La Rigidez Constitucional
Summary
TLDREl ensayo de Santiago Muñoz Machado explora la rigidez constitucional, un tema central en el derecho administrativo y público. Reflexiona sobre la evolución del constitucionalismo desde la Declaración de los Derechos del Hombre y la Ciudadano hasta la Constitución de Filadelfia, y cómo se ha transformado en un marco estable para la vida social. Critica la rigidez como un obstáculo para la adaptación del derecho a la realidad histórica, y propone que la constitución debe basarse en principios fundamentales para asegurar su permanencia y relevancia a largo plazo.
Takeaways
- 📜 El ensayo discute la rigidez constitucional y su impacto en la evolución del constitucionalismo desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano hasta mediados del siglo XX.
- 🌐 El autor, Muñoz Machado, se centra en el constitucionalismo europeo y hace referencia a la constitución de Filadelfia y los Estados Unidos, aunque no aborda el tema en otras regiones.
- 🏛 La constitución se percibe como un elemento omnipresente pero a menudo invisible en la vida cotidiana, siendo fundamental para el equilibrio social y las relaciones interpersonales.
- ⏳ Se destaca la relativa juventud del fenómeno constitucional en el contexto de la historia universal, habiendo evolucionado significativamente en un arco temporal de aproximadamente 200 años.
- 🔄 La constitución ha experimentado un cambio de ser una 'ley más' del orden jurídico nacional a un catálogo de disposiciones taxativas, y ahora vuelve a ser considerada el fundamento jurídico político de una comunidad.
- 📉 Se reflexiona sobre la decadencia del concepto revolucionario de constitución, que se convirtió en un texto legal de rango y fuerza equiparables a los de la ley, perdiendo su estatus de norma superior.
- 🛠️ La rigidez constitucional se presenta como un obstáculo para el desarrollo político y la autonormación de una comunidad, cuestionando la moralidad y la justificación de limitar la capacidad de futuras generaciones para modificar el régimen jurídico.
- 🏛️ La constitución debe ser inmutable no solo por una determinación legal autocontenida, sino por la disposición de sus destinatarios a obedecerla a largo plazo.
- 🌱 Se sugiere que una constitución flexible, basada en principios fundamentales y pocos, podría ser más duradera que una rígida, ya que su inmutabilidad depende de la disposición natural de la comunidad a someterse a ella.
- 📖 La constitución, en su concepto auténtico según Smith, es la forma y manera de la unidad política, siendo inherentemente inviolable y necesaria para la existencia del estado.
Q & A
¿Qué es el objetivo principal del ensayo mencionado en el guion?
-El objetivo principal del ensayo es expresar un punto de vista sobre la rigidez constitucional, un tema implícito en el documento 'La Constitución como norma' de Santiago Muñoz Machado.
¿En qué trata el texto de Muñoz Machado?
-El texto de Muñoz Machado trata sobre el fenómeno constitucional, su evolución desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Constitución de Filadelfia, y la configuración de una visión del orden jurídico nacional basada en un fundamento constitucional.
¿Cuál es el marco referencial del análisis de Muñoz Machado?
-El marco referencial del análisis de Muñoz Machado es fundamentalmente el constitucionalismo europeo, aunque también se refiere al proceso constitucional de los Estados Unidos de América.
¿Qué fenómeno se considera natural del paisaje social según el guion?
-El fenómeno constitucional se considera natural del paisaje social, ya que es una parte omnipresente pero a menudo discreta que determina las relaciones interpersonales y la dimensión de las disposiciones jurídicas de una comunidad.
¿Cuál es la diferencia entre una constitución como norma superior y una norma ordinaria?
-Una constitución como norma superior es un documento que establece los principios fundamentales y tiene una fuerza y rango legales superiores a las leyes ordinarias, que son normas de aplicación más específica y están subordinadas a la constitución.
¿Qué es la rigidez constitucional y cómo se relaciona con la permanencia de la constitución?
-La rigidez constitucional es el concepto de que la constitución debe ser estable y de larga duración para garantizar la estabilidad social y política. Se relaciona con la permanencia de la constitución al asegurar que no se modifique fácilmente, manteniéndola como un fundamento duradero para la sociedad.
¿Por qué la rigidez constitucional puede ser un obstáculo para el desarrollo político de una comunidad?
-La rigidez constitucional puede ser un obstáculo para el desarrollo político de una comunidad porque puede dificultar la adaptación del ordenamiento jurídico a las necesidades cambiantes de la sociedad, limitando la capacidad de la potestad legislativa para auto-normarse y determinar su propio régimen jurídico.
¿Qué es la 'europeización de la constitución' y cómo se menciona en el guion?
-La 'europeización de la constitución' se refiere al proceso por el cual las constituciones de los países europeos se ven influenciadas y alineadas con los principios y normas del derecho europeo. En el guion, se menciona que el autor analiza este fenómeno en los capítulos 4 y 5 del texto.
¿Qué problemas identifica el guion con la Constitución Mexicana en cuanto a rigidez y contenido?
-El guion identifica dos problemas con la Constitución Mexicana: su cláusula de rigidez ha sido violada indirectamente a través de múltiples reformas, y su contenido se ha convertido en un código de disposiciones reglamentarias en lugar de ser una norma constitucional de carácter superior.
¿Qué tipo de normas debería contener una constitución que aspire a la permanencia?
-Una constitución que aspire a la permanencia debería nutrirse de principios fundamentales y elementales, en lugar de ser un entramado de normas taxativas o reglamentarias, para garantizar su inmutabilidad y adaptabilidad a largo plazo.
Outlines
📜 Reflexión sobre la rigidez constitucional
El ensayo discute la rigidez constitucional como un tema implícito en el documento 'La Constitución como norma' de Santiago Muñoz Machado. Se explora la evolución del constitucionalismo desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Constitución de Filadelfia hasta el periodo de crisis del constitucionalismo en el siglo XIX y XX. El autor reflexiona sobre los mecanismos de garantía de estabilidad y permanencia constitucional, diferenciando entre reglas, principios, derechos y garantías. El marco de análisis se centra en el constitucionalismo europeo, aunque también se menciona el proceso constitucional de los Estados Unidos, sin embargo, no se aborda en detalle en otros contextos geográficos. Se destaca la omnipresencia y a la vez invisibilidad de la constitución en la vida social y legal cotidiana, y cómo es el punto de referencia final para todas las disposiciones legales.
🕰 Evolución y decadencia del concepto constitucional
El autor, Muñoz Machado, analiza el arco temporal de la evolución del constitucionalismo en poco más de 200 años, señalando que la constitución ha sido confundida con un instrumento legal para satisfacer misiones gubernamentales. Se menciona la decadencia del concepto revolucionario de constitución y cómo la constitución se ha convertido en un texto legal de rango y fuerza equiparables a las leyes, perdiendo su estatus de norma superior. Se destaca la referencia al continente europeo y cómo los regímenes monárquicos iniciales tienen poco que ver con la teoría de la soberanía popular, que es fundamental en el constitucionalismo actual. El autor reflexiona sobre la rigidez constitucional y cómo puede ser un obstáculo para el desarrollo político y la auto normación de una comunidad, cuestionando la moralidad y la legitimidad de imponer una constitución que busca ser permanente.
🏛 La rigidez constitucional como obstáculo
Este párrafo aborda la rigidez constitucional como un posible obstáculo para el desarrollo político y la adaptación del derecho a la realidad histórica. Se cuestiona si la rigidez constitucional es un impedimento para la potestad legislativa de las generaciones futuras y si puede violar el derecho humano de determinar democráticamente el régimen jurídico propio. Se discute la idea de que una constitución inmutable puede ser menos efectiva que una constitución flexible, ya que la inmutabilidad puede ser vista como una imposición de una coyuntura específica. Se sugiere que la constitución debe basarse en conceptos más complejos que la autocontenida para lograr una inmutabilidad real y duradera.
🌐 La constitución como pacto social y su naturaleza inviolable
Se explora la idea de que la constitución es un pacto tácito más allá de cualquier documento material, y cómo es esencial para la comprensión de una comunidad contemporánea. Se sugiere que la constitución debería basarse en principios fundamentales y no en normas de naturaleza coyuntural. Se discute la complejidad de la constitución y cómo esto puede afectar su vulnerabilidad. Se menciona el caso de la Constitución Mexicana, que ha sufrido múltiples reformas y se ha convertido en un código de disposiciones reglamentarias, lo que cuestiona su rigidez constitucional. Se concluye que una constitución flexible, basada en principios que escapan a la coyuntura, podría ser más duradera que una constitución rígida.
🛠 La constitución como integración de principios atemporal
El último párrafo enfatiza la importancia de que la constitución se base en principios que trascienden la coyuntura para lograr una inmutabilidad duradera. Se sugiere que la constitución debe ser un reflejo de la disposición de sus destinatarios a obedecerla a largo plazo, más allá de cualquier disposición legal autocontenida.
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Keywords
💡Constitucionalismo
💡Rigidez constitucional
💡Constitución como norma
💡Constitución y derechos
💡Constitución y soberanía popular
💡Constitución y revolución
💡Constitución y legislación ordinaria
💡Constitución y principios
💡Constitución y cambio social
💡Constitución y democracia
Highlights
El ensayo busca expresar un punto de vista sobre la rigidez constitucional como tema implícito en la 'Constitución como norma' de Santiago Muñoz Machado.
El texto se encuentra en el tomo 5 del 'Tratado de derecho administrativo y derecho público general', editado por el Ministerio de la Presidencia.
El autor reflexiona sobre la evolución del constitucionalismo desde la Declaración de los Derechos del Hombre y la Ciudadano hasta mediados del siglo XX.
Se discute cómo la constitución ha pasado de ser una norma superior a un texto legal de rango y fuerza equiparables a las leyes.
La constitución es considerada el punto de fuga de todas las disposiciones legales públicas o privadas.
La constitución es omnipresente pero a menudo invisible, ejerciendo influencias discretas en la vida cotidiana.
La constitución se ha convertido en un instrumento legal para satisfacer misiones gubernamentales, lo que ha llevado a su decadencia como norma superior.
La rigidez constitucional se analiza como un obstáculo para el desarrollo político y la autonormación de las generaciones futuras.
Se cuestiona la moralidad y la legitimidad de una constitución rígida que impide la autodeterminación de una nueva generación.
La constitución debe sustentar su inmutabilidad en conceptos más complejos que una determinación autocontenida.
La constitución es parte natural del paisaje social y es fundamental para la comprensión de una comunidad contemporánea.
Se plantea que la constitución debería basarse en principios elementales y no en normas de naturaleza coyuntural.
La complejidad de un texto constitucional es directamente proporcional a su vulnerabilidad.
Se destaca la importancia de los principios en la constitución y los desafíos que entrañan en términos de interpretación.
Se menciona que una constitución flexible podría resultar más duradera que una rígida, ya que su inmutabilidad depende de la disposición de sus destinatarios.
La constitución, en su concepto auténtico según Smith, es la forma y manera de la unidad política, siendo naturalmente inviolable.
Transcripts
este ensayo tiene la finalidad de
expresar un punto de vista con relación
a la rigidez constitucional un tema
implícito en el documento la
constitución como norma de santiago
muñoz machado
este texto que aparece en el tomo 5 del
tratado de derecho administrativo y
derecho público general editado por el
ministerio de la presidencia cuarta
edición madrid 2015
en dicho documento el autor reflexiona
sobre el fenómeno constitucional su
evolución a partir de la declaración de
los derechos del hombre y del ciudadano
y de la constitución de filadelfia
preparada en la crisis que ha tenido el
constitucionalismo durante un lapso que
se extiende más o menos desde mediados
del siglo 19 hasta mediados del siglo 20
en que empieza a configurarse una visión
del orden jurídico nacional basada en un
basamento valga la redundancia un
basamento constitucional que no siempre
se materializa en un documento
codificado en normas de normas jurídicas
reflexiona luego en los mecanismos que
pueden garantizar la estabilidad
permanencia
inmutabilidad habrá que decirle
constitucional y en la naturaleza de su
contenido distinguiendo por supuesto las
reglas de los principios y los derechos
de las garantías y concluye
reflexionando sobre la superioridad
normativa de la constitución
es pertinente aclarar que el marco
referencial del análisis de muñoz
machado es fundamentalmente el
constitucionalismo europeo recurre
porque es inevitable cuando se habla de
teoría constitucional al proceso
constitucional de los estados unidos de
américa pero no se ocupa de este
fenómeno en el contexto de otras
latitudes por eso está sustentada
sucinta revisión que ensayó no se
detienen mucho en los capítulos en que
el autor analiza la constitución europea
y lo que él llama la europeización de la
constitución y que aparecen en los
capítulos 4 y perdón' 5 y 6 de
correspondientemente del texto analizado
bien
si se mira al fenómeno constitucional
hoy en día nos daremos cuenta que es una
suerte de parte natural del paisaje
social nadie repara en esa piedra de
toque de la construcción de una
comunidad del equilibrio que produce en
las relaciones entre las personas en el
hecho de que es el punto de fuga de
todas las disposiciones legales públicas
o privadas
erga omnes o solamente oponibles a la
contraparte explícitas o implícitas o de
naturaleza general federal o local es
más difícilmente se detiene una mirar en
las conductas exteriores y aún muchas
interiores están sustentadas en los
principios constitucionales que nos
rigen
esto pasa yo creo porque la constitución
es en cierto modo omnipresente aunque
también en cierto modo es invisible
surte efectos pero su protagonismo es
por decirlo de algún modo más bien
discreto en ese contexto de esa vez es
difícil pensar en que el fenómeno
constitucional al menos tal como lo
conocemos ahora se remonte apenas a un
par de siglos que puede parecer mucho
tiempo si pensamos en el tiempo de vida
de un orden jurídico pero puede aparecer
poco si lo miramos pensando en el
contexto de la historia universal
pero ojo hay que acotar si bien me
refería yo al fenómeno constitucional
tal como lo conocemos ahora lo cierto es
que a lo que estamos asistiendo en la
actualidad es al surgimiento de una
nueva concepción de la constitución
distinta de la de lo que por
constitución se entendía en las
postrimerías del siglo 18 pero lo
curioso y lo que llama mucho la atención
es que la actual concepción de la
constitución no sólo no está
desvinculada en las formas primigenias
razonablemente asociadas con los casos
francés y estadounidense sino que es
resultado de un tránsito que lo llevó al
citado fenómeno constitucional hasta el
terreno en el que se concibió a la
constitución como una ley más del orden
jurídico nacional como un código de
normas como con prevalencia explícita
eso sí pero como un catálogo de
disposiciones taxativas como una carta
magna y ahora viene de regreso como una
suerte de cierre de periplo
hasta conseguirse nuevamente como el
fundamento jurídico político de una
comunidad nacional el autor habla de un
arco temporal de poco más de 200 años
ciertamente
hacía falta que madurara la concepción
del constitucionalismo pero también es
cierto que la constitución se le
confundió con un instrumento legal para
la satisfacción de misiones
gubernamentales excluyentes o parciales
por decirlo menos en ese sentido
se expresa del propio autor muñoz
machado al referirse a la decadencia si
todo textualmente la decadencia del
concepto revolucionario de constitución
desde luego hay que matizar esa
manifestación considerando que su marco
referencial como ya habíamos dicho es el
continente europeo pero el proceso está
definido con la nitidez otra vez es una
cita textual la constitución se
convirtió en un texto legal de rango y
fuerza equiparables a los de la ley
dejando de ser una norma superior
hay que insistir una y otra vez en que
la referencia de autor es europa
evidentemente cede en la que se
desarrolla con naturalidad histórica se
desarrollan con naturalidad histórica
los regímenes monárquicos en los que en
su planteamiento primigenio digamos poco
o nada tienen que ver con la teoría de
la soberanía popular base que es
conceptual el constitucionalismo que
conocemos actualmente
el autor se detiene en diversos momentos
para reflexionar sobre un fenómeno que
resulta evidentemente indispensable para
garantizar la consistencia de un régimen
constitucional la permanencia de la
constitución misma
este es un paradigma un paradigma que
goza de razonable reputación porque no
se discute que la constitución siendo un
instrumento sobre el que se pretende
hacer descansar la estabilidad social de
una comunidad tenga que gozar de una
perspectiva de muy largo plazo para que
redunde en los efectos que se le
atribuyen al menos teóricamente
pero insisto es un paradigma y como
paradigma a fin de cuentas pues se puso
al margen de cualquier reflexión de
cualquier discusión se le da por sentado
y ya vamos por partes es cierto que para
no haber comprometido comprometida de
modo inexorable su eficacia un
instrumento constitucional merece
situarse en un plano de superioridad con
relación al resto de las normas que
conforman el orden jurídico de una
comunidad
y del mismo modo si no cuenta con
garantías de inviolabilidad que la
protejan de modificaciones que obedezcan
a coyunturas quedaría al garete su
función jurídico política y elemental
sin embargo no se ha reflexionado mucho
en torno al hecho de que la intención de
hacerla inviolable
a mí me parece que resulta más eficaz el
término inmutable obedece a sí mismo a
una coyuntura es un contrasentido
fíjense en un episodio histórico
determinado una generación de políticos
empoderados como resultado de un proceso
revolucionario hoy te diré por qué
revolucionario concibieron un
instrumento esencialmente coyuntural
pretendiendo hacerlo permanente
porque porque se crea que es la solución
a los problemas y surgidos de la
realidad histórica aquí por supuesto que
las ciudades de villoro toranzo puede
ser o porque se piense que es
instrumento entraña la cosmogonía
jurídica de una comunidad también puede
ser
o porque también puede ser que sea la
visión particular de un gobierno
coyuntural
decía yo están asociados al proceso
constitucional con los procesos
revolucionarios porque sigo yo al autor
que se refiere insistentemente al
concepto primigenio de constitución como
surgido generalmente de procesos
revolucionarios de los cuales por
supuesto hay infinidad de ejemplos pero
bueno la rigidez constitucional aquí por
supuesto la expresión es el concepto
desde bryce constituciones flexibles y
constituciones rígidas la rigidez
constitucional es que les da una cita
que encontrar que es muy interesante es
un elemento de que se vale el
constituyente para asegurar
políticamente la perdura la
perdurabilidad de su obra y
jurídicamente para establecer la
supremacía del texto constitucional
sobre otras normas esta cita es de de
sergio díaz ricci
aparece en un estudio que se llama
rigidez constitucional un concepto toral
que es parte de un
libro que se llama el estado
constitucional de derechos humanos
justicia y vida universitaria una serie
de estudios en homenaje a jorge carpizo
que coordinan el tribunal
miguel carbonell y otros y que publicó
el instituto de investigaciones
jurídicas de la unam en 2015
este
es decir llama la atención esta cita
porque evidencia que por sí misma la
constitución no está no está no tiene
garantía de permanencia requiere de una
manifestación expresa y la pregunta es
si esa manifestación exprés es
suficiente como para darle
perdurabilidad a la constitución bueno
estas reflexiones convergen en una
cuestión de radical importancia sobre
todo en el contexto actual la rigidez
constitucional es una tesis por supuesto
a venturada y en desafiante la rigidez
constitucional puede constituir un
obstáculo para el desarrollo político de
una comunidad
me explico
y como dijimos
un poco antes citando a villoro toranzo
el derecho es un sistema que se adecua a
la realidad histórica la rigidez
constitucional obstaculiza esa
adecuación ese proceso de adecuación
además constituye un obstáculo para la
potestad legislativa de una o más
generaciones es decir su facultad de
auto normarse de determinar su propio
régimen jurídico evidentemente esta
reflexión entraña un contrasentido puede
una disposición constitucional violentar
el derecho humano de determinar
asumamos que democráticamente su propio
régimen jurídico porque eso es
precisamente lo que evita la rigidez o
lo que pretende evitar la rigidez
constitucional que una nueva generación
tenga el atrevimiento de modificar el
sustento jurídico que fue creado con la
aspiración de permanencia y la pregunta
es cuál es el sustento político moral
jurídico filosófico para pretender que
un instrumento de coyuntura que venga en
una imposición estructural de naturaleza
específica más allá de su investidura
formal caracteriza al poder
constituyente y que no puede
caracterizar al legislador ordinario no
es ocioso a la pregunta porque al menos
en el caso mexicano el congreso es el
depositario de la soberanía popular
nadie más que el congreso es depósito de
la soberanía popular y por tanto podría
determinar su naturaleza su basamento
constitucional una y otra vez
de donde surge la autoridad para que un
movimiento revolucionario
otra vez siguen dominios se arrogue para
sí la facultad exclusiva de definir un
marco jurídico que trascienda su propio
episodio histórico
bueno
quizá el problema sea
en la definición de las fuentes de esa
pretendida inmutabilidad constitucional
porque la cuestión es esta si la
constitución no puede estar relegada a
un plano inferior puesto que está
llamada a ser el basamento jurídico
político una comunidad nacional entonces
cómo resolver este dilema creo que la
constitución debe sustentar su
inmutabilidad en conceptos mucho más
complejos que una determinación auto
contenida
me explico
comencé esta reflexión con una
con una reflexión valga la redundancia
sobre la omnipresencia de la
constitución y la vida cotidiana de una
comunidad decía que el fenómeno
constitucional es parte natural del
paisaje social y que a veces juega un
papel de protagonismo discreto sus
influjos determinan las relaciones
interpersonales y la dimensión del resto
de las disposiciones jurídicas de esa
comunidad en otras palabras una
comunidad contemporánea no puede por
supuesto esta idea seguramente no nos
retrae
la revolución francesa verdad una
comunidad contemporánea no puede
entenderse sin un fundamento
constitucional a tal grado está
arraigada a la constitución que resulta
en un pacto tácito más allá de cualquier
documento material obviamente esta idea
deviene de smith pero en este contexto
particular como veremos apunta hacia
otro objetivo
digamos en otras palabras
hay o se asume que debía haber una
disposición natural de los miembros de
la comunidad
a conducirse dentro de los límites de un
entramado jurídico elemental de un
entramado constitucional es una
disposición
insisto natural es digamos análoga a lo
que a la disposición que los antiguos
romanos atribuían al que se comprometía
en un contrato a la persona que llegaba
a comprometerse en un contrato y que
denominaba ánimos sol vendí es decir una
fuerza volitiva in expresada en
expresada de menos en forma concreta
pero que garantiza el pago de la
obligación que es inherente una suerte
de cláusula natural
en el caso de la constitución sería una
intención implícita en la pertenencia
social si yo pertenezco un grupo social
en una disposición natural para
someterme al régimen jurídico
fundamental de esa de ese grupo
intención por supuesto sin la cual
ningún ordenamiento tiene garantía de
permanencia dicho de otro modo más allá
de un manifiesto es la voluntad de su
gestión a un régimen constitucional lo
que garantiza la permanencia de ese
régimen
pero
esta es la parte clave en torno a qué
tipo de normas puede surgir esa
disposición de sujetarse a un régimen
constitucional o social en otras
palabras qué normas debería contener una
constitución evidentemente no pueden ser
normas de naturaleza coyuntural ha
quedado claro eso de hecho me parece que
resultaría sumamente complejo asumir
como orden jurídico constitucional a un
entramado de normas taxativas o
reglamentarias en sentido contrario una
constitución que aspire la permanencia
debería nutrirse de principios
elementales y de hecho de pocos
principios elementales pues la
complejidad de un texto constitucional
no lo sabemos
es directamente proporcional a su
vulnerabilidad
no resulta propicio
en el marco de estas reflexiones
detenerse a analizar el caso de la
constitución mexicana que adolece
precisamente de estos dos problemas
cuenta con una cláusula de rigidez que
sin embargo se ha violentado en forma
indirecta habida cuenta la cantidad de
reformas que ha sufrido la constitución
difícilmente podríamos afirmar que es la
misma del 17 no se ha modificado
exacerbadamente 1 a pesar de que esta
cláusula de viola habilidad
y por otro lado el de la constitución
hoy en día es no es otra cosa que un
código de disposiciones o de muchas
disposiciones reglamentarias de
naturaleza
jerárquica evidentemente inferior a lo
que debería ser una norma constitucional
pero bueno insisto dicho eso se da entre
paréntesis porque no viene el caso de
tenernos en ese tema en este momento y
bueno entiendo que esté contenido de
principios en una constitución entraña
problemas de interpretación este me
parecen a mí en lo personal de
fascinantes los debates que a este
respecto han sostenido
atienza carbonell y garcía amador entre
otros no obstante si la constitución se
conforma de normas taxativas contra
veces no nos haría de ninguna distinción
especial respecto de las leyes que
deberían estar subordinadas a ella
y finalmente recordó nuevamente smith
pero ahora sí en el sentido directo de
su tesis la constitución en su concepto
auténtico desea smith es la forma y
manera de la unidad política cuya
existencia se da por supuesto es decir
el estado no tiene constitución el
estado es la constitución en sí mismo en
este sentido la constitución es
necesaria y naturalmente inviolable no
soslayó que smith se refiere a una base
de decisiones fundamentales sobre las
cuales descansa eventualmente el texto
constitucional concreto precisamente sin
embargo es ese tejido político elemental
el que resulta inmanente o permanente
por naturaleza
en conclusión una constitución flexible
podría resultar más duradera que una
rígida puesto que lo que determina su
inmutabilidad no es una disposición
legal autocontenida sino la disposición
de sus destinatarios para obedecerla o
para sujetarse a ella con perspectiva de
largo plazo y además la construcción
legislativa de una constitución debe
estar basada en la integración de
principios que por su naturaleza escapan
a la coyuntura
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