AUDIENCIA ORAL FAMILIAR DE DIVORCIO INCAUSADO PUEBLA.
Summary
TLDRLa transcripción es una grabación de una audiencia judicial que tiene lugar en la Unidad Familiar y Judicial de Cholula, Puebla. En ella, el señor juez preside una audiencia para el desahogo de una carpeta legal específica. Se mencionan los nombres de los abogados presentes, la licenciada Jessica Yáñez Luna y el licenciado Julio César Maldonado Carrera, quienes representan a su cliente. El actor, el señor Saucedo Mora, solicita el divorcio de su vínculo matrimonial con la señora Lorena Persino Zepeda, basándose en los artículos 442 al 447 del código civil. Se discuten los términos del divorcio, incluyendo la separación de bienes y la falta de desequilibrio económico entre las partes. Se presentan pruebas documentales y se establece un proceso para la conciliación y la eventual resolución judicial. La audiencia también aborda la competencia del juzgado y la legitimidad del actor para solicitar el divorcio. Se ordena la convocatoria a una audiencia de conciliación y se dictan medidas para garantizar el debido proceso y la participación de las partes en el procedimiento.
Takeaways
- 📅 La audiencia se realiza el 5 de agosto de 2022 a las 12 horas con 43 minutos.
- 🏢 Se encuentra en la sala de realidad número 2 para desahogo de la carpeta número JJ 22.
- 🧑⚖️ El juez preside la audiencia y está presente el señor asociado de sus abogados, la licenciada Jessica Yáñez Luna y el licenciado Julio César Maldonado Carrera.
- 🤝 Se confirma la designación de los abogados Jessica Yáñez Luna y Julio César Maldonado Carrera como representantes del actor.
- 👥 El actor, el emelec Saucedo Mora, solicita el divorcio de su vínculo matrimonial con la señora Lorena Persino Zepeda.
- 📜 Se presenta una propuesta de convenio para cumplir con la ley, a pesar de no haber hijos ni bienes adquiridos durante el matrimonio.
- 🏠 Se menciona que el domicilio familiar se encuentra en calle San Andrés, Cholula, Puebla.
- 💼 Se ofrece como prueba pública el extracto de acta de matrimonio número 003 de 2019.
- 🚫 No se piden alimentos ni compensaciones económicas entre las partes.
- 📝 Se establece que no hay deudas entre las partes ni con terceros a razón del matrimonio.
- 🤝 Se pide que ambos partes se comprometan a respetarse durante el procedimiento y una vez que se emita la sentencia.
- 📆 Se fija una cita de conciliación para el 26 de septiembre de 2022 a las 16 horas.
Q & A
¿Cuándo y dónde se llevó a cabo la grabación de la audiencia?
-La grabación de la audiencia se llevó a cabo en la sala de realidad número 2, en Cholula, Puebla.
¿Quién presidía la audiencia en la que se discutía el divorcio?
-El señor juez presidía la audiencia.
¿Quiénes estaban presentes en la audiencia como abogados?
-La licenciada Jessica Yáñez Luna y el licenciado Julio César Maldonado Carrera estaban presentes como abogados.
¿Cuál es la razón principal para solicitar el divorcio por parte del señor Saucedo Mora?
-El señor Saucedo Mora manifiesta su deseo de que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con su señora.
¿Cuándo se casó el señor Saucedo Mora con la señora Lorena Percino Cepeda?
-El señor Saucedo Mora se casó con la señora Lorena Percino Cepeda el 6 de diciembre de 2019.
¿Dónde se encuentran los domicilios del actor y de la demandada?
-Los domicilios del actor y de la demandada se encuentran en San Andrés Cholula, Puebla.
¿Qué documentos se presentaron como pruebas en la audiencia?
-Se presentaron el extracto de acta de matrimonio número 003 de 2019 y el documento que establece el domicilio del actor en Puebla como pruebas.
¿Qué condiciones se establecen en el convenio de divorcio propuesto?
-El convenio de divorcio no ofrece alimentos, compensaciones, no hay deudas entre ellos ni con terceros a razón del matrimonio, y ambos deben comprometerse a respetarse durante el procedimiento.
¿Qué sucede si no se llega a un acuerdo en la audiencia de conciliación?
-Si no se llega a un acuerdo en la audiencia de conciliación, se entenderá la negativa de uno o de ambos a conciliar y se negarán a salvo los derechos para ejercitarlos en la vía occidental.
¿Cuándo se programó la audiencia de conciliación?
-La audiencia de conciliación se programó para las 16 horas del 26 de septiembre de 2022.
¿Qué se debe hacer para cumplir con el debido proceso en este caso?
-Para cumplir con el debido proceso, se ordena que la demanda se contendrá en un disco videograbable, se entregue la demanda y los documentos a la demandada para que comparezca con conocimiento de causa, y se respete el requisito de ser llamado a procedimiento judicial con el cumplimiento de las formalidades esenciales.
Outlines
😀 Iniciación del juicio de divorcio
El primer párrafo describe el inicio de un procedimiento judicial de divorcio en Cholula, Puebla. Se menciona la hora y fecha de comienzo de la grabación, y se establece la ubicación como la sala de realidad número 2. El juez preside la audiencia y se identifican a los presentes, incluyendo a los abogados de los esposos, Jessica Yáñez Luna y Julio César Maldonado Carrera. Se procede a verificar la identidad del demandante, su domicilio y se le pregunta si desea designar a los mencionados abogados para el juicio. Ambos abogados aceptan y protestan su cargo. El representante común se establece como Julio César Maldonado Carrera. Se inicia el juicio de divorcio por petición del demandante, el señor el emelec Saucedo Mora, quien invoca artículos del código civil para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial con una señora cuyo domicilio es parte de la demanda. Se detallan los términos del acuerdo de separación de bienes y se solicitan diversas prestaciones, incluyendo la declaración de la disolución matrimonial y la aprobación del convenio presentado.
📜 Presentación de pruebas y solicitud de divorcio
En el segundo párrafo, se profundiza en los detalles del caso. Se ofrece como prueba el extracto de la acta de matrimonio que une al demandante con la señora Lorena Persino Zepeda, y se relaciona con los hechos del caso. Se aclara que no hay hijos ni bienes adquiridos durante el matrimonio, y que no existió desequilibrio económico entre las partes. Se presentan los antecedentes del matrimonio y se manifiesta el deseo del demandante de disolver el vínculo matrimonial. Además, se indica que se someterá a la consideración de la corte una propuesta de convenio que cumpla con las leyes del Estado de Puebla, a pesar de no haber hijos ni bienes en juego. Se establecen las bases para la audiencia de conciliación y se dictan las condiciones bajo las cuales se analizarán los términos del convenio y se puede llegar a un acuerdo o no.
🏡 Verificación de la competencia y admisión del proceso
El tercer párrafo se centra en la verificación de la competencia del juzgado para conocer el caso, basándose en los domicilios de los cónyuges en San Andrés Cholula. Se declara la competencia geográfica y material del juzgado de familiar del distrito judicial de Cholula. Se examina la legitimidad del actor para solicitar el divorcio, y se reconoce su interés jurídico y capacidad procesal. Se requiere la presentación de documentos que acrediten la identidad y el domicilio del actor para formalizar la demanda. Se establece que la audiencia de conciliación es el próximo paso del proceso, y se aclara que en ella se analizarán únicamente los términos del convenio, no la solicitud de divorcio en sí. Se dictan las consecuencias de no alcanzar un acuerdo en la audiencia, y se ordena la entrega de la demanda y los documentos a la parte demandada para cumplir con el debido proceso.
📆 Establecimiento de la audiencia de conciliación y procedimientos subsiguientes
El cuarto y último párrafo establece la fecha y hora de la audiencia de conciliación para el 26 de septiembre de 2022. Se indica que los abogados de la parte demandante solicitarán copias de la grabación de audio y video, así como de la pieza escrita presentada en la audiencia. Se autoriza a los abogados a gestionar y recibir copias certificadas de todo el actuado y se establece que las notificaciones oficiales del procedimiento se realizarán a través del correo electrónico proporcionado en la solicitud de servicio. Se cierra la grabación con la indicación de que la audiencia de conciliación es el siguiente paso para analizar y posiblemente acordar el convenio presentado.
Mindmap
Keywords
💡Divorcio
💡Juez
💡Abogados
💡Ministerio Público
💡Demandado/a
💡Convenio
💡
💡Separación de bienes
💡Acta de matrimonio
💡Domicilio
💡Audiencia de conciliación
💡Legitimación
Highlights
Iniciación de la grabación en la Unidad Familiar y Judicial de Cholula, Puebla.
El señor juez preside la audiencia en la sala de realidad número 2.
La licenciada Jessica Yáñez Luna y el licenciado Julio César Maldonado Carrera están presentes como abogados.
El actor en el juicio es el señor Elimelec Saucedo Mora.
El actor solicita el divorcio y presenta una propuesta de convenio.
Se menciona que no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes durante el matrimonio.
El actor manifiesta su deseo de disolver el vínculo matrimonial.
Se presentan pruebas documentales, incluyendo el extracto de acta de matrimonio.
No hay deudas entre las partes ni con terceros a razón del matrimonio.
Se establece que ambos cónyuges contribuyeron igualmente al trabajo del hogar y actividades laborales.
Se solicita la aprobación del convenio de separación de bienes.
El actor y su abogados no ofrecen ni piden alimentos ni compensaciones económicas.
Se comprometen a respetarse durante el procedimiento y después de la sentencia.
El Ministerio Público es notificado y se declara competencia del juzgado para conocer el caso.
Se fijan los requisitos para la admisión del proceso y la convocatoria a una audiencia de conciliación.
Se establece que la decisión de solicitar el divorcio es un derecho humano y no sujeto a discusión.
Se ordena la entrega de la demanda y documentos a la demandada para cumplir con el debido proceso.
Se fija la audiencia de conciliación para el 26 de septiembre de 2022.
Se autoriza a los abogados para pedir, gestionar y recibir copias certificadas de todo el actuado.
Se da por concluido el memorial y la grabación a las 12 horas con 59 minutos.
Transcripts
llegado las 12 horas con 43 minutos del
5 de agosto del 2022 inicia grabación la
de la voz
así te acordado en Unidad familiar y
Luisito judicial de Cholula Puebla vamos
a pensar que nos encontramos reunidos en
la sala de realidad número 2 para el
desahogo de la carpeta número JJ
22
[Música]
preside la presenta audiencia El jueves
señor juez le informo que en esta sala
se encuentra presente el señor
asociado de sus abogados la licenciada
Jessica Yáñez luna y el licenciado Julio
César Maldonado carrera así como la
gente del Ministerio Público escrita a
este juzgado es cuando su señorío
inicio por preguntar
si el nombre correcto del actor
Muchas gracias Qué fecha de nacimiento
tiene por favor
es el domicilio que usted tiene
actualmente si es tan amable
este domicilio no está registrado
secretaria por favor muy bien Es deseo
de usted
Designar como abogados para este juicio
a los licenciados
Julio César Maldonado carrera
y Jessica Yáñez Luna aquí presentes es
correcto
abogada Jessica Yáñez Luna abogado Julio
César Maldonado carrera aceptan y
protestan el cargo de abogados patronos
que les ha sido concedido por el emelec
Saucedo Mora sí señoría acepto y
protesto al cargo quien de ustedes va a
ser el representante común por favor
sí como representante de cómo quedar
ellos señorías Julio César Maldonado
carrera Gracias la licenciada dígame qué
acción pone el ejercicio su
representante
Sí señoría mi representado el señor el
emelec Saucedo Mora En este acto
instaura juicio de divorcion causado
unilateral con fundamento en los
artículos 442 al 447 del código civil a
fin de que se declare disuelto su
vínculo matrimonial que lo une con la
señora
quien señala como domicilio para ser
notificada el ubicado en
y al respecto pues va a solicitar las
siguientes prestaciones la señalada con
el inciso a declara solicita que se
declaren mediante sentencia judicial la
disolución del vínculo matrimonial que
lo une con la señora
Asimismo solicita se apruebe la
propuesta de convenio en los términos
que se Proponen
a ver qué régimen patrimonial pactaron
los consortes en el acta por favor
separación de bienes correcto continuar
por favor sí
los hechos que motivan la siguiente
solicitud son los siguientes el número
uno con fecha 6 de diciembre de 2019
contrajo matrimonio con la señora Lorena
persino Zepeda bajo el régimen de
separación de bienes ante el juez del
registro del estado civil de San Andrés
Cholula tal y como se comprueba con el
extracto de acta de matrimonio número
matrimonio registrado bajo el libro
número 02 de matrimonios del año 2019 en
el punto número 2 señoría es de decir
que durante la vigencia del matrimonio
no se procrearon hijos ni se adquirieron
bienes durante la vigencia del
matrimonio y que establecieron el
domicilio familiar ubicado en calle
San Andrés Cholula Puebla
Asimismo de acuerdo con el artículo 442
del código civil en mi representado el
señor elimelec Saucedo Mora manifiesta
su deseo de que sea disuelto el vínculo
matrimonial que lo une con la señora
Así mismo para dar cumplimiento con el
artículo 443 del código civil para el
Estado de Puebla presentamos y exhibimos
propuesta de convenio a efecto de dar
cumplimiento con la ley a pesar de que
no se procrearon hijos y tampoco se
adquirieron bienes Asimismo se
manifiesta señoría que ambos se
dedicaron en misma medida al trabajo del
hogar y a la realización de sus
respectivas actividades laborales
económicas Por lo cual no existió algún
desequilibrio económico o patrimonial
que fuera
que tuviera necesidad de ser compensado
o equilibrado señora Así mismo ofrecemos
como pruebas de nuestra parte número uno
la documental pública consistente en el
extracto de acta de matrimonio número
003
de matrimonios del año 2019 de dicho
juzgado y que se presenta como prueba
para acreditar el vínculo matrimonial
que lo une con la señora Lorena pero si
no Cepeda y que tiene relación con el
capítulo número 1 de hechos de la
presente solicitud Asimismo por último
su señoría derivados del opuesto y
fundado solicitamos que previo los
trámites de ley se declare disuelto el
vínculo matrimonial que lo une con la
señora Lorena percino Cepeda y se
apruebe el convenio en los términos que
se Proponen bien
en primer lugar
no se ofrecen ni se piden alimentos
para la señora Ni para usted Ok segundo
no se ofrecen compensaciones ni de usted
para ella ni bella para usted y tercero
no hay deudas entre ustedes ni con
terceros a razón del matrimonio
no y finalmente deben comprometerse a
ambos a
respetarse durante el procedimiento y
una vez que se emita la sentencia Eso es
parte del convenio y damos por hecho
entonces que está contenido bien
me queda claro no hay ningún problema en
la cuenta de las pruebas por favor le
doy cuenta con un formato de matrimonio
celebrado entre
probaste domiciliario
[Música]
Muy bien gracias
inicio por darle la vista al Ministerio
Público con razón de la solicitud de
divorcio planteada por el actor nada que
manita estar
continuo indicando que este juzgado se
declara competente para conocer y
decidir del juicio de divorcio incausado
unilateral que plantea el actor
toda vez que
manifestó que el domicilio familiar
San Andrés Cholula el domicilio personal
actual del actor skins también de San
Andrés Cholula y el domicilio de la
demandada para ser convocada a juicio es
calle
Andrés Cholula todos estos domicilios
ubicados en el municipio de San Andrés
Cholula no se imponen que este juzgado
de oralidad familiar del distrito
judicial de Cholula es competente razón
de la materia y del territorio porque
San Andrés Cholula es uno de los
municipios que constituyen el distrito
judicial de Cholula lo anterior de
conformidad con lo que establecen los
artículos 108 fracción décima cuarta 8 9
10 40 42 y 48 de la Ley Orgánica del
poder judicial del estado
declaramos también que
tiene interés jurídico personalidad
capacidad procesal y legitimación para a
nombre propio solicitar la disolución
del vínculo matrimonial porque consta en
el acta de nacimiento perdón de
matrimonio número 3
00 de San Andrés Cholula
Puebla que contrajo matrimonio el día 6
con la convocada al procedimiento
por ello la ley autoriza a los consortes
a solicitar cuando lo consideren
pertinente la disolución del vínculo
matrimonial lo cual solo pueden pedir
los miembros
constituyentes del matrimonio y por eso
se reconoce el interés jurídico del
actor para plantear la disolución del
vínculo matrimonial
se declara entonces que la comparecencia
lo narrado por su abogado patrono lo
justificado a través del documento de
matrimonio más el documento que
establece el domicilio del actor en
en Puebla pero habrá que verificarlo
porque este está Nombre nombre
que no tiene nada que ver y
ella en Puebla que no es la el domicilio
que me dieron hay que ver este homicidio
no sin embargo en su credencial para
votar el actor tiene como domicilio
en este documento es suficiente de que
necesitamos copia para fijar la
competencia
y de acreditar la personalidad que con
la que se ostenta el actor por eso su
comparecencia se decía los documentos
presentados constituyen demanda formal y
sustancialmente válida que impone la
admisión del proceso debe convocarse a
la parte de
domicilio indicado a una audiencia de
conciliación en la que deberán
comparecer en ambas partes con abogado
patrono que los represente y sus
identificaciones para hacer análisis y
en su caso admitir o proponer contra la
propuestas respecto única y
exclusivamente del convenio porque la
decisión unilateral de solicitar el
divorcio no podrá ser objeto de
discusión en atención a que es un
derecho exclusivo de la persona como
derecho humano el adquirir el estado
matrimonial o salir de él es una
potestad de un derecho subjetivo de Cada
ciudadano por ello en esa audiencia solo
se analizar el convenio y si llegan a
acuerdos se elevará categoría de cosas
juzgada y se ordenará emitir resolución
si no hay acuerdo se entenderá la
negativa de uno o de ambos para
conciliar y se negarán a salvo los
derechos para ejercitarlos en la vía
occidental Una vez que se emita la
sentencia que conforme a derecho
corresponda
debe indicarse que debe comparecer el
actor y su con sus abogados algunos de
los dos o ambos a esa audiencia para
llegar al convenio que corresponda y
confirmar su intención de divorcio
al parecer con abogado e identificación
como ya se indicó Y si viene y no acepta
el convenio o no propone ninguna
contrapropuesta o no viene a la
audiencia que se site se entenderá su
negativa a conciliar y se dejarán a
salvar sus derechos
debe indicarse que para efectos de
cumplir con el debido proceso se ordena
n con la demanda que se contendrá en un
disco videograbable para que conozca el
planteamiento de la demanda y del
convenio que ha sido analizado en esta
audiencia y el día de la audiencia la
conteste solo con relación al convenio
si está de acuerdo con él o no
y
se cumpla con el requisito de ser
llamado a procedimiento judicial con el
cumplimiento de las formalidades
esenciales del procedimiento que se
refiere el artículo 14 constitucional
por eso el emplazamiento debe hacerse
con la entrega
de la demanda y de los documentos a la
propia demandada para que comparezca con
conocimiento de causa de los documentos
que constituyen la solicitud de divorcio
me resta pedir la fecha para la
audiencia de conciliación o avenencia sí
[Música]
señoría siempre en 2022 tome nota
abogado 16 horas 16 horas del 26 de
septiembre del año
2022 para llevar a cabo la cita de
avenencia entre las partes con relación
al convenio que ha sido desarrollado en
esta audiencia sirve de fundamento a
toda la anterior lo que establecen los
artículos 428 a 435 y 442 a 457 del
código civil
con relación a los artículos
99 100 101 102 103 304 408 574 a 586 del
Código de Procedimientos Civiles para el
estado
previo al cierre pregunto abogado parte
actora y algo que haya pendiente de
reflexión
este no señoría solamente solicitar
copia de audio y vídeo del y también de
la pieza escrita en su momento
abogada Ministerio Público comentario de
cierre ninguno como solicita la abogado
de la parte actora de conformidad con lo
que establecen los artículos 41 y 42 del
Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla
se autoriza a los abogados de la parte
torá para pedir
gestionar pagar derechos y recibir
copias certificadas de todo actuado en
la carpeta y en la vídeo filmación de la
presente audiencia que deberá
incorporarse en un disco videograbable
para el efecto de que pueda utilizarlo
en los fines legales que considera
perpendimiento de igual manera se
autoriza a ambos abogados a la recepción
de las notificaciones a través del
correo electrónico que fue proporcionado
en la solicitud de servicio y que
servirá
para la comunicación oficial dentro del
presente procedimiento
autorizó el Memorial y el cierre de
grabación sino las 12 horas con 59
minutos
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