La Rigidez Constitucional

Municipium
1 Jul 202020:18

Summary

TLDREl ensayo de Santiago Muñoz Machado explora la rigidez constitucional, un tema central en el derecho administrativo y público. Reflexiona sobre la evolución del constitucionalismo desde la Declaración de los Derechos del Hombre y la Ciudadano hasta la Constitución de Filadelfia, y cómo se ha transformado en un marco estable para la vida social. Critica la rigidez como un obstáculo para la adaptación del derecho a la realidad histórica, y propone que la constitución debe basarse en principios fundamentales para asegurar su permanencia y relevancia a largo plazo.

Takeaways

  • 📜 El ensayo discute la rigidez constitucional y su impacto en la evolución del constitucionalismo desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano hasta mediados del siglo XX.
  • 🌐 El autor, Muñoz Machado, se centra en el constitucionalismo europeo y hace referencia a la constitución de Filadelfia y los Estados Unidos, aunque no aborda el tema en otras regiones.
  • 🏛 La constitución se percibe como un elemento omnipresente pero a menudo invisible en la vida cotidiana, siendo fundamental para el equilibrio social y las relaciones interpersonales.
  • ⏳ Se destaca la relativa juventud del fenómeno constitucional en el contexto de la historia universal, habiendo evolucionado significativamente en un arco temporal de aproximadamente 200 años.
  • 🔄 La constitución ha experimentado un cambio de ser una 'ley más' del orden jurídico nacional a un catálogo de disposiciones taxativas, y ahora vuelve a ser considerada el fundamento jurídico político de una comunidad.
  • 📉 Se reflexiona sobre la decadencia del concepto revolucionario de constitución, que se convirtió en un texto legal de rango y fuerza equiparables a los de la ley, perdiendo su estatus de norma superior.
  • 🛠️ La rigidez constitucional se presenta como un obstáculo para el desarrollo político y la autonormación de una comunidad, cuestionando la moralidad y la justificación de limitar la capacidad de futuras generaciones para modificar el régimen jurídico.
  • 🏛️ La constitución debe ser inmutable no solo por una determinación legal autocontenida, sino por la disposición de sus destinatarios a obedecerla a largo plazo.
  • 🌱 Se sugiere que una constitución flexible, basada en principios fundamentales y pocos, podría ser más duradera que una rígida, ya que su inmutabilidad depende de la disposición natural de la comunidad a someterse a ella.
  • 📖 La constitución, en su concepto auténtico según Smith, es la forma y manera de la unidad política, siendo inherentemente inviolable y necesaria para la existencia del estado.

Q & A

  • ¿Qué es el objetivo principal del ensayo mencionado en el guion?

    -El objetivo principal del ensayo es expresar un punto de vista sobre la rigidez constitucional, un tema implícito en el documento 'La Constitución como norma' de Santiago Muñoz Machado.

  • ¿En qué trata el texto de Muñoz Machado?

    -El texto de Muñoz Machado trata sobre el fenómeno constitucional, su evolución desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Constitución de Filadelfia, y la configuración de una visión del orden jurídico nacional basada en un fundamento constitucional.

  • ¿Cuál es el marco referencial del análisis de Muñoz Machado?

    -El marco referencial del análisis de Muñoz Machado es fundamentalmente el constitucionalismo europeo, aunque también se refiere al proceso constitucional de los Estados Unidos de América.

  • ¿Qué fenómeno se considera natural del paisaje social según el guion?

    -El fenómeno constitucional se considera natural del paisaje social, ya que es una parte omnipresente pero a menudo discreta que determina las relaciones interpersonales y la dimensión de las disposiciones jurídicas de una comunidad.

  • ¿Cuál es la diferencia entre una constitución como norma superior y una norma ordinaria?

    -Una constitución como norma superior es un documento que establece los principios fundamentales y tiene una fuerza y rango legales superiores a las leyes ordinarias, que son normas de aplicación más específica y están subordinadas a la constitución.

  • ¿Qué es la rigidez constitucional y cómo se relaciona con la permanencia de la constitución?

    -La rigidez constitucional es el concepto de que la constitución debe ser estable y de larga duración para garantizar la estabilidad social y política. Se relaciona con la permanencia de la constitución al asegurar que no se modifique fácilmente, manteniéndola como un fundamento duradero para la sociedad.

  • ¿Por qué la rigidez constitucional puede ser un obstáculo para el desarrollo político de una comunidad?

    -La rigidez constitucional puede ser un obstáculo para el desarrollo político de una comunidad porque puede dificultar la adaptación del ordenamiento jurídico a las necesidades cambiantes de la sociedad, limitando la capacidad de la potestad legislativa para auto-normarse y determinar su propio régimen jurídico.

  • ¿Qué es la 'europeización de la constitución' y cómo se menciona en el guion?

    -La 'europeización de la constitución' se refiere al proceso por el cual las constituciones de los países europeos se ven influenciadas y alineadas con los principios y normas del derecho europeo. En el guion, se menciona que el autor analiza este fenómeno en los capítulos 4 y 5 del texto.

  • ¿Qué problemas identifica el guion con la Constitución Mexicana en cuanto a rigidez y contenido?

    -El guion identifica dos problemas con la Constitución Mexicana: su cláusula de rigidez ha sido violada indirectamente a través de múltiples reformas, y su contenido se ha convertido en un código de disposiciones reglamentarias en lugar de ser una norma constitucional de carácter superior.

  • ¿Qué tipo de normas debería contener una constitución que aspire a la permanencia?

    -Una constitución que aspire a la permanencia debería nutrirse de principios fundamentales y elementales, en lugar de ser un entramado de normas taxativas o reglamentarias, para garantizar su inmutabilidad y adaptabilidad a largo plazo.

Outlines

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📜 Reflexión sobre la rigidez constitucional

El ensayo discute la rigidez constitucional como un tema implícito en el documento 'La Constitución como norma' de Santiago Muñoz Machado. Se explora la evolución del constitucionalismo desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Constitución de Filadelfia hasta el periodo de crisis del constitucionalismo en el siglo XIX y XX. El autor reflexiona sobre los mecanismos de garantía de estabilidad y permanencia constitucional, diferenciando entre reglas, principios, derechos y garantías. El marco de análisis se centra en el constitucionalismo europeo, aunque también se menciona el proceso constitucional de los Estados Unidos, sin embargo, no se aborda en detalle en otros contextos geográficos. Se destaca la omnipresencia y a la vez invisibilidad de la constitución en la vida social y legal cotidiana, y cómo es el punto de referencia final para todas las disposiciones legales.

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🕰 Evolución y decadencia del concepto constitucional

El autor, Muñoz Machado, analiza el arco temporal de la evolución del constitucionalismo en poco más de 200 años, señalando que la constitución ha sido confundida con un instrumento legal para satisfacer misiones gubernamentales. Se menciona la decadencia del concepto revolucionario de constitución y cómo la constitución se ha convertido en un texto legal de rango y fuerza equiparables a las leyes, perdiendo su estatus de norma superior. Se destaca la referencia al continente europeo y cómo los regímenes monárquicos iniciales tienen poco que ver con la teoría de la soberanía popular, que es fundamental en el constitucionalismo actual. El autor reflexiona sobre la rigidez constitucional y cómo puede ser un obstáculo para el desarrollo político y la auto normación de una comunidad, cuestionando la moralidad y la legitimidad de imponer una constitución que busca ser permanente.

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🏛 La rigidez constitucional como obstáculo

Este párrafo aborda la rigidez constitucional como un posible obstáculo para el desarrollo político y la adaptación del derecho a la realidad histórica. Se cuestiona si la rigidez constitucional es un impedimento para la potestad legislativa de las generaciones futuras y si puede violar el derecho humano de determinar democráticamente el régimen jurídico propio. Se discute la idea de que una constitución inmutable puede ser menos efectiva que una constitución flexible, ya que la inmutabilidad puede ser vista como una imposición de una coyuntura específica. Se sugiere que la constitución debe basarse en conceptos más complejos que la autocontenida para lograr una inmutabilidad real y duradera.

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🌐 La constitución como pacto social y su naturaleza inviolable

Se explora la idea de que la constitución es un pacto tácito más allá de cualquier documento material, y cómo es esencial para la comprensión de una comunidad contemporánea. Se sugiere que la constitución debería basarse en principios fundamentales y no en normas de naturaleza coyuntural. Se discute la complejidad de la constitución y cómo esto puede afectar su vulnerabilidad. Se menciona el caso de la Constitución Mexicana, que ha sufrido múltiples reformas y se ha convertido en un código de disposiciones reglamentarias, lo que cuestiona su rigidez constitucional. Se concluye que una constitución flexible, basada en principios que escapan a la coyuntura, podría ser más duradera que una constitución rígida.

20:06

🛠 La constitución como integración de principios atemporal

El último párrafo enfatiza la importancia de que la constitución se base en principios que trascienden la coyuntura para lograr una inmutabilidad duradera. Se sugiere que la constitución debe ser un reflejo de la disposición de sus destinatarios a obedecerla a largo plazo, más allá de cualquier disposición legal autocontenida.

Mindmap

Keywords

💡Constitucionalismo

Constitucionalismo se refiere al conjunto de normas y principios que rigen la creación, interpretación y aplicación de una constitución. En el guion, se menciona que el constitucionalismo ha evolucionado desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Constitución de Filadelfia, pasando por una crisis en el siglo XIX hasta mediados del siglo XX, donde se consolida la idea de un orden jurídico nacional basado en un fundamento constitucional. El constitucionalismo europeo es especialmente relevante para el análisis del autor.

💡Rigidez constitucional

La rigidez constitucional es el concepto que establece la dificultad para modificar una constitución una vez que ha sido establecida. Se discute en el guion cómo esta rigidez puede ser tanto un mecanismo de protección para la estabilidad política como un obstáculo para el desarrollo y la adaptación a nuevas circunstancias. El autor reflexiona sobre si la rigidez constitucional puede ser contraproducente, considerando que la constitución debe ser capaz de adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad.

💡Constitución como norma

El guion menciona que la constitución se ha considerado históricamente como una norma superior, una 'norma de normas', que tiene una fuerza y rango legales superiores a las leyes ordinarias. Esto se debate en el contexto de la constitución como un marco estable que debe ser inmutable para garantizar la estabilidad y la cohesión social.

💡Constitución y derechos

Los derechos se mencionan en relación con la constitución como garantías fundamentales que la constitución debe proteger. El guion discute cómo la constitución ha evolucionado para incluir una amplia gama de derechos, desde los derechos básicos hasta los derechos sociales y económicos, y cómo estos derechos se integran en la estructura constitucional.

💡Constitución y soberanía popular

La soberanía popular es la idea de que la autoridad y el poder provienen del pueblo. En el guion, se hace referencia a la constitución como un reflejo de la soberanía popular, donde el texto constitucional es un instrumento que encapsula la voluntad y los valores del pueblo, y por lo tanto, debe ser respetado y protegido.

💡Constitución y revolución

El guion sugiere que la constitución a menudo surge de procesos revolucionarios, donde se busca establecer un nuevo orden jurídico y social después de un cambio radical. Esto se relaciona con la idea de que la constitución puede ser un instrumento coyuntural, creado para responder a las circunstancias específicas de un momento histórico.

💡Constitución y legislación ordinaria

La relación entre la constitución y la legislación ordinaria se discute en el guion, destacando cómo la constitución establece los límites y los principios dentro de los cuales la legislación ordinaria debe operar. La constitución actúa como un marco que guía y limita la creación de leyes, asegurando que estas sean coherentes con los valores y los principios constitucionales.

💡Constitución y principios

El guion enfatiza la importancia de que la constitución se base en principios fundamentales y duraderos en lugar de en normas específicas y reglamentarias. Estos principios son vistos como la base sobre la cual se puede construir una constitución que sea flexible y capaz de adaptarse a los cambios, manteniendo su relevancia y validez a lo largo del tiempo.

💡Constitución y cambio social

El cambio social es un tema recurrente en el guion, donde se discute cómo la constitución debe ser capaz de reflejar y adaptarse a los cambios en la sociedad. Esto implica una constitución que no solo es rígida y estable, sino también flexible y dinámica, capaz de incorporar nuevas necesidades y valores sociales.

💡Constitución y democracia

La democracia se menciona en relación con la constitución como un sistema de gobierno en el que la constitución actúa como un pilar fundamental. La constitución en una democracia refleja los valores democráticos, como la igualdad, la libertad y la participación ciudadana, y establece los procedimientos y las instituciones que permiten la gobernanza democrática.

Highlights

El ensayo busca expresar un punto de vista sobre la rigidez constitucional como tema implícito en la 'Constitución como norma' de Santiago Muñoz Machado.

El texto se encuentra en el tomo 5 del 'Tratado de derecho administrativo y derecho público general', editado por el Ministerio de la Presidencia.

El autor reflexiona sobre la evolución del constitucionalismo desde la Declaración de los Derechos del Hombre y la Ciudadano hasta mediados del siglo XX.

Se discute cómo la constitución ha pasado de ser una norma superior a un texto legal de rango y fuerza equiparables a las leyes.

La constitución es considerada el punto de fuga de todas las disposiciones legales públicas o privadas.

La constitución es omnipresente pero a menudo invisible, ejerciendo influencias discretas en la vida cotidiana.

La constitución se ha convertido en un instrumento legal para satisfacer misiones gubernamentales, lo que ha llevado a su decadencia como norma superior.

La rigidez constitucional se analiza como un obstáculo para el desarrollo político y la autonormación de las generaciones futuras.

Se cuestiona la moralidad y la legitimidad de una constitución rígida que impide la autodeterminación de una nueva generación.

La constitución debe sustentar su inmutabilidad en conceptos más complejos que una determinación autocontenida.

La constitución es parte natural del paisaje social y es fundamental para la comprensión de una comunidad contemporánea.

Se plantea que la constitución debería basarse en principios elementales y no en normas de naturaleza coyuntural.

La complejidad de un texto constitucional es directamente proporcional a su vulnerabilidad.

Se destaca la importancia de los principios en la constitución y los desafíos que entrañan en términos de interpretación.

Se menciona que una constitución flexible podría resultar más duradera que una rígida, ya que su inmutabilidad depende de la disposición de sus destinatarios.

La constitución, en su concepto auténtico según Smith, es la forma y manera de la unidad política, siendo naturalmente inviolable.

Transcripts

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este ensayo tiene la finalidad de

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expresar un punto de vista con relación

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a la rigidez constitucional un tema

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implícito en el documento la

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constitución como norma de santiago

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muñoz machado

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este texto que aparece en el tomo 5 del

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tratado de derecho administrativo y

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derecho público general editado por el

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ministerio de la presidencia cuarta

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edición madrid 2015

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en dicho documento el autor reflexiona

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sobre el fenómeno constitucional su

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evolución a partir de la declaración de

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los derechos del hombre y del ciudadano

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y de la constitución de filadelfia

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preparada en la crisis que ha tenido el

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constitucionalismo durante un lapso que

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se extiende más o menos desde mediados

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del siglo 19 hasta mediados del siglo 20

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en que empieza a configurarse una visión

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del orden jurídico nacional basada en un

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basamento valga la redundancia un

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basamento constitucional que no siempre

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se materializa en un documento

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codificado en normas de normas jurídicas

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reflexiona luego en los mecanismos que

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pueden garantizar la estabilidad

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permanencia

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inmutabilidad habrá que decirle

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constitucional y en la naturaleza de su

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contenido distinguiendo por supuesto las

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reglas de los principios y los derechos

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de las garantías y concluye

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reflexionando sobre la superioridad

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normativa de la constitución

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es pertinente aclarar que el marco

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referencial del análisis de muñoz

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machado es fundamentalmente el

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constitucionalismo europeo recurre

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porque es inevitable cuando se habla de

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teoría constitucional al proceso

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constitucional de los estados unidos de

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américa pero no se ocupa de este

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fenómeno en el contexto de otras

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latitudes por eso está sustentada

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sucinta revisión que ensayó no se

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detienen mucho en los capítulos en que

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el autor analiza la constitución europea

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y lo que él llama la europeización de la

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constitución y que aparecen en los

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capítulos 4 y perdón' 5 y 6 de

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correspondientemente del texto analizado

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bien

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si se mira al fenómeno constitucional

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hoy en día nos daremos cuenta que es una

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suerte de parte natural del paisaje

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social nadie repara en esa piedra de

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toque de la construcción de una

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comunidad del equilibrio que produce en

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las relaciones entre las personas en el

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hecho de que es el punto de fuga de

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todas las disposiciones legales públicas

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o privadas

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erga omnes o solamente oponibles a la

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contraparte explícitas o implícitas o de

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naturaleza general federal o local es

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más difícilmente se detiene una mirar en

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las conductas exteriores y aún muchas

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interiores están sustentadas en los

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principios constitucionales que nos

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rigen

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esto pasa yo creo porque la constitución

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es en cierto modo omnipresente aunque

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también en cierto modo es invisible

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surte efectos pero su protagonismo es

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por decirlo de algún modo más bien

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discreto en ese contexto de esa vez es

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difícil pensar en que el fenómeno

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constitucional al menos tal como lo

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conocemos ahora se remonte apenas a un

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par de siglos que puede parecer mucho

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tiempo si pensamos en el tiempo de vida

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de un orden jurídico pero puede aparecer

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poco si lo miramos pensando en el

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contexto de la historia universal

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pero ojo hay que acotar si bien me

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refería yo al fenómeno constitucional

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tal como lo conocemos ahora lo cierto es

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que a lo que estamos asistiendo en la

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actualidad es al surgimiento de una

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nueva concepción de la constitución

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distinta de la de lo que por

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constitución se entendía en las

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postrimerías del siglo 18 pero lo

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curioso y lo que llama mucho la atención

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es que la actual concepción de la

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constitución no sólo no está

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desvinculada en las formas primigenias

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razonablemente asociadas con los casos

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francés y estadounidense sino que es

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resultado de un tránsito que lo llevó al

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citado fenómeno constitucional hasta el

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terreno en el que se concibió a la

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constitución como una ley más del orden

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jurídico nacional como un código de

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normas como con prevalencia explícita

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eso sí pero como un catálogo de

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disposiciones taxativas como una carta

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magna y ahora viene de regreso como una

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suerte de cierre de periplo

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hasta conseguirse nuevamente como el

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fundamento jurídico político de una

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comunidad nacional el autor habla de un

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arco temporal de poco más de 200 años

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ciertamente

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hacía falta que madurara la concepción

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del constitucionalismo pero también es

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cierto que la constitución se le

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confundió con un instrumento legal para

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la satisfacción de misiones

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gubernamentales excluyentes o parciales

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por decirlo menos en ese sentido

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se expresa del propio autor muñoz

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machado al referirse a la decadencia si

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todo textualmente la decadencia del

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concepto revolucionario de constitución

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desde luego hay que matizar esa

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manifestación considerando que su marco

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referencial como ya habíamos dicho es el

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continente europeo pero el proceso está

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definido con la nitidez otra vez es una

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cita textual la constitución se

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convirtió en un texto legal de rango y

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fuerza equiparables a los de la ley

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dejando de ser una norma superior

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hay que insistir una y otra vez en que

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la referencia de autor es europa

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evidentemente cede en la que se

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desarrolla con naturalidad histórica se

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desarrollan con naturalidad histórica

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los regímenes monárquicos en los que en

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su planteamiento primigenio digamos poco

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o nada tienen que ver con la teoría de

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la soberanía popular base que es

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conceptual el constitucionalismo que

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conocemos actualmente

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el autor se detiene en diversos momentos

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para reflexionar sobre un fenómeno que

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resulta evidentemente indispensable para

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garantizar la consistencia de un régimen

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constitucional la permanencia de la

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constitución misma

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este es un paradigma un paradigma que

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goza de razonable reputación porque no

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se discute que la constitución siendo un

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instrumento sobre el que se pretende

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hacer descansar la estabilidad social de

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una comunidad tenga que gozar de una

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perspectiva de muy largo plazo para que

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redunde en los efectos que se le

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atribuyen al menos teóricamente

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pero insisto es un paradigma y como

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paradigma a fin de cuentas pues se puso

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al margen de cualquier reflexión de

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cualquier discusión se le da por sentado

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y ya vamos por partes es cierto que para

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no haber comprometido comprometida de

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modo inexorable su eficacia un

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instrumento constitucional merece

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situarse en un plano de superioridad con

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relación al resto de las normas que

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conforman el orden jurídico de una

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comunidad

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y del mismo modo si no cuenta con

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garantías de inviolabilidad que la

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protejan de modificaciones que obedezcan

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a coyunturas quedaría al garete su

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función jurídico política y elemental

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sin embargo no se ha reflexionado mucho

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en torno al hecho de que la intención de

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hacerla inviolable

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a mí me parece que resulta más eficaz el

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término inmutable obedece a sí mismo a

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una coyuntura es un contrasentido

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fíjense en un episodio histórico

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determinado una generación de políticos

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empoderados como resultado de un proceso

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revolucionario hoy te diré por qué

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revolucionario concibieron un

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instrumento esencialmente coyuntural

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pretendiendo hacerlo permanente

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porque porque se crea que es la solución

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a los problemas y surgidos de la

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realidad histórica aquí por supuesto que

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las ciudades de villoro toranzo puede

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ser o porque se piense que es

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instrumento entraña la cosmogonía

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jurídica de una comunidad también puede

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ser

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o porque también puede ser que sea la

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visión particular de un gobierno

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coyuntural

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decía yo están asociados al proceso

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constitucional con los procesos

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revolucionarios porque sigo yo al autor

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que se refiere insistentemente al

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concepto primigenio de constitución como

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surgido generalmente de procesos

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revolucionarios de los cuales por

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supuesto hay infinidad de ejemplos pero

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bueno la rigidez constitucional aquí por

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supuesto la expresión es el concepto

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desde bryce constituciones flexibles y

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constituciones rígidas la rigidez

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constitucional es que les da una cita

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que encontrar que es muy interesante es

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un elemento de que se vale el

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constituyente para asegurar

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políticamente la perdura la

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perdurabilidad de su obra y

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jurídicamente para establecer la

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supremacía del texto constitucional

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sobre otras normas esta cita es de de

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sergio díaz ricci

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aparece en un estudio que se llama

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rigidez constitucional un concepto toral

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que es parte de un

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libro que se llama el estado

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constitucional de derechos humanos

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justicia y vida universitaria una serie

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de estudios en homenaje a jorge carpizo

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que coordinan el tribunal

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miguel carbonell y otros y que publicó

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el instituto de investigaciones

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jurídicas de la unam en 2015

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este

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es decir llama la atención esta cita

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porque evidencia que por sí misma la

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constitución no está no está no tiene

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garantía de permanencia requiere de una

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manifestación expresa y la pregunta es

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si esa manifestación exprés es

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suficiente como para darle

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perdurabilidad a la constitución bueno

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estas reflexiones convergen en una

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cuestión de radical importancia sobre

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todo en el contexto actual la rigidez

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constitucional es una tesis por supuesto

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a venturada y en desafiante la rigidez

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constitucional puede constituir un

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obstáculo para el desarrollo político de

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una comunidad

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me explico

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y como dijimos

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un poco antes citando a villoro toranzo

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el derecho es un sistema que se adecua a

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la realidad histórica la rigidez

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constitucional obstaculiza esa

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adecuación ese proceso de adecuación

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además constituye un obstáculo para la

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potestad legislativa de una o más

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generaciones es decir su facultad de

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auto normarse de determinar su propio

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régimen jurídico evidentemente esta

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reflexión entraña un contrasentido puede

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una disposición constitucional violentar

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el derecho humano de determinar

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asumamos que democráticamente su propio

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régimen jurídico porque eso es

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precisamente lo que evita la rigidez o

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lo que pretende evitar la rigidez

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constitucional que una nueva generación

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tenga el atrevimiento de modificar el

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sustento jurídico que fue creado con la

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aspiración de permanencia y la pregunta

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es cuál es el sustento político moral

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jurídico filosófico para pretender que

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un instrumento de coyuntura que venga en

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una imposición estructural de naturaleza

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específica más allá de su investidura

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formal caracteriza al poder

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constituyente y que no puede

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caracterizar al legislador ordinario no

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es ocioso a la pregunta porque al menos

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en el caso mexicano el congreso es el

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depositario de la soberanía popular

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nadie más que el congreso es depósito de

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la soberanía popular y por tanto podría

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determinar su naturaleza su basamento

play13:04

constitucional una y otra vez

play13:07

de donde surge la autoridad para que un

play13:10

movimiento revolucionario

play13:13

otra vez siguen dominios se arrogue para

play13:16

sí la facultad exclusiva de definir un

play13:18

marco jurídico que trascienda su propio

play13:20

episodio histórico

play13:24

bueno

play13:27

quizá el problema sea

play13:30

en la definición de las fuentes de esa

play13:33

pretendida inmutabilidad constitucional

play13:38

porque la cuestión es esta si la

play13:40

constitución no puede estar relegada a

play13:43

un plano inferior puesto que está

play13:46

llamada a ser el basamento jurídico

play13:47

político una comunidad nacional entonces

play13:50

cómo resolver este dilema creo que la

play13:54

constitución debe sustentar su

play13:55

inmutabilidad en conceptos mucho más

play13:59

complejos que una determinación auto

play14:01

contenida

play14:03

me explico

play14:05

comencé esta reflexión con una

play14:09

con una reflexión valga la redundancia

play14:12

sobre la omnipresencia de la

play14:15

constitución y la vida cotidiana de una

play14:17

comunidad decía que el fenómeno

play14:19

constitucional es parte natural del

play14:21

paisaje social y que a veces juega un

play14:23

papel de protagonismo discreto sus

play14:26

influjos determinan las relaciones

play14:28

interpersonales y la dimensión del resto

play14:31

de las disposiciones jurídicas de esa

play14:32

comunidad en otras palabras una

play14:34

comunidad contemporánea no puede por

play14:37

supuesto esta idea seguramente no nos

play14:41

retrae

play14:43

la revolución francesa verdad una

play14:46

comunidad contemporánea no puede

play14:47

entenderse sin un fundamento

play14:50

constitucional a tal grado está

play14:52

arraigada a la constitución que resulta

play14:55

en un pacto tácito más allá de cualquier

play14:58

documento material obviamente esta idea

play15:01

deviene de smith pero en este contexto

play15:04

particular como veremos apunta hacia

play15:06

otro objetivo

play15:09

digamos en otras palabras

play15:12

hay o se asume que debía haber una

play15:16

disposición natural de los miembros de

play15:18

la comunidad

play15:19

a conducirse dentro de los límites de un

play15:23

entramado jurídico elemental de un

play15:25

entramado constitucional es una

play15:28

disposición

play15:29

insisto natural es digamos análoga a lo

play15:35

que a la disposición que los antiguos

play15:38

romanos atribuían al que se comprometía

play15:41

en un contrato a la persona que llegaba

play15:43

a comprometerse en un contrato y que

play15:45

denominaba ánimos sol vendí es decir una

play15:48

fuerza volitiva in expresada en

play15:52

expresada de menos en forma concreta

play15:54

pero que garantiza el pago de la

play15:57

obligación que es inherente una suerte

play15:59

de cláusula natural

play16:02

en el caso de la constitución sería una

play16:05

intención implícita en la pertenencia

play16:07

social si yo pertenezco un grupo social

play16:10

en una disposición natural para

play16:12

someterme al régimen jurídico

play16:15

fundamental de esa de ese grupo

play16:18

intención por supuesto sin la cual

play16:21

ningún ordenamiento tiene garantía de

play16:23

permanencia dicho de otro modo más allá

play16:25

de un manifiesto es la voluntad de su

play16:29

gestión a un régimen constitucional lo

play16:32

que garantiza la permanencia de ese

play16:34

régimen

play16:37

pero

play16:40

esta es la parte clave en torno a qué

play16:43

tipo de normas puede surgir esa

play16:45

disposición de sujetarse a un régimen

play16:47

constitucional o social en otras

play16:48

palabras qué normas debería contener una

play16:51

constitución evidentemente no pueden ser

play16:53

normas de naturaleza coyuntural ha

play16:55

quedado claro eso de hecho me parece que

play16:57

resultaría sumamente complejo asumir

play17:00

como orden jurídico constitucional a un

play17:02

entramado de normas taxativas o

play17:05

reglamentarias en sentido contrario una

play17:08

constitución que aspire la permanencia

play17:11

debería nutrirse de principios

play17:12

elementales y de hecho de pocos

play17:16

principios elementales pues la

play17:17

complejidad de un texto constitucional

play17:19

no lo sabemos

play17:22

es directamente proporcional a su

play17:25

vulnerabilidad

play17:28

no resulta propicio

play17:30

en el marco de estas reflexiones

play17:33

detenerse a analizar el caso de la

play17:34

constitución mexicana que adolece

play17:36

precisamente de estos dos problemas

play17:38

cuenta con una cláusula de rigidez que

play17:41

sin embargo se ha violentado en forma

play17:43

indirecta habida cuenta la cantidad de

play17:46

reformas que ha sufrido la constitución

play17:48

difícilmente podríamos afirmar que es la

play17:50

misma del 17 no se ha modificado

play17:53

exacerbadamente 1 a pesar de que esta

play17:56

cláusula de viola habilidad

play17:58

y por otro lado el de la constitución

play18:01

hoy en día es no es otra cosa que un

play18:04

código de disposiciones o de muchas

play18:06

disposiciones reglamentarias de

play18:07

naturaleza

play18:08

jerárquica evidentemente inferior a lo

play18:11

que debería ser una norma constitucional

play18:13

pero bueno insisto dicho eso se da entre

play18:15

paréntesis porque no viene el caso de

play18:17

tenernos en ese tema en este momento y

play18:20

bueno entiendo que esté contenido de

play18:23

principios en una constitución entraña

play18:25

problemas de interpretación este me

play18:29

parecen a mí en lo personal de

play18:30

fascinantes los debates que a este

play18:32

respecto han sostenido

play18:33

atienza carbonell y garcía amador entre

play18:37

otros no obstante si la constitución se

play18:41

conforma de normas taxativas contra

play18:43

veces no nos haría de ninguna distinción

play18:46

especial respecto de las leyes que

play18:48

deberían estar subordinadas a ella

play18:51

y finalmente recordó nuevamente smith

play18:53

pero ahora sí en el sentido directo de

play18:55

su tesis la constitución en su concepto

play18:58

auténtico desea smith es la forma y

play19:02

manera de la unidad política cuya

play19:05

existencia se da por supuesto es decir

play19:08

el estado no tiene constitución el

play19:12

estado es la constitución en sí mismo en

play19:16

este sentido la constitución es

play19:18

necesaria y naturalmente inviolable no

play19:21

soslayó que smith se refiere a una base

play19:24

de decisiones fundamentales sobre las

play19:25

cuales descansa eventualmente el texto

play19:28

constitucional concreto precisamente sin

play19:31

embargo es ese tejido político elemental

play19:34

el que resulta inmanente o permanente

play19:37

por naturaleza

play19:39

en conclusión una constitución flexible

play19:44

podría resultar más duradera que una

play19:46

rígida puesto que lo que determina su

play19:50

inmutabilidad no es una disposición

play19:53

legal autocontenida sino la disposición

play19:56

de sus destinatarios para obedecerla o

play19:59

para sujetarse a ella con perspectiva de

play20:01

largo plazo y además la construcción

play20:03

legislativa de una constitución debe

play20:06

estar basada en la integración de

play20:07

principios que por su naturaleza escapan

play20:10

a la coyuntura

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