LAS LESIONES AL FETO

MENSAJE JURÍDICO
4 Dec 202314:31

Summary

TLDREn este video se abordan las conductas punibles relacionadas con las lesiones al feto y las lesiones culposas al feto, según los artículos 125 y 126 del Código Penal colombiano. Se explica cómo estas conductas afectan la integridad y salud del feto, protegiendo su desarrollo normal. Se distinguen las modalidades dolosa y culposa de estas lesiones, y se detalla el papel crucial de los profesionales de la salud en estos casos. Además, se enfatiza que, si bien las lesiones pueden alterar el desarrollo del feto, el aborto solo se configura en casos de daño doloso que cause su muerte.

Takeaways

  • 😀 El artículo 125 del Código Penal de Colombia establece que cualquier daño al feto, que afecte su desarrollo normal, puede ser castigado con prisión.
  • 😀 En el caso de que un profesional de la salud cause daño al feto, además de la pena de prisión, se le impondrá la inhabilitación para ejercer su profesión por el mismo tiempo.
  • 😀 El artículo 126 establece que si el daño al feto es causado por negligencia (culpa), la pena es menos severa que en el caso de una acción dolosa.
  • 😀 El delito de lesiones al feto requiere que el feto esté vivo en el momento del daño, y que este afecte su desarrollo normal, sin causar su muerte.
  • 😀 Si el daño causado al feto resulta en su fallecimiento, no se configura el delito de lesiones al feto, sino que se trataría de un aborto, ya sea doloso o culposo.
  • 😀 La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia aclara que el bien jurídico protegido es la integridad corporal y salud psicológica del feto, no su vida.
  • 😀 Para que se configure el delito de lesiones al feto, es indispensable que el feto continúe con vida, ya sea dentro del útero o, en caso de nacimiento, con las secuelas de la lesión.
  • 😀 El tipo objetivo del delito requiere tres elementos: existencia de un feto vivo, la lesión al cuerpo o salud del feto, y un resultado perjudicial para su desarrollo.
  • 😀 En cuanto al tipo subjetivo, se distingue entre lesiones culposas (negligencia) y dolosas (intencionales), lo que implica diferentes penas según el caso.
  • 😀 La Corte Suprema también aclara que el aborto culposo no está tipificado como delito en Colombia, ya que solo se reconoce el aborto doloso como conducta punible.

Q & A

  • ¿Qué define el artículo 125 del Código Penal colombiano sobre las lesiones al feto?

    -El artículo 125 establece que quien cause daño al cuerpo o la salud de un feto, perjudicando su normal desarrollo, incurre en prisión. Además, si la conducta es realizada por un profesional de la salud, se le impondrá inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo.

  • ¿Cómo se diferencia la modalidad de lesiones dolosas y culposas al feto según el artículo 126?

    -El artículo 126 establece que las lesiones al feto cometidas por culpa, es decir, por imprudencia o negligencia, conllevan una pena más baja que las cometidas de manera dolosa, donde el autor actúa con intención de causar el daño.

  • ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de lesiones al feto?

    -El bien jurídico protegido es la integridad personal del feto, es decir, su salud física, psicológica y fisiológica, sin que se requiera que el feto haya nacido vivo.

  • ¿En qué se basa la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto a las lesiones al feto?

    -La Corte Suprema establece que este tipo de delito no es solo un delito de conducta, sino de resultado, ya que requiere que la acción cause un perjuicio en el desarrollo normal del feto, pero no necesariamente su muerte.

  • ¿Es necesario que el feto sobreviva después de la lesión para que se configure el delito de lesiones al feto?

    -No es necesario que el feto sobreviva, siempre que no haya muerto como consecuencia directa de la lesión. Si sobrevive, se considera que la lesión es un perjuicio al desarrollo normal del feto.

  • ¿Qué ocurre si el feto muere a causa de una lesión durante la gestación?

    -Si el feto muere como resultado de la lesión, no se configura el delito de lesiones al feto, sino que se consideraría un aborto, el cual es tratado como un delito separado y solo es punible en su modalidad dolosa.

  • ¿Cómo se entiende la modalidad culposa en el contexto de lesiones al feto?

    -La modalidad culposa implica que el daño al feto se produce por una conducta imprudente, negligente o violatoria de las normas, sin que el autor tuviera la intención de causar el daño, pero sí al ser responsable de su ocurrencia.

  • ¿Qué pasa si las lesiones al feto son causadas por un profesional de la salud?

    -Si un profesional de la salud causa lesiones al feto, además de la pena por el daño, se le impondrá la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por el mismo tiempo de la condena.

  • ¿Cuál es la diferencia entre lesiones al feto y aborto según la Corte Suprema de Justicia?

    -Las lesiones al feto son un delito relacionado con el daño al desarrollo del feto sin necesariamente causar su muerte, mientras que el aborto, si ocurre como resultado de una lesión, es considerado un delito distinto, que solo se castiga en su modalidad dolosa.

  • ¿Qué establece la Corte sobre la relación entre el comportamiento culposo y el daño causado al feto?

    -La Corte señala que para que se configure la modalidad culposa, debe existir una relación de causalidad entre el comportamiento negligente o imprudente del agente y el daño causado al feto, demostrando que la conducta imprudente fue responsable del perjuicio.

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