27 Prueba. Introducción (primer video de la clase 11)
Summary
TLDREl script de video ofrece una profunda exploración del proceso penal y la importancia de la prueba en la determinación de la verdad histórica y formalizada. Diego Martínez, el profesor, destaca la función crucial de la prueba en el proceso, que puede revelar si un modelo es más inquisitivo o acusatorio. Se discute cómo la prueba se utiliza para confirmar o refutar hipótesis y cómo su evaluación es clave para tomar decisiones de mérito. Además, se abordan los medios de prueba regulados por el Código Procesal Penal de la Nación y los límites constitucionales que surgen en la protección del derecho de defensa, la inocencia y la intimidad. El video resalta la importancia de entender estos conceptos no solo para el conocimiento de la materia sino también para estar preparados en el litigio futuro, ya sea como acusación, defensa o en una posición imparcial.
Takeaways
- 📚 Diego Martínez es un profesor especializado en elementos de derecho penal y en régimen de proceso penal.
- 🎓 La comisión de amor se logró, lo que sugiere un logro o reconocimiento en el ámbito académico o profesional.
- 📈 La importancia de la prueba en el proceso penal es crucial, ya que confirma o desmiente una hipótesis y es determinante para las decisiones.
- 🔍 La prueba es un elemento que nos da pistas sobre si el proceso es más inquisitivo o acusatorio.
- 👉 La producción y evaluación adecuada de la prueba es fundamental para tomar decisiones de mérito, ya sea en etapas intermedias o definitivas.
- 🚫 Se destaca la importancia del respeto a las reglas y procedimientos, que a veces es más importante que el descubrimiento de la verdad.
- ⚖️ El juez es quien dirige el proceso y ordena las medidas de prueba pertinentes, lo que refleja un aspecto inquisitivo del sistema.
- 🤔 Las partes en el proceso tienen derecho a proponer medidas de prueba y a supervisar su producción, pero la última palabra recae en el juez.
- 📝 El artículo 193 del Código Procesal Penal establece que el objeto de la instrucción es comprobar la existencia de un hecho delictivo mediante las diligencias conducentes.
- 📋 Los artículos 200 y 201 del Código Procesal Penal establecen los derechos de las partes a ser notificadas previamente en ciertas diligencias.
- 🚷 En casos como el allanamiento de morada, no se da aviso previo para no frustrar el éxito de la medida y se aplican otras garantías.
Q & A
¿Quién es Diego Martínez y qué áreas de derecho penal ha enseñado?
-Diego Martínez es un profesor en la cátedra de Elementos de Derecho Penal y también ha impartido clases en Régimen del Proceso Penal.
¿Cuál es el rol de la prueba en el proceso penal?
-La prueba tiene un rol decisivo en el proceso penal, ya que es a través de ella que se acreditan las hipótesis objeto de investigación y se toman decisiones de mérito.
¿Qué se entiende por 'prueba' en el contexto del proceso penal?
-La 'prueba' se refiere a los elementos de prueba, que son datos objetivos incorporados al proceso, y los medios de prueba, que son los procedimientos establecidos para incorporar esos elementos.
¿Cómo se define el 'objeto de instrucción' según el artículo 193 del Código Procesal Penal?
-El objeto de instrucción es comprobar si existe un hecho delictivo mediante las diligencias conducentes para el descubrimiento de la verdad.
¿Cuál es la diferencia entre la 'verdad histórica' y la 'verdad formalizada' en el proceso penal?
-La 'verdad histórica' se refiere a lo que realmente ocurrió en el episodio bajo investigación, mientras que la 'verdad formalizada' es una verdad que se encuentra sometida a ciertas reglas y procedimientos procesales.
¿Quién tiene la carga de acreditar los hechos en el proceso penal?
-El fiscal es quien tiene la carga de acreditar los hechos que alega como hipótesis en el requerimiento de instrucción.
¿Qué es el derecho de defensa y cómo se relaciona con la producción de prueba?
-El derecho de defensa es el derecho de las partes a supervisar y controlar la producción de la prueba, asegurándose de que se respeten sus garantías y derechos en el proceso.
¿Qué se entiende por 'medios de prueba' y cuáles son algunos ejemplos?
-Los 'medios de prueba' son los procedimientos establecidos por el legislador para incorporar válidamente los elementos de prueba al proceso. Ejemplos incluyen reconocimientos, reconstrucciones, pericial inspecciones y allanamientos de morada.
¿Qué se establece en el artículo 194 del Código Procesal Penal con respecto al juez y la realización de medidas de prueba?
-El artículo 194 establece que es el juez quien dirige el proceso y ordena la realización de las medidas de prueba que estime pertinentes.
¿Cuál es el alcance de la discusión constitucional en torno a la prueba y por qué es importante?
-La discusión constitucional en torno a la prueba es importante porque es decisiva para tener o no razón en el litigio sobre la prueba, y abarca límites a la prueba que derivan de la protección del derecho de defensa e intimidad.
¿Qué se debe hacer antes de realizar ciertas diligencias y cuál es su importancia?
-Antes de realizar ciertas diligencias, como reconocimientos y reconstrucciones, se debe notificar previamente a las partes. Esto es una condición necesaria para la validez de la prueba y su omisión puede resultar en nulidad de la misma.
Outlines
😀 Introducción y importancia de la prueba en el proceso penal
El primer párrafo presenta a Diego Martínez, un profesor de Derecho Penal, quien aborda el tema de la prueba en el proceso penal. Destaca la importancia crucial de la prueba para confirmar o desmentir una hipótesis en un caso penal. Se menciona que la prueba puede revelar si el proceso es más inquisitivo o acusatorio. Además, se habla sobre los elementos de prueba, los medios de prueba, el objeto de la prueba y el órgano de prueba. El énfasis recae en la regulación de ciertos medios de prueba por el Código Procesal Penal de la Nación, así como en la interpretación jurisprudencial y las pautas constitucionales.
🔍 La verdad en el proceso penal y su relación con la prueba
Este párrafo explora la noción de 'verdad' en el contexto del proceso penal, distinguiendo entre la 'verdad histórica' y la 'verdad formalizada'. Se argumenta que, aunque el objetivo es descubrir lo que realmente ocurrió (la verdad histórica), existen límites impuestos por reglas y procedimientos que resguardan ciertos derechos y garantías. Esto implica un equilibrio entre el descubrimiento de la verdad y el respeto a estos principios. Se discute cómo la producción de prueba y su regulación pueden ser cruciales en el proceso, y cómo la discusión sobre la legitimidad de la prueba puede ser tan importante como la discusión sobre la inclusión de un comportamiento en una determinada figura penal.
📜 Límites constitucionales y garantías en la producción de prueba
En el tercer párrafo, se abordan los límites constitucionales en la producción de prueba, especialmente en relación con el derecho a la defensa y el principio de inocencia, así como la protección de la intimidad de las personas implicadas. Se destaca la importancia de estos límites y cómo pueden afectar la regulación de la prueba en diferentes códigos procesales, incluyendo el Código Procesal Penal Federal. Se menciona que la discusión constitucional en torno a la prueba es fundamental para el litigio y no solo una cuestión académica.
👨⚖️ Rol del juez y las partes en la dirección y supervisión de la producción de prueba
Este párrafo se enfoca en el papel del juez en dirigir el proceso y ordenar las medidas de prueba pertinentes, según lo establecido en el artículo 194 del Código Procesal Penal. Se reconoce la naturaleza inquisitiva de este rol, aunque las partes del proceso también tienen derechos para proponer medidas y supervisar la producción de la prueba. Se destaca el derecho de las partes a participar en la producción de la prueba y las posibles consecuencias de no ser parte de este proceso, incluyendo la notificación previa en ciertos casos, como se describe en los artículos 200 y 201 del código.
Mindmap
Keywords
💡Derecho penal
💡Proceso penal
💡Prueba
💡Inocencia
💡Diligencias conducentes
💡Verdad histórica
💡Código Procesal Penal
💡Medios de prueba
💡Juez
💡Derecho de defensa
💡Partes
Highlights
Diego Martínez, un profesor de Derecho Penal, introduce el tema de la prueba en el proceso penal.
Destaca la importancia de la prueba en el proceso penal y cómo influye en el modelo acusatorio o inquisitivo.
Menciona la distinción entre elementos de prueba, medios de prueba y objeto de la prueba.
Explora la regulación de los medios de prueba en el Código Procesal Penal de la Nación.
Señala que el artículo 193 establece el objetivo de la instrucción y la búsqueda de la verdad.
Discute sobre la verdad histórica y formalizada en el proceso penal.
Comparte la importancia de respetar ciertas reglas y procedimientos por encima del descubrimiento de la verdad.
Destaca la carga de acreditar los hechos al fiscal y la defensa en la limitación de la evidencia.
Aborda la discusión de la legitimidad de la producción de prueba y su impacto en el acusado.
Presenta la organización de la prueba en el Código Procesal Penal y el rol del juez en la dirección del proceso.
Menciona que el artículo 194 establece que el juez es quien ordena la realización de las medidas de prueba.
Explica el derecho de las partes a supervisar la producción de la prueba y a proponer medidas.
Destaca que la decisión judicial de realizar o no una diligencia propuesta no es recurrible.
Señala el artículo 200 y el derecho a acceder a ciertas pruebas y la notificación previa a las partes.
Discute sobre la necesidad de notificación previa en ciertas diligencias y las salvaguardas asociadas.
Menciona que el artículo 201 del Código Procesal establece casos en los que las partes deben ser notificadas antes de la diligencia.
Comparte que la discusión constitucional en torno a la prueba es crucial para el litigio sobre la prueba.
Concluye enfocándose en la importancia de entender y aplicar herramientas válidas para el litigio futuro.
Transcripts
hola algunos alumnos como están
yo soy diego martínez soy profe en la
cátedra ya hace unos cuantos años
primero en elementos de derecho penal
villa también desde hace unos cuantos
años en un régimen en el proceso penal
[Música]
la comisión de amor se logró
el blog seguramente algún detalle
biográfico para lo que quieres
debido al gran profesional
y descuento que vamos a estar viendo
juntos
en los primeros vídeos prueba y después
seguramente creamos
principio de inocencia hidratado del
proceso y veamos temas de recursos pero
para eso falta hoy empecemos a hablar de
prueba
decimos prueba
en un sentido general hablamos de lo que
confirma o desvirtúa una determinada
hipótesis ahora la prueba tiene un rol
decisivo en el proceso penal es más la
prueba y cómo trata un determinado
proceso penal la cuestión de la prueba
nos da pistas bastante precisas sobre si
estamos frente a un modelo consejos más
inquisitivos o acusatorios en los
términos que ya vieron en clases
anteriores con marcelo es realmente
decisiva la cuestión porque en
definitiva es a través de la prueba que
se acreditan las hipótesis que es un
objeto de investigación durante el
proceso y la correcta producción y
evaluación de la prueba es decisiva para
afirmar
decisiones de mérito o sean decisiones
intermedias y provisorios como el
procesamiento o la edición definitiva de
condena establecer el estado de
probabilidad en una decisión provisoria
o establecer la certeza para las artes a
política necesaria para dictar una
condena requiere que los hechos se
acrediten a través de pruebas
ahora vamos primero a
[Música]
a distinguir
con algunas precisiones de que podemos
estar hablando cuando hablamos de prueba
porque el vocablo ha sido usado de
manera general puede ser un poco
tramposo en el sentido de que
hablamos de elementos de prueba cuando
nos referimos en concreto a los datos
objetivos que se incorporan válidamente
al proceso y que van a ser merituados
evaluados para adoptar una decisión de
mérito
y hablamos de medios de prueba cuando
nos referimos a los procedimientos
establecidos por el legislador para
incorporar válidamente esos elementos y
también hablamos del objeto de la prueba
cuando nos referimos a aquello que debe
ser probado
es decir la hipótesis de investigación y
podemos estar hablando incluso de órgano
de prueba cuando nos referimos a la
persona en concreto que incorpora esos
elementos a través de los medios
establecidos al proceso entonces decide
pruebas y en estas precisiones puede
resultar algo esquivo algo tramposo
si bien es a través de la evaluación de
los elementos de prueba que se toma las
decisiones de mérito en el corazón de
esta clase es concentrarnos en
determinados medios de prueba que están
regulados expresamente por el código
procesal penal de la nación o que sin
estarlo tiene una determinada fisonomía
marcada o bien por pautas
constitucionales o bien por la
interpretación jurisprudencial entonces
vamos primero a detenernos en
y cómo está la cuestión regulada en el
en el código procesal penal hay un
capítulo muy extenso dedicada a medios
de prueba pero antes incluso si no
tuviera que que identificar la primera
referencia está en el artículo 193 que
lo que dice es cuál es el objeto de
instrucción y dice que el objeto de
instrucción es comprobar si existe un
hecho delictivo mediante las diligencias
conducentes para el descubrimiento de la
verdad bien esas diligencias conducentes
que cuando habla de diligencias
conducentes se refiere a la prueba y
cuando habla de la verdad se refiere al
modelo de verdad de ese código procesal
de qué verdad estamos hablando
sin duda se trata como cómo ha de ser en
un sistema procesal que responde a un
modelo mixto o inquisitivo reformado de
una verdad histórica con matices sabemos
que se trata de la verdad histórica
objetiva de que se trata en definitiva
de descubrir desentrañar lo que
verdaderamente ocurrió
en el episodio histórico que se
encuentra bajo investigación pero
también sabemos que se trata de una
verdad formalizada a la que no accedemos
a cualquier precio ni que brando
cualquier regla y entonces ya deja de
ser una verdad histórica pura porque
desde el vamos renunciamos a mecanismos
que serían ciertamente eficaces para
descubrir la verdad no
tocamos el cuerpo del imputado ni los
sometemos a ninguna clase de presión
para que nos cuente lo que pasó cuando
es el que mejor lo sabe ni le
preguntamos a su familia que ni a sus
confidentes que probablemente también se
pone mejor que nadie lo que sucedió y
decididamente no hacemos cualquier cosa
no nos metemos en cualquier casa de
cualquier manera ni invadimos las
competencias de determinados
profesionales ni violamos cualquier
secreto respetamos ciertas reglas y
ciertos procedimientos y el respeto de
esas reglas y esos procedimientos es
incluso más importante o igualmente
importante que el descubrimiento de la
verdad y tiene que estar en equilibrio
con este objetivo en un modelo procesal
así en el que la verdad es histórica
pero también es
formalizada las tensiones y los límites
entre el descubrimiento de la verdad por
un lado y respeto de otros principios
van a ser sumamente importantes y ahora
es modelar en definitiva que se puede
hacer y que no es la producción de la
prueba y cuando esto suceda vamos a
estar en procesos donde el litigio
alrededor de la producción de la
evidencia va a ser decisivo decisivo
para el acusador para el fiscal para la
querella a la hora de encontrar medios
lícitos para acreditar su hipótesis y
esa basar su propia carga es el fiscal
el que tiene la carga de acreditar los
hechos que alega como como hipótesis y
que ha planteado en el requerimiento de
instrucción y que se sostienen a lo
largo de
de la instrucción y luego en el debate
iba a ser la defensa la que se esfuerce
todo lo posible por
mirar limitar desgastar el poder
cognitivo en evidencia que aporte en la
acusación y entonces la discusión sobre
si determinada producción de prueba es
lícita no va a ser una discusión
decisiva de la que puede resultar en la
buena fortuna del imputado tanto o más
que la discusión sobre la subsunción en
un determinado tipo penal o no de los
comportamientos que se alegan probados
bien frente a este escenario
lo que vamos a conversar en este vídeo y
en los próximos tres realmente
importante no sólo para entender la
materia sino para incorporar
herramientas válidas para el litigio
futuro desde la posición que nos toque
encarnar en el proceso penal en concreto
acusación o defensa o en una posición
imparcial de jugada
bien
con esto despejado hablemos un poco de
las generalidades sobre las de costa
organizada en términos generales la
cuestión de la prueba antes de empezar a
explorar los medios de prueba en
concreto
aclarando que luego cuando tengamos esos
medios de prueba iremos
progresando primero de los que están más
pautados en el código alrededor de los
cuales para intentar controlar si en
cuanto a sus límites y luego aquellos
que presentan más problemas o dilemas en
términos de el compromiso de principios
y pautas constitucionales si voy a
adelantar algo siempre que hablemos de
límites a la prueba y hablemos de la
atención con con principios y garantías
constitucionales vamos a estar hablando
sobre todo de los límites a la prueba
que derivan de la protección de
derecho de defensa saber imputados y el
principio de inocencia y los que derivan
de la protección de la intimidad no sólo
de la persona imputada sino de otras
personas que podrían verse afectadas por
la producción de ciertas pruebas bajo
ciertas condiciones e iba a haber
algunos límites más de los que nos vamos
a ocupar en un rato pero primero las
generales y en esto me parece que es
importante aclarar que estamos hablando
específicamente del régimen del código
procesal penal federal
y que a diferencia de otras cuestiones
que vamos a señalar en un rato esto es
peculiar de este régimen
cuando en un rato nos detengamos en
límites constitucionales para la
producción de la prueba eso va a tener
un alcance más amplio porque ningún
código procesal que reforme el actual o
incluso el código procesal
ha probado y aún no vigente o en un
proceso de implementación ni ni tampoco
ningún código procesal
provincial en general con consejos más
acusatorios pero el que fuere puede
regular las cosas de tal manera que
ponga en tela de juicio principios
constitucionales entonces la discusión
constitucional alrededor de la prueba y
el análisis los presentes de la corte no
es una exquisitez para cuando estamos
aburridos y tenemos un rato sino que es
decisiva para tener razón o no tenerla
en el litigio sobre la prueba
insisto es un rato ahora antes de
terminar este vídeo concentrémonos en
cómo está organizada la cuestión y el
código en el artículo
194 dice que es el juez el que dirige el
proceso y ordena la realización de las
medidas de prueba que estime pertinentes
porque el juez es el que debe proceder
directamente a la investigación de los
hechos este es un rasgo bien inquisitivo
dentro del mixto de nuestro código el
director del proceso de ser el juez las
partes pueden proponer medidas
ciertamente
las partes tienen derecho a controlar la
producción de la prueba pero el que
tiene la última palabra sobre que dirige
ya se realizan y cuáles no es el juez
hasta tal punto es así que la decisión
judicial de proveer o no proveer una
determinada diligencia propuesta por las
partes no es recurrible y eso ya vamos a
ver si éste en el capítulo de recursos
que decisiones son recurribles y por qué
pero por el momento que debo con la idea
de que es tal la potestad del juez a la
hora de dirigir la producción de prueba
que las partes sólo pueden proponer en
definitiva es el juez del que dispone y
no hay derecho al pataleo por decirlo
vulgarmente
sin embargo y especialmente como
correlato del derecho de defensa las
partes si tienen el derecho de
supervisar la producción de la prueba y
esto según las características de cada
medio y de cada diligencia va a implicar
el posible planteo de unidades si las
partes no son participadas de la manera
que corresponde durante las etapas de
producción de la prueba entonces hay
ciertas hay un derecho general a
controlar la producción de la prueba
pero hay también ciertas medidas de las
que las partes necesariamente después
digamos deben participar y está previsto
en el artículo 200 el derecho a acceder
específicamente a ciertas pruebas y en
ciudad lo que se considera
actos definitivos e irreproducibles
incluso el artículo 201 del código
procesal identifica los casos sobre los
que bajo pena de nulidad las partes
deben ser notificadas antes de que se
realice la diligencia no coinciden
exactamente el 200 y el 201 en cuanto a
las diligencias que enumeran de hecho
en algunos casos la misma naturaleza de
la prueba indica la inconveniencia de
avisar antes el allanamiento de morada
sobre el que luego nos extenderemos en
concreto es el típico ejemplo en el que
no va a existir ningún aviso previo
porque básicamente tal aviso frustraría
el éxito de las medidas y otras
garantías y hay otras salvaguardas
alrededor de la medida pero en aviso
previo no es una de ellas pero en otras
medidas reconocimientos reconstrucciones
pericial inspecciones
al contrario el aviso previo a la parte
la notificación previa a la parte por un
medio válido en las condiciones fijadas
en el proceso penal en el código
procesal es condición necesaria de
validez de la prueba y la producción por
fuera de esas condiciones puede
determinar planteos de nulidad en los
términos en los que ya vieron
sobradamente en la clase de fernando
bien
vamos a cortar y en un ratito seguimos
con otro vídeo
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