Autoridad de Impugnación Tributaria AIT - Recursos de Alzada
Summary
TLDREl recurso de alzada es la primera vía administrativa que tiene el contribuyente para impugnar actos definitivos de las administraciones tributarias, como resoluciones determinativas, sancionatorias, y otras relacionadas con impuestos. No es admisible contra medidas preparatorias o ciertas decisiones internas. Para presentar este recurso, el contribuyente debe hacerlo por escrito, cumpliendo con requisitos específicos como el nombre, los documentos de respaldo, los detalles de los montos impugnados y los fundamentos legales del caso. Este procedimiento es esencial para garantizar la revisión de decisiones tributarias en Bolivia.
Takeaways
- 😀 El recurso de alzada es la primera vía administrativa para que el contribuyente impugne un acto definitivo de la administración tributaria.
- 😀 Los actos definitivos que pueden ser impugnados incluyen resoluciones determinativas, sancionatorias y aquellas que niegan solicitudes de excepción, compensación, repetición o devolución de impuestos.
- 😀 El recurso de alzada no es admisible contra medidas internas preparatorias de decisiones administrativas, como informes o vistas de cargo, ni medidas precautorias adoptadas en ejecución tributaria.
- 😀 No se puede interponer recurso de alzada contra autos dictados como consecuencia de oposiciones previstas en el artículo 109 del Código Tributario Boliviano, excepto en casos de denegación de compensación.
- 😀 El recurso de alzada debe presentarse por escrito, mediante memorial o carta simple, cumpliendo con requisitos específicos.
- 😀 Entre los requisitos del recurso de alzada se encuentran el nombre o razón social del contribuyente, su domicilio y los documentos que lo respalden.
- 😀 El recurso debe indicar la autoridad que dictó el acto contra el que se recurre y adjuntar el ejemplar original o fotocopia del documento que contiene dicho acto.
- 😀 Se deben especificar los montos impugnados, detallando el tributo, el período o la fecha correspondiente, sin tomar en cuenta los componentes de la deuda tributaria.
- 😀 Es necesario incluir los fundamentos de hecho y derecho en los que se apoya la impugnación del acto administrativo.
- 😀 El recurso debe ser firmado por el contribuyente y debe incluir la fecha y lugar en el que se presenta.
Q & A
¿Qué es un recurso de alzada?
-Un recurso de alzada es la primera vía administrativa que tiene el contribuyente para impugnar un acto definitivo de las administraciones tributarias.
¿Contra qué tipos de actos definitivos se puede interponer un recurso de alzada?
-Se puede interponer contra resoluciones determinativas, sancionatorias, aquellas que denieguen solicitudes de excepciones, compensaciones, repeticiones o devoluciones de impuestos, resoluciones sobre restitución de lo indebidamente devuelto, actos que declaren responsabilidad de terceros en el pago de obligaciones tributarias, y cualquier acto administrativo de carácter particular relacionado con una relación tributaria.
¿Existen actos administrativos contra los cuales no se puede interponer un recurso de alzada?
-Sí, el recurso de alzada no es admisible contra medidas internas preparatorias de decisiones administrativas, informes, vistas de cargo, medidas precautorias adoptadas en la ejecución tributaria, y los autos dictados en oposiciones previstas en el artículo 109 del Código Tributario Boliviano, salvo en los casos en que se deniegue la compensación opuesta por el deudor.
¿Cuáles son los requisitos para presentar un recurso de alzada?
-Los requisitos son: el señalamiento específico del recurso y de la autoridad ante la que se interpone, nombre o razón social del contribuyente o su representante legal, documentos de respaldo, identificación de la autoridad que dictó el acto impugnado, ejemplar original o fotocopia del documento que contiene dicho acto, detalles de los montos impugnados por tributo, periodo o fecha, fundamentos de hecho y derecho, lugar, fecha y firma del contribuyente.
¿Qué tipo de documentos se deben presentar junto al recurso de alzada?
-Se deben presentar los documentos que respalden al contribuyente o su representante legal, el ejemplar original o fotocopia del documento que contiene el acto impugnado, y detalles relacionados con los montos impugnados.
¿Qué tipo de actos administrativos pueden ser objeto de un recurso de alzada en relación con la responsabilidad tributaria de terceros?
-El recurso de alzada puede ser interpuesto contra actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias, en defecto o en lugar del sujeto pasivo.
¿El recurso de alzada puede interponerse contra todas las decisiones de la administración tributaria?
-No, el recurso de alzada solo es admisible contra actos definitivos, no contra medidas preparatorias o informes que no constituyan una resolución final.
¿Qué tipos de resoluciones se incluyen dentro de los actos definitivos que permiten interponer un recurso de alzada?
-Incluye resoluciones determinativas, sancionatorias, las que denieguen solicitudes de excepciones, compensaciones, repeticiones o devoluciones de impuestos, y las que exijan restitución de lo indebidamente devuelto.
¿Cuáles son los actos administrativos no susceptibles de recurso de alzada relacionados con la ejecución tributaria?
-No son susceptibles de recurso de alzada las medidas precautorias adoptadas en la ejecución tributaria y los autos dictados en oposiciones previstas en el artículo 109 del Código Tributario Boliviano, salvo en casos de denegación de compensación.
¿Qué debe incluir el recurso de alzada en cuanto a los fundamentos de la impugnación?
-El recurso debe incluir los fundamentos de hecho y derecho en los que se apoya la impugnación, detallando las razones por las cuales se considera que el acto administrativo es incorrecto o inaplicable.
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