Las nuevas fuentes de la filiación

Miguel Carbonell
2 Jan 202304:17

Summary

TLDREl guion discute sobre la evolución de la legislación y la interpretación del concepto de filiación. Se menciona que tradicionalmente, las fuentes de filiación incluyen el matrimonio, concubinato y reconocimiento, y que la adopción plena es una figura cerrada. Sin embargo, el juez plantea una visión restrictiva basada en la verdad biológica, lo que contrasta con la historia de la ley, que se construyó sin la posibilidad de probar el origen biológico. La sentencia destaca la importancia de no imponer restricciones que no existían en el pasado y sugiere registrar al menor sin especificar la identidad biológica, lo que podría conducir a la consideración de un niño como expósito, planteando un dilema sobre la identidad y la verdad biológica en el contexto legal contemporáneo.

Takeaways

  • 📜 La sentencia de la primera sala destaca la importancia de la arqueología de la razón normativa en el contexto de la filiación.
  • 👨‍👩‍👧 Las fuentes tradicionales de filiación incluyen el matrimonio, el concubinato y el reconocimiento, además de la adopción plena.
  • 🔬 La verdad biológica se considera fundamental en los procesos de reconocimiento de filiación, pero la corte propone un enfoque más amplio.
  • 🚫 El juez de distrito adopta una perspectiva restrictiva, asumiendo que el vínculo biológico debe ser indubitable para reconocer la filiación.
  • 🛠️ La construcción del sistema legal de filiación se basa en la buena fe, sin la posibilidad de probar el origen biológico en el pasado.
  • 📝 Las instituciones registrales no pueden cuestionar la paternidad debido a la buena fe de las partes involucradas.
  • 🚼 La corte sugiere que el juez asume una razón legislativa que no existía anteriormente, lo que es un punto crítico en la interpretación de la norma.
  • 👶 El juez niega la posibilidad de reconocer la filiación, pero otorga un Amparo para el registro del nombre del menor.
  • 🆔 El Amparo permite el registro de datos de identificación, pero no reconoce ningún derecho de identidad biológica inmediatamente.
  • 🏥 La sentencia sugiere que la procuraduría podría impugnar la verdad biológica en el futuro.
  • 🤔 La discusión refleja una tensión entre el conocimiento científico contemporáneo y las normas jurídicas históricas.

Q & A

  • ¿Qué es la prueba de filiación según el contexto del guion?

    -La prueba de filiación es un concepto tradicional que se refiere a la evidencia utilizada para determinar la relación entre un padre y un hijo. Generalmente se basa en el matrimonio, el concubinato o el reconocimiento, y en ausencia de estos, puede ser la adopción plena o la presunción de nacimiento dentro de una relación.

  • ¿Qué es una 'adopción plena' y cómo se relaciona con la filiación?

    -Una 'adopción plena' es un proceso legal mediante el cual una persona asume la responsabilidad y los derechos de un padre o madre biológico hacia un niño, y se establece como su figura legal de cuidado y protección. Se considera una fuente de filiación cuando no hay un vínculo biológico o reconocido.

  • ¿Cuál es la posición de la corte sobre el reconocimiento de la filiación vinculada a la verdad biológica?

    -La corte plantea que aunque los procesos de reconocimiento de filiación están vinculados con la verdad biológica, no deben restringirse a ella. La institución debe utilizar el sistema legal establecido en tiempos en que no era posible demostrar el origen biológico, sin imponer restricciones que no existían en ese momento.

  • ¿Por qué la corte considera que el juez de distrito asume una razón legislativa incorrecta?

    -La corte argumenta que el juez de distrito asume una razón legislativa incorrecta porque impone una restricción basada en la capacidad actual de determinar la paternidad biológica, lo cual no era posible en el momento en que se establecieron las normas, y por lo tanto, no debió ser parte de la intención original de la legislación.

  • ¿Qué es la 'buena fe' en el contexto de las instituciones registrales y por qué es importante?

    -La 'buena fe' se refiere a la confianza que se tiene en las personas que comparecen ante una institución, como el registro civil, para que declaren la verdad. Es importante porque las instituciones registrales no pueden cuestionar la paternidad a partir de la buena fe de quienes comparecen, lo que significa que se asume la veracidad de sus declaraciones.

  • ¿Qué decisión toman los jueces sobre el caso del niño o niña mencionado en el guion?

    -Los jueces deciden no tomar en cuenta a ninguno de los progenitores biológicos y, en su lugar, otorgan un Amparo que permite registrar al niño o niña con los datos de quien compareció, lo que indirectamente los convierte en un niño expósito, sin reconocer su derecho a la identidad.

  • ¿Qué implica la sentencia de Amparo concedida en el caso?

    -La sentencia de Amparo concedida en el caso implica que se permite el registro del niño o niña con el nombre de pila elegido por quien compareció, sin tener en cuenta la verdad biológica de los progenitores, lo que también permite que la procuraduría impugne esta verdad biológica más adelante.

  • ¿Cómo se relaciona el concepto de 'niño expósito' en el caso mencionado?

    -El concepto de 'niño expósito' se relaciona con el caso porque, al no reconocer a ninguno de los progenitores biológicos y registrar al niño con los datos de quien compareció, se está indirectamente considerando al niño como expósito, lo cual es una figura preocupante según el guion.

  • ¿Qué es la 'verdad biológica' y por qué es relevante en este contexto?

    -La 'verdad biológica' se refiere a la realidad de la relación genética entre un padre y un hijo. Es relevante en este contexto porque, aunque el juez de distrito quiso salvaguardar esta verdad, la corte sugiere que no se debe imponer esta restricción basada en la capacidad actual de determinar la paternidad biológica.

  • ¿Cuál es la importancia de la historia y la evolución de las normas en la interpretación de la corte?

    -La historia y la evolución de las normas son importantes porque permiten entender las intenciones originales detrás de la legislación y cómo estas deben adaptarse a las condiciones actuales. La corte utiliza esta perspectiva histórica para argumentar que las restricciones impuestas por el juez de distrito no estaban justificadas históricamente.

Outlines

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📜 Discusión sobre la filiación y reconocimiento biológico

El primer párrafo aborda el tema de la filiación y cómo tradicionalmente se ha entendido a través de la prueba biológica y la figura de la adopción plena. Se menciona que el reconocimiento de la filiación está vinculado con la verdad biológica, pero la Corte plantea una visión histórica y restrictiva, argumentando que, en el pasado, no era posible conocer el origen biológico con certeza. La sentencia destaca que las instituciones registrales no pueden cuestionar la paternidad y que el juez no debe imponer restricciones basadas en la posibilidad actual de conocer la verdad biológica. El juez de distrito asume que se debe establecer el vínculo biológico para reconocer la filiación, pero la Corte le sugiere que esta no era una restricción existente en el momento de la creación de las leyes, y que debe actuar en buena fe. La decisión del juez es compleja, ya que concede amparo pero rechaza el derecho a la identidad, lo que sugiere una situación de un niño considerado como expósito sin reconocer a los progenitores biológicos.

Mindmap

Keywords

💡Filiación

Filiación se refiere a la relación legal y biológica entre un padre y sus hijos. En el contexto del video, se discute cómo la filiaciión tradicionalmente se ha determinado por el matrimonio, el concubinato o el reconocimiento, y cómo esta definición se ha ido adaptando con el tiempo y los avances en la ciencia, como la identificación del padre biológico.

💡Adopción plena

La adopción plena es un proceso legal mediante el cual una persona asume la responsabilidad total y los derechos de un niño, convirtiéndose en su padre o madre legal. En el video, se menciona como una de las fuentes de filiación cuando no hay un vínculo biológico claro, y cómo esta figura puede ser afectada por los avances en la ciencia.

💡Prueba de filiación

La prueba de filiación es un método utilizado para determinar la relación biológica entre un padre y su hijo. En el video, se destaca cómo esta prueba ha evolucionado con el tiempo, y cómo las decisiones legales actuales pueden estar influenciadas por la capacidad de determinar la verdad biológica con mayor precisión.

💡Concubinato

El concubinato se refiere a una relación de pareja que no está formalizada por el matrimonio, pero que puede tener hijos. En el video, se menciona como una fuente de filiación histórica, donde los hijos nacidos de una relación de concubinato tenían derechos de filiación.

💡Reconocimiento

El reconocimiento es el acto por el cual una persona admite legalmente ser el padre o la madre de un hijo. En el video, se discute cómo el reconocimiento está vinculado con la verdad biológica y cómo este concepto ha cambiado con la capacidad de determinar la paternidad con pruebas científicas.

💡Presunción

La presunción es una suposición legal que se hace sobre un hecho sin prueba directa. En el tema del video, la presunción de filiación podría ser aplicada cuando un niño nace dentro de una relación, y se asume que el padre es el compañero de la madre, sin necesidad de una prueba biológica.

💡Normativa General

La normativa general se refiere a los principios y reglas que guían la interpretación y aplicación de la ley. En el video, se menciona cómo la normativa general ha influido en la evolución de la definición de filiación y cómo se ha adaptado a los cambios en la comprensión de la verdad biológica.

💡Buen fe

La buena fe es el estado de actuar con honestidad y sin malicia. En el video, se argumenta que las instituciones registrales deben operar bajo la buena fe, lo que significa que deben aceptar la información proporcionada sin cuestionar la verdad biológica de la filiación.

💡Impugnación de paternidad

La impugnación de paternidad es el proceso legal por el cual se cuestiona la afirmación de que una persona es el padre biológico de un hijo. En el video, se señala que las instituciones registrales no pueden realizar esta impugnación debido a la buena fe de quienes comparecen ante ellas.

💡Amparo

El amparo es un recurso legal que se utiliza para proteger los derechos fundamentales de una persona cuando están amenazados por una autoridad. En el video, se menciona cómo el amparo se concede para permitir el registro de un nombre de pila, pero no para reconocer los derechos de identidad biológica.

💡Identidad

La identidad es el conjunto de características que definen a una persona. En el video, se discute cómo la identidad de un niño puede verse afectada por las decisiones legales sobre la filiación, y cómo el amparo puede influir en el registro de la identidad sin referencia a la verdad biológica.

Highlights

La discusión sobre las fuentes de la filiación tradicionalmente se basa en el matrimonio, el concubinato y el reconocimiento.

La adopción plena es considerada como una figura cerrada en el ámbito de la filiación.

La sentencia de la primera sala realiza una arqueología de la razón normativa desde un punto de vista tradicional.

La prueba de la filiación está vinculada con la verdad biológica, según el juez.

La corte plantea que el reconocimiento y la filiación se construyeron sin la posibilidad de conocer el origen biológico.

El juez de distrito asume que se debe conocer inequívocamente el progenitor biológico para el reconocimiento.

La corte argumenta que el enganche legal se construyó sin la capacidad de probar el origen biológico.

Las instituciones registrales no pueden impugnar la paternidad por parte de la buena fe de quienes comparecen.

La corte señala que no se puede imponer una restricción que no existía en el pasado por imposibilidad de prueba.

El juez niega la posibilidad de reconocimiento pero concede Amparo para un efecto.

Se sugiere que el nombre de pila elegido debe ser anotado y los datos de identificación registrados.

La sentencia Amparo permite la identificación sin tomar en cuenta a ninguno de los progenitores.

La corte aprecia que la sentencia conduce a la razón de un niño expósito sin decirlo explícitamente.

El juez Federal considera que estas discusiones deberían estar superadas en el momento actual.

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las fuentes de la filiación

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decía Julieta bueno tradicionalmente

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el tema biológico y luego la figura de

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la adopción plena

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pero es un catálogo cerrado Fernández

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es muy interesante esa sentencia en

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concreto la que hace la primera sala por

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una razón hace una arqueología de la

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interesante y que el juez dialoga y que

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la corte llevaba con el juez es que el

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juez parte de una persona muy rara dice

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todos estos procesos de reconocimiento

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filiación están vinculados con la verdad

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siguiente ojo cuando se hicieron esos

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siglo 19 o quizás atrás en donde era

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imposible saber genéticamente tiene el

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padre pero el juez le da una perspectiva

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restrictiva con ojos actuales dice no

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como Hola Ya podemos saber que quienes

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indubitablemente el progenitor biológico

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uno de ellos tiene que ser a fuerza para

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salvaguardar el avión verdad biológica

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el progenitor biológico para poder

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reconocerlo este argumento se me hizo

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una cosa muy interesante porque ASUME el

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juez de distrito que a fuerzas tiene que

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editarse el vínculo biológico y es el

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punto de partida de la corte le dice

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espérate todo este engranaje fue hecho

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cuando era imposible probar el origen

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biológico entonces bajo la buena fe de

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la institución tú Utiliza este engranaje

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sin generar una restricción que no

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existe

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Porque además una segunda regla clásica

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del Derecho civil y en el derecho de

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familia en concreto las instituciones

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registrales no pueden hacer impugnación

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de paternidad porque parte de la buena

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fe de quienes comparecen entonces muy

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interesante este argumento perdón y en

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la lógica histórica que está señalando

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esto es muy importante porque no había

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forma de confrontar lo que dijeran Oigan

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venimos a registrar a nuestro hijo pues

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cómo lo confrontabas cómo decía no no se

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me hace que el señor no es el papá no no

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había manera Así es no había forma de de

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discutir desde el punto de vista

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científico no la base científica no

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existía entonces una cosa que dice la

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corte muy interesante le dice el juez tú

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le estás asumiendo una razón legislativa

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a una norma que nunca tuvo por

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imposibilidad

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porque surgió evidentemente años antes

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Entonces no puedes tú imponer esa

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restricción

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y esto creo que es una cosa fundamental

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porque la decisión del juez y me quiero

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adelantar un poco a mí se me consternó

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mucho el juez niega la posibilidad de

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todo pero consideran Amparo para un

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pónganle el nombre de pila que viene

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necesarios

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en pocas palabras al niño o niña o al

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menor del conflicto como un niño

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tú dices que no tomes en cuenta a

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ninguno de los dos y los registres

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entonces la sentencia Amparo concedía

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pero también

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renegaba cualquier tipo de derecho de

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identidad es muy interesante con la

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corte aprecia eso porque le dice

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regístralo con los datos de quien lo

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llegue a comparecer y sin decirlo lo

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está conduciendo a la razón de un niño

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Expósito

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que se me hizo algo muy preocupante por

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parte del juez Federal Bueno pues en el

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momento en el que estamos viviendo no

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Uno pensaría que ya estas discusiones

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deberían de estar superadas

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