.
¿Cuál es el deber legal del Ministerio Público según el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
-El deber legal del Ministerio Público es no molestar a una persona a menos que exista un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que el juez de control dicte auto de vinculación a proceso según el artículo 293?
-Los requisitos son que de los antecedentes de la investigación se desprendan datos suficientes que establezcan que se ha cometido un hecho determinado que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
¿Por qué la solicitud de vinculación a proceso de Eduardo Hernández González no puede ser considerada motivada?
-La solicitud no puede ser considerada motivada porque el Ministerio Público no señaló qué antecedentes de la investigación establecían que se había cometido el hecho delictivo y no acreditaó la probable intervención de Eduardo Hernández González.
¿Qué decisión se tomó respecto a Eduardo Hernández González el 11 de enero de 2016?
-Se dictó un auto de no vinculación a proceso a favor de Eduardo Hernández González por el hecho delictivo de robo con modificativa gravante de haberse cometido respecto de un vehículo automotor y con violencia.
¿Qué se ordenó con respecto a la libertad de Eduardo Hernández González tras la decisión del 11 de enero de 2016?
-Se ordenó la inmediata libertad de Eduardo Hernández González siempre y cuando no estuviese detenido por otro delito o a disposición de otra autoridad, y se dejaron sin efecto todas las medidas cautelares de prisión preventiva oficiosa que se habían decretado en su persona.
Outlines

Esta sección está disponible solo para usuarios con suscripción. Por favor, mejora tu plan para acceder a esta parte.
Mejorar ahoraMindmap

Esta sección está disponible solo para usuarios con suscripción. Por favor, mejora tu plan para acceder a esta parte.
Mejorar ahoraKeywords

Esta sección está disponible solo para usuarios con suscripción. Por favor, mejora tu plan para acceder a esta parte.
Mejorar ahoraHighlights

Esta sección está disponible solo para usuarios con suscripción. Por favor, mejora tu plan para acceder a esta parte.
Mejorar ahoraTranscripts

Esta sección está disponible solo para usuarios con suscripción. Por favor, mejora tu plan para acceder a esta parte.
Mejorar ahoraVer Más Videos Relacionados

Audiencia inicial, medios de prueba en el plazo constitucional. Robo en su modalidad de uso. 2/3

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

AUDIENCIA DE MEDIDAS DE COERCIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA

Conferencia de Carlos Tuñón: Congreso de Derecho Procesal 2018

27.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Ejemplos Practicos.

6.- VINCULACION A PROCESO. Ejemplo Práctico del Sistema Acusatorio en México.

2.- AUDIENCIA INICIAL. Ejemplo Practico del Sistema Acusatorio en México.
5.0 / 5 (0 votes)