ITER CRIMINIS (Tentativa acabada e inacabada)

IUS PUNIENDI
13 Feb 201818:33

Summary

TLDREn este vídeo, Oscar Arias Valencia Matías examina el concepto de 'iter criminis', que se refiere al proceso que un individuo sigue para cometer un delito. Se explica que solo se aplica a delitos dolosos y se divide en dos fases: interna (ideación, deliberación y resolución) y externa (manifestación, preparación y ejecución). Además, detalla los tipos de tentativa de delito y sus consecuencias legales, incluyendo las sanciones correspondientes según el artículo 94 del Código Penal.

Takeaways

  • 😀 El vídeo es una introducción al concepto de 'iter criminis', que se refiere al proceso que sigue una persona para cometer un delito.
  • 🔍 'Iter criminis' solo se aplica a delitos dolosos o intencionales, y se basa en la teoría del delito de carácter finalista.
  • 🧠 La primera fase del 'iter criminis' es la fase interna o subjetiva, que incluye la ideación, deliberación y resolución del delito.
  • 💡 La ideación es el nacimiento de la idea criminal en el sujeto activo, pero por sí sola no es punible.
  • 🤔 La deliberación es el proceso de evaluar los pros y contras de cometer el delito, y es también una fase no punible.
  • 🛑 La resolución es la decisión final de cometer el delito, y aunque es una etapa interna, no es castigable.
  • 🔧 La fase externa o objetiva del 'iter criminis' incluye la manifestación, preparación y ejecución del delito.
  • 🗣️ La manifestación es cuando el sujeto activo comunica su intención de cometer un delito a otra persona, y puede ser punible en ciertos casos.
  • 🛠️ La preparación implica los actos realizados para cometer el delito, como adquirir herramientas o situarse en un lugar específico.
  • ✋ La ejecución es la fase donde se llevan a cabo los actos que resultan en el delito, y puede resultar en la consumación o en una tentativa del delito.

Q & A

  • ¿Qué es el iter criminis y cómo se relaciona con el derecho penal?

    -El iter criminis es un concepto del derecho penal que se refiere al camino o los pasos que una persona sigue para cometer un delito. Es una regla que se aplica solo a los delitos dolosos o intencionales.

  • ¿Cuál es la diferencia entre la fase interna y la fase externa del iter criminis?

    -La fase interna o subjetiva es una actividad puramente mental y cognitiva que incluye la ideación, deliberación y resolución del delito. La fase externa o objetiva es más material y se refiere a los actos ejecutivos que se llevan a cabo para cometer el delito.

  • ¿Cuáles son las tres fases que componen la fase interna del iter criminis?

    -Las tres fases de la fase interna son: la ideación, donde surge la idea criminal; la deliberación, donde se ponderan los pros y los contras; y la resolución, donde se toma la decisión final de cometer el delito.

  • ¿Qué sucede si el sujeto activo del delito desiste de cometerlo después de la resolución interna?

    -Si el sujeto activo desiste de cometer el delito después de la resolución interna pero antes de llevar a cabo cualquiera de los actos ejecutivos, la conducta no es punible ni castigable.

  • ¿Qué es la manifestación en el contexto del iter criminis?

    -La manifestación es una fase en la que el sujeto activo comunica su intención de cometer un delito a otra persona. Por sí sola, no es punible a menos que se trate de un delito de amenazas.

  • ¿Cuáles son las consecuencias legales si el sujeto activo manifiesta su intención de cometer un delito de amenazas?

    -Si el sujeto activo manifiesta su intención de cometer un delito de amenazas y causa aflicción o zozobra al amenazado, entonces la conducta es punible como un delito de amenazas.

  • ¿Qué es la fase de preparación en el iter criminis y cómo afecta la penalidad?

    -La fase de preparación es cuando el sujeto activo se prepara para cometer el delito, por ejemplo, comprando una arma. Esta fase por sí sola no es punible a menos que se detecte y se detenga por acciones relacionadas con la preparación.

  • ¿Qué sucede si el sujeto activo no logra consumar el delito debido a causas ajenas a su voluntad?

    -Si el sujeto activo no logra consumar el delito debido a causas ajenas, pero ha ejecutado todos los actos necesarios, se considera una tentativa acabada punible y se castiga con dos terceras partes de la sanción mínima y máxima.

  • ¿Qué es una tentativa inacabada y cómo se diferencia de una tentativa acabada?

    -Una tentativa inacabada es cuando el sujeto activo no ha ejecutado todos los actos necesarios para consumar el delito. Se diferencia de una tentativa acabada en que en la inacabada, faltan actos ejecutivos por realizar.

  • Si el sujeto activo desiste de cometer el delito y evita su consumación, ¿qué consecuencias legales enfrenta?

    -Si el sujeto activo desiste y evita la consumación del delito, se considera una tentativa inacabada impune, y según el artículo 20 del código penal del estado de Puebla, no se impondrá pena alguna por la tentativa.

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