El concebido como sujeto de derecho

JUAN CARLOS ALCÁNTARA FARFÁN
16 Apr 202314:22

Summary

TLDREl video discute los derechos patrimoniales del concebido en el marco legal peruano. Se explica que, según el antiguo código civil de 1936, la personalidad y los derechos solo se reconocían al nacer, y que el concebido no era considerado sujeto de derecho. Sin embargo, el código civil actual, establecido en 1994, reconoce que la vida humana comienza con la concepción, y que el concebido es sujeto de derechos, incluyendo los patrimoniales, siempre que nazca vivo. Esto representa un cambio significativo en la perspectiva legal, otorgando derechos inmediatos al concebido y no solo derechos condicionados a su nacimiento.

Takeaways

  • 📜 El derecho patrimonial del concebido es un tema complejo y ha evolucionado en el tiempo.
  • 👶 El Código Civil peruano de 1936 consideraba que la personalidad y, por ende, la capacidad para tener derechos, solo se determinaba con el nacimiento.
  • 🌱 A partir del nacimiento, se reputaba al que está por nacer como nacido para todo lo que le favorece, siempre y cuando nazca vivo.
  • 🔍 El Código Civil de 1936 no reconocía al concebido como sujeto de derechos antes del nacimiento.
  • 🆕 El Código Civil peruano actual, a partir de 1984, ha modificado esta visión y establece que la vida humana comienza con la concepción.
  • 🛡 El concebido actualmente es considerado sujeto de derechos para todo lo que le favorece, con la condición de que nazca vivo.
  • 🏥 La condición de nacer vivo no es suspensiva sino resolutoria, lo que significa que si el concebido muere, sus derechos se extinguen.
  • 🤔 La atribución de derechos patrimoniales al concebido es una cuestión que ha generado debate y ha cambiado en la legislación.
  • 📚 La comisión oficial creada en 1994 para proponer enmiendas al Código Civil ha influido en la actualización de la normativa sobre el concebido.
  • 🔄 El cambio en la legislación refleja un avance en la comprensión de los derechos del concebido y su protección jurídica.

Q & A

  • ¿Cuál es la principal diferencia entre la concepción del derecho del concebido en el Código Civil de 1936 y el vigente?

    -El Código Civil de 1936 consideraba que la personalidad y, por ende, la capacidad de ser sujeto de derechos, comenzaba con el nacimiento, mientras que el Código Civil actual establece que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derechos desde ese momento, pero la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

  • ¿Qué significa que la condición del concebido sea 'resolutoria' en lugar de 'suspensiva'?

    -Una condición 'suspensiva' implica que los derechos están en espera hasta que se cumpla una condición específica, en este caso, el nacimiento. En cambio, una condición 'resolutoria' significa que si la condición no se cumple (el concebido no nace vivo), los derechos se extinguen. Esto significa que el concebido ya tiene derechos, pero estos se pierden si no se cumple la condición de nacer vivo.

  • ¿Cómo se resuelven los derechos patrimoniales del concebido si este muere antes de nacer?

    -Si el concebido muere durante el proceso de concepción o al nacer, todos los derechos patrimoniales que pudieran haberle sido otorgados se extinguen, ya que la condición para ejercer esos derechos era su nacimiento y existencia como persona.

  • ¿Qué cambios introdujo el Código Civil peruano de 1994 en relación con los derechos del concebido?

    -El Código Civil de 1994 cambió la concepción tradicional al afirmar que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derechos para todo lo que le favorece, lo que significa que los derechos patrimoniales del concebido son actuales y no están en suspenso hasta su nacimiento.

  • ¿Qué es lo que el orador hubiera querido agregar al artículo propuesto por la comisión de 1997-1998?

    -El orador hubiera querido agregar una disposición que tratara el caso de una donación de un derecho patrimonial al concebido en caso de que este muera, sugiriendo que la donación se devolvería al donante o a sus representantes si el concebido no sobrevive.

  • ¿Qué significa que el concebido goza de sus derechos de manera 'actual' según el nuevo código civil?

    -Que el concebido tiene derecho inmediato a gozar de sus derechos, y estos pueden ser ejercidos por sus representantes, sin necesidad de esperar que nazca vivo, a diferencia de la concepción previa donde los derechos estaban en suspenso hasta el nacimiento.

  • ¿Cuál es la relevancia de la comisión oficial creada en 1994 para proponer enmiendas al Código Civil?

    -La comisión oficial de 1994 fue relevante porque fue encargada de proponer enmiendas que actualizarían el Código Civil, incluyendo cambios significativos en la concepción de los derechos del concebido, lo que refleja un avance en la protección de los derechos desde la concepción.

  • ¿Qué cambios en la legislación reflejan los 'aportes' del Código Civil peruano que llamaron la atención de juristas internacionales?

    -Los aportes del Código Civil peruano que llamaron la atención de juristas internacionales incluyen la afirmación de que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derechos, lo que representa un cambio significativo en la tradición jurídica y una ampliación de los derechos desde la concepción.

  • ¿Cómo se define la 'personalidad' en el contexto del derecho del concebido según el Código Civil de 1936?

    -En el Código Civil de 1936, la 'personalidad' se define como la condición que se adquiere con el nacimiento, lo que significa que antes del nacimiento, el concebido no es considerado una 'persona' ni un sujeto de derechos.

  • ¿Cuál es la diferencia entre los derechos personales y los derechos patrimoniales del concebido según el nuevo código civil?

    -Los derechos personales del concebido son reconocidos desde la concepción, mientras que los derechos patrimoniales están condicionados a que el concebido nazca vivo; si el concebido no nace vivo, los derechos patrimoniales se extinguen.

Outlines

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📜 Derechos patrimoniales del concebido según el Código Civil Peruano

El primer párrafo aborda la pregunta sobre si el concebido tiene derechos patrimoniales y su condición de ser sujeto de derecho. Se menciona el Código Civil Peruano de 1936, que establecía que la personalidad se determina con el nacimiento, y que cualquier favor a quien está por nacer se reputa nacido solo si nace vivo. Esto implica que antes del nacimiento, no hay persona sujeta de derechos. El texto también señala errores en el código civil peruano, como la confusión entre 'persona' y 'personalidad', y cómo el nacimiento determina la aparición de la persona, no su existencia previa.

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📚 Evolución en la concepción de los derechos del concebido

El segundo párrafo continúa la discusión sobre los derechos del concebido, destacando la evolución en la legislación. Se menciona que el Código Civil Peruano de 1994 cambió la perspectiva, afirmando que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derechos para todo lo que le favorece, siempre y cuando nazca vivo. Esto representa un cambio significativo en la concepción tradicional de los derechos del concebido, donde los derechos patrimoniales estaban condicionados a la condición de nacimiento vivo, y no estaban en suspenso, sino resolutivos.

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🏛️ Reformas al Código Civil y su impacto en los derechos del concebido

El tercer párrafo explica cómo la ley del año 94 creó una comisión oficial para proponer enmiendas al Código Civil. Se destaca que en 1987 se propuso un artículo que establecía que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido goza de sus derechos de manera actual, no suspensiva. Esto significa que los derechos patrimoniales del concebido son ejercidos por sus representantes y solo se extinguen si el concebido fallece durante el proceso de concepción o al nacer. El párrafo concluye con la intención del locutor de proponer futuras reformas adicionales al artículo.

Mindmap

Keywords

💡Derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales son aquellos derechos que tienen un valor económico y que pueden ser transferidos o heredados. En el guion, se discute si el concebido tiene derechos patrimoniales y cómo estos se ven afectados por su condición de ser un ser no nacido. Se menciona que estos derechos están condicionados a que el concebido nazca vivo, lo cual es un punto central en la discusión del video.

💡Concebido

El concebido se refiere al ser humano en el proceso de desarrollo desde la concepción hasta el nacimiento. En el guion, se aborda la cuestión de si el concebido es sujeto de derechos, lo que es fundamental para entender la evolución de la legislación y la protección de los derechos desde la concepción.

💡Personalidad

La personalidad, en el contexto del derecho, se refiere a la condición de ser una persona sujeta de derechos y obligaciones. En el guion, se discute que según el código civil peruano de 1936, la personalidad se determinaba por el nacimiento, lo que implicaba que antes de nacer, el concebido no era considerado una persona.

💡Sujeto de derecho

Un sujeto de derecho es cualquier persona, colectividad o entidad que tiene la capacidad de tener derechos y obligaciones. En el guion, se destaca la importancia de reconocer al concebido como sujeto de derecho, lo que representa un cambio significativo en la legislación y en la protección de los derechos desde la concepción.

💡Condición suspensiva

Una condición suspensiva es una cláusula que detiene la eficacia de un derecho hasta que se cumpla una cierta condición. En el guion, se argumenta que la condición de nacer vivo no es suspensiva sino resolutoria, lo que significa que los derechos del concebido existen pero se resuelven si el concebido no nace vivo.

💡Resolutoria

Una condición resolutoria es aquella que extingue un derecho o una obligación si no se cumple. En el guion, se explica que si el concebido muere durante el proceso de concepción o al nacer, sus derechos se extinguen, lo que demuestra que la condición de nacer vivo es resolutoria y no suspensiva.

💡Código Civil Peruano

El Código Civil Peruano es la colección de leyes que rigen las relaciones entre personas en el Perú. En el guion, se menciona la evolución del Código Civil, especialmente en lo que respecta a los derechos del concebido, pasando de una visión que solo reconocía los derechos a partir del nacimiento a una que los reconoce desde la concepción.

💡Comisión oficial

La comisión oficial es un grupo designado para realizar tareas específicas, como proponer enmiendas a la legislación. En el guion, se habla de la creación de una comisión oficial en 1994 para proponer enmiendas al Código Civil, lo que llevó a cambios significativos en la protección de los derechos del concebido.

💡Enmiendas al código civil

Las enmiendas al código civil son cambios o adiciones que se hacen a la legislación existente. En el guion, se discute cómo las enmiendas propuestas en 1987 por la comisión oficial llevaron a una nueva comprensión de los derechos del concebido, reconociendo su condición como sujeto de derecho desde la concepción.

💡Derechos personales

Los derechos personales son aquellos derechos que están relacionados con la identidad y la dignidad de una persona, como el derecho al nombre, la imagen o la intimidad. Aunque no se discuten explícitamente en el guion, estos derechos están implícitos en la discusión de los derechos del concebido, ya que la condición de ser sujeto de derecho abarca tanto derechos patrimoniales como personales.

Highlights

El derecho patrimonial del concebido es un tema de gran interés y debate.

Se discute si el concebido tiene derechos patrimoniales y su condición es suspensiva o resolutoria.

El código civil peruano de 1936 establecía que la personalidad se determina en el nacimiento.

Según el código de 1936, el concebido no es considerado una persona ni sujeto de derechos hasta el nacimiento.

El código civil peruano actual reconoce que la vida humana comienza con la concepción.

El concebido es sujeto de derechos desde la concepción, pero la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a su nacimiento vivo.

La condición de los derechos patrimoniales del concebido no es suspensiva, sino resolutoria.

Si el concebido muere durante el proceso de concepción o al nacer, sus derechos se extinguen.

El código civil peruano de 1994 representa un cambio significativo en la concepción tradicional de los derechos del concebido.

En 1987, se creó una comisión oficial para proponer enmiendas al código civil.

La comisión propuso que la vida humana comienza con la concepción y el concebido goza de sus derechos de manera actual.

Los derechos patrimoniales del concebido se ejercen por sus representantes y se extinguen solo en caso de muerte.

La nueva concepción del código civil peruano fue un aporte significativo en la codificación y atrajo la atención de juristas internacionales.

El cambio en el código civil refleja una evolución en la comprensión de los derechos del concebido.

El debate sobre los derechos del concebido es un ejemplo de cómo la legislación puede adaptarse a nuevas interpretaciones de la persona y sus derechos.

Transcripts

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Buenos días queridos amigos

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Hoy empezamos a responder

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las preguntas que me han formulado

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a nuestra petición

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vamos a tocar

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en esta oportunidad

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el tema

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de los derechos patrimoniales del

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concebido

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porque tengo acá la pregunta

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que dice sobre los derechos

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patrimoniales

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respecto al concebido

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así como de su condición suspensiva o

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resolutoria

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O sea que se me pide que diga dos cosas

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la si el concebido tiene derecho o no Si

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es sujeto de derecho en cuanto a los

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derechos patrimoniales

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Y si existieran

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si su condición es suspensiva

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o resolutoria

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perdón

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qué decía el código derogado

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peruano

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de 1936

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decía lo siguiente

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en nacimiento determina la personalidad

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Al que está por nacer se le reputa

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nacido

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para

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todo lo cual para todo lo que le

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favorece

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a condición de que nazca vivo

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es coherente el primer

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párrafo con el segundo

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el nacimiento determina la personalidad

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o seis personas desde que se tiene

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personalidad Perdón

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se es claro se es persona desde que se

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nace

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antes que se nazca no es persona

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no sabemos qué cosa será Pero no es

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persona

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el término

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personalidad en esta época en que se

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escribe este código y hasta hace pocos

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años

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el término personalidad era sinónimo de

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persona tan es así que los derechos que

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Hablamos ahora derechos de la persona se

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le llamaban todos los libros derechos de

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la personalidad confundiendo personas

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con personalidad

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Pues bien entonces cuando se dice

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nacimiento determina la personalidad se

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debe entender el nacimiento

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determina la aparición de la persona O

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sea que antes del nacimiento

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no existe persona

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sujeto de derechos

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porque la persona es sujeto de derechos

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y deberes

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el segundo párrafo

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dice al que está por nacer

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se le reputa nacido

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para todo lo que favorece

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a condición de que nazca vivo

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Entonces se entiende que al que está por

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nacer

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no es persona

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no es persona

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no sujeto derecho

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y todo lo que podría favorecerle no

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tiene efecto no se puede ejercer por el

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concebido o su representantes

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a condición de que nazca vivo cuando

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nace vivo pues

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ya no hay concebido y hay personas

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humanas conclusión

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para el código civil peruano

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encontramos en el código civil peruano

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encontramos dos errores el primero

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determinar que el nacimiento

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Configura

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la aparición de la persona O sea que

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antes de nacer en esos nueve meses

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no hay persona no sabemos qué es lo que

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hay pero no es persona

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Al que está por nacer

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no sabemos Quién es el que está por

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nacer

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qué coincidencia que siempre el que está

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por nacer ese que todavía no hay

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personas aparece como persona

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O sea que son dos etapas o momentos de

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la vida

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entonces este código estaba como todos

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los códigos de su época nuestro código

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copia el código francés al código alemán

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etcétera

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que estaban con la misma tesis

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desconocían la existencia

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del concebido

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y decían

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todo lo que le favorece así en términos

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muy abstractos y muy amplio

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se le reconocerán

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a condición de que nazca vivo

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O sea que no si nace muerto nunca hubo

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concebido

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yo misterio

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si nace vivo

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se le dan los se le dan los derechos

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Pero en qué momento cuando yo dejo de

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ser concebido ya es persona natural

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esta era pues la tesis equivocada del

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pasado jurídico

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hasta el código peruano de mil nueve

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ochenta y cuatro

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que en gran medida cambia

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esta concepción

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leamos entonces nuestro código vigente

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para ver cuál es el tratamiento

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del concebido

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la solución del código no es la que me

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hubiera gustado a mí que fui Pues

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solamente uno de los votos

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uno de los votos

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para cambiar

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cualquier artículo del código

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Qué dice acá

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sujeto de derecho es el título que le

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han puesto al artículo

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la persona humana

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es sujeto de derechos

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desde su nacimiento

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sin embargo

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el siguiente capítulo dice la vida

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humana

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comienza con la concepción

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ya no con el nacimiento como decía el

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código de 36

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sino comienza con la concepción

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el concibido es sujeto de derecho para

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todo lo que le favorece para todo cuanto

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le favorece

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la atribución de derechos patrimoniales

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está condicionada a que nazca vivo

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quiere decir que esta condición no es

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suspensiva los derechos no están en

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suspenso

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porque el concebido es sujeto de derecho

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para todo lo que le favorece derechos

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personales derechos patrimoniales

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la atribución de derecho patrimoniales

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está condicionada que nazca vivo

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esta condición no suspensiva en estar en

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suspenso no se puede no se puede ejercer

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No sí se puede ejercer la condición no

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es suspensiva la condición es

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resolutoria

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si muere el concebido durante el proceso

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de la concepción o cuando nace

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se resuelve sus derechos se extinguen

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pero ya los tenía porque sujeto de

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derecho este es la gran diferencia entre

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ambos artículos

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que nuestro artículo vigente cambiando

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la concepción tradicional

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y este es un aporte

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a la codificación

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uno de los artículos que más llamó la

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atención a los juristas del mundo

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que concurrieron al Perú justamente a

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grandes enormes congresos

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internacionales para conocer todos los

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aportes del código civil uno de los

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cuales es este

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que la vida humana comienza con la

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concepción que el concebido es sujeto de

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derecho actual para cuánto le favorece

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es actual no hay que esperar que nazca

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vivo la condición no es suspensiva de

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esta manera

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le damos respuesta a la pregunta

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que se nos formula por un señor parado

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Pues bien

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quisiera

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decirles

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que por ley

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el año 94 se crea una comisión oficial

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Para proponer enmiendas al código civil

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Pues bien

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en esos años

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hay una un congreso

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en 19

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87

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por esta comisión encargada

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de proponer enmiendas

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por acá tengo o tenía

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el artículo

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marcado pero la marca

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para mala suerte

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pero decía este artículo

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que la vida humana comienza con la

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concepción y el concebido goza de manera

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actual Este es el término concebido cosa

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demandado actual de todos sus derechos

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O sea que ya no hay duda

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la condición en que están los derechos

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patrimoniales del concebido no es

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suspensiva es actual se goza y se ejerce

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por su representantes

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se gusta por él y se ejerce por su

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representante

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y solo se extinguen estos derechos

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patrimoniales

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si el concebido muere

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como decía dentro del proceso de la

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concepción

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o al nacer

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O sea que no hay que esperar o no había

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que esperar Pues que el sujeto

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que el concebido naciera vivo

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Esta es la solución

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del código civil peruano que como ven

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es totalmente diferente

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a la de la tradición jurídica

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personalmente le hubiera agregado

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a este artículo

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que propuso la comisión el año noventa y

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siete noventa y ocho

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lo hubiera agregado

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que si La donación de un derecho

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patrimonial al concebido

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en el caso de que este muera qué se hace

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esa donación

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se devuelve

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a quien la hizo y si no existe a su

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representantes porque no hay sucesión de

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los derechos del concebido

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bueno Seguiremos en el futuro

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con otros temas

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por ahora muchas gracias

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y hasta la próxima

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