Comentarios sobre la Costumbre Internacional y su aplicación en el caso Colombia c. Nicaragua
Summary
TLDREl video aborda la costumbre internacional como una fuente clave del derecho internacional, destacando sus elementos esenciales: el material (repetición en el tiempo de una práctica) y el subjetivo (opinio iuris). Además, explora el papel del objetor persistente, la modificación de normas consuetudinarias y el uso de la costumbre en derecho penal internacional. También se analiza la sentencia de 2012 en el caso Nicaragua vs. Colombia, cuestionando si algunas disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar pueden considerarse costumbre internacional.
Takeaways
- 📚 La costumbre internacional es una fuente del derecho internacional según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
- 🔄 Los elementos de la costumbre internacional incluyen el elemento material (repetición de una práctica) y el elemento subjetivo (opinio iuris).
- 🕰️ No hay un periodo fijo de tiempo para la formación de costumbres internacionales, cada caso debe analizarse individualmente.
- ⛔ La doctrina rechaza la idea de una costumbre instantánea, ya que una norma consuetudinaria no puede surgir de un solo acto.
- ⚖️ El elemento subjetivo, la opinio iuris, es la convicción de los Estados de que una norma es vinculante.
- 🌍 Un Estado puede modificar una costumbre si comienza a actuar de manera diferente, incluso en oposición a tratados o normas consuetudinarias previas.
- 🚫 Un objetor persistente puede excluirse de una norma consuetudinaria si manifiesta consistentemente su desacuerdo con ella.
- ⚔️ En derecho penal internacional, la costumbre puede aplicarse antes de la codificación de una norma, como se ha visto en tribunales como Núremberg y Ruanda.
- 🇨🇴 En el caso de Nicaragua vs. Colombia, la Corte Internacional de Justicia consideró que el artículo 76.1 de la CONVEMAR era costumbre internacional, aunque Colombia no ratificó esta convención.
- 🌊 Colombia sostiene que no todas las normas de la CONVEMAR, especialmente aquellas sobre la plataforma continental extendida, pueden considerarse costumbre internacional.
Q & A
¿Qué es la costumbre internacional y cuáles son sus elementos?
-La costumbre internacional es una de las fuentes del derecho internacional reconocida en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Tiene dos elementos fundamentales: el elemento material, que es la repetición de una conducta a lo largo del tiempo, y el elemento subjetivo u 'opinio iuris', que es la creencia de que esa conducta es jurídicamente obligatoria.
¿Cuánto tiempo debe repetirse una conducta para ser considerada costumbre internacional?
-No existe un tiempo fijo. Cada caso debe ser analizado de manera concreta, ya que la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y la doctrina prefieren mantener un margen de apreciación abierto sobre el tiempo requerido para que una práctica se convierta en costumbre.
¿Es posible que una costumbre internacional surja de manera instantánea?
-No. La doctrina ha sido clara en señalar que una costumbre internacional no puede surgir de un acto único o instantáneo. Aunque ha habido teorías, como la de Cheng, que sugieren la posibilidad de una costumbre instantánea, estas no han sido aceptadas debido a los peligros que conllevan.
¿Qué es el 'opinio iuris' y cómo puede probarse?
-El 'opinio iuris' es el convencimiento de que una norma es obligatoria para un estado. Puede probarse a través de decisiones judiciales, normativas internas de los estados, y otros documentos oficiales como instrucciones a embajadores o mapas oficiales que reflejan la adopción de determinadas normas internacionales.
¿Puede la práctica de un acto contrario al derecho internacional originar una nueva costumbre?
-Sí. Es posible que los estados, actuando en contra de una norma vigente, generen una nueva costumbre, ya sea regional, bilateral o local. Incluso una norma consuetudinaria puede modificar un tratado.
¿Qué es la figura del objetor persistente y cómo funciona?
-El objetor persistente es un estado que se opone continuamente a la existencia de una norma consuetudinaria, lo que le permite excluirse de su aplicación. Para mantener esta exclusión, el estado debe manifestar su oposición de manera constante y permanente.
¿Existen limitaciones para la figura del objetor persistente?
-En teoría, no debería haber limitaciones para que un estado ejerza la figura del objetor persistente. Sin embargo, en la práctica, pueden surgir dificultades probatorias o vacíos legales que limiten su efectividad.
¿Es viable la aplicación de la costumbre internacional en el derecho penal internacional antes de la codificación?
-Sí, la costumbre internacional puede aplicarse incluso antes de ser codificada, como se ha visto en tribunales penales internacionales. Esto se justifica en principios de humanidad, como la cláusula de Martens, que establece que ciertos crímenes son universalmente reconocidos como inaceptables, como el genocidio.
¿Cómo se manejó el tema de la costumbre en el caso de Nicaragua contra Colombia en la sentencia de 2012?
-La Corte Internacional de Justicia determinó que el artículo 76.1 de la Convención del Mar era considerado costumbre internacional para Colombia, aunque no haya ratificado la Convención. Sin embargo, otros aspectos de la plataforma continental extendida no pueden considerarse como costumbre debido a las complejidades en mares cerrados o semicerrados como el Caribe.
¿Por qué Colombia no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar?
-Colombia no ha ratificado la Convención debido a varios aspectos, especialmente porque algunas de sus disposiciones, como las relacionadas con la plataforma continental extendida, son difíciles de aplicar en mares cerrados o semicerrados como el Caribe, lo que podría llevar a inequidades.
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