LIBRAS 01 06

EAD Unipar
21 Jul 202313:01

Summary

TLDREn esta clase final de la Unidad 1 del curso de Libras, la profesora Elisângela Reis aborda los hitos históricos y políticos que fundaron y regulan la Lengua de Señas Brasileña (Libras). Se profundiza en la Ley 10.436 de 2002, que reconoce a la lengua de señas como medio legal de comunicación y expresión. Se discuten aspectos clave como la inclusión de Libras en el sistema educativo y su importancia en la interacción con personas sordas, resaltando la necesidad de formación en Libras para profesionales de diversas áreas, especialmente en salud y educación, para garantizar un trato adecuado e inclusivo.

Takeaways

  • 😀 La Ley 10.436 de 2002 reconoce la Lengua de Señas Brasileña (Libras) como un medio legal de comunicación y expresión de la comunidad sorda.
  • 😀 A pesar de la existencia de la ley, todavía es necesario garantizar que se cumpla en todos los espacios, promoviendo la capacitación de los profesionales para su implementación efectiva.
  • 😀 La inclusión de la comunidad sorda debe garantizarse no solo mediante la ley, sino con una acción constante en todos los ámbitos, incluyendo la educación, la salud y los servicios públicos.
  • 😀 Es importante que las personas no se dirijan únicamente al intérprete de lengua de señas, sino directamente a la persona sorda, para evitar su deshumanización.
  • 😀 No todos los sordos son necesariamente alfabetizados en portugués, por lo que se debe buscar la integración de ambas lenguas (Libras y Portugués) en los sistemas educativos.
  • 😀 Libras es una lengua visual y motora que tiene una gramática propia, distinta al portugués, lo que la convierte en una lengua completa con estructura lingüística única.
  • 😀 El artículo 2 de la Ley 10.436 establece la obligación del sector público y privado de garantizar el uso institucionalizado de Libras, proporcionando formación en este ámbito.
  • 😀 El artículo 3 de la ley exige que las instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud garanticen una atención adecuada a las personas sordas, lo cual debe incluir intérpretes de Libras cuando sea necesario.
  • 😀 La Ley 10.436 también establece la obligatoriedad de incluir la Logopedia en los cursos de educación especial, garantizando la formación en Libras en todos los niveles educativos.
  • 😀 El Decreto 5626 de 2005 amplía la obligatoriedad de Libras como asignatura en los cursos de formación de fonoaudiólogos, aunque en otras áreas educativas sigue siendo una asignatura opcional.
  • 😀 La Ley 12.319 de 2010 regula la profesión de intérprete de Libras, exigiendo que este profesional tenga competencia para traducir y transmitir mensajes simultáneamente y con comprensión completa entre las lenguas.

Q & A

  • ¿Qué es lo que se concluye en la última clase de la unidad 1 del curso de Libras?

    -En la última clase de la unidad 1, se concluye con la discusión sobre los hitos históricos y políticos que fundaron y regulan la Lengua de Señas Brasileña (Libras) como un derecho legal, así como la forma en que se establece la comunicación y expresión entre la comunidad sorda y la comunidad oyente.

  • ¿Qué importancia tiene la Ley 10436 de 2002 en relación con la Lengua de Señas Brasileña?

    -La Ley 10436 de 2002 reconoce a la Lengua de Señas Brasileña como un medio de comunicación y expresión legal para la comunidad sorda, y establece que debe ser garantizada en todos los espacios públicos y privados, creando las condiciones necesarias para su uso.

  • ¿Qué problema se destaca en la interacción de personas oyentes con personas sordas en contextos profesionales?

    -El problema destacado es que las personas oyentes, cuando se encuentran con una persona sorda, tienden a dirigir su comunicación al intérprete en lugar de hacerlo directamente a la persona sorda, lo que puede hacer que la persona sorda se sienta ignorada o tratada como un objeto.

  • ¿Qué alternativas propone el profesor Elisângela Reis cuando se encuentra con una persona sorda, pero no se sabe Libras?

    -El profesor sugiere que, aunque algunas personas eligen dar un papel para escribir, esto no es siempre útil, ya que no todos los sordos son alfabetizados en portugués. En lugar de eso, se debe intentar una comunicación directa, por ejemplo, a través de intérpretes, sin tratar de delegar toda la interacción a ellos.

  • ¿Qué aspecto distintivo tiene la Lengua de Señas Brasileña según la Ley 10436?

    -La Ley 10436 clasifica la Lengua de Señas Brasileña como un lenguaje visual-motor, que se caracteriza por la configuración de las manos, la postura y las expresiones faciales, elementos que forman parte de su estructura gramatical única, diferente del portugués.

  • ¿Qué asegura el artículo 2 de la Ley 10436 sobre el uso de Libras?

    -El artículo 2 asegura que las autoridades públicas y las empresas que ofrecen servicios públicos deben garantizar condiciones adecuadas para el uso de la Lengua de Señas Brasileña, promoviendo su institucionalización y proporcionando apoyo en los diferentes espacios públicos.

  • ¿Qué establece el artículo 3 de la Ley 10436 en cuanto a la atención pública a personas sordas?

    -El artículo 3 establece que las instituciones públicas y las empresas que prestan servicios públicos, especialmente en áreas como la salud, deben garantizar una atención adecuada a las personas sordas, incluyendo el uso de intérpretes y otros mecanismos para asegurar la comunicación efectiva.

  • ¿Qué dice el artículo 4 de la Ley 10436 sobre la educación y la inclusión de la Libras?

    -El artículo 4 establece que el sistema educativo, desde la educación secundaria hasta la superior, debe garantizar la inclusión de la Logopedia en los cursos de Educación Especial, y también incorporar la Lengua de Señas Brasileña en los parámetros curriculares nacionales.

  • ¿Qué regulaciones existen respecto a la inclusión de la Libras en la educación superior?

    -En la educación superior, la Ley 10436 establece que la inclusión de la Lengua de Señas Brasileña no es obligatoria para todos los cursos, pero sí lo es en áreas como Logopedia. En cursos de tecnología y grados académicos, la inclusión de Libras es opcional, aunque sigue siendo una herramienta importante para el servicio profesional.

  • ¿Cómo regula la Ley 12.319 de 2010 la profesión de intérprete de Libras?

    -La Ley 12.319 de 2010 regula la profesión del intérprete de Libras, estableciendo que deben ser competentes para interpretar simultáneamente y de manera consecutiva, con dominio completo de la Lengua de Señas Brasileña y el portugués, asegurando una comprensión precisa en ambos idiomas.

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