Unidad 7 Derecho y justicia en Kant (Nicolás Zavadivker)
Summary
TLDRLa clase discute la cuestión de la justicia en el contexto del derecho, centrando la atención en la ética kantiana. Se destaca la universalidad de los principios morales y su diferencia con los deberes jurídicos, los cuales son leyes establecidas por el estado y pueden ser exigidos externamente. La lealtad a la verdad y la justicia se discute como deberes incondicionales, independientes de las consecuencias. La distinción entre la moralidad, que proviene de una motivación interna y autónoma, y el cumplimiento de la ley por miedo al castigo o por conveniencia, se aborda en detalle. Además, se menciona la influencia del liberalismo en la concepción kantiana del estado, que promueve la libertad individual y limita las facultades legislativas del estado para evitar la opresión de las libertades. Finalmente, se destaca la importancia de que las leyes no impongan una cierta concepción del bien, sino que regulen las interacciones entre ciudadanos, dejando a las personas libres para determinar su propio camino en la vida.
Takeaways
- 📜 La justicia en el derecho debe ser entendida a través de la ética kantiana, que enfatiza la universalidad y la rigidez de los deberes morales.
- 🌐 La ética kantiana se diferencia del derecho en que el primero es universal y no admite restricciones, mientras que el segundo proviene de la legislación estatal.
- ✋ La moralidad en la filosofía kantiana requiere que los actos sean autónomamente determinados por la razón práctica del individuo, sin motivaciones externas.
- 🚫 En el ámbito del derecho, la obligación proviene de fuera, como las leyes estatales, y puede ser cumplida por miedo al castigo o por conveniencia, sin necesariamente ser moral.
- 🔄 La diferencia clave entre los deberes morales y los deberes jurídicos (llamados deberes de justicia por Kant) radica en que los últimos son exigibles externamente y pueden ser castigados si no se cumplen.
- 👑 Kant considera que la libertad es un presupuesto fundamental tanto de la moral como de la legislación, lo que limita las facultades legislativas del estado.
- 🤔 La libertad no puede ser restringida por la legislación a menos que no sea compatible con la libertad de otros, lo que implica un cierto naturalismo en la filosofía kantiana.
- 📜 La ley universal del derecho de Kant establece que una norma jurídica válida no debe impedir la libertad de los individuos para coexistir bajo una ley universal.
- 🏛️ Kant se considera un autor liberal dentro de la tradición liberal, especialmente del liberalismo racionalista, al enfatizar la libertad y la autonomía individual.
- 🤝 La visión kantiana del estado liberal sugiere que las leyes solo deben regular interacciones entre ciudadanos y no imponer o promover una cierta concepción del bien individual.
- 📉 El positivismo jurídico de Kant, influenciado por el neokantismo, destaca el carácter coactivo de las normas y la existencia de un límite a las facultades legislativas del estado.
Q & A
¿Cuál es el tema principal de la clase?
-El tema principal de la clase es la cuestión de la justicia en el derecho, particularmente a través de la ética kantiana.
¿Qué atributos principales tiene la ética kantiana según el texto?
-La ética kantiana tiene dos atributos principales: su condición de universal, que no se limita a una cultura o época específica, y su carácter de no admitir restricciones en sus deberes.
¿Cómo se relaciona la verdad con el deber en la ética kantiana?
-En la ética kantiana, el deber de decir la verdad se mantiene inamovible, sin importar las consecuencias que pueda tener, incluso en situaciones extremas.
¿Qué diferencia hay entre la moralidad y la legalidad según lo expuesto en el texto?
-La moralidad se origina de una motivación interna y autónoma del individuo, mientras que la legalidad proviene de obligaciones externas, como las leyes establecidas por el estado.
¿Qué es el imperativo categórico en la filosofía kantiana?
-El imperativo categórico es la formulación de la ley moral que debe ser seguida por cada individuo, recibida como un deber incondicional que debe ser cumplido por la razón práctica del individuo.
¿Por qué se considera a Kant un precursor del positivismo del siglo XX?
-Se considera a Kant un precursor del positivismo del siglo XX debido a su énfasis en el carácter coactivo de las normas y la importancia de los castigos, así como su influencia en el neokantismo de la época.
¿Cuál es la diferencia entre los deberes morales y los deberes de justicia según Kant?
-Los deberes morales son内在的 y no pueden ser exigidos externamente, mientras que los deberes de justicia, que son los deberes jurídicos, pueden ser exigidos y castigados externamente si no se cumplen.
¿Cómo se relaciona la libertad con la legislación según Kant?
-Según Kant, la libertad es un presupuesto tanto de la moral como de la legislación, lo que significa que las leyes no deben impedir la libertad de los individuos a menos que sea para proteger la libertad de otros.
¿Qué tipo de limitaciones impone Kant a las facultades legislativas del estado?
-Kant impone limitaciones a las facultades legislativas del estado al afirmar que las leyes no deben contravenir el presupuesto de la libertad, es decir, no deben impedir la libertad de los individuos en detrimento de la de otros.
¿Cómo se refleja el liberalismo en la visión de Kant sobre el estado y la legislación?
-El liberalismo se refleja en la visión de Kant en la creencia de que el estado no debe imponer ni promover una cierta concepción del bien individual, y que las leyes solo deben regular las interacciones entre ciudadanos, dejando la libertad personal intacta.
¿Por qué Kant considera que las leyes raciales de los nazis eran incompatibles con su concepción del derecho?
-Kant considera que las leyes raciales de los nazis eran incompatibles con su concepción del derecho porque estas leyes privaban a las personas de una determinada religión de su libertad y vida, lo que va en contra del presupuesto de la libertad que debe ser respetado por la legislación.
Outlines
📚 Introducción a la Ética y la Justicia en el Derecho
El primer párrafo aborda el tema de la justicia en el contexto del derecho, centrándose en la ética kantiana. Se destaca la universalidad de los deberes morales y la rigidez de la ética kantiana, que no admite excepciones ni restricciones. Se menciona la importancia del deber de decir la verdad, independientemente de las consecuencias. Además, se hace una distinción entre la moralidad, que surge de la autonomía del individuo, y el derecho, que proviene de la autoridad estatal y es caracterizado por su carácter coactivo y la posibilidad de sanciones.
🤔 Deberes Morales vs. Deberes de Justicia
El segundo párrafo profundiza en la diferencia entre los deberes morales y los deberes de justicia, es decir, los deberes jurídicos. Se discute cómo los deberes morales no pueden ser impuestos externamente sin perder su carácter moral, mientras que los deberes de justicia, que son leyes emanadas del estado, pueden ser exigidos y sancionados externamente. Se destaca la importancia de la libertad como un límite fundamental en la legislación y cómo la ley universal del derecho de Kant establece que la libertad de cada individuo debe coexistir con la de los demás sin restricciones que afecten la libertad colectiva.
🏛️ El Estado y la Naturaleza del Derecho
El tercer párrafo explora la relación entre el estado, la moral y el derecho. Se aborda la visión del estado liberal, que no debe imponer ni promover una cierta concepción del bien individual, sino regular las interacciones entre ciudadanos. Se menciona que las leyes deben ser un mínimo a priori que asegura la libertad como base de la legitimidad legislativa. Además, se destaca la influencia del liberalismo en la concepción de que el estado no debe interferir en la vida personal de los individuos, a excepción de regular las relaciones entre ellos.
Mindmap
Keywords
💡Justicia
💡Derecho
💡Ética kantiana
💡Imperativo categórico
💡Libertad
💡Ley universal del derecho
💡Derechos y deberes
💡Positivismo jurídico
💡Naturalismo
💡Liberalismo
💡Autonomía
Highlights
La clase comienza con una discusión sobre la justicia en el contexto del derecho, particularmente a través de la ética kantiana.
Se destaca la universalidad de los principios éticos en la filosofía de Kant, aplicables a cualquier ser racional y no solo a una cultura o época específica.
Se menciona la importancia de cumplir con los deberes éticos independientemente de las consecuencias, incluso en situaciones extremas.
Se discute la relación entre la moralidad y la legalidad, y cómo la motivación interna es fundamental para un acto ser moral.
Se contrastan los deberes morales con los deberes jurídicos, y cómo estos últimos son impuestos externamente por el estado.
Se destaca la autonomía de la moral en contraposición a la imposición externa de las leyes jurídicas.
Se aborda la noción kantiana de que la obediencia a la ley no es un acto moral en sí mismo, sino que puede ser legal y defender la legalidad.
Se explora la diferencia entre la motivación interna y externa en el contexto de la moralidad y la legalidad.
Se menciona a Kant como precursor del positivismo del siglo 20, influenciado por el neokantismo y su visión de la conducta como adecuada a la norma.
Se discute la diferencia entre los deberes morales y los deberes de justicia, y cómo estos últimos son leyes emanadas por el estado.
Se destaca que los deberes de justicia pueden ser exigidos externamente y castigados si no se cumplen, a diferencia de los deberes morales.
Se aboga por la libertad como un presupuesto fundamental tanto de la legislación como de la moralidad.
Se argumenta que una ley jurídica válida no debe restringir la libertad de otros individuos, reflejando una visión liberal del derecho.
Se menciona la influencia de la teoría kantiana en la formulación del primer principio de la teoría de la justicia de Rolf.
Se establece un límite a las facultades legislativas del estado, argumentando que no se puede legislar en detrimento de la libertad de los individuos.
Se rechaza la posibilidad de que el estado imponga una cierta concepción del bien individual, reflejando una visión del estado liberal.
Se concluye que las leyes deben regular solo las interacciones externas entre ciudadanos, en contraste con la moralidad que se autorregula internamente.
Transcripts
buenos días cómo dar comienzo entonces a
la clase
hoy en esta ocasión el tema va a ser la
cuestión de la justicia en el derecho en
cannes y particularmente a través de la
ética kantiana recordemos que uno de los
atributos principales eléctrica
canciones su condición de universal en
doble sentido al menos no es decir que
no vale la integrante no solamente vale
para
para una determinada cultura o época
histórica sino que vale universalmente
para todo ser racional pero también
universal en el sentido que no admite
restricción alguna a sus deberes es
decir lo que es un deber
supongamos como si a un deber como lo es
para que al decir la verdad no hay
ninguna ocasión por más por más forma
las consecuencias que pueda tener es
decir la verdad denuncia del caso donde
ese deber pueda ser dejado de lado y
simplemente por otras consideraciones
por ejemplo por las consecuencias de su
acción o por el sentimiento o por lo que
fuere qué bueno es esto lo traigo a
colación de los siguientes kant y es una
calma que haremos desde el principio
carlos y una teoría de la justicia sino
que tiene algunas pequeñas
consideraciones sobre la justicia que
vamos a traer a la luz ahora porque
mencionaba entonces
el carácter irrestricto de la ética
kantiana porque justamente una de las
frases que toma can y que menciona en la
ocasión la justicia de la famosa frase
hace justicia aunque parezca el mundo
caldas suscribe pero se le adjudica al
emperador el imperio del sacro imperio
romano germánico fernando primero y el
apoyo de esa frase que significa hágase
justicia aunque perezca el niño bueno si
la trasladamos a la terminología
kantiana yo diría que la podemos
traducir sin
sin mayores implicaciones en que hay que
cumplir el deber más adecuado y son las
consecuencias decir las consecuencias
pensamos las peores consecuencias
posibles bueno que pérez que el mundo
sería el ejemplo de las peores
consecuencias posibles aún así hay que
hacer justicia si aún así hay que
cumplir con el deber acá se ve digamos
más bien el carácter de la ética
kantiana y no tanto todavía la
concepción del derecho a ser un poco más
blanda digamos de la concepción ética
que es particularmente rigurosa pasamos
justamente ahora a esta diferenciación
que hace que entre el derecho y la moral
como fuentes de acción no recordemos que
la moral o que un acto para ser moral
debe surgir autónomamente decir debe ser
el propio individuo quien se dé la la
ley a sí mismo si a través de su razón
práctica esa ley se formula en término
del imperativo categórico y recibida
justamente como un deber irrestricto que
debe ser cumplido
y donde la motivación no puede ser
digamos heterónimo no puede ser externa
decir no puede ser por ejemplo porque me
lo dijo mi jefe o porque me obligó el
estado o para que no me retén o incluso
por mi propia conveniencia que sea una
motivación interna pero igualmente que
haría que el acto en carezca de
moralidad en cambio en el derecho a
diferencia de la moral la obligación es
que efectivamente existe viene desde
afuera particulamente bienes del estado
que es el legislador
y eso no hace que sea eso hace sí que
efectivamente cuando uno cumple el
derecho por ser justamente de derecho es
decir por acatar la ley jurídica no sea
un acto que no realiza no sea un acto
moral pero no quiere decir que sea
válido en general de hecho es un acto
legal y que es en ese sentido un
defensor de la legalidad y que el
derecho es justamente pasa por ello
digamos por el obrar externo mientras
que la moral pasaría por la mala manera
por el lograr interno
es decir en un caso uno puede cumplir la
ley por miedo al castigo o por cualquier
otra motivación por mero ritualismo
porque uno está acostumbrado a hacerlo
así o lo que fuere distinta del deber y
eso está bien digamos del punto de vista
jurídico y del punto de vista de lo
esperable en términos de un estado en
relación a sus ciudadanos
de modo que el derecho tiene algo así
como una lógica propia
y destaca especialmente el hecho de que
lo que caracteriza al derecho al menos
después agregar otra característica que
en otra dirección pero que caracteriza
el derecho del carácter coactivo de las
normas y en ese sentido es decir el
hecho que vengan a acompañar por castigo
lo cual evidentemente no las realiza por
miedo para evitar ese castigo lo cual es
una inclinación es un acto digamos en un
sentido kantiano egoísta
recordemos entonces que para catalogar
digamos delegar una conducta sólo basta
la mera adecuación a la norma y la
motivación por la cual no se adecua la
norma es irrelevante y está bien que sea
así lo que yo quería remarcar que khan
destaca el carácter coactivo de las
normas
el hecho de vengan a compañías por un
castigo y en ese sentido se lo considera
también entre otras cosas un precursor
del positivismo del siglo 20 por ejemplo
el positivo de que el ser que está
influido por el neokantismo de su época
y que él mismo se consideraba en algún
punto seguidor de parcialmente seguidor
de la doctrina de canto no hay una
discusión que después retomamos en un
ratito desde la posición de cannes fue
como el proto dispositivo está sin ser
dispositivo estar todo o más bien fue en
algún punto naturalista lo ya lo
retomamos a esa discusión no después que
atrasa una diferencia muy significativa
entre los deberes morales digamos que
venimos hablando y los deberes que él
llama deberes de justicia digamos que
son los deberes jurídicos simplemente
son aquellas leyes emanadas por el
propio estado es significativo que cada
llame deberes porque no parecen tener el
mismo valor que el otro deber digamos
por todas estas razones que venimos
diciendo pero la llama efectivamente
deberes de justicia y es donde se retoma
la palabra justicia sin embargo ahí en
este contexto justicia más bien remite a
[Música]
a simplemente como una palabra que
sustituye la palabra legal los deberes
justicia son los deberes digamos por un
lado con la autoridad pertinente y más
allá de las consideraciones morales que
uno pudiera hacer en torno de ello no la
diferencia entre estos es que a estos
últimos digamos a los deberes de
justicia efectivamente cabe exigir lo
externamente o castigar si no se cumplen
mientras que no cabe exigir externamente
los deberes morales por otro lado si no
exige externamente los deberes morales y
respondiendo a esa exigencia a la
persona actúa ajustándose a la norma
digamos al nivel ese deber ya pierde
toda moralidad porque ya se realiza por
heteronomía de modo que en la moralidad
hay algo intrínseco que hace imposible
que se pueda exigir externamente
mientras que el derecho es efectivamente
exigible externamente
puede por cierto ser en algunos casos el
contenido del deber ser el mismo por
ejemplo hemos dicho que está prohibido
mentiras un ratito de acuerdo eléctrica
kantiana y en el caso de las leyes
jurídicas por ejemplo violar un contrato
decir si no suscribió que no se va a
realizar un pago del uno al día de cada
mes de un alquiler
y no lo hacen sirviente también es
exigible envía la acción judicial
digamos la reparación o el castigo
correspondiente a esa falta que aún
siendo los mismos con nuevamente la
autoridad externa del juez supongamos
que una autoridad interna para el caso
de la acción moral
ahora bien y ahora viene como el límite
al supuesto positivismo kantiano cannes
admite no obstante que hay algún límite
a las facultades legislativas del estado
afirma por ejemplo esto es muy
significativo que la libertad es un
presupuesto de la legislación así como
habíamos dicho también que la libertad
en el presupuesto de la moral también la
libertad en un presupuesto de la
legislación y expresa esto en términos
de una ley universal del derecho que se
expresa así obra externamente de tal
modo que el uso libre de tu arbitrio
pueda coexistir con con la libertad de
cada uno según la ley universal
repito obra externamente de tal modo que
el uso libre de su arbitrio pueda
coexistir con la libertad de cada uno
según una ley universal
es decir que una norma jurídica para
tener algún tipo de validez debe
conocer no puede conceder a unos
individuos unas facultades que prevén la
libertad de otros individuos esta es la
razón por la cual se considera entre
otras razones que canten un autor
liberal de la tradición liberal de
especialmente un cierto liberalismo no
más racionalista digámoslo así
el punto de vista jurídico considera la
libertad exterior de cada persona para
seguir sus fines personales siempre que
sus acciones sean compatibles con la
libertad de las otras personas para
buscar sus propios fines cuando vean
también la teoría de justicia de rolf
van a ver que el primer principio está
bastante directamente influenciado por
este este a priori el derecho que él
formula canto
de modo que si la libertad es un
presupuesto digamos de la legislación y
no puedo avanzar contra la libertad o al
menos no contra la libertad algunos en
detrimento de la de otros hay
efectivamente una especie de límite y un
naturalista a las posibilidades
legislativas del estado y si no se puede
legislar cualquier cosa por ejemplo se
me ocurren las leyes raciales de los
nazis que hacían digamos por ejemplo que
castigaban en la condición de judío
digamos de privado por lo tanto en la
libertad y mentalmente de la vida a las
personas de esa religión no sería
compatible esta ley es nazi con
el presupuesto de la libertad del
derecho tal como lo concibe de modo que
hay algo de ellos naturalismo en cannes
es cierto que la razón por la cual no se
lo vio tan claramente es que no es
ninguna turismo del estilo del que venía
digamos de estilo teológico por ejemplo
del estilo aristotélico que piensa en
fin es natural es decir no hay tanto
prohibiciones a priori como diría un
poco y un troll ismo tradicional sino
que más bien hay una especie de derecho
a priori mínimo pero que asegura una
cierta libertad como base de una
legitimidad de la legislación
de modo que decimos en unión naturalismo
módico por llamar alguna manera un
delantero mismo liberal y el corte
racionalista dentro los naturalismo
liberales
hay una influencia en por nada
digámoslo así dicho internacionales hay
dos grandes presupuestos de la ley uno
es más bien positivista que es la
actividad la mera actividad y el hecho
de que las leyes sean emanadas por el
estado y uno esté más bien y un
naturalista que es el presupuesto de la
libertad igual para todos
y bueno el liberalismo también se
percibe en su visión de que el estado no
sólo no le compete imponer digamos una
cierta concepción del bien individual
sino ni siquiera promover una cierta
concepción del bien individual
es decir las leyes solo deben regular
las interacciones entre ciudadanos
y no lo que cada quien hace con su
propia vida
y eso es algo muy propio de la
concepción del estado liberal y por otro
lado sería absurdo si el estado le
impone un modo de vida bueno digamos así
a los ciudadanos esa imposición van a
crecer justamente de todo carácter moral
y siendo que fue digamos de origen
entero no mono es decir si alguien es
una buena persona por la obligación del
estado en el fondo no es ni siquiera una
buena persona el modo que las leyes solo
deben regular externamente a diferencia
de la ley y morales que regulan
internamente pero que se autorregulan no
bueno esto sería lo esencial que tiene
camps para decirlo en relación a la
cuestión de la justicia y principalmente
la cuestión del derecho y su relación
con la moral
pero les haya resultado de interés
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