COSTUMBRE INTERNACIONAL: Práctica y Opinio Juris
Summary
TLDREl derecho internacional de los derechos humanos se centra en los tratados internacionales, pero también en la costumbre internacional, una práctica estatal considerada obligatoria. Para que una práctica se convierta en costumbre internacional, se requieren dos elementos: la práctica estatal (objetiva) y el opinio iuris (subjetivo). La práctica debe ser repetida, uniforme, consistente y generalizada. El opinio iuris es la creencia de que una práctica es obligatoria. Los Estados pueden convertirse en 'objetores persistentes' si rechazan una norma emergente, pero solo durante su formación.
Takeaways
- 📜 En el derecho internacional de los derechos humanos, se abordan tanto los tratados internacionales como la costumbre internacional, una fuente más antigua del derecho.
- 🌐 La costumbre internacional se refiere a prácticas estatal consideradas obligatorias por los Estados.
- 🔍 Para que algo sea considerado costumbre internacional, se requiere la existencia de dos elementos: el elemento objetivo (práctica estatal) y el elemento subjetivo (opinio iuris).
- 🔄 La práctica estatal debe ser repetida, uniforme, consistente y generalizada para constituir una costumbre internacional.
- 🏝️ No todos los Estados deben actuar de la misma forma; se debe examinar específicamente la práctica de los Estados afectados.
- 🤫 La aceptación tácita o el silencio frente a una práctica emergente puede ser interpretado como aceptación por parte de los Estados.
- 💭 El elemento subjetivo, la opinio iuris, es la creencia de que una práctica es obligatoria y no solo una opción.
- 🌱 La costumbre internacional puede nacer cuando un Estado inicia una nueva práctica y otros la siguen, sin que sea necesario el consenso de todos.
- 🚫 Los Estados que se oponen a una nueva costumbre pueden convertirse en 'objetores persistentes', rechazando la norma y no estando obligados a cumplirla.
- ⏳ Un Estado solo puede convertirse en objetor persistente durante la emergencia de una costumbre internacional; si no se opone temprano, no puede hacerlo posteriormente.
Q & A
¿Qué es el derecho internacional de los derechos humanos y cómo se relaciona con los tratados internacionales y la costumbre internacional?
-El derecho internacional de los derechos humanos se enfoca en los tratados internacionales y puede dejar de lado la fuente más antigua del derecho internacional, la costumbre internacional, que es una práctica estatal considerada obligatoria por los Estados.
¿Cuáles son los dos elementos necesarios para que algo sea considerado costumbre internacional?
-Para que algo sea costumbre internacional se requieren dos elementos: el elemento objetivo, que es la práctica estatal, y el elemento subjetivo, que es la opinio iuris.
¿Qué significa 'práctica estatal' en el contexto de la costumbre internacional?
-La 'práctica estatal' se refiere a las acciones que realizan los Estados y que son consideradas como la base para la formación de una costumbre internacional.
¿Por qué no es necesario que todos los Estados actúen de la misma forma para establecer una costumbre internacional?
-No se requiere que todos los Estados actúen de la misma forma, sino que es importante examinar la práctica de los Estados especialmente afectados por la cuestión en cuestión.
¿Qué significa 'opinio iuris' y por qué es crucial para la formación de la costumbre internacional?
-La 'opinio iuris' es la creencia de que una práctica es obligatoria y es un elemento subjetivo necesario para que una práctica se convierta en costumbre internacional. Es crucial porque los Estados deben creer que están obligados a seguir esa práctica, no solo porque es una buena idea.
¿Cómo se puede entender el concepto de 'acuisecencia' en el marco de la costumbre internacional?
-La 'acuisecencia' se refiere a la aceptación tácita de una práctica por parte de los Estados que, aunque conocen una práctica que se está volviendo costumbre, no dicen nada al respecto, lo que se interpreta como su aceptación.
¿Cómo se puede formar una nueva norma de costumbre internacional?
-Una nueva norma de costumbre internacional se puede formar cuando un Estado inicia una nueva práctica y afirma que es el nuevo derecho, y otros Estados comienzan a unirse a esa práctica, mientras que otros no se quejan y permiten su desarrollo.
¿Qué son los 'objetores persistentes' en el derecho internacional y cómo se relacionan con la formación de costumbres internacionales?
-Los 'objetores persistentes' son Estados que frecuentemente rechazan una norma y, por lo tanto, no están obligados a cumplirla. Un Estado puede volverse objetor persistente solo durante la emergencia de una costumbre internacional; si no se opuso en ese momento, no puede hacerlo posteriormente.
¿Cómo se relaciona el concepto de 'el que calla, otorga' con la costumbre internacional y la formación de nuevas normas?
-El concepto de 'el que calla, otorga' indica que si un Estado no se opone a una práctica que está en proceso de convertirse en costumbre internacional, se considera que acepta esa práctica por omisión.
¿Qué se entiende por 'derecho internacional público' y cómo se basa en el consentimiento de los Estados?
-El 'derecho internacional público' se refiere al conjunto de normas y principios que rigen las relaciones entre Estados y se basa en el consentimiento de los Estados, lo que significa que los Estados deben aceptar y cumplir con las normas para que tengan efecto.
¿Cómo se puede resumir el proceso de formación de una costumbre internacional según el guion proporcionado?
-La formación de una costumbre internacional se resume en el proceso de un Estado iniciando una nueva práctica, afirmando que es un nuevo derecho, y la adhesión de otros Estados a esa práctica, junto con la aceptación tácita de aquellos que no se oponen, culminando en la aceptación general cuando se cumplen los elementos de práctica estatal y opinio iuris.
Outlines
📜 La Costumbre Internacional y sus Elementos
El primer párrafo del guion del video se centra en la importancia y los aspectos fundamentales de la costumbre internacional en el derecho internacional de los derechos humanos. Se define la costumbre internacional como una práctica estatal considerada obligatoria por los Estados. Para que una práctica se convierta en costumbre internacional, se requieren dos elementos: el elemento objetivo, que es la práctica estatal repetida, uniforme, consistente y generalizada; y el elemento subjetivo, la opinio iuris, que es la creencia de que dicha práctica es obligatoria. Se enfatiza en la relevancia de la práctica de los Estados afectados y la aceptación tácita a través de la aquiescencia. Además, se menciona el concepto de 'objetores persistentes', aquellos Estados que rechazan frecuentemente una norma emergente y, por lo tanto, no están obligados a cumplirla.
Mindmap
Keywords
💡Derechos humanos
💡Costumbre internacional
💡Práctica estatal
💡Opinio iuris
💡Aquiescencia
💡Objetores persistentes
💡Consentimiento de los Estados
💡Tratados internacionales
💡Derecho internacional
💡Norma de costumbre internacional
Highlights
Enfoque en los tratados internacionales y la costumbre internacional en el derecho internacional de los derechos humanos.
La costumbre internacional es una práctica estatal considerada obligatoria por los Estados.
Dos elementos necesarios para la costumbre internacional: el elemento objetivo y el elemento subjetivo.
Elemento objetivo: práctica estatal repetida, uniforme, consistente y generalizada.
Importancia de examinar la práctica de los Estados especialmente afectados.
Aquiescencia como aceptación tácita de una práctica que se está volviendo costumbre.
Elemento subjetivo: opinio iuris, la creencia de que una práctica es obligatoria.
La costumbre internacional no se forma si los Estados no creen que es una práctica obligatoria.
Proceso de formación de una nueva costumbre internacional a través de la afirmación de un Estado y la unión de otros Estados.
Los Estados que no se quejan de una nueva práctica pueden estar permitiendo la creación de una nueva norma.
La posibilidad de formación de costumbre internacional a pesar de la oposición de un Estado o pocos Estados.
El concepto de objetores persistentes, Estados que rechazan frecuentemente una norma y por lo tanto no están obligados a cumplirla.
Los objetores persistentes pueden emerger solo durante la formación de una costumbre internacional.
El principio de 'el que calla, otorga' en el contexto de la formación de costumbres internacionales.
Oferta de un video resumiendo otras fuentes del derecho internacional.
Anteojo a un próximo vídeo para profundizar en el tema.
Transcripts
En el derecho internacional de los derechos humanos nos enfocamos
tanto en los tratados internacionales que es posible que dejemos
de lado la fuente más antigua del derecho internacional.
La costumbre internacional.
La costumbre internacional es una práctica que tienen los Estados considerada como obligatoria
algo que hacen los Estados
porque creen que están obligados a hacerlo de esa manera.
Para que algo sea costumbre internacional tiene que tener dos elementos
un elemento objetivo y un elemento subjetivo.
El elemento objetivo es la práctica estatal.
Cuando uno usa la palabra costumbre en la vida cotidiana
es para referirse a algo que típicamente se hace.
Justamente esa definición cotidiana de costumbre
es el primer elemento, la práctica estatal.
Aquí vamos a ver qué es lo que hacen y qué es lo que dejan de hacer los Estados.
La práctica estatal tiene que ser repetida, uniforme,
consistente y generalizada.
No hace falta demostrar
que todos los Estados actúan de la misma forma, sino examinar
¿cuál es la práctica de los Estados especialmente afectados?
Por ejemplo, si la costumbre internacional se refiere a cómo debe hacerse la limitación marítima
no hay que tomar en cuenta la práctica de los Estados
que no tienen costas porque no tienen prácticas al respecto.
Además, si hay Estados que saben de una práctica
que están haciendo otros Estados y que se está volviendo costumbre
y no dicen nada al respecto, se considera que la están aceptando por aquiescencia.
Es decir, el que calla, otorga.
Por otra parte, el elemento subjetivo de la costumbre es el opinio iuris.
Opinio Iuris es la creencia de que una práctica es obligatoria, que es derecho
si los Estados lo hacen porque creen que es buena idea
o porque su abuelo el rey lo hacía, pero no creen que es una práctica obligatoria,
entonces no es costumbre internacional.
En general, la costumbre internacional nace cuando un Estado empieza
una nueva práctica y empieza a afirmar que este es el nuevo derecho,
que es costumbre internacional
y muchos otros Estados empiezan a unirse a esta misma práctica.
Y luego hay otros Estados que no se quejan de la nueva práctica y permiten
entonces la creación de una nueva norma de costumbre internacional.
Si solo un Estado o unos pocos Estados se quejan de esta nueva costumbre emergente
la costumbre internacional
igual se puede formar cuando ya tengamos los dos elementos.
Práctica estatal y opinio iuris.
Pero como ya les he comentado,
el derecho internacional público se basa en el consentimiento de los Estados.
Entonces estos Estados que se quejaron y que están en contra esa nueva costumbre,
se pueden convertir en lo que se llama objetores persistentes
Estados que frecuentemente rechazan la norma y por esto no están obligados a cumplirla.
un Estado solo puede volverse objetor persistente
de una norma cuando la costumbre internacional está emergiendo.
Si no se quejó en ese momento inicial en que la norma está
emergiendo, pues ya nuevo no puede de nuevo.
El que calla, otorga.
Aquí les dejo un video
resumiendo todas las otras fuentes del derecho internacional.
Nos vemos en el próximo vídeo.
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