La Declaración de parte y el Interrogatorio de Parte. Dr. Octavio Augusto Tejeiro

CARLOS COLMENARES
16 Jun 201819:56

Summary

TLDREl doctor Carlos Colmenares y la doctora Debo La Guerra discuten la transición de una cultura procesal basada en la escritura a una de oralidad, destacando el impacto en el interrogatorio de parte, declaración de parte y confesión. Explican cómo la oralidad en el proceso judicial mejora la evaluación de pruebas y reduce la necesidad de restricciones legales previas, permitiendo una apreciación racional de la prueba y una mayor libertad probatoria.

Takeaways

  • 📚 El doctor Carlos Colmenares y la doctora Debo La Guerra discuten sobre la transición de una cultura de escritura a una de oralidad en el proceso judicial.
  • 🗣️ Se enfatiza la importancia de la oralidad en el proceso judicial, permitiendo una evaluación más directa y completa de los testimonios.
  • 🚫 La tradición de la escritura en los procesos judiciales ha limitado la inclusión de ciertos testimonios basándose en prejuicios y la falta de capacidad de evaluación directa.
  • 🔍 Con la oralidad, se pueden desafiar y purificar las pruebas a través del contrainterrogatorio, lo que mejora la calidad de la justicia.
  • 📖 Se menciona que la escritura ha consolidado la idea de que lo que no está en actas no existe, lo que ha sido crucial para la administración de la justicia.
  • 🛠️ La oralidad introduce la posibilidad de valorar y criticar racionalmente las pruebas, en contraste con la valoración probatoria preestablecida en la escritura.
  • 🚨 Se destaca la importancia del derecho de contradicción, que es fundamental en el interrogatorio de parte y permite a la contraparte desafiar la veracidad de las declaraciones.
  • ⚖️ El Código General del Proceso establece que el interrogatorio de parte no es una prueba en sí mismo, sino un medio para obtener confesiones o declaraciones de parte.
  • 💡 Se aclara que el interrogatorio de parte por parte del juez debe ser exhaustivo, pero las partes también pueden solicitar interrogatorios adicionales dentro de sus derechos de contradicción.
  • 📝 La valoración de las declaraciones y confesiones se debe hacer con base en la crítica y apreciación racional de la prueba, en lugar de reglas preestablecidas.

Q & A

  • ¿Qué cambio cultural se intenta realizar en el proceso legal según el discurso?

    -Se intenta realizar una transición de una cultura jurídica procesal basada en la escritura a una cultura de oralidad, es decir, de un enfoque escrito a uno oral.

  • ¿Cuál fue el propósito de Papa Inocencio III al decidir que los procesos canónicos se tramitaran por escrito en 1216?

    -El propósito de Papa Inocencio III al requerir que los procesos canónicos se tramitaran por escrito era poder ejercer un control sobre lo que ocurría en el proceso y tener constancia de los eventos para poder tomar decisiones en el futuro.

  • ¿Cómo afectó la escritura en el proceso legal la participación de los testigos y las partes?

    -La escritura limitó la participación directa de los testigos y las partes en el proceso, pues la información llegaba por escrito y se valoraba más la consistencia interna y externa del escrito que la veracidad de la persona que lo firmaba.

  • ¿Qué significó la consolidación de la escritura en el proceso legal?

    -La consolidación de la escritura en el proceso legal significó que los actas y los papeles se convirtieron en elementos esenciales del proceso, y se generó una serie de reglas de exclusión probatoria que restringían la admisión de pruebas basadas en intereses o circunstancias sospechosas.

  • ¿Qué cambios se dieron con la introducción de la oralidad en el proceso legal?

    -Con la oralidad, se permitió la inmediación y el acopio de información de manera directa, lo que facilitó la contradicción de la prueba y la apreciación racional de la prueba, permitiendo que más pruebas que antes pudieran ser admitidas en el proceso.

  • ¿Qué es el 'interrogatorio de parte' según el discurso?

    -El 'interrogatorio de parte' no es una prueba en sí mismo, sino un vehículo que puede llevar a dos pruebas distintas: la confesión o la declaración de parte.

  • ¿Qué dice el artículo 372 del Código General del Proceso sobre el interrogatorio de las partes?

    -El artículo 372 establece que la parte debe ser interrogada oficiosamente, obligatoriamente y exhaustivamente por el juez, tanto al demandante como al demandado.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el interrogatorio de parte realizado por el juez y el realizado por las partes o sus abogados?

    -El interrogatorio de parte realizado por el juez es oficioso y permite a las partes intervenir para contradecir, mientras que el realizado por las partes o sus abogados es limitado al ejercicio de contradicción de la prueba y no puede crear prueba nueva.

  • ¿Cómo se valora el interrogatorio de parte y las declaraciones en la práctica judicial según el discurso?

    -Se valora con las normas de la sana crítica y la apreciación racional de la prueba, sin recurrir a la tarifa legal o prueba tasa, sino que el juez debe hacer una valoración que corresponda a la coherencia interna y externa de la declaración y las pruebas.

  • ¿Qué ventajas trae la oralidad en el proceso legal según el discurso?

    -La oralidad en el proceso legal trae ventajas como la libertad probatoria, la posibilidad de valorar y interpretar pruebas de acuerdo con las circunstancias y la capacidad de depurar la información existente en el proceso.

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