REGISTRACIÓN LABORAL. Sanciones LEY 24013 por FALTA o DEFICIENTE registración del contrato
Summary
TLDRAndrés Ariel Gelsomino discute el régimen de registro del contrato de trabajo, establecido por la Ley 24013 de 1991. La ley busca combatir la clandestinidad laboral y penaliza a empleadores que no registran a sus trabajadores. Se explican los requisitos para un registro adecuado y las consecuencias de la falta de registro, incluyendo indemnizaciones al 25% de las remuneraciones no registradas. También se mencionan casos de clandestinidad parcial y defectuosa, y cómo reclamar indemnizaciones. Se recomienda la obra del Dr. Sergio Arce para un análisis más profundo.
Takeaways
- 📅 Ley de Registro del Contrato de Trabajo 24013, sancionada el 26 de diciembre de 1991, busca combatir la clandestinidad laboral.
- 👷♂️ La registración del contrato de trabajo implica varias condiciones, incluyendo el registro en el libro del personal, alta temprana en la AFIP, cobertura de seguro de riesgo de trabajo y afiliación a una obra social.
- 🚫 La clandestinidad total del contrato de trabajo, sin registro en ninguna de las condiciones mencionadas, puede resultar en una indemnización del 25% de todas las remuneraciones devengadas.
- ⏰ El trabajador debe intimar al empleador para que registre la relación laboral, con un plazo de 30 días corridos para que el empleador rectifique la situación.
- 💡 Si el empleador niega la relación laboral, el trabajador puede considerarse despedido indirecto y reclamar la indemnización correspondiente.
- 📝 En caso de reconocer la falta de registro, el empleador debe rectificar y registrar desde la fecha real de ingreso del trabajador.
- 💼 La clandestinidad parcial, como el ingreso por atado, también conlleva una indemnización del 25%, pero se debe denunciar y intimar al empleador para que rectifique.
- 💡 La registración defectuosa, como el sueldo en blanco y parte en negro, también puede ser sancionada con una multa del 25% de la diferencia salarial no registrada.
- ⏳ El plazo para reclamar las indemnizaciones por faltas en la registración del contrato de trabajo es de dos años desde la fecha de la intimación.
- 📚 La Ley 25323 también contempla la clandestinidad laboral, pero con una perspectiva diferente, aplicándose después de la extinción de la relación laboral y sin necesidad de intimación previa.
Q & A
¿Qué es el régimen de registro del contrato de trabajo según la ley 24013?
-El régimen de registro del contrato de trabajo es un conjunto de normas establecidas por la ley 24013, conocida como Ley Nacional de Empleo, que busca combatir la clandestinidad laboral y sancionar a los empleadores que incurran en fraudes laborales o violaciones a la normativa laboral.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador en cuanto al registro del contrato de trabajo?
-El empleador debe registrar al trabajador en el libro del personal, en el sistema de alta temprana o el equivalente, proporcionar un legajo provisional en el CESE, aseguramiento de riesgo de trabajo y una obra social, para cumplir con la debida registración del contrato de trabajo.
¿Qué consecuencias tiene el no registro total del contrato de trabajo según el artículo 8 de la ley 24013?
-Si el empleador no registra al trabajador en todas las condiciones establecidas, debe abonar al trabajador una indemnización equivalente al 25% de todas las remuneraciones devengadas durante la relación laboral.
¿Cómo debe proceder el trabajador para reclamar la indemnización por no registro total del contrato de trabajo?
-El trabajador debe intimar previamente al empleador, enviando un telegrama laboral dentro de los 48 horas de la negativa a aclarar la situación laboral, y posteriormente, intimar durante 30 días corridos para que registre la relación laboral.
¿Qué sucede si el empleador niega la existencia de la relación laboral?
-Si el empleador niega la relación laboral, el trabajador puede considerarse despedido indirecto y reclamar la indemnización correspondiente, siempre que haya enviado el telegrama a la AFIP dentro de las 24 horas de la intimación al empleador.
¿Cuál es la diferencia entre la clandestinidad total y la clandestinidad parcial según la ley 24013?
-La clandestinidad total es la ausencia total de registro del contrato de trabajo, mientras que la clandestinidad parcial es un registro incorrecto o incompleto, como el registro con una fecha posterior al ingreso real del trabajador.
¿Qué es la clandestinidad laboral en el caso de ingreso por atado?
-El ingreso por atado es un caso de clandestinidad parcial donde el empleador registra la relación laboral con una fecha posterior al ingreso real del trabajador, lo que lleva a una indemnización equivalente al 25% de la remuneración desde la fecha de ingreso hasta la fecha de registro.
¿Cómo se aborda el caso de registro defectuoso por parte del empleador, como el sueldo en blanco y parte en negro?
-Se reclama la incorrecta registración denunciando el salario real devengado y enviando un telegrama a la AFIP y al empleador, para reclamar una multa equivalente al 25% de la diferencia entre lo que ganaba realmente y lo que debía ganar.
¿Cuál es el plazo para reclamar las indemnizaciones por falta de registro o incorrecta registración del contrato de trabajo?
-El plazo para reclamar es de dos años desde que se produjo el hecho, después de que quedó efectiva la intimación y que el trabajador se consideró despedido.
¿Qué establece el artículo 15 de la ley 24013 en relación con la indemnización en caso de despido después de la intimación?
-El artículo 15 establece un incremento indemnizatorio del 30% si, después de la intimación y dentro de los 2 años, el empleador despide al trabajador o el trabajador se considera despedido, sin necesidad de intimación previa.
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