El concebido como sujeto de derecho
Summary
TLDREl video discute los derechos patrimoniales del concebido en el marco legal peruano. Se explica que, según el antiguo código civil de 1936, la personalidad y los derechos solo se reconocían al nacer, y que el concebido no era considerado sujeto de derecho. Sin embargo, el código civil actual, establecido en 1994, reconoce que la vida humana comienza con la concepción, y que el concebido es sujeto de derechos, incluyendo los patrimoniales, siempre que nazca vivo. Esto representa un cambio significativo en la perspectiva legal, otorgando derechos inmediatos al concebido y no solo derechos condicionados a su nacimiento.
Takeaways
- 📜 El derecho patrimonial del concebido es un tema complejo y ha evolucionado en el tiempo.
- 👶 El Código Civil peruano de 1936 consideraba que la personalidad y, por ende, la capacidad para tener derechos, solo se determinaba con el nacimiento.
- 🌱 A partir del nacimiento, se reputaba al que está por nacer como nacido para todo lo que le favorece, siempre y cuando nazca vivo.
- 🔍 El Código Civil de 1936 no reconocía al concebido como sujeto de derechos antes del nacimiento.
- 🆕 El Código Civil peruano actual, a partir de 1984, ha modificado esta visión y establece que la vida humana comienza con la concepción.
- 🛡 El concebido actualmente es considerado sujeto de derechos para todo lo que le favorece, con la condición de que nazca vivo.
- 🏥 La condición de nacer vivo no es suspensiva sino resolutoria, lo que significa que si el concebido muere, sus derechos se extinguen.
- 🤔 La atribución de derechos patrimoniales al concebido es una cuestión que ha generado debate y ha cambiado en la legislación.
- 📚 La comisión oficial creada en 1994 para proponer enmiendas al Código Civil ha influido en la actualización de la normativa sobre el concebido.
- 🔄 El cambio en la legislación refleja un avance en la comprensión de los derechos del concebido y su protección jurídica.
Q & A
¿Cuál es la principal diferencia entre la concepción del derecho del concebido en el Código Civil de 1936 y el vigente?
-El Código Civil de 1936 consideraba que la personalidad y, por ende, la capacidad de ser sujeto de derechos, comenzaba con el nacimiento, mientras que el Código Civil actual establece que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derechos desde ese momento, pero la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
¿Qué significa que la condición del concebido sea 'resolutoria' en lugar de 'suspensiva'?
-Una condición 'suspensiva' implica que los derechos están en espera hasta que se cumpla una condición específica, en este caso, el nacimiento. En cambio, una condición 'resolutoria' significa que si la condición no se cumple (el concebido no nace vivo), los derechos se extinguen. Esto significa que el concebido ya tiene derechos, pero estos se pierden si no se cumple la condición de nacer vivo.
¿Cómo se resuelven los derechos patrimoniales del concebido si este muere antes de nacer?
-Si el concebido muere durante el proceso de concepción o al nacer, todos los derechos patrimoniales que pudieran haberle sido otorgados se extinguen, ya que la condición para ejercer esos derechos era su nacimiento y existencia como persona.
¿Qué cambios introdujo el Código Civil peruano de 1994 en relación con los derechos del concebido?
-El Código Civil de 1994 cambió la concepción tradicional al afirmar que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derechos para todo lo que le favorece, lo que significa que los derechos patrimoniales del concebido son actuales y no están en suspenso hasta su nacimiento.
¿Qué es lo que el orador hubiera querido agregar al artículo propuesto por la comisión de 1997-1998?
-El orador hubiera querido agregar una disposición que tratara el caso de una donación de un derecho patrimonial al concebido en caso de que este muera, sugiriendo que la donación se devolvería al donante o a sus representantes si el concebido no sobrevive.
¿Qué significa que el concebido goza de sus derechos de manera 'actual' según el nuevo código civil?
-Que el concebido tiene derecho inmediato a gozar de sus derechos, y estos pueden ser ejercidos por sus representantes, sin necesidad de esperar que nazca vivo, a diferencia de la concepción previa donde los derechos estaban en suspenso hasta el nacimiento.
¿Cuál es la relevancia de la comisión oficial creada en 1994 para proponer enmiendas al Código Civil?
-La comisión oficial de 1994 fue relevante porque fue encargada de proponer enmiendas que actualizarían el Código Civil, incluyendo cambios significativos en la concepción de los derechos del concebido, lo que refleja un avance en la protección de los derechos desde la concepción.
¿Qué cambios en la legislación reflejan los 'aportes' del Código Civil peruano que llamaron la atención de juristas internacionales?
-Los aportes del Código Civil peruano que llamaron la atención de juristas internacionales incluyen la afirmación de que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derechos, lo que representa un cambio significativo en la tradición jurídica y una ampliación de los derechos desde la concepción.
¿Cómo se define la 'personalidad' en el contexto del derecho del concebido según el Código Civil de 1936?
-En el Código Civil de 1936, la 'personalidad' se define como la condición que se adquiere con el nacimiento, lo que significa que antes del nacimiento, el concebido no es considerado una 'persona' ni un sujeto de derechos.
¿Cuál es la diferencia entre los derechos personales y los derechos patrimoniales del concebido según el nuevo código civil?
-Los derechos personales del concebido son reconocidos desde la concepción, mientras que los derechos patrimoniales están condicionados a que el concebido nazca vivo; si el concebido no nace vivo, los derechos patrimoniales se extinguen.
Outlines
📜 Derechos patrimoniales del concebido según el Código Civil Peruano
El primer párrafo aborda la pregunta sobre si el concebido tiene derechos patrimoniales y su condición de ser sujeto de derecho. Se menciona el Código Civil Peruano de 1936, que establecía que la personalidad se determina con el nacimiento, y que cualquier favor a quien está por nacer se reputa nacido solo si nace vivo. Esto implica que antes del nacimiento, no hay persona sujeta de derechos. El texto también señala errores en el código civil peruano, como la confusión entre 'persona' y 'personalidad', y cómo el nacimiento determina la aparición de la persona, no su existencia previa.
📚 Evolución en la concepción de los derechos del concebido
El segundo párrafo continúa la discusión sobre los derechos del concebido, destacando la evolución en la legislación. Se menciona que el Código Civil Peruano de 1994 cambió la perspectiva, afirmando que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derechos para todo lo que le favorece, siempre y cuando nazca vivo. Esto representa un cambio significativo en la concepción tradicional de los derechos del concebido, donde los derechos patrimoniales estaban condicionados a la condición de nacimiento vivo, y no estaban en suspenso, sino resolutivos.
🏛️ Reformas al Código Civil y su impacto en los derechos del concebido
El tercer párrafo explica cómo la ley del año 94 creó una comisión oficial para proponer enmiendas al Código Civil. Se destaca que en 1987 se propuso un artículo que establecía que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido goza de sus derechos de manera actual, no suspensiva. Esto significa que los derechos patrimoniales del concebido son ejercidos por sus representantes y solo se extinguen si el concebido fallece durante el proceso de concepción o al nacer. El párrafo concluye con la intención del locutor de proponer futuras reformas adicionales al artículo.
Mindmap
Keywords
💡Derechos patrimoniales
💡Concebido
💡Personalidad
💡Sujeto de derecho
💡Condición suspensiva
💡Resolutoria
💡Código Civil Peruano
💡Comisión oficial
💡Enmiendas al código civil
💡Derechos personales
Highlights
El derecho patrimonial del concebido es un tema de gran interés y debate.
Se discute si el concebido tiene derechos patrimoniales y su condición es suspensiva o resolutoria.
El código civil peruano de 1936 establecía que la personalidad se determina en el nacimiento.
Según el código de 1936, el concebido no es considerado una persona ni sujeto de derechos hasta el nacimiento.
El código civil peruano actual reconoce que la vida humana comienza con la concepción.
El concebido es sujeto de derechos desde la concepción, pero la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a su nacimiento vivo.
La condición de los derechos patrimoniales del concebido no es suspensiva, sino resolutoria.
Si el concebido muere durante el proceso de concepción o al nacer, sus derechos se extinguen.
El código civil peruano de 1994 representa un cambio significativo en la concepción tradicional de los derechos del concebido.
En 1987, se creó una comisión oficial para proponer enmiendas al código civil.
La comisión propuso que la vida humana comienza con la concepción y el concebido goza de sus derechos de manera actual.
Los derechos patrimoniales del concebido se ejercen por sus representantes y se extinguen solo en caso de muerte.
La nueva concepción del código civil peruano fue un aporte significativo en la codificación y atrajo la atención de juristas internacionales.
El cambio en el código civil refleja una evolución en la comprensión de los derechos del concebido.
El debate sobre los derechos del concebido es un ejemplo de cómo la legislación puede adaptarse a nuevas interpretaciones de la persona y sus derechos.
Transcripts
Buenos días queridos amigos
Hoy empezamos a responder
las preguntas que me han formulado
a nuestra petición
vamos a tocar
en esta oportunidad
el tema
de los derechos patrimoniales del
concebido
porque tengo acá la pregunta
que dice sobre los derechos
patrimoniales
respecto al concebido
así como de su condición suspensiva o
resolutoria
O sea que se me pide que diga dos cosas
la si el concebido tiene derecho o no Si
es sujeto de derecho en cuanto a los
derechos patrimoniales
Y si existieran
si su condición es suspensiva
o resolutoria
perdón
qué decía el código derogado
peruano
de 1936
decía lo siguiente
en nacimiento determina la personalidad
Al que está por nacer se le reputa
nacido
para
todo lo cual para todo lo que le
favorece
a condición de que nazca vivo
es coherente el primer
párrafo con el segundo
el nacimiento determina la personalidad
o seis personas desde que se tiene
personalidad Perdón
se es claro se es persona desde que se
nace
antes que se nazca no es persona
no sabemos qué cosa será Pero no es
persona
el término
personalidad en esta época en que se
escribe este código y hasta hace pocos
años
el término personalidad era sinónimo de
persona tan es así que los derechos que
Hablamos ahora derechos de la persona se
le llamaban todos los libros derechos de
la personalidad confundiendo personas
con personalidad
Pues bien entonces cuando se dice
nacimiento determina la personalidad se
debe entender el nacimiento
determina la aparición de la persona O
sea que antes del nacimiento
no existe persona
sujeto de derechos
porque la persona es sujeto de derechos
y deberes
el segundo párrafo
dice al que está por nacer
se le reputa nacido
para todo lo que favorece
a condición de que nazca vivo
Entonces se entiende que al que está por
nacer
no es persona
no es persona
no sujeto derecho
y todo lo que podría favorecerle no
tiene efecto no se puede ejercer por el
concebido o su representantes
a condición de que nazca vivo cuando
nace vivo pues
ya no hay concebido y hay personas
humanas conclusión
para el código civil peruano
encontramos en el código civil peruano
encontramos dos errores el primero
determinar que el nacimiento
Configura
la aparición de la persona O sea que
antes de nacer en esos nueve meses
no hay persona no sabemos qué es lo que
hay pero no es persona
Al que está por nacer
no sabemos Quién es el que está por
nacer
qué coincidencia que siempre el que está
por nacer ese que todavía no hay
personas aparece como persona
O sea que son dos etapas o momentos de
la vida
entonces este código estaba como todos
los códigos de su época nuestro código
copia el código francés al código alemán
etcétera
que estaban con la misma tesis
desconocían la existencia
del concebido
y decían
todo lo que le favorece así en términos
muy abstractos y muy amplio
se le reconocerán
a condición de que nazca vivo
O sea que no si nace muerto nunca hubo
concebido
yo misterio
si nace vivo
se le dan los se le dan los derechos
Pero en qué momento cuando yo dejo de
ser concebido ya es persona natural
esta era pues la tesis equivocada del
pasado jurídico
hasta el código peruano de mil nueve
ochenta y cuatro
que en gran medida cambia
esta concepción
leamos entonces nuestro código vigente
para ver cuál es el tratamiento
del concebido
la solución del código no es la que me
hubiera gustado a mí que fui Pues
solamente uno de los votos
uno de los votos
para cambiar
cualquier artículo del código
Qué dice acá
sujeto de derecho es el título que le
han puesto al artículo
la persona humana
es sujeto de derechos
desde su nacimiento
sin embargo
el siguiente capítulo dice la vida
humana
comienza con la concepción
ya no con el nacimiento como decía el
código de 36
sino comienza con la concepción
el concibido es sujeto de derecho para
todo lo que le favorece para todo cuanto
le favorece
la atribución de derechos patrimoniales
está condicionada a que nazca vivo
quiere decir que esta condición no es
suspensiva los derechos no están en
suspenso
porque el concebido es sujeto de derecho
para todo lo que le favorece derechos
personales derechos patrimoniales
la atribución de derecho patrimoniales
está condicionada que nazca vivo
esta condición no suspensiva en estar en
suspenso no se puede no se puede ejercer
No sí se puede ejercer la condición no
es suspensiva la condición es
resolutoria
si muere el concebido durante el proceso
de la concepción o cuando nace
se resuelve sus derechos se extinguen
pero ya los tenía porque sujeto de
derecho este es la gran diferencia entre
ambos artículos
que nuestro artículo vigente cambiando
la concepción tradicional
y este es un aporte
a la codificación
uno de los artículos que más llamó la
atención a los juristas del mundo
que concurrieron al Perú justamente a
grandes enormes congresos
internacionales para conocer todos los
aportes del código civil uno de los
cuales es este
que la vida humana comienza con la
concepción que el concebido es sujeto de
derecho actual para cuánto le favorece
es actual no hay que esperar que nazca
vivo la condición no es suspensiva de
esta manera
le damos respuesta a la pregunta
que se nos formula por un señor parado
Pues bien
quisiera
decirles
que por ley
el año 94 se crea una comisión oficial
Para proponer enmiendas al código civil
Pues bien
en esos años
hay una un congreso
en 19
87
por esta comisión encargada
de proponer enmiendas
por acá tengo o tenía
el artículo
marcado pero la marca
para mala suerte
pero decía este artículo
que la vida humana comienza con la
concepción y el concebido goza de manera
actual Este es el término concebido cosa
demandado actual de todos sus derechos
O sea que ya no hay duda
la condición en que están los derechos
patrimoniales del concebido no es
suspensiva es actual se goza y se ejerce
por su representantes
se gusta por él y se ejerce por su
representante
y solo se extinguen estos derechos
patrimoniales
si el concebido muere
como decía dentro del proceso de la
concepción
o al nacer
O sea que no hay que esperar o no había
que esperar Pues que el sujeto
que el concebido naciera vivo
Esta es la solución
del código civil peruano que como ven
es totalmente diferente
a la de la tradición jurídica
personalmente le hubiera agregado
a este artículo
que propuso la comisión el año noventa y
siete noventa y ocho
lo hubiera agregado
que si La donación de un derecho
patrimonial al concebido
en el caso de que este muera qué se hace
esa donación
se devuelve
a quien la hizo y si no existe a su
representantes porque no hay sucesión de
los derechos del concebido
bueno Seguiremos en el futuro
con otros temas
por ahora muchas gracias
y hasta la próxima
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