CLASES DERECHO CIVIL: OFERTA Y ACEPTACIÓN - 🏛🇨🇱 examen de grado

Abogados Arraztoa y Palamara
28 Jun 202212:05

Summary

TLDREl guion de este video trata sobre el concepto de oferta y aceptación en el ámbito jurídico, explicando sus partes, requisitos y clasificación. Se detalla cómo la oferta es un negocio unilateral que propone celebrar una convención y la aceptación es la manifestación de conformidad del destinatario. Se discuten las formas de oferta expresa y tácita, así como las de aceptación pura y condicional. El guion enfatiza la importancia de la concurrencia de ambas para la formación del consentimiento y la perfección del negocio jurídico.

Takeaways

  • 📚 La clase trata sobre la oferta y la aceptación, conceptos fundamentales en la formación de un consentimiento jurídico.
  • 🔍 La oferta es una proposición jurídica unilateral que requiere la aceptación para perfeccionar un negocio.
  • 👤 Los participantes en la oferta son el oferente y el destinatario, quienes se convierten en aceptante y proponente tras la aceptación.
  • 📝 La oferta debe ser completa, conteniendo todos los elementos del negocio propuesto para que la aceptación sea suficiente para la perfección del negocio.
  • 🔑 Los requisitos de la oferta incluyen su existencia, validez y completitud, y debe ser manifiesta de una manera explícita o implícita.
  • 🔄 La oferta puede ser clasificada como expresa o tácita, y dirigida a una persona determinada o indeterminada.
  • 📬 Las ofertas a personas indeterminadas, como anuncios publicitarios, no tienen fuerza obligatoria para el oferente.
  • 🤝 La aceptación es un negocio jurídico unilateral que manifiesta la conformidad del destinatario con la oferta.
  • 📅 La aceptación debe ser pura y simple, en tiempo oportuno y antes de la caducidad de la oferta para ser válida.
  • ⏱ La oferta puede tener un plazo de validez establecido por el oferente o seguir el plazo legal si no se indica otro.
  • 🚫 La aceptación fuera de plazo, llamada extemporánea, no forma el consentimiento a menos que el oferente lo acepte.

Q & A

  • ¿Qué se estudia en esta clase sobre la oferta y la aceptación en el contexto jurídico?

    -En esta clase se estudian los conceptos de oferta y aceptación, sus partes, requisitos, clasificación, quién puede emanar una oferta y los requisitos de la aceptación, así como la aceptación extemporánea y la etapa de formación del consentimiento en el ámbito jurídico.

  • ¿Cuál es la definición de una oferta en el ámbito jurídico?

    -Una oferta se define como una solicitud o propuesta de negocio jurídico unilateral, donde una persona propone a otra celebrar una convención bajo términos específicos, de tal manera que solo sea necesario la aceptación para que el negocio quede perfecto.

  • ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una oferta para ser considerada válida?

    -Una oferta debe cumplir con los requisitos de existencia y validez de cualquier negocio jurídico, además de ser completa, es decir, debe contener todos los elementos propios del negocio jurídico que se propone celebrar.

  • ¿Qué se entiende por 'oferta completa' y 'oferta incompleta'?

    -Una oferta completa es aquella que contiene todos los elementos esenciales del contrato, mientras que una oferta incompleta no señala los elementos esenciales del negocio jurídico que se propone celebrar.

  • ¿Qué sucede si la oferta no es clara o no especifica los elementos esenciales del negocio?

    -Si la oferta no es clara o no especifica los elementos esenciales, se considera una oferta incompleta y la respuesta del destinatario puede constituir una contraoferta.

  • ¿Cuáles son las distintas formas en que se puede clasificar una oferta?

    -Una oferta puede ser expresa o tácita, y dirigida a una persona determinada o a una persona indeterminada.

  • ¿Qué es una oferta tácita y cómo se identifica?

    -Una oferta tácita se identifica a través de un comportamiento que inequívocamente revela la proposición de celebrar una convención, como la circulación de un vehículo de movilización pública o la exhibición de mercancías en una vidriera.

  • ¿Qué requisitos deben cumplir las ofertas dirigidas a una persona determinada y a una persona indeterminada?

    -Las ofertas a personas determinadas deben tener en cuenta que, si están en un medio escrito, el oferente está obligado a tener la cosa y no alterar su precio al momento de ser requerida. En cambio, las ofertas a personas indeterminadas no tienen fuerza obligatoria para el oferente.

  • ¿Qué es la aceptación y cómo se clasifica?

    -La aceptación es un negocio jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad. Se clasifica en expresa o tácita, y en pura y simple o condicional.

  • ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la aceptación para que se forme el consentimiento?

    -Para que se forme el consentimiento, la aceptación debe ser pura y simple, en tiempo oportuno, y mientras la oferta no haya caducado.

  • ¿Qué sucede si la aceptación se da fuera del plazo establecido por el oferente o los plazos legales?

    -Si la aceptación se da fuera del plazo establecido, se considera extemporánea y no forma el consentimiento, aunque el oferente debe comunicar al aceptante que su aceptación ha sido extemporánea para evitar responsabilidades.

  • ¿Qué eventos pueden llevar a la pérdida de vigencia de una oferta?

    -La pérdida de vigencia de una oferta puede ocurrir por retractación del proponente, muerte o incapacidad legal, o por sobrevivientes, entre otros eventos.

Outlines

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📚 Concepto y Requisitos de Oferta y Aceptación

El primer párrafo introduce los temas de la oferta y la aceptación en el ámbito jurídico. Se define la oferta como un negocio unilateral que propone celebrar una convención bajo ciertos términos, y la aceptación como la manifestación del destinatario de su conformidad. Se explica que la formación del consentimiento requiere la concurrencia de ambos negocios jurídicos. Se discuten los roles de oferente y aceptante, y se ejemplifica con la oferta completa y la contraoferta. Además, se mencionan las etapas previas a la formación del contrato, como las tratativas preliminares.

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📖 Clasificación y Emanación de la Oferta

Este párrafo profundiza en la clasificación de las ofertas, distinguiendo entre expresas y tácitas, y entre dirigidas a una persona determinada o indeterminada. Se ilustra con ejemplos de cada tipo y se analiza la falta de fuerza obligatoria en las ofertas a personas indeterminadas, en contraste con las ofertas a personas determinadas que implican condiciones implícitas de disponibilidad y precio. También se discute de qué personas puede emanar la oferta, ya sea un futuro acreedor o deudor.

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🔍 Requisitos y Efectos de la Aceptación

El tercer párrafo se centra en los requisitos y efectos de la aceptación. Se describen las formas de aceptación, tanto expresa como tácita, y se diferencia la aceptación pura y simple de la condicional. Se exploran las consecuencias de una aceptación parcial y se establecen los requisitos para que la aceptación forme el consentimiento, como la aceptación en tiempo oportuno y mientras la oferta no haya caducado. También se mencionan los casos en que la oferta pierde su vigencia, como la retractación del proponente o su muerte.

Mindmap

Keywords

💡Oferta

Una oferta es una propuesta de negocio jurídico unilateral donde una persona propone a otra celebrar una determinada convención. Es esencial en la formación del consentimiento, ya que si la oferta es aceptada de manera pura y simple, se perfecciona el negocio jurídico. En el guion, se mencionan diferentes tipos de ofertas, como la expresa, tácita, a persona determinada y a persona indeterminada.

💡Aceptación

La aceptación es el acto por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella. Es un negocio jurídico unilateral que, cuando es pura y simple, perfecciona el consentimiento y, por ende, el negocio jurídico. En el video, se exploran distintas formas de aceptación, incluyendo la expresa, tácita, condicional y extemporánea.

💡Consentimiento

El consentimiento se forma mediante la concurrencia de la oferta y la aceptación, dos negocios jurídicos unilaterales. Es esencial para que un negocio jurídico tenga validez y efecto legal. El guion explica que para que el consentimiento sea válido, la aceptación debe cumplir con ciertos requisitos, como ser pura y simple y en tiempo oportuno.

💡Negocio jurídico

Un negocio jurídico es un acto de voluntad destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. En el contexto del guion, se refiere a la oferta y aceptación como ejemplos de negocios jurídicos unilaterales que pueden llevar a la formación de un contrato o convenio.

💡Oferente

El oferente es la persona que formula la oferta en un negocio jurídico. Es quien propone las condiciones del contrato a otra persona, esperando su aceptación para que el negocio se perfeccione. En el video, se menciona que el oferente puede ser tanto el futuro acreedor como el futuro deudor.

💡Aceptante

El aceptante es el destinatario de la oferta que manifiesta su conformidad con ella. Al aceptar la oferta, el aceptante contribuye a la formación del consentimiento necesario para perfeccionar el negocio jurídico. Se convierte en parte del contrato al aceptar los términos propuestos por el oferente.

💡Oferta expresa

La oferta expresa es aquella que se manifiesta de manera clara y directa, ya sea verbalmente o por escrito. En el guion, se ejemplifica como una declaración explícita de voluntad para celebrar un negocio jurídico, como una oferta de venta o compra que se comunica directamente al destinatario.

💡Oferta tácita

La oferta tácita se refiere a una oferta que se deduce de comportamientos o acciones que claramente revelan la intención de celebrar un contrato. En el video, se menciona como ejemplo la exhibición de mercancías en una tienda, donde la exposición de productos y precios implica una oferta para su venta.

💡Contraoferta

Una contraoferta ocurre cuando el destinatario de una oferta original propone modificaciones a la misma. Esta respuesta no es una aceptación pura y simple, sino una nueva oferta que el oferente original debe aceptar para formar el consentimiento. En el guion, se ejemplifica con el caso de una persona que ofrece un precio diferente al inicialmente propuesto.

💡Caducidad de la oferta

La caducidad de la oferta ocurre cuando esta pierde su eficacia, ya sea por el vencimiento del plazo para su aceptación, por la retractación del oferente, o por hechos como la muerte o incapacidad legal del oferente. El guion menciona que una oferta extemporánea, o aceptada fuera de plazo, no produce efectos legales.

Highlights

La oferta y la aceptación son conceptos fundamentales en la formación de un negocio jurídico.

La oferta es una solicitud o propuesta de negocio jurídico unilateral.

La aceptación es el manifiesto conformidad del destinatario de la oferta.

El consentimiento se forma con la aceptación pura y simple de la oferta.

Las partes de la oferta son el oferente y el destinatario.

La oferta debe ser completa y contener todos los elementos del negocio jurídico propuesto.

Una oferta incompleta no especifica los elementos esenciales del negocio.

La contraoferta es una oferta que surge como respuesta a otra oferta.

La unión de dos voluntades libres es esencial para la formación de un negocio jurídico.

Las tratativas preliminares son una etapa previa a la formulación de la oferta.

La oferta puede ser expresa o tácita y dirigida a una persona determinada o indeterminada.

Las ofertas a personas indeterminadas no tienen fuerza obligatoria para el oferente.

Las ofertas a personas determinadas implican una obligación implícita del oferente.

La aceptación puede ser expresa, tácita, pura y simple o condicional.

La aceptación condicional puede dar lugar a una contraoferta.

La aceptación parcial puede ser considerada como una oferta o una contraoferta dependiendo de la intención del proponente.

Los requisitos de la aceptación incluyen su pureza, sencillez, oportunidad y vigencia de la oferta.

La oferta extemporánea es aquella aceptada fuera del plazo establecido.

La retractación del proponente, su muerte o incapacidad legal pueden causar la pérdida de vigencia de la oferta.

Transcripts

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[Música]

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en esta clase estudiaremos la oferta y

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la aceptación veremos concepto partes

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requisitos clasificación de la oferta

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persona de quién puede emanar la oferta

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y las clases y requisitos de la

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aceptación como también la aceptación

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extemporánea

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etapa de la formación del consentimiento

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para la formación del consentimiento se

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requiere la concurrencia de dos negocios

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jurídicos

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unilaterales sucesivos que son la oferta

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y la aceptación

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concepto se le llama oferta solicitación

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o propuesta al negocio jurídico

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unilateral por el cual una persona

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propone a otra celebrar una determinada

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convención en términos tales que para

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que quede perfecto solo baste la

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aceptación

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por su parte la aceptación es otro

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negocio jurídico unilateral por el cual

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el destinatario de la oferta manifiesta

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su conformidad con ella si la aceptación

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es por y simple es decir sin condiciones

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se forma el consentimiento y el negocio

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jurídico se perfecciona es decir nace a

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la vida jurídica

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partes al que formula la oferta se le

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llama oferente proponente o solicitante

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y al que recibe la oferta destinatario

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de la misma una vez que acepta la oferta

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pasa a llamarse aceptante

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requisitos de la oferta cumplir los

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requisitos de existencia y validez de

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todo negocio jurídico y además la oferta

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debe ser completa la oferta debe ser

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completa la oferta debe contener todos

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los elementos propios del negocio

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jurídico que se propone celebrar de tal

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forma que baste su aceptación pura y

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simple para que el negocio quede

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perfecto es decir debe bastar la simple

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aceptación de la persona a quien se

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dirige la oferta para que la convención

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propuesta se perfeccione por ejemplo hay

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oferta completa cuando pedro le ofrece

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elena venderle su caballo en 100 pues la

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oferta contiene los elementos esenciales

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del contrato de compraventa cosa y

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precio si la oferta no señala los

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elementos esenciales del negocio

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jurídico que propone celebrar se le

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denomina oferta incompleta por ejemplo

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en el mismo caso anterior pero pedro le

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ofrece a elena su caballo a cambio de un

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precio razonable

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la respuesta de elena formará a su vez

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una oferta que se llama contraoferta si

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pedro acepta dicha contraoferta se

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formará el consentimiento en conclusión

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es la unión de dos voluntades libres la

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que forma el negocio jurídico de todas

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maneras vale tener presente que los

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contratos generalmente inician con una

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etapa previa denominada indistintamente

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como tratativas preliminares o tratos

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preliminares en que las partes discuten

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y elaboran los alcances del contrato

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para concluir con la formulación de la

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oferta a la espera de la aceptación

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clasificación de la oferta la oferta

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puede ser expresa o tácita o a persona

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determinada o a persona indeterminada

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la oferta expresa la oferta se expresa

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cuando se encuentra contenida en una

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declaración en términos explícitos y

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directos revelando su intención de

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celebrar un determinado negocio jurídico

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esta manifestación de voluntad puede ser

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verbal o entre presentes

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manifestada por palabras o lenguaje de

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señas o por escrito o también llamada

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entre ausentes

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oferta tacita la oferta es tácita cuando

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se desprende de un comportamiento que

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revela de manera inequívoca la

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proposición de celebrar una convención

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por ejemplo la oferta de contrato de

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transporte que implica la circulación de

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un vehículo de movilización pública o la

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exhibición de mercancías en una vidriera

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de un almacén oferta de esta persona

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determinada es aquella que va a dirigir

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a un destinatario que se encuentra

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individualizado en otras palabras es la

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que se hace una persona cierta que el

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proponente desea contratar y en la que

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se suele usar

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oferta esta persona indeterminada es

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aquella que no va dirigida a ninguna

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persona en particular sino al público en

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general por ejemplo las contenidas en

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circulares catálogos o en cualquier otra

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especie de anuncio impreso como los

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anuncios de las multitiendas de ofertas

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de sus productos

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importante las ofertas estas a personas

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indeterminadas no tienen fuerza

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obligatoria alguna para el que los hace

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es decir no son vinculantes para el

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oferente en cambio las ofertas éstas a

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personas determinadas que además se

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encuentre contenidas en un anuncio

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impreso lleva siempre la condición

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implícita de que al tiempo de la demanda

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no hayan sido enajenado los efectos

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ofrecidos no haya sufrido alteración en

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su precio y de que existan en el

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domicilio del oferente

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en palabras simples si va dirigido a

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persona determinada y la oferta se

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encuentra contenida por un medio escrito

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el oferente se encuentra obligado a

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tener la cosa a tenerlo en su domicilio

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y no alterar su precio al momento de ser

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requerida

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persona de quien puede emanar la oferta

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la oferta puede emanar del futuro

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acreedor o del futuro deudor es decir

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por ejemplo la venta de una cosa puede

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provenir del dueño como que antonio

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ofrece a vender su casa a begoña en 100

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o bien que begoña ofrece comprar antonio

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su casa en el precio de 100 la

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aceptación y sus clases la aceptación es

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un negocio jurídico unilateral por el

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cual el destinatario de la oferta

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manifiesta su conformidad con ella

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producida la aceptación de la oferta

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ésta adquiere todo su valor jurídico

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pues entonces se forma el consentimiento

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expresa o tácita y puro y simple o

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condicional aceptación expresa es

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aquella que se contiene en una

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declaración en términos explícitos y

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directos esta aceptación puede ser

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verbal o escrita

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aceptación tácita es aquella que se

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desprende de un comportamiento que

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revela inequívocamente el asentimiento a

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la oferta la aceptación pura y simple es

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aquella en que el destinatario de la

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propuesta manifiesta su conformidad está

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en los mismos términos en que se formuló

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ejemplo may te ofrece vender su

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bicicleta ay no en 100 y ahí no acepta

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aceptación condicional es aquella en que

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el destinatario de la propuesta

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introduce modificaciones

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o solo se pronuncia parcialmente sobre

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la misma por ejemplo

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maite ofrece vender su bicicleta en 100

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ainhoa pero y no le responde que está

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dispuesto a comprarla en 80 en este caso

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la aceptación condicionada importa una

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contraoferta si el oferente primitivo

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acepta esta nueva oferta se forma el

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consentimiento es decir si maite acepta

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vender su bicicleta en 80 el negocio

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jurídico se perfecciona también puede

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ocurrir que la oferta comprenda varias

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cosas y que el destinatario se pronuncie

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solamente con respecto a alguna de éstas

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es decir una aceptación parcial cuando

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la oferta comprenda varias cosas por

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ejemplo íñigo ofrece vender a beltrán

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una mesa de comedor con seis sillas pero

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beltrán sólo acepta comprar la mesa sin

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las sillas efectos de esta aceptación

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parcial se distinguen dos situaciones

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el proponente tenía la intención de

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formular una oferta divisible con lo

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cual se entiende ha hecho varias ofertas

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formándose el consentimiento con

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respecto a lo que el destinatario ha

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aceptado el proponente tenía la

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intención de formular una oferta

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indivisible con lo cual la aceptación

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parcial no forma el consentimiento y

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puede ser considerada como una

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contraoferta

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requisitos de la aceptación para que se

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forme el consentimiento

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para que se forme el consentimiento la

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aceptación debe cumplir los requisitos

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de existencia y validez de todo negocio

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jurídico pero además debe ser pura y

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simple en tiempo oportuno y mientras la

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oferta no haya caducado

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aceptación por y simple es decir el

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destinatario debe aceptarla tal como se

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le formuló si le introduce alguna

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condición se convierte en una nueva

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oferta

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en tiempo oportuno mientras la oferta

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esté vigente es decir dentro del plazo

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que el oferente establezca o dentro del

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plazo legal el oferente puede señalar un

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plazo para que el destinatario emita su

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pronunciamiento

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por ejemplo el oferente ofrece su

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celular en 100 pero indica que esta

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oferta tiene vigencia hasta el 7 de

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marzo de ese año

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si el oferente no establece un plazo el

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destinatario debe emitir su

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pronunciamiento dentro del plazo legal

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según el código de comercio si la oferta

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es verbal debe aceptar tan pronto

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advierte las palabras gestos o señales

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de la persona con quien se encuentra en

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comunicación es decir en el acto de ser

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conocida si la oferta es por escrito

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debe aceptarla o desecharla dentro de 24

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horas si vive en el mismo lugar que el

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proponente oa vuelta de correo si se

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encuentra en otro diverso

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que se entiende recibir en el mismo

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lugar o a vuelta de correo bueno eso es

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una cuestión que debe determinar el juez

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oferta extemporánea si el que recibe la

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oferta acepta fuera de plazo establecido

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por el oferente o los plazos legales

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señalados la oferta es extemporánea en

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ese caso la propuesta se tiene por no

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estar aunque la persona hubiera aceptado

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sin perjuicio de lo anterior el oferente

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debe comunicar al aceptante que su

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aceptación ha sido extemporánea dar

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pronto aviso que su aceptación ha sido

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extemporánea bajo responsabilidad de

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daños y perjuicios que pudiera provocar

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en él aceptante extemporáneo la creencia

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de que se había formado el

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consentimiento la mayoría de los autores

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consideran que la responsabilidad del

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oferente se fundamenta en razones de

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equidad

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aceptación mientras no se produzca la

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caducidad de la oferta

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hay ciertos hechos que traen como

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consecuencia que la oferta pierda toda

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eficacia y en consecuencia la aceptación

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dada bajo esas circunstancias no es

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idónea para formar el consentimiento los

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hechos que acarrean la pérdida de

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vigencia de la oferta son la

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retractación del proponente su muerte o

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incapacidad legal sobrevivientes

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