Culpa patronal por accidente de trabajo. "Cotero"

Corte Suprema de Justicia Colombia
7 Oct 202002:20

Summary

TLDREl caso trata sobre un accidente laboral en el que un trabajador murió tras usar un montacargas eléctrico sin autorización para pintar una pared alta. Aunque el trabajador actuó imprudentemente al desobedecer las órdenes de seguridad, la Corte Suprema concluyó que la empresa también fue responsable por no cumplir con sus obligaciones de seguridad laboral. La falta de capacitación adecuada, el uso indebido de herramientas y la ausencia de medidas de prevención llevaron a la muerte del trabajador, lo que resultó en una sentencia condenatoria para la empresa, ordenando el pago de una indemnización a la familia de la víctima.

Takeaways

  • 😀 El accidente ocurrió cuando un trabajador sin capacitación fue asignado a una tarea peligrosa en altura en un supermercado.
  • 😀 La empresa no brindó las herramientas adecuadas ni supervisó la tarea correctamente, lo que contribuyó al accidente.
  • 😀 El trabajador desobedeció las órdenes de seguridad y utilizó un montacargas eléctrico sin autorización para pintar una pared.
  • 😀 La primera instancia judicial condenó a la cooperativa y al supermercado a indemnizar a la familia del trabajador por el daño causado.
  • 😀 El supermercado apeló la decisión, argumentando que no se acreditó la culpa del empleador, ya que el trabajador desobedeció las órdenes de seguridad.
  • 😀 El tribunal de segunda instancia revocó la sentencia inicial, absimiendo a los demandados de las pretensiones, pero la Corte Suprema revisó el caso.
  • 😀 La Corte Suprema reconoció que hubo concurrencia de culpas, pero no exoneró a la empresa debido a su falta de diligencia y cuidado.
  • 😀 La empresa no cumplió con su obligación de controlar los trabajos en altura, lo que hubiera podido evitar el accidente.
  • 😀 El trabajador estaba realizando una tarea ajena a su oficio sin la capacitación ni los elementos de protección necesarios.
  • 😀 La Corte Suprema ratificó la sentencia condenatoria de la primera instancia y ordenó el pago de la indemnización completa a la familia del trabajador.

Q & A

  • ¿Qué ocurrió con el trabajador que falleció en el accidente?

    -El trabajador falleció después de caerse desde una altura de cuatro metros mientras realizaba tareas de pintura sin las medidas de seguridad adecuadas. Utilizó un montacargas eléctrico sin autorización para elevarse a esa altura.

  • ¿Cuál fue la reacción del juzgado en primera instancia?

    -El juzgado condenó a la cooperativa y al supermercado a pagar una indemnización plena y ordinaria a la esposa e hijas menores del trabajador como compensación por el daño causado.

  • ¿Qué argumento utilizó el supermercado al apelar la decisión del juzgado?

    -El supermercado apeló la decisión argumentando que no se acreditó la culpa del empleador y que el trabajador desobedeció las órdenes de seguridad, además de utilizar el montacargas sin autorización.

  • ¿Qué decidió el tribunal después de la apelación?

    -El tribunal revocó el fallo de primer grado y exoneró al supermercado y la cooperativa de todas las pretensiones, argumentando que no se demostró la culpa del empleador.

  • ¿Qué determinó la Corte Suprema de Justicia sobre la responsabilidad del empleador?

    -La Corte Suprema determinó que, aunque el trabajador actuó imprudentemente, la empresa también fue culpable por no cumplir con sus obligaciones de seguridad, como no proporcionar la capacitación ni las herramientas adecuadas para trabajos en altura.

  • ¿Qué aspecto de la empresa fue considerado como negligencia por la Corte Suprema?

    -La Corte Suprema consideró que la empresa fue negligente por no tener un control efectivo sobre el trabajo en altura y por no proporcionar las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes.

  • ¿Cómo influyó la falta de capacitación y medidas de seguridad en el accidente?

    -La falta de capacitación y las medidas de seguridad inadecuadas fueron factores determinantes en el accidente. El trabajador no fue capacitado para realizar trabajos en altura, lo que contribuyó directamente a su caída y posterior fallecimiento.

  • ¿Qué implicación tiene la asignación de tareas no relacionadas con el oficio de un trabajador?

    -La asignación de tareas no relacionadas con el oficio del trabajador, en este caso, un trabajo en altura sin la capacitación necesaria, fue vista como una falta grave por parte de la Corte, ya que expuso al trabajador a un riesgo innecesario.

  • ¿Qué tipo de actividad era el trabajo que causó el accidente?

    -El trabajo involucraba pintar una pared alta en un almacén, una actividad que se consideró de alto riesgo, especialmente porque el trabajador no estaba capacitado para realizarla ni contaba con las herramientas adecuadas.

  • ¿Qué decisión final tomó la Corte Suprema respecto a la indemnización?

    -La Corte Suprema anuló la decisión del tribunal de apelación y confirmó la sentencia condenatoria del primer grado, ordenando que el supermercado y la cooperativa pagaran la indemnización completa a la esposa e hijas del trabajador fallecido.

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