12: La Administración corporativa // Administrativo I
Summary
TLDREl guion trata sobre la administración corporativa, una figura de descentralización funcional creada por el estado para realizar funciones de interés general. Se discute la naturaleza jurídica de las corporaciones no territoriales y su régimen mixto, donde se aplican aspectos del derecho público y privado. Se mencionan ejemplos como los colegios profesionales y las cámaras de comercio, destacando su autonomía y su régimen de jurisdicción contencioso administrativa. También se aborda la obligatoriedad de la afiliación y la libertad negativa, con sentencias del Tribunal Constitucional que han dictaminado sobre estas cuestiones.
Takeaways
- 🏛️ La administración corporativa se refiere a entidades como colegios profesionales y cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, creadas por el estado con personalidad jurídica pública para desempeñar funciones de interés general.
- 🌐 Estas corporaciones son un fenómeno de descentralización funcional, ya que aunque son creadas por el estado, no están sujetas a su mando ni dirección.
- 💼 La administración corporativa no grava el presupuesto del Estado, ya que su sostenimiento depende de las cuotas de sus miembros.
- 📜 Se distingue la administración corporativa de las asociaciones privadas y los sindicatos por su origen público y la obligatoriedad indirecta de la integración de sus miembros.
- 🏛️ Las corporaciones tienen un régimen jurídico mixto, donde sus fines y estructura están sujetos al derecho público, pero sus empleados y contratos no son considerados como administrativos.
- 📊 La jurisdicción contenciosa administrativa tiene control sobre la administración corporativa, pero no se aplican los controles presupuestarios en la que ejercen la intervención del estado y el tribunal de cuentas.
- 📜 El artículo 7 de la Constitución establece el principio para la creación y el ejercicio de la actividad sindical, mientras que el artículo 22 reconoce el derecho a la libre asociación.
- 🏛️ Las sentencias del Tribunal Constitucional han dictaminado sobre la obligatoriedad de la adscripción a corporaciones y la discriminación que esto puede conllevar para ciertos profesionales.
- 🏅 Las federaciones deportivas también requieren de adscripción forzosa, lo que plantea una contradicción con su régimen jurídico, ya que su objeto es el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.
- 📚 Los colegios profesionales, definidos por la Ley 2/1974, tienen autonomía reconocida y su organización territorial se rige por principios como la colegiación única y la prohibición de establecer cuotas de ingreso.
Q & A
¿Qué es la administración corporativa según el texto?
-La administración corporativa es un fenómeno de descentralización funcional, creada por el estado pero no manejada ni dirigida por él. Se compone de colegios profesionales y cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.
¿Cuál es la diferencia entre las corporaciones y las asociaciones privadas según el texto?
-Las corporaciones tienen un origen público, una obligatoriedad indirecta de integración de sus miembros y un carácter monopolístico, mientras que las asociaciones privadas son entidades creadas por particulares.
¿Cómo se financia la administración corporativa?
-La administración corporativa no grava el presupuesto del Estado; su sostenimiento se basa en las cuotas de los miembros.
¿Qué es el régimen jurídico mixto mencionado en el texto?
-El régimen jurídico mixto se refiere a que, aunque las corporaciones tienen fines y estructura sometida al derecho público y a la jurisdicción contencioso administrativa, sus empleados no son funcionarios públicos, sus contratos no son administrativos y sus bienes no son considerados de dominio público.
¿Qué principios se proclaman en la Constitución para la creación y el ejercicio de la actividad sindical?
-La Constitución proclama el principio de libertad para la creación y el ejercicio de la actividad sindical, y el artículo 22 reconoce el derecho a la libre asociación, alcance de la obligatoriedad de afiliación y la obligatoriedad de la pertenencia a una corporación.
¿Qué sentencias del Tribunal Constitucional se mencionan en el texto y qué deciden?
-Se mencionan sentencias del Tribunal Constitucional 131/198 y 35/19 que hablan sobre la obligatoriedad de adscripción a ciertos profesionales que también son funcionarios, y la sentencia 132/90 que declara constitucional la adscripción a las cámaras de comercio, industria y navegación y el pago de cuotas para su mantenimiento.
¿Qué es una federación deportiva según el texto?
-Una federación deportiva es una asociación de carácter legal cuyo objeto es el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, y requiere de adscripción forzosa para participar en la actividad organizativa y en las competiciones oficiales.
¿Qué tipo de derecho se aplica en la actividad corporativa y por qué?
-La actividad corporativa se somete al derecho público y sus actos son administrativos, se pueden impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa. Se aplica el derecho privado en lo referente a la actividad instrumental logística en relación con terceros no miembros.
¿Qué es un colegio profesional y cómo se define según la Ley de Colegios Profesionales?
-Un colegio profesional es una corporación de derecho público, reconocida por el estado con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Ley de Colegios Profesionales (LCP), la Ley 2/1974 modificada por la 25/2009, define a los colegios profesionales y regula su creación, organización y funcionamiento.
¿Qué principios se refuerzan en la organización de los colegios profesionales?
-Se refuerzan el principio de colegialidad obligatoria, la prohibición del establecimiento de números clausus y la necesidad de usar mecanismos de comunicación y cooperación administrativa entre las distintas secciones de los colegios.
Outlines
🏛️ Administración Corporativa y Conceptos Jurídicos
El párrafo 1 aborda la administración corporativa, definiendo la naturaleza jurídica de las corporaciones no territoriales y públicas asociativas. Estas entidades, según la doctrina italiana, son asociaciones forzosas de particulares creadas por el estado con personalidad jurídica pública y destinadas a desempeñar funciones de interés general de manera monopolística. Aunque el estado las crea, no las maneja ni las dirige. La administración corporativa en el país se compone de colegios profesionales y cámaras oficiales de comercio, industria y navegación. Estas corporaciones no gravan el presupuesto del Estado y su sostenimiento depende de las cuotas de sus miembros. Se distingue entre corporaciones y asociaciones privadas o sindicatos por su origen público, la obligatoriedad indirecta de la integración de sus miembros y su carácter monopolístico. A pesar de que sus fines y estructura están sujetos al derecho público y a la jurisdicción contencioso administrativa, sus empleados no son funcionarios públicos y sus contratos no son administrativos. La jurisdicción contencioso administrativa juzga estos casos, y la Constitución establece el marco para la creación y ejercicio de estas entidades. Se menciona la sentencia del Tribunal Constitucional que habla sobre la obligatoriedad de la adscripción a ciertos profesionales y la discriminación que esto implica. También se discute la contradicción en la clasificación de las federaciones deportivas como asociaciones de carácter legal que ejercen funciones públicas de carácter administrativo, y cómo esto entra en conflicto con su régimen jurídico. Finalmente, se menciona que las corporaciones tienen un régimen jurídico mixto, con fuentes que pueden ser estatales o autonómicas, y que están sujetas al derecho público y privado en diferentes aspectos de su funcionamiento.
📚 Colegios Profesionales como Entidades Corporativas
El párrafo 2 se centra en los colegios profesionales como el ejemplo más típico de entidades corporativas. Se describe la Ley de Colegios Profesionales (LCP), específicamente la Ley 2/1974 modificada por la 25/2009, que define a los colegios profesionales como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad para cumplir sus fines. Estos son creados por ley y a petición de los profesionales interesados, reconociendo una mayor autonomía. Los actos de los colegios y de los consejos generales no son recurribles ante la administración del Estado ni autonómica, y solo pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso administrativa después de agotar los recursos corporativos. Los colegios se organizan territorialmente y se prohíbe establecer cuotas de acceso (números clausus). Se refuerza el principio de colegiación única, significando que la afiliación a un colegio es suficiente para establecer el domicilio profesional único. Además, se establece la necesidad de mecanismos de comunicación y cooperación administrativa entre los distintos colegios. Se menciona que los colegios pueden imponer la obligación del visado solo si es solicitado expresamente por los clientes o la administración pública. También se prohíben las recomendaciones sobre honorarios y se establecen criterios orientativos para la tasación de costes y la jura de las cuentas de abogados, que serán válidos para el cálculo de honorarios en asistencia jurídica gratuita.
Mindmap
Keywords
💡Administración Corporativa
💡Corporaciones no territoriales
💡Personalidad Jurídica Pública
💡Jurisdicción Contencioso Administrativa
💡Colegios Profesionales
💡Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
💡Régimen Jurídico Mixto
💡Funcionarios Públicos
💡Dominio Público
💡Constitucionalidad
Highlights
La administración corporativa es un fenómeno de descentralización funcional creada por el estado.
Las corporaciones no territoriales o entes públicos asociativos tienen personalidad jurídica pública y desempeñan funciones de interés general.
En la jurisdicción contenciosa administrativa, las corporaciones están sujetas a la jurisdicción contencioso administrativa.
La administración corporativa no grava el presupuesto del Estado y su sostenimiento depende de las cuotas de los miembros.
Existe una distinción entre las corporaciones y las asociaciones privadas y los sindicatos por su origen público y la obligatoriedad indirecta de la integración de sus miembros.
Las corporaciones tienen un régimen jurídico mixto, sujeto a derecho público y privado.
El Tribunal Constitucional ha reconocido la obligatoriedad de la pertenencia a algunas corporaciones para ciertos profesionales que también son funcionarios.
La sentencia 132/90 del Tribunal Constitucional declara constitucional la adscripción obligatoria a las cámaras de comercio, industria y navegación.
Las federaciones deportivas requieren de adscripción forzosa y ejercen funciones públicas de carácter administrativo.
El Tribunal Constitucional ha sido contradictorio al tratar la obligatoriedad de la inscripción en federaciones deportivas para competir en competiciones oficiales.
Las corporaciones públicas tienen un régimen jurídico mixto, con fuentes de normativa que pueden ser estatal o autonómica.
Los actos de los colegios profesionales y de los consejos generales no son recurribles ante la administración del Estado ni autonómica.
Los colegios profesionales están organizados territorialmente y se prohíbe el establecimiento de números clausus.
Los colegios profesionales deben usar mecanismos de comunicación y cooperación administrativa entre sus distintas secciones.
Los colegios profesionales no pueden imponer la obligación del visado por sí mismos, salvo que lo soliciten los clientes o la administración pública.
Los colegios profesionales no pueden establecer recomendaciones sobre honorarios, pero sí criterios orientativos sobre tasación de costas y jura de cuentas de abogados.
Transcripts
tema 12 la administración corporativa
concepto y naturaleza jurídica las
corporaciones no territoriales o entes
públicos asociativos como los denomina
la doctrina italiana son asociaciones
forzosas de particulares creadas por el
estado con personalidad jurídica Pública
para desempeñar funciones de interés
general con carácter monopolístico
controlado por la jurisdicción
contenciosa administrativa en nuestro
país la administración corporativa la
forman los colegios profesionales y las
cámaras oficiales de comercio industria
y nave
la administración corporativa constituye
un fenómeno de descentralización
funcional las crea el estado pero no
manda sobre ellas ni las dirige la
administración corporativa no grava el
presupuesto del Estado pues su
sostenimiento corre a cargado de las
cuotas de los miembros hay que
distinguir las corporaciones de las
asociaciones privadas y los sindicatos
por su origen público la obligatoriedad
indirecta de la integración de sus
miembros y el carácter monopolístico del
mismo a las corporaciones se les dota de
un régimen jurídico mixto en el en la
que sus fines y su estructura se somete
al derecho público y a la jurisdicción
contencioso administrativa pero ni sus
empleados son funcionarios públicos ni
sus contratos son administrativos ni sus
bienes son considerados de dominio
público ni se les aplican los controles
previstos en la legislación
presupuestaria en la que ejercen la
intervención el estado y el tribunal de
cuentas marco constitucional el artículo
7 de la constitución
proclama el principio para la creación y
el ejercicio de la actualidad eh de la
actividad sindical el artículo 22
reconoce el derecho a la libre
asociación alcance de la obligatoriedad
de afiliación la obligatoriedad de la
pertenencia a una corporación y la
exigencia de la libertad negativa nadie
está obligado a asociarse han sido
reconocidas por el tribunal
constitucional
eh las sentencias del tribunal
constitucional
131198 y
35/19 dicen obligatoriedad de
adscripción a algunos profesionales que
también son funcionarios esto es una
discriminación hacia los otros hacia
otro tipo de de funcionarios
em Qué más Qué más sentencia
132/90 constitucional la sentencia del
16 de junio de
1994 la adscripción obligatoria de las
cámaras de comercio industria y
navegación pero luego una sentencia de
1996 se declara constitucional la
adscripción a dichas cámaras y el pago
de cuotas para el mantenimiento de las
mismas las cuales están regidas ahora
por la ley
4/2014 asociaciones privadas de
configuración legal las federaciones
federaciones deportivas también precisan
de adscripción forzosa son asociaciones
de carácter legal cuyo objeto es el
ejercicio de funciones públicas de
carácter administrativo esta
clasificación es contradictoria con su
régimen jurídico Pues a ellas es
obligado pertenecer tanto para
participar en la actividad organizativa
como para practicar eh Como para la
práctica profesional del deporte el
tribunal constitucional es muy
contradictorio Pues aunque no dice que
son que el tribunal constitucional es
muy contradictorio pues Aunque no aunque
dice que no son asociaciones
obligatorias añade que para competir o
participar en las competiciones
oficiales la inscripción es obligatoria
sentencia tribunal constitucional del 24
de marzo de 1985 o sea el tribunal
constitucional dice eh vale no son
asociaciones obligatorias pero es que si
quieres competir o participar en las
competiciones oficiales te tienes que
escribir Entonces es un poco
contradictorio todo bien de limitación
naturaleza y régimen jurídico de las
asociación de las corporaciones públicas
eh tiene un régimen jurídico mixto vale
las fuentes son la normativa básica que
puede ser Estatal o autonómica las
reglas propias estatuarias y los
principios generales del derecho
administrativo aplicación del derecho
público y el enjuiciamiento de la
jurisdicción con deos administrativo en
lo relacionado con la Constitución de
sus órganos sistema electoral también la
actividad corporativa se somete al
derecho público y sus actos son
administrativos se pueden impugnar ante
la jurisdicción contencioso
administrativa se aplica el derecho
privado en lo referente a la actividad
instrumental logística en relación con
terceros no miembros como es el régimen
de sus empleados derecho laboral y la
actividad contractual hay algunas eh
algunas cosas recogidas en el en el
código
civil las corporaciones están
legitimadas para impugnar los actos o
disposiciones del estado de las
comunidades autónomas a cuyo a cuyo
control pueden estar sujetas lo cual es
inadmisible en los entes institucionales
eh en las relaciones de tutela no puede
aplicarse reglas generales sino que
habrá que atender a lo que las reglas
estatales o autonómicas digan eh los
colegios profesionales es el ejemplo más
típico de ente corporativo vale eh
tenemos la ley de colegios profesionales
la lcp que es la ley
2/1974 modificada por la
25/2009 la lcp ley de colegios
profesionales Define a los a los
colegios profesionales como
corporaciones de derecho público adas
por la ley reconocidas por el estado con
personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus
fines creación por ley a petición de Los
profesionales
interesados mayor autonomía reconocida
por la ley
2/1974 los actos de los colegios y de
los consejos generales no son
recurribles ante la administración del
Estado ni la autonómica siendo una vez
agotados los recursos corporativos
recurribles ante la jurisdicción
contencioso administrativa los colegios
se organizan territorialmente se prohíbe
el establecimiento de números clausus y
se establece el principio de colegiala
obligatoria se se refuerza el principio
de colegiación única cuando una
profesión se organice por colegios
territoriales bastará la incorporación a
uno solo de ellos que será el domicilio
profesional único los colegios deberán
usar mecanismos de comunicación y
cooperación administrativa pues entre
los
distintos las distintas secciones de los
de los de los
colegios bien visado colegial eh
simplemente es para comprobar la
identidad y la habilitación del eh
profesional el bichado solo se impondrá
por los colegios profesionales cuando lo
solicite de forma expresa los clientes o
la administración pública vale los
colegios profesionales no podrán por sí
mismos imponer la obligación del
visado se prohíben las recomendaciones
sobre honorario no pudiendo establecer
baremos orientativos recomendaciones
directrices normas o reglas eh pero sí
se podrán elaborar criterios
orientativos sobre tasación de costas y
de la jura de las cuentas de los
abagados que serán válidas para el
cálculo de honorarios y derechos que
corresponden a los efectos de tasación
de costas en asistencia jurídica
gratuita y hasta aquí el tema de las
corporaciones de de la administración
corporativa ya está
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