REGISTRACIÓN LABORAL. Sanciones LEY 24013 por FALTA o DEFICIENTE registración del contrato

Editorial García Alonso
3 Jul 202209:38

Summary

TLDRAndrés Ariel Gelsomino discute el régimen de registro del contrato de trabajo, establecido por la Ley 24013 de 1991. La ley busca combatir la clandestinidad laboral y penaliza a empleadores que no registran a sus trabajadores. Se explican los requisitos para un registro adecuado y las consecuencias de la falta de registro, incluyendo indemnizaciones al 25% de las remuneraciones no registradas. También se mencionan casos de clandestinidad parcial y defectuosa, y cómo reclamar indemnizaciones. Se recomienda la obra del Dr. Sergio Arce para un análisis más profundo.

Takeaways

  • 📅 Ley de Registro del Contrato de Trabajo 24013, sancionada el 26 de diciembre de 1991, busca combatir la clandestinidad laboral.
  • 👷‍♂️ La registración del contrato de trabajo implica varias condiciones, incluyendo el registro en el libro del personal, alta temprana en la AFIP, cobertura de seguro de riesgo de trabajo y afiliación a una obra social.
  • 🚫 La clandestinidad total del contrato de trabajo, sin registro en ninguna de las condiciones mencionadas, puede resultar en una indemnización del 25% de todas las remuneraciones devengadas.
  • ⏰ El trabajador debe intimar al empleador para que registre la relación laboral, con un plazo de 30 días corridos para que el empleador rectifique la situación.
  • 💡 Si el empleador niega la relación laboral, el trabajador puede considerarse despedido indirecto y reclamar la indemnización correspondiente.
  • 📝 En caso de reconocer la falta de registro, el empleador debe rectificar y registrar desde la fecha real de ingreso del trabajador.
  • 💼 La clandestinidad parcial, como el ingreso por atado, también conlleva una indemnización del 25%, pero se debe denunciar y intimar al empleador para que rectifique.
  • 💡 La registración defectuosa, como el sueldo en blanco y parte en negro, también puede ser sancionada con una multa del 25% de la diferencia salarial no registrada.
  • ⏳ El plazo para reclamar las indemnizaciones por faltas en la registración del contrato de trabajo es de dos años desde la fecha de la intimación.
  • 📚 La Ley 25323 también contempla la clandestinidad laboral, pero con una perspectiva diferente, aplicándose después de la extinción de la relación laboral y sin necesidad de intimación previa.

Q & A

  • ¿Qué es el régimen de registro del contrato de trabajo según la ley 24013?

    -El régimen de registro del contrato de trabajo es un conjunto de normas establecidas por la ley 24013, conocida como Ley Nacional de Empleo, que busca combatir la clandestinidad laboral y sancionar a los empleadores que incurran en fraudes laborales o violaciones a la normativa laboral.

  • ¿Cuáles son las obligaciones del empleador en cuanto al registro del contrato de trabajo?

    -El empleador debe registrar al trabajador en el libro del personal, en el sistema de alta temprana o el equivalente, proporcionar un legajo provisional en el CESE, aseguramiento de riesgo de trabajo y una obra social, para cumplir con la debida registración del contrato de trabajo.

  • ¿Qué consecuencias tiene el no registro total del contrato de trabajo según el artículo 8 de la ley 24013?

    -Si el empleador no registra al trabajador en todas las condiciones establecidas, debe abonar al trabajador una indemnización equivalente al 25% de todas las remuneraciones devengadas durante la relación laboral.

  • ¿Cómo debe proceder el trabajador para reclamar la indemnización por no registro total del contrato de trabajo?

    -El trabajador debe intimar previamente al empleador, enviando un telegrama laboral dentro de los 48 horas de la negativa a aclarar la situación laboral, y posteriormente, intimar durante 30 días corridos para que registre la relación laboral.

  • ¿Qué sucede si el empleador niega la existencia de la relación laboral?

    -Si el empleador niega la relación laboral, el trabajador puede considerarse despedido indirecto y reclamar la indemnización correspondiente, siempre que haya enviado el telegrama a la AFIP dentro de las 24 horas de la intimación al empleador.

  • ¿Cuál es la diferencia entre la clandestinidad total y la clandestinidad parcial según la ley 24013?

    -La clandestinidad total es la ausencia total de registro del contrato de trabajo, mientras que la clandestinidad parcial es un registro incorrecto o incompleto, como el registro con una fecha posterior al ingreso real del trabajador.

  • ¿Qué es la clandestinidad laboral en el caso de ingreso por atado?

    -El ingreso por atado es un caso de clandestinidad parcial donde el empleador registra la relación laboral con una fecha posterior al ingreso real del trabajador, lo que lleva a una indemnización equivalente al 25% de la remuneración desde la fecha de ingreso hasta la fecha de registro.

  • ¿Cómo se aborda el caso de registro defectuoso por parte del empleador, como el sueldo en blanco y parte en negro?

    -Se reclama la incorrecta registración denunciando el salario real devengado y enviando un telegrama a la AFIP y al empleador, para reclamar una multa equivalente al 25% de la diferencia entre lo que ganaba realmente y lo que debía ganar.

  • ¿Cuál es el plazo para reclamar las indemnizaciones por falta de registro o incorrecta registración del contrato de trabajo?

    -El plazo para reclamar es de dos años desde que se produjo el hecho, después de que quedó efectiva la intimación y que el trabajador se consideró despedido.

  • ¿Qué establece el artículo 15 de la ley 24013 en relación con la indemnización en caso de despido después de la intimación?

    -El artículo 15 establece un incremento indemnizatorio del 30% si, después de la intimación y dentro de los 2 años, el empleador despide al trabajador o el trabajador se considera despedido, sin necesidad de intimación previa.

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