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Summary
TLDREl texto proporcionado es una transcripción de una conferencia o seminario en el que se discute en profundidad el Consejo General del Poder Judicial en España. La ponente, Dra. Carmen隆ar Pérez, es destacada magistrada y miembro del Consejo, y ofrece una visión interna sobre su funcionamiento y la importancia de la independencia judicial en un estado democrático. Aborda la historia constitucional del Consejo, su evolución a lo largo del tiempo, y las reformas más significativas, incluyendo las recientes de 2021. Destaca la autonomía presupuestaria del poder judicial y la necesidad de recursos suficientes para garantizar la efectividad de la justicia. La ponente también aborda la problemática del déficit de jueces en España y su impacto en la administración de la justicia, así como las iniciativas tomadas para abordar esta situación. La discusión incluye la importancia de la formación continua de los jueces y magistrados a través de la Escuela Judicial y el uso de tecnologías como el CENDOC para mejorar la eficiencia y la calidad en la administración de la justicia.
Takeaways
- 👋 El seminario comenzó con un pequeño retraso debido a una sesión duplicada, pero se resolvió indicando a los participantes la sala correcta.
- 👥 Se dio la bienvenida a Dña. Carmen Lonbar Pérez, quien fue invitada para hablar sobre su experiencia en el Consejo General del Poder Judicial.
- 📚 Se mencionó que tanto alumnos de criminología como del Máster de abogacía y práctica jurídica están participando en el seminario.
- ⚖️ La ponente, Carmen Lonbar Pérez, tiene una amplia trayectoria en el ámbito judicial, incluyendo su papel como magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
- 🇪🇸 Se abordó la importancia del Consejo General del Poder Judicial en España, destacando su creación en el marco de la democracia y la separación de poderes.
- 📊 Se comparó el modelo del Consejo General del Poder Judicial español con los de Francia, Italia y Portugal, señalando influencias y similitudes.
- 🚫 Se enfatizó la prohibición de injerencia del Consejo General del Poder Judicial en los asuntos jurisdiccionales de los jueces.
- 📈 Se discutió la necesidad de autonomía presupuestaria para el poder judicial, subrayando la importancia de los recursos suficientes para garantizar la efectividad de la justicia.
- 👥 Se explicó el proceso de elección de los vocales judiciales del Consejo, destacando las reformas y propuestas de ley que han tenido lugar a lo largo de los años.
- 🏛️ Se mencionó la importancia de la independencia del poder judicial para el Estado de derecho, y cómo la justicia interina puede ayudar en situaciones de vacantes estructurales.
- 📝 Se destacó el trabajo del Centro de Documentación Judicial (CENDOC) en la recopilación, anonimización y publicación de sentencias, así como el esfuerzo por armonizar los sistemas informáticos judiciales a nivel nacional.
Q & A
¿Quién es la persona invitada en el seminario y cuál es su posición actual en el sistema judicial?
-La persona invitada es la Dra. Carmen Lombarte Pérez, quien actualmente es magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
¿Cuál fue el propósito del seminario?
-El propósito del seminario era explicar y profundizar en la estructura y el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como su importancia en un estado democrático.
¿Cómo se estableció el Consejo General del Poder Judicial en España?
-El Consejo General del Poder Judicial en España se estableció siguiendo el modelo francés y se prevé en la Constitución de 1978, siendo regulado posteriormente por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Qué ocurrió en 1980 con respecto al Consejo General del Poder Judicial?
-En 1980, se publicó la primera Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, que puso en funcionamiento a los miembros del Tribunal Constitucional.
¿Cuáles son las funciones principales del Consejo General del Poder Judicial?
-Las funciones principales del Consejo General del Poder Judicial incluyen el nombramiento y ascenso de jueces y magistrados, la inspección de tribunales y el régimen disciplinario.
¿Cómo se describe la independencia del poder judicial en el discurso?
-La independencia del poder judicial se describe como un principio fundamental que garantiza la imparcialidad y exclusividad de los jueces en su ejercicio de la jurisdicción, sin recibir órdenes o instrucciones de ninguna autoridad.
¿Qué es la escuela judicial y cuál es su función?
-La escuela judicial es un organismo que depende del Consejo General del Poder Judicial y se encarga de la selección, formación inicial y continua de jueces y magistrados.
¿Qué es el CENDOC y qué propósito cumple?
-El CENDOC es el Centro de Documentación Judicial, que acumula, organiza y publica todas las sentencias dictadas en España por todos los jueces y tribunales, proporcionando así una base de datos completa para la consulta y análisis jurisprudencial.
¿Cómo se aborda el tema de la independencia colectiva de la judicatura en el seminario?
-Se aborda diciendo que la independencia colectiva es la que protege al colectivo de jueces de cualquier injerencia por parte de otros poderes del estado, y se destaca la importancia de esta independencia para el correcto funcionamiento de un estado de derecho.
¿Qué problemas se mencionan en el script en relación con la plantilla judicial en España?
-Se mencionan problemas como el déficit de número de jueces, lo que lleva a retrasos en los procesos judiciales, vulnerando el derecho de los ciudadanos a un acceso a la justicia rápida y afectando la independencia judicial.
¿Cómo se describe la relación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia?
-Se describe que, aunque el Consejo General del Poder Judicial tiene autonomía presupuestaria, en realidad es el Ministerio de Justicia quien asigna los recursos a través de los presupuestos generales, limitando las facultades del Consejo a la proposición de necesidades.
Outlines
😀 Introducción y bienvenida al seminario
El primer párrafo presenta la introducción de un seminario, con un pequeño retraso debido a una sesión duplicada. El orador indica que algunos compañeros están en una sesión incorrecta y les invita a unirse a la sesión correcta. Se da la bienvenida a los asistentes y se menciona la presencia de Dña. Carmen Lonbar Pérez, una figura importante en el poder judicial, y se agradece su participación y disponibilidad para el evento. Se destaca su trayectoria profesional, incluyendo su ingreso a la carrera judicial en 1980, su nombramiento como magistrada en Valencia en 1989, su presidencia en la Audiencia Provincial de Valencia desde 2010 hasta 2015, y su actual posición como magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El orador hace una breve introducción sobre la importancia del consejo general del poder judicial y le entrega la palabra a Carmen Lonbar Pérez para que profundice en el tema.
🏛 Fundamentos y desarrollo del poder judicial en España
El segundo párrafo aborda la historia y el desarrollo del poder judicial en España, destacando que no existían precedentes antes de la democracia, y que la institución del Consejo General del Poder Judicial se estableció en el marco de la Constitución de 1978, siguiendo el modelo francés. Se menciona la Ley Orgánica del Poder Judicial y su importancia en la creación del Tribunal Constitucional. Además, se discute la evolución de la Ley Orgánica, destacando la reforma de 1994 y las modificaciones realizadas desde 1985. Se menciona la influencia de países europeos en el modelo español y se explora la independencia del poder judicial, subrayando la importancia de la autonomía presupuestaria y la necesidad de recursos suficientes para garantizar la efectividad de la justicia.
📜 Independencia judicial y su importancia en la democracia
El tercer párrafo se enfoca en la independencia del poder judicial, explicando su papel secundario en relación con el poder legislativo y ejecutivo. Se aclara que los jueces aplican las normas creadas por el legislativo y utilizan los medios otorgados por el ejecutivo, resaltando la peculiaridad de la organización judicial y la intermitencia de su actividad. Se discute la no intervención del Consejo General del Poder Judicial en asuntos jurisdiccionales y se destaca la importancia de la independencia judicial para la integridad del Estado de derecho. Además, se menciona la necesidad de una renovación inmediata del Consejo General del Poder Judicial y se hace referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional que define el papel del Consejo en la defensa de la independencia judicial.
👥 Características y selección de los miembros del poder judicial
El cuarto párrafo describe las características de los jueces y magistrados, incluyendo su independencia, inamovilidad, y subordinación exclusiva a la ley. Se explica el proceso de selección y nombramiento de los miembros del poder judicial, destacando la importancia de la imparcialidad y la responsabilidad. Se menciona el principio de la integridad de los jueces y la guía de actuación aprobada por el Consejo General del Poder Judicial. Se discute la influencia de la Unión Europea en los principios de la independencia judicial y se explora la judicialización de la política como un ejemplo de ingerencia política en la justicia, con referencia a la decisión del PSOE y Junts de facilitar la investidura a través de comisiones parlamentarias de investigación.
🏢 Autonomía presupuestaria y recursos del poder judicial
El quinto párrafo aborda la autonomía presupuestaria del poder judicial y la necesidad de recursos suficientes para garantizar la efectividad de la justicia. Se menciona la participación de otros países en la elaboración de los presupuestos y se destaca la autonomía presupuestaria del Consejo General del Poder Judicial en España. Se discute la falta de recursos y el déficit de jueces en España en comparación con la media europea, y se destaca cómo esto afecta la independencia judicial y el derecho de los ciudadanos a un acceso a la justicia rápida y eficiente.
🗺️ Deficit de plazas y plan estratégico para el poder judicial
El sexto párrafo se centra en el déficit de plazas de jueces en España y cómo esto impacta en la eficiencia del sistema judicial. Se describe cómo el Consejo General del Poder Judicial solicitó 293 plazas nuevas en 2023, pero solo se crearon 70, dejando un déficit de 223 plazas. Se menciona un plan estratégico para el decenio 2023-2032, que tiene como objetivo cubrir las necesidades de plazas anuales y abordar la litigiosidad y los cambios demográficos. Se destaca la importancia de una adecuada planificación para garantizar la independencia del poder judicial y la calidad de la justicia en España.
⚖️ Elección de vocales judiciales y composición del consejo
El séptimo párrafo explora el proceso de elección de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial y la composición del consejo. Se describe la historia de la elección de los vocales, desde la Ley de 1980 hasta la reforma de 2013, y se discute la participación de asociaciones judiciales en el proceso. Se menciona la propuesta de ley de Podemos para modificar el proceso de elección, que fue rechazada. Se destaca la importancia de que el consejo no esté politizado y se centre en la garantía de la independencia judicial. Se describe la estructura del consejo, que está compuesto por 20 vocales y un presidente, y se menciona el trabajo en comisiones permanentes y la importancia de la escuela judicial y el centro de documentación judicial.
🏫 Formación y selección de los miembros del poder judicial
El octavo párrafo se enfoca en la formación y selección de los miembros del poder judicial en España. Se describe la función de la escuela judicial del Consejo General del Poder Judicial, que se encarga de la formación inicial y continua de jueces y magistrados. Se destaca la importancia de la formación continua para mantener a los magistrados al día con las modificaciones legislativas y se menciona la participación de diversos profesionales en la formación. Se discute el cendoc, el centro de documentación judicial, que recopila y publica sentencias y trabaja en la armonización de los sistemas informáticos judiciales a nivel nacional.
Mindmap
Keywords
💡Consejo General del Poder Judicial
💡Independencia Judicial
💡Separación de Poderes
💡Ley Orgánica del Poder Judicial
💡Judicialización de la Política
💡Estatuto del Magistrado
💡Formación Judicial
💡CENDOC
💡Sistemas Informáticos de Justicia
💡Elección de Vocales Judiciales
💡Presupuesto del Poder Judicial
Highlights
La importancia de la autonomía presupuestaria para garantizar la efectividad de la tutela judicial y la independencia del poder judicial.
El déficit de número de jueces en España comparado con la media europea, lo que afecta la rapidez y eficacia de la justicia.
La necesidad de una renovación inmediata del Consejo General del Poder Judicial para mantener la confianza de la ciudadanía.
La creación de un plan estratégico para el período 2023-2032 para abordar el déficit de plazas de jueces.
La función de la justicia interina y su papel en la cobertura de vacantes estructurales en los tribunales.
La discusión sobre la judicialización de la política y la defensa de la independencia judicial contra la injerencia política.
El rechazo unánime del pleno del Consejo General del Poder Judicial a citar jueces para declarar sobre hechos de su jurisdicción.
La composición del Consejo General del Poder Judicial, integrado por 20 vocales y su presidente.
El proceso histórico y actual de elección de los vocales judiciales y las propuestas de reformas pendientes.
La función del gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial en la preparación de informes sobre anteproyectos de ley.
La creación y el papel de la Escuela Judicial en la formación inicial y continua de jueces y magistrados.
La importancia del CENDOC como centro de documentación judicial, su función en la recopilación y publicación de sentencias.
El reto de compatibilizar y armonizar los sistemas informáticos分散 en diferentes comunidades autónomas y el territorio ministerial.
La necesidad de una adecuada planificación y provisión de recursos para los juzgados y tribunales para garantizar la independencia judicial.
El impacto del déficit de jueces en la administración de justicia, incluyendo retrasos y vulneración de derechos ciudadanos.
La descripción del proceso de selección y formación de letrados del Consejo y la estructura de la carrera judicial.
La lucha contra la lenta administración de justicia y la importancia de una justicia rápida como base del Estado de derecho.
Transcripts
Bueno buenas tardes a todos eh
Bienvenidos a este seminario disculpad
un poco el retraso Pero hay compañeros
que que están en en una sesión distinta
como sabéis por un error había una
duplicidad y por tanto estoy
indicándoles a ellos que que pasen a
esta sala vale Yo creo que ya hay un par
de compañeras Pero bueno les iré
indicando en cualquier caso como sé que
tenéis un grupo algunos algunos
compañeros tenéis grupo de WhatsApp
también vosotros si podéis ir
indicándolo a los compañeros que se
incorporen a esta sesión y no a la a la
sesión que ponía seminario bien Bueno
pues Buenas tardes a todos y en primer
lugar permitirme que salude a a Dña
Carmen lonbar Pérez que es nuestra la
persona que a la que hemos invitado y a
la magistrada del Consejo general del
poderjudicial que hoy estará con
vosotros y bueno agradecerle su
mobilidad y sobre todo que que esté a
nuestra disposición para para el
seminario de hoy yo simplemente voy a
hacer una pequeña introducción como
sabéis tanto los alumnos de del Eh bueno
de tenéis aquí hay alumnos de dos grupos
hay alumnos del grado de criminología
que también han dado de forma breve eh
el consejo general del poder judicial
Pero hay alumnos eh del Máster de
abogacía y práctica jurídica que también
tuvimos un una sesión donde hablamos de
forma un poquito más extensa del Consejo
general del poder judicial Eh me parecía
muy interesante eh que una persona que
desde luego lleva tiempo trabajando en
el consejo general y que que desde luego
en muchísimas ocasiones que le hemos
pedido que esté con vosotros pues ha
tenido la amabilidad de de aceptar
estuviera con vosotros explicando desde
dentro cómo cómo se trabaja en el
consejo y cuál es la la situación en
este momento en el consejo yo
simplemente voy a hacer una pequeña
presentación ella ingresa en la carrera
judicial en 1980 ha sido destinada
paterna cornella de yobre Barcelona en
1989 se incorpora como magistrada a la
audiencia provincial de valencia es
presidenta de la audiencia provincial de
valencia desde el año 2010 hasta el año
15 Y actualmente es magistrada de la
sala civil y penal del tribunal superior
de justicia de la comunidad valenciana
Entonces yo sin más porque lo importante
hoy no no es lo que yo os diga sino lo
que ella pueda explicaros le doy la
palabra agradeci Mari Carmen que estés
con nosotros y y sobre todo que nos
puedas dedicar este rato de tu tiempo
que es muy valioso a explicarnos un poco
en profundidad este órgano que desde
luego está tan de tanta actualidad
recientemente y que es tan importante
para mantener digamos nuestro nuestro
sistema judicial con buena salud Vale
pues muchísimas gracias Mari Carmen Pues
nada Muchísimas gracias María José por
la
presentación darte las gracias por la
invitación porque la verdad me hace
siempre mucha ilusión el poder
transmitir o explicar pues lo que yo
puedo saber del poder judicial y del
Consejo general del poder jud eh Por eso
te lo agradezco muchísimo porque es creo
que es muy importante hoy en día el que
todos un poco tengamos un contacto sobre
esto que tanto se habla No que si el
poder judicial que si el consejo yo creo
que está en todos los telediarios en
todas las noticias entonces pues bueno
desde una manera o desde el ámbito que
yo sé que es como magistrada
de carrera y como vocal del Consejo
general del poder judicial Pues voy a
explicar de forma lo más técnico posible
y lo más jurídico posible eh Qué es el
consejo general del poder judicial que
es el poder judicial la justificación de
por qu existe el consejo y la
importancia que tiene el poder judicial
en un estado democrático por eso María
José te agradezco
especialmente esta invitación y bueno eh
espero no a aburrir o no aburriros a a
todos con la explicación porque muchas
veces todas estas cosas tan técnicas
Pues un poco
áridas entonces pues si me das permiso
pues empiezo La charla y luego ya al
final si queréis preguntarme alguna
aclaración o algo pues ya me decís por
supuesto Gracias Venga pues empiezo y
empiezo pues eh En primer lugar pues
diciéndoselo eh o intentando HM
explicaros
que qué antecedentes había antes de la
democracia en España de una institución
como el consejo general del poder
judicial es imposible que exista eh
ningún precedente puede haber como se
apuntado ahí lo veis en el Powerpoint
Pues algo parecido la junta central
Suprema la junta organizadora del poder
judicial pero
Eh no puede encontrarse el la
institución del Consejo general del
poder judicial si no es en un régimen
democrático que está basado en la
separación de poderes la división de
poderes y en la tutela judicial efectiva
de los derechos fundamentales y
libertades públicas sabéis que el
artículo 24 de la Constitución consagra
esa tutela judicial efectiva como un
derecho fundamental como un derecho
constitucional es decir que cualquier
ciudadano cualquier persona tiene
derecho a acudir a los tribunales a
presentar una reclamación a formular
cualquier queja al decir que o que se le
ha violado un derecho fundamental y
tiene derecho a una respuesta por parte
de los
tribunales motivada y por un juez eh que
ejerce la jurisdicción en el ámbito de
los tribunales por eso no existen
antecedentes históricos
solamente el antecedente más próximo es
el de ya en Francia que es La
Constitución Francesa de
1946 cuando se creó el consejo superior
de la magistratura eh nuestro consejo
general del poder judicial se establece
en la Constitución de
1978 y sigue Este modelo francés que
sigue también el de Portugal y el de
Italia el de los países continentales es
la propia constitución del año
1978 la que prevé esa esa institución y
Establece en la Constitución que será la
Ley Orgánica del poder judicial la que
lo establecerá eh la constitución en el
artículo 122 en el párrafo segundo
establece el consejo general del poder
judicial que dice que es el órgano de
gobierno del poder judicial y lo que he
dicho que es una ley orgánica la que
tiene que establecer el estatuto y el
régimen de incompatibilidades de los
miembros o sea del poder judicial sus
funciones y sobre todo en materia de
nombramientos ascensos inspecciones y
régimen disciplinario luego explicaré el
porqué de este artículo y la el
fundamento eh la primera Ley orgánica
que se publicó una vez establecida la
Constitución de 78 fue la ley orgánica
1/180 pero no fue Ley Orgánica del poder
judicial mirar la importancia fue Ley
Orgánica del Consejo general del poder
judicial Y por qué fue así porque en la
Constitución española no solamente creó
la institución del Consejo general del
poder judicial sino que también
constituyó y creó el tribunal
constitucional y el tribunal
constitucional para ponerlo en marcha
necesitaba que sus miembros estuviesen
nombrados dentro de los miembros de que
forman parte del tribunal constitucional
hay dos de sus miembros que son elegidos
por el consejo general del poder
judicial si no había o no se había
puesto en marcha el consejo ni estaban
designados los miembros ni los vocales
no podían nombrar con lo cual en vez de
esperar al desarrollo de una Ley
Orgánica de poder
que iba a llevar mucho tiempo porque
necesitaba mucho consenso de todas las
de todas las formaciones políticas pues
se lo que se hizo de común acuerdo fue
el dictarse Esa primera Ley Orgánica del
Consejo general del poder judicial que
puso en funcionamiento a esos dos
magistrados y así pudo entrar el
tribunal constitucional el tribunal
constitucional como una salvedad no es
poder judicial el poder judicial son los
juzgados y los tribunales y llega como
estatus más alto hasta el tribunal
supremo el tribunal constitucional es
aparte del poder judicial lo digo porque
hay veces que hay confusión sobre ese
tema y luego ya después de ya se dictó
en
1985 la Ley Orgánica del poder judicial
que derogó la ley de la ley anterior eh
la Ley Orgánica ha sido del poder
judicial modificada eh Como la eh
Constitución la verdad es que fue un
artículo de la Constitución bastante
amplio dio mucho margen al legislador
para ir haciendo modificaciones y
cambios y yo creo que es una de las
leyes que más cambios ha tenido me
atrevería a decir que por lo menos ha
habido desde
1985 pues más de 10 seguro
modificaciones eh voy a hablar de las
como si dijos de la más importante la
más importante fue la reforma de
1994 porque le dio las competencias y
amplió todas las competencias eh tales
como las que están
eh en en la actualidad al consejo
general del poder judicial y como
curiosidad pues Las dos últimas reformas
que es Las del año 2021 en la que como
todos sabéis el último consejo que es en
el que estoy yo eh los vocales fuimos
nombrados a finales de diciembre de
2013 con lo cual el mandato del Consejo
eh Son 5 años con lo cual 2018 2019
finales del 18 finales del 19 teníamos
que haber sido renovado ante esa
dificultad que se encontraron los
políticos de llegar a acuerdos para para
poder renovar el consejo pues se la Ley
Orgánica del poder judicial por parte
del del gobierno
de del gobierno socialista y se
estableció una modificación del artículo
570 añadiendo el bis y se estableció el
régimen jurídico aplicable al consejo en
funciones Y entonces se nos
restringieron determinadas funciones por
ejemplo eh la que más se habla es que
bueno una de las funciones eh
primordiales del Consejo es la de los
nombramientos discrecionales de
magistrados del tribunal supremo
magistrados de sala de los tribunales
Superiores de Justicia presidentes de
los tribunales Superiores de Justicia
presidentes de audiencia Pero bueno eso
es importante pero también se nos
restringieron las facultades de dictar
reglamentos reglamentos eh de la carrera
judicial modificaciones el reglamento
por ejemplo de órganos de gobierno el
reglamento o sea infinidad de
disposiciones que sirven para el buen
funcionamiento de los juzgados y
tribunales y para la adaptación de
determinadas directivas europeas para
incluirlas eh Como por ejemplo en temas
de conciliación familiar de permisos de
maternidad Pues todo eso se nos ha
impedido porque eh se ha restringido la
posibilidad de efectuar eh reglamentos y
luego después de esta reforma eh 2021 en
el que ya no podíamos efectuar
nombramientos discrecionales pues Se
ocurrió que en el año el año siguiente
en el
2022 pues había que cambiar porque
caduca su mandato o expiraba el mandato
de los dos magistrados del tribunal
constitucional que deben ser nombrados
por el consejo general del poder
judicial como teníamos limitadas las
funciones pues no hubo más remedio que
hacer una modificación ampli ando esa o
sea dándonos esa excepción es decir
poder nombrar a esos dos magistrados de
constitucional que es lo que hicimos y
luego en cuanto a lo que es el consejo
general del poder judicial tal como lo
conocemos nosotros hemos sido
influenciados como decía por Francia por
Italia Portugal y por y pero sí que
hemos sido referentes eh Y modelos en
hispanoamérica y sobre todo
especialmente en
Argentina y luego en derecho Comparado
muy brevemente Pues deciros que Francia
Italia y Portugal e la elección está es
un sistema también mixto hay vocales de
procedencia judicial y vocales eh que
son pues Fiscales secretarios abogados
catedráticos O sea que es un sistema
mixto como el nuestro sí que es verdad
que en Francia Italia y Portugal los
jueces de los vocales de procedencia
judicial son elegidos entre y por los
jueces eh Y como curiosidad el consejo
por ejemplo superior de la magistratura
de Francia eh interviene también el
Ministerio Público y está presidido por
el presidente de la república pero eh
salvo en en materia disciplinaria de
jueces en los que no interviene el único
modelo más eh diferentes en Alemania
pero es que en Alemania no existe
carrera judicial en Alemania lo que lo
que ocurre Es que todas las ramas del
derecho lo que hacen es una especie de
examen de estado muy fuerte con una
preparación muy detallada y una vez se
ha sacado Ya conforme se va practicando
y se va cada uno dirigiendo a lo que más
le gusta pues uno tribunales otro
notariado van haciendo prácticas y van
accediendo a distintos puestos como juez
como como fiscal O sea que es un sistema
completamente diferente al al nuestro en
cuanto a la fundamentación de de lo que
es el poder judicial porque todo el
mundo habla poder judicial Qué es el
poder judicial Entonces el poder
judicial
eh arranca eh Como he dicho por con la
división de poderes cuando eh los
sistemas políticos modernos eh terminan
con la revolución francesa y la de
declaración de independencia de los
Estados Unidos entonces todas las
constituciones
eh distinguen entre el poder legislativo
el poder judicial y el poder ejecutivo
yo lo que considero es que el poder
judicial no es que sea ni menos ni más
tiene paridad institucional está en
igualdad de condiciones Pero sí que lo
considero como un poder secundario Por
qué digo esto pues digo porque el poder
judicial aplica las normas que hace el
poder legislativo y lo hace con los
medios que le da el poder eh ejecutivo
el el gobierno con lo cual es una
organización peculiar eh una
organización peculiar que está cuya
titularidad de ese poder judicial lo
tienen los jueces y magistrados que son
son los que ejercen la jurisdicción los
que juzgan Ejecutan lo juzgado y ponen
sentencias que están sometidos al
imperio de la ley y no pueden recibir
órdenes ni instrucciones ni particulares
ni generales eh vosotros pensaréis A lo
mejor que el consejo general del poder
judicial puede dirigirse a un juez
cuando está eh viendo un un
procedimiento de la clase que sea civil
penal contencioso social y le puede
decir alguna instrucción no lo tenemos
totalmente prohibido el consejo general
del poder judicial no puede nunca eh eh
tener una injerencia o o o meterse en lo
que es el ámbito jurisdiccional de los
jueces luego También aparte de esa
organización peculiar la actividad de
los jueces no es continua no estamos
todo el día ejerciendo la jurisdicción
sino que salvo en penal que el cu
instrucción y el fiscal lo que los que
sí de oficio investigan y practican
pruebas en las demás eh jurisdicciones
Como la contenciosa la civil o la eh
Social es una actividad intermitente Y
discontinua por qué porque solamente
actúa el juez cuando le interponen una
demanda una queja una reclamación
Entonces es cuando el juez eh resuelve y
es cuando tiene esa actividad
jurisdiccional eh Entonces es lo que yo
digo todo esto como cómo cómo lo
organizamos para que sea un poder
judicial para que sea
reconducido
trabajamos ordenadores libros por otro
lado está eh los funcionarios por
ejemplo los médicos forenses los
letrados de la administración de
justicia y todo esto todo esto eh eh lo
llevaba el el poder ejecutivo el
Ministerio de Justicia claro podía eh
haber un riesgo o existir una tentación
que por ejemplo si yo estuviese o me
tuviese un juicio de estos así
importantes políticos o o o o mediáticos
o que alguien o algún político estuviese
interesado Pues si es el propio
Ministerio de Justicia que corresponda
el que tiene la facultad de ascenderme
de inspeccion arme de sancion arme pues
eh yo creo que la figura de la
independencia judicial quedaría un poco
en en entredicho por eso los sistemas
constitucionales configuran el órgano de
gobierno del poder judicial o sea
configuran y crean el consejo general
del poder
judicial la constitución del 78 es la
que como he
dicho construye ese consejo general del
poder judicial y lo pone en igualdad de
paridad institucional El poder
legislativo tiene como institución las
Cortes generales el poder ejecutivo
tiene como institución el gobierno y el
poder judicial tiene como institución el
consejo general del poder judicial eh
que es un órgano colegiado e
independiente de los demás poderes de
del Estado Y controla el estatuto
personal de los jueces y magistrados y
garantiza la independencia de los jueces
en el ejercicio de la jurisdicción
el el tribunal constitucional es una
sentencia antigua pero es una sentencia
muy importante porque fue la que estudió
la
constitucionalidad en España del Consejo
general del poder judicial y en esta
sentencia eh que la he copiado
literalmente Define perfectamente o
resume todo lo que yo os he estado
explicando cuando habla del Consejo dice
se ha querido crear un órgano autónomo
que desempeñe determinadas funciones
cuya Asunción por el gobierno es decir
por el Ministerio de Justicia podría
enturbiar la imagen de la independencia
judicial y a continuación dice la
verdadera garantía de que el consejo
cumpla el papel que le ha sido asignado
por la constitución en defensa de la
independencia judicial No es que sea el
órgano de autogobierno de los jueces sin
sino en el que ocupe una posición
Autónoma y no subordinada a los demás
poderes públicos yo creo que está claro
el la vamos la justificación del Por qué
la existencia del Consejo general del
poder judicial las competencias están
establecidas de forma general en la
Constitución que son el nombramiento y
ascenso de jueces Y magistrados tanto
nombramientos discrecionales como
amientos reglados eh Por ascenso de
jueces a magistrados la inspección de
tribunales y el régimen disciplinario de
que luego pues hablaré entonces lo que
quiere decir es que la propia
Constitución da relevancia
constitucional a la potestad
disciplinaria del consejo y a la
independencia de los jueces y
magistrados eh cuando hablo de
independencia de los jueces y
magistrados quiero que me entendáis no
es que los jueces y magistrados digamos
Bueno pues yo ahora voy a Tengo este
caso voy a poner esta sentencia y voy a
hacer lo que quiera no al margen de que
estamos sometidos a la aplicación y al
imperio de la ley tenemos como
contrapeso el principio de
responsabilidad Nosotros somos
responsables no
solamente no solamente de forma
disciplinaria que la Ley Orgánica del
poder judicial establece una una una
serie de sanciones eh leves graves y muy
gravas que incluso han llegado a a
jueces al al consejo a dictar
resoluciones disciplinarias de
separación del servicio de jueces o sea
de pérdida de la condición de jueces
sino que además estamos sometidos como
todos los ciudadanos a una
responsabilidad civil a una
responsabilidad penal en el caso de que
se hubiese cometido por parte de algún
juez algún delito que los ha habido Eh
quiero decir que no no somos tampoco eh
la excepción como ya os decía eh La
regulación de la constitución del
Consejo es muy es muy escueta con lo
cual da lugar a bastante margen de
ampliación y de restricción de
competencias por parte de cada gobierno
que ha habido desde
1980 pese eh A este significado eh que
le doy y tanta importancia de la
independencia del poder judicial eh yo
creo creo que ha habido y hay una
utilización partidista del Consejo
general del poder judicial en la que los
propios miembros del Consejo poco
tenemos que ver porque son eh los
políticos los que utilizan el propio
consejo la propia los propio el no
ponerse de acuerdo para renovar para
hacer que a imagen de la ciudadanía el
poder judicial pues esté en entredicho y
tenga pues una valoración en las
encuestas que se hacen en los ciudadanos
no muy buena
eh Por eso creo que es importantísimo y
lo digo desde todos los ámbitos que
hablo la necesidad de una renovación
inmediata del Consejo general del poder
judicial eh Ahora vamos a pasar también
al artículo 117 de la Constitución
española que habla de la justicia y
habla de que la Justicia emana del
pueblo y se administra En nombre del rey
por jueces y magistrados y ya da las
características de cómo tienen que ser
los jueces y magistrados eh integrantes
del poder judicial dice independientes
inamovibles y sometidos únicamente al
imperio de de la
ley en cuanto a esa Independencia hay
una Independencia que es la
independencia que protege como si dijos
al juez de manera individual
eh Y está regida por Estos principios de
imparcialidad exclusividad y
responsabilidad antes he hablado de la
inamovilidad de un juez un juez eh
mediante un concurso traslado pasa de un
juzgado de un tribunal a otro según la
antigüedad que tenga en cursos que se
hacen periódicamente en el consejo donde
pueden participar todos los jueces y
magistrados el consejo no puede nunca
a un juez de un juzgado y decir
ahora cojo y me lo llevo a otro juzgado
porque este juez me interesa para que
juzgue este caso eso está completamente
prohibido sería vulnerar el juez
predeterminado por la ley luego los
jueces tenemos esa imparcialidad Y esa
exclusividad y luego está la
independencia colectiva de la judicatura
en su conjunto frente a los demás
poderes del estado que es la que
garantiza el consejo general del poder
judicial en cuanto a la independencia
personal de El juez ya os he hablado un
poquito de la inamovilidad luego está la
imparcialidad el juez eh tiene que ser
Imparcial y tiene además que aparentarlo
en la Ley Orgánica del poder judicial Lo
que pasa que no lo he puesto porque es
sería muy largo hay unos motivos de
abstención y recusación en virtud de los
cuales eh Hay jueces que no pueden ver
determinados asuntos Por ejemplo yo
estoy viendo un asunto y veo que el
asunto que voy a fallar es de mi vecino
de mi familia eh un asunto en el que yo
tengo un interés personal porque por
ejemplo es una cuestión de una
reclamación eh contra una comunidad Yo
estoy en esa Urbanización entonces hay
unos Proc entos que es que yo misma como
juez me abstenga del asunto Y esa
decisión es tiene que ir luego mediante
un procedimiento avalada por otros
compañeros míos que tienen que ver
objetivamente si yo lo he hecho bien o
lo o lo he hecho mal y luego hay otro
procedimiento que es la recusación que
es las partes que ven que a lo mejor Yo
puedo estar contaminada por cualquier
circunstancia lo exponen y el propio
juez admite la recusación o no lo admite
y en todo caso es un tribunal el que
decide Si esa recusación es válida o no
es válida y luego también aunque no esté
en la Ley Orgánica sí que es
eh un principio ya recogido en todas los
países europeos que es el de la
integridad de los jueces que exige a los
jueces que observen una conducta que eh
reafirme la confianza de los ciudadanos
en la administración
de Justicia no solamente en el ejercicio
de la jurisdicción sino en todas
aquellas facetas en las que pues uno sea
reconocible como juez ahora se están
produciendo Pues con las redes sociales
Yo no digo que los jueces no puedan
entrar y no entren en las redes sociales
Sí pero de forma particular pero nunca
atga y diciendo Yo soy juez opino y digo
eso va en contra de los principios de
ética
Estos principios de ética judicial es un
documento que es una especie de guía de
actuación para todos los jueces y
magistrados de España y es un documento
que hemos aprobado en este consejo
general en el pleno de 20 de diciembre
de 2016 y la verdad es que está pues
sirviendo de Gran vamos ha sido
aplaudido por la carrera judicial y hay
una comisión de ética en el propio
consejo que vigila la
y las dudas que puedan surgir a los
jueces para determinadas ocasiones o en
determinadas
circunstancias luego también el tema de
la independencia no solamente como he
dicho es un tema de España sino la carta
de derechos fundamentales
eh de la Unión Europea en el artículo 47
habla de que toda persona tiene derecho
a que su causa sea oída equitativa y
públicamente y dentro de un plazo
razonable por un juez independiente e
Imparcial establecido previamente por la
ley ahí el Europa eh recoge nuestros
principios nosotros recogemos los
principios de la Unión Europea porque
ante todo eh somos jueces europeos luego
hablando de la
independencia colectiva es la que
protege al colectivo de jueces de los
demás poderes del estado de cualquier
Pues injerencia el tribunal de justicia
de la Unión Europea esto ha dictado
numerosas sentencias en las que
eh habla eh que conforme al principio de
separación de poderes que caracteriza el
funcionamiento de un estado de derecho
Es decir de una democracia debe
garantizarse la independencia de los
tribunales en particular frente a los
poderes legislativo y ejecutivo con lo
cual con lo que os estoy diciendo estáis
viendo que efectivamente se reitera esa
separación de poderes en la Unión
Europea eh También el artículo 47 del
tribunal de El el de la Unión Europea
Perdón del tratado de la Unión Europea
también habla de esa condición necesaria
y consustancial al Estado de derecho y a
la separación de poderes de esa
Independencia y como requisito
indispensable y como condición sine
ecuanon para ingresar en la Unión
Europea dice que en caso contrario o en
caso de incumplimiento se permite
aplicar sanciones extraordinarias
medidas y previstas en el artículo 7 del
tratado de la Unión Europea que pueden
llegar incluso a la
expulsión de algún estado o de algún o
de algún miembro que luego ya más
adelante os explica que ha habido que
imponerle eh sanciones quería hablaros
de Pues eso del tema de la
judicialización de la política de lafer
porque Considero que es un tema de
injerencia política en la justicia es un
ejemplo claro el ejemplo claro fue el
acuerdo suscrito entre el psoe y juns
con la finalidad de facilitar la
investidura y especialmente el anuncio
que se hizo de la Constitución de las
comisiones parlamentarias de
investigación existen las comisiones de
investigación el artículo 76 de la
Constitución española lo permite pero
permite esas comisiones parlamentarias
para investigar y para controlar los
grupos minoritarios del del Congreso a
los mayoritarios como una
eh Como un control político pero
eh tal como está diseñado como como se
pactó implica someter a revisión
parlamentaria decisiones enmarcadas en
la exclusividad del ámbito competencial
de nuestros tribunales que actúan en el
momento oportuno aplicando la ley que en
ese momento está vigente otra cosa es
que luego se produzca un un indulto y
que se perdone o que haya algún
beneficio que que se aplique y Y
entonces esta ley que los tribunales
aplicaron en su momento conforme a
derecho pasado el tiempo ya no se
aplicable pero esa iniciativa que es
estas comisiones que consisten en Llamar
a jueces para que expliquen en realidad
eh lo que han realizado en el ejercicio
de su jurisdicción es una inadmisible
injerencia y la independencia judicial y
un flagrante entado contra la separación
o la separación de poderes el consejo
general del poder judicial que bueno
todos sabéis como se habla en la prensa
Pues que hay
eh distintas sensibilidades Por decirlo
así Dentro del Consejo Pues en este caso
el pleno del Consejo por unanimidad
instó al congreso y al senado a no citar
a jueces y magistrados para declarar
sobre hechos conocidos en las
actuaciones judiciales objetos de su
actividad jurisdiccional eso se hizo en
diciembre de 2023 en un pleno e incluso
llegamos a a decir que si fuesen citados
los jueces con este objeto a estas
comisiones de investigación esto la
comisión permanente del Consejo denegar
la autorización para que compareci esen
en este momento solo ha habido dos
requerimientos que ha sido el parlamento
de Cataluña que ha citado por dos veces
al magistrado de del tribunal del
supremo que es el que es el magistrado
que se encarga del CNI de las
autorizaciones del Centro Nacional de
inteligencia Y por supuesto conforme a
al acuerdo del pleno pues deneg la
autorización para que fuese allí
a a comparecer en estas
comisiones luego
también
Ah quería si me perdonáis un minuto voy
a beber agua es que me se no he traído
un vaso de agua
disculparme aprovecho yo si os parece al
finalizar la ponencia Hacemos todas las
preguntas vale lo digo para que vayáis
anotando y y ya al finalizar hacemos un
turno de preguntas os
parece fenomenal gracias
voy a aprovechar y simplement aos
alumnos de la asignatura asistencia
letrada representación y proceso eh me
imagino que todos habéis visto que
tenemos en la parte de actividades una
actividad que Versa sobre este sobre
esta ponencia vale imagino que lo tenéis
lo tenéis previsto lo vimos en la sesión
anterior estupendo Vale gracias Ya está
ya está aquí ya estoy incorporada
disculpad
gracias Bueno también quería al al
socaire de la independencia del poder
judicial pues hablaros un poquito para
que entendáis la autonomía
presupuestaria es eh necesario que el
poder judicial tenga medios si no tiene
medios es imposible que pueda garantizar
esa tutela judicial efectiva a los
ciudadanos que no haya retrasos y que
e en el fondo se ataque h a esa
Independencia por lo tanto subrayo la
necesidad de que tengamos recursos
suficientes y la obligación por por
parte de los estados de que
se doten a los juzgados y tribunales y
al poder judicial de los recursos
suficientes
en determin Bueno hay muchos ejemplos
Dinamarca Francia como luego os vais a
quedar el las las las transparencias por
lo podéis ver en hay eh muchos países
los en los que efectivamente el propio
consejo general del poder judicial
participa en la elaboración de los
presupuestos y dice las necesidades y eh
se negocia antes de realizar los
presupuestos aquellas necesidades que se
tienen en España el consejo general como
órgano constitucional sí que goza en sí
mismo de una autonomía presupuestaria es
decir el edificio del Consejo los
funcionarios los letrados la escuela
judicial sea todos los órganos técnicos
todo eso tenemos esto una autonomía
presupuestaria hay una comisión de
asuntos económicos que es la que eh con
una con tres vocales
de y con el gerente y con una
interventora son los que organizan la
actividad económica del consejo Pero en
realidad es el Ministerio de Justicia
quien en los a través de los
presupuestos generales y hacienda en las
que asignan el dinero o los o lo que que
podemos gastar con lo cual las
facultades que tenemos en el consejo es
la de proponer las necesidades que
tenemos pero sin ningún poder vinculante
nosotros podemos decir bueno las
comunidades autónomas también que a
veces eh siempre que tengan las eh las
competencias transferidas eh Son
administraciones prestacionales es decir
tienen ellos a su cargo los edificios
judiciales los funcionarios etcétera
También tienen su presupuesto nosotros
podemos En todo caso decir lo que
necesitamos Pero en ningún caso tenemos
fuerza para exigir realmente lo que lo
que sería importante en España existe un
déficit muy importante de número de
jueces que integran la carrera
judicial España tiene el
11,5 jueces por cada 100000 habitantes
frente a los casi 18 de media
Europea hay un si no hay jueces Pues el
trabajo se atasca hay retrasos se
vulnera el derecho de los ciudadanos a
acceder a una justicia rápida y eso
atepa claro a la independencia de de los
jueces os he hecho aquí un una pequeño
cuadro para que veáis el déficit de
plazas que hay nosotros
en el año por ejemplo en el año
2023 pedimos al ministerio que
necesitábamos de forma urgente 293
plazas no quiere decir que sean plazas
físicas de juzgados sino de jueces ya
sabéis que existen los jueces de
adscripción territorial que eso
simplemente eh crear un juez que va a un
tribunal de justicia y es el presidente
del del tribunal superior de justicia el
que lo va destinando conforme las
necesidades de refuerzo de los juzgados
y no hace falta que se cree un juzgado
con todo el edificio y nada y luego
también están por los órganos colegiados
donde pueden ampliarse las plazas
nosotros pedimos al ministerio 293
plazas y se crearon 70 con lo cual
imaginaros hay un déficit de 223 plazas
en el año
2023 y luego como estamos profundamente
preocupados con esta falta de jueces
hemos hecho un plan estratégico de un
decenio de 2023 a 2032 eh viendo Qué
necesidades se hay y viendo todos estos
parámetros para tener en cuenta qué es
lo que hace falta número de plazas las
necesidades pores los fallecimientos las
jubilaciones el incremento de la
litigiosidad las oposiciones que se que
se convocan bueno con todos estos
elementos pues las previsiones son que
necesitaríamos unas 300 plazas anuales
que se creen 300 plazas anuales y que la
el total de la carrera fuese Pues de
6499 jueces cuando en realidad eh somos
no sé si llegamos a
5000 El problema es que esas
vacantes esas vacantes se cubren porque
Claro haí si hay necesidad de esas
plazas hay muchas
eh plazas que no se han creado y
producen ese déficit y otras plazas
creadas que no tienen titular no tienen
un juez un magistrado titular Eh
entonces se recurre a la justicia
interina y la justicia interina o sea
los sustitutos no estaban pensados para
esta para esta situación para
situaciones de de vacantes estructurales
sino que eh Porque nos estaban estaban
para eh previstos o pensados para casos
excepcionales puesto que nosotros los
jueces Y magistrados tenemos un sistema
de sustituciones regulados en la Ley
Orgánica del poder judicial si un juez
se pone enfermo el juez eh Hay una lista
de jueces que refuerzan esos juzgados
aparte de llevar lo suyo Pero bueno
nunca siempre es necesario que hubiese
un cuerpo de Justicia interina para
cubrir necesidades especiales con esto
no quiero desmerecer el trabajo de la
justicia interina porque en este momento
sin sin ella el panorama actual sería de
totalmente desatención al ciudadano de
en sus reclamaciones
eh yo creo que eh la correcta adecuación
de la planta judicial al incremento de
la ligios didad es un instrumento
necesario para garantizar esa
independencia del poder judicial que es
la base fundamental del Estado de
derecho y siempre siempre que hablo de
la carencia de jueces pues hablo de de
sneca porque hay es una frase d hace
muchos años pero que está de total
actualidad eh Nada se parece tanto a la
injusticia como una justicia lenta lo
que no puede ser es que en
Valencia en un divorcio en un asunto de
familia un cambio de colegio pues tarde
en resolverse en los tribunales un año
un año por el colapso que hay
en en los jugados y tribunales pero no
solo de de valencia sino de toda España
ahora ya eh paso si queréis a la
composición del consejo que todos sabéis
el consejo está formado por 20 vocales y
el presidente 12 jueces o sea 12 de
procedencia judicial y cuatro elegidos
por el congreso de diputados y cuatro
por el senado de juristas de reconocida
competencia Y ahora os voy a explicar un
poquito esto de la elección de los
vocales judiciales porque habréis leído
en la prensa que como esa no se ponen de
acuerdo Yo creo que es uno de los
elementos base de discusión de la falta
de renovación del Consejo Cómo se eligen
los vocales del Consejo general del
poder judicial de procedencia judicial o
sea los 12 eh jueces
eh voy a hacer un poco de historia la
ley de 1980 esa que os he dicho que era
la Ley Orgánica primera del Consejo
general del poder judicial esa ese fue
el primer y único consejo en el que sus
miembros de procedencia judicial fueron
elegidos por votación de los jueces
luego la Ley Orgánica del 85 ya pasó
eh
a una elección parlamentaria pura se
eligieron los 12 jueces por el congreso
de seis por el congreso y seis por el
por una mayoría de 35 esta Este cambio
entre un sistema el de 1980 y el del 85
provocó eh que el tribunal
constitucional mediante una cuestión de
inconstitucionalidad se pronuncias
Entonces el tribunal constitucional dijo
que esa elección de vocales era
constitucional pero siempre que
esa elección fuese por una mayoría de 35
y advirtió del peligro que podía llegar
a producirse y dijo textualmente
exigir una mayoría cualificada de 35 en
cada cámara le pareció como he dicho al
constitucional garantía suficiente si
bien reconoció que con el sistema de
elección parlamentaria se corría el
riesgo de las cámaras actuando con
criterios admisibles en otros terrenos
pero no en este atiendan solo a la
división de fuerzas existentes en su
propio seno y distribuyan los puestos a
cubrir en el consejo entre los distintos
partidos en proporción a las fuerzas
parlamentarias de estos que es el el
peligro que en realidad
eh surge y el peligro que es lo que está
ocurriendo en este momento que es los
vocales pues cada grupo parlamentario
quiere poner a los de su procedencia eh
No solamente esta sentencia lo dijo sino
que en el 2016 también a consecuencia de
otro recurso el propio tribunal
constitucional enfatizó que el consejo
no es un órgano que deba organizarse
conforme al pluralismo político no es el
consejo general del poder judicial una
institución de
representación de las cámaras del
parlamento sino de garantía
de la independencia del poder judicial y
una de las pruebas que el Constituyente
pensó en que era así es pues muy fácil
el mandato de parlamentario las
elecciones y el parlamento es cada 4
años y sin embargo el mandato del
Consejo es cada 5 años no tiene ya se
hizo precisamente para que no coincides
igualdad de representación parlamentaria
e igualdad de representación en el
consejo intentando que el consejo pues
no estuviese eh de ese modo politizado
eh luego hubo otra fórmula volvieron a
pensar bueno la la elección
parlamentaria pues no no gustaba a todos
la pura parlamentaria Y entonces se
modificó la Ley orgánica en 2001 y se eh
dio lugar a la entrada de las
asociaciones judiciales las aciones
judiciales presentaban unos candidatos Y
estos candidatos por mayoría de tres
quintos estas listas Pues elegían en el
parlamento y se elegían en proporción al
número de afiliados
en las asociaciones lo que pasa es que
evidentemente no todos los jueces
estaban asociados hay una parte muy
importante de jueces Yo diría que no la
mitad pero aproximadamente ente la mitad
de de jueces que no están en ninguna
asociación judicial entonces eh hubo
otra Reforma en el año estoy diciendo
las más importantes en el año 2013 que
es en el consejo que yo entré y conforme
a esta ley en la que eh se elegía eh a
los jueces a los 12 jueces por el
parlamento seis por el congreso y seis
por el senado pero ya las asociaciones
presentaban unas listas pero también se
podían presentar los jueces y
magistrados libremente mediante un
sistema de de avales de avales de tus
compañeros que que te refrendan para ir
tú al consejo la yo me presenté de esa
manera con estos avales de mis
compañeros fui recogiendo y me presenté
Y entonces este sistema pues eh atendía
según mi criterio pues al mérito Y
capacidad de los candidatos a que
cualquier juez o magistrado se podía
presentar y que luego pues que existía
una proporcionalidad entre jueces y
magistrados porque la propia Ley
Orgánica Ya dijo que tenía que haber un
juez
eh tenía que haber un juez TR
magistrados de tribunal supremo otros
magistrados unipersonales otros
órganos órganos colegiados o sea
estableció un régimen para que toda la
carrera judicial estuviese representada
no solamente magistrados del tribunal
supremo o jueces en órganos colegiados
Eh sí que es verdad que hubo una
proposición eh Me he saltado una
proposición de el grupo parlamentario de
podemos creo que fue que intentó
modificar como no se renovaba el consejo
una proposición de ley para que los 12
vocales judiciales fuesen elegidos por
mayoría simple y todos por el congreso
por la mayoría del Congreso eh Europa no
lo permitió y llamó la atención a España
y se suprimió Y entonces solamente se
realizó la modificación que del año 2021
de diseño del Consejo en funciones y en
la proposición del grupo parlamentario
popular que tampoco llegó a término que
era pues
el que los jueces fueron elegidos por
los jueces las supresión de los
magistrados autonómicos en los tcj y
bueno y reforzar o reformar el estatuto
del ministerio fiscal para garantizar su
imparcialidad pero todo esto son
proposiciones que no han llegado para a
término porque no se han puesto de
acuerdo en cuanto al funcionamiento del
Consejo ya he dicho que es el presidente
y 20 vocales eh el presidente y 20
vocales actúa en el pleno que se celebra
una vez al mes y luego se actúa en
Comisión está la comisión permanente que
es como el núcleo del Consejo en la que
estoy yo ahora he estado muchos años
también en la disciplinaria y luego está
la comisión de igualdad y la comisión de
asuntos económicos que también me ha
tocado eh presidir
la O sea que he pasado por todas las
comisiones y ahora estoy en la comisión
permanente eh los órganos técnicos del
Consejo Pues hay una secretaria general
eh que es un sec general que un
vicesecretario el luego un servicio
central que está compuesto por letrados
que son magistrados hay un gabinete
técnico se accede a ser letrado del
Consejo Pues bien de
forma temporal con una concurso de
méritos que el pleno decide y también de
forma permanente mediante una
suposiciones a letrado del
Consejo el gabinete técnico es el que
auda a los vocales del Consejo cuando el
el propio el propio consejo actúa como
órgano eh consultivo sabéis que todos
los anteproyectos de ley que afectan al
al ámbito eh jurídico necesitan el
informe siempre que sea ante proyecto
informe de los órganos consultivos
consejo de estado eh el consejo fiscal y
el consejo general del poder judicial
Pues el gabinete técnico se que se
encarga de reforzar y de ayudarnos en
estos informes que hacemos a los
anteproyectos si hay una proposición de
ley desde luego eh se obvia porque ya no
es necesario ese informe de los órganos
consultivos luego está la escuela
judicial el centro de documentación
judicial la oficina de comunicación y el
cuerpo de letrados que se he hablado la
escuela judicial es muy importante
porque fue 19 97 cuando se inauguró la
sede está en Barcelona y es la escuela
judicial del Consejo general del poder
judicial en Barcelona y desarrolla y
ejecuta todas las competencias en
materia de selección de formación de
jueces y magistrados tanto la formación
inicial como la formación continua la
formación inicial es cuando los jueces
aprueban la posición tienen que ir a la
escuela judicial a formarse y hacer eh
prácticas y luego está la formación
continua que es la formación que
recibimos todos los jueces Y magistrados
a lo largo de toda la carrera judicial
todo eso depende de la escuela judicial
la formación inicial está en Barcelona
la formación continua está en Madrid en
en la calle trafalgar y el director de
la escuela es siempre O tiene que ser
siempre un magistrado aparte de tener
mérito Y capacidad tiene que tener como
mínimo una antigüedad de 15
años Y como los letrados eh del consejo
y como director de la escuela eh tienen
un periodo máximo eh se nombran por 2
años los que son letrados temporales y
cada se van renovando hasta un máximo de
10 años un letrado del Consejo de
temporal no puede estar más de 10 años
en en la carrera judicial eh Ya he dicho
que la formación inicial se hace en la
escuela judicial que hay un consejo
rector eh funciona pues como un tipo
como una universidad con un claustro de
profesores y con un plan docente que es
aprobado por la comisión permanente del
Consejo todos los años el director de la
escuela expone el plan que va a llevar a
cabo y entonces en la comisión
permanente eh se aprueba y luego la
formación continua pues entamos que
todos los jueces Y magistrados reciban
una
formación continuada individualizada y
especializada y de calidad en la carrera
judicial porque hay infinidad de
modificaciones legislativas de
actualizaciones que los jueces pues
tenemos que estar totalmente al día en
estas modificaciones intentamos además
que no sea una formación de que sean los
jueces los que nos damos clase a losos
jueces sino que hacemos una formación
transversal intentamos participación de
todos los que intervienen en la
administración de Justicia abogados
notarios registradores médicos forenses
y para que sea una incluso informáticos
economistas para que sea una formación
eh de calidad luego también quería
hablaros del cendoc que es el centro de
documentación judicial
eh es donde se acumulan y se mand todas
las sentencias dictadas en España por
todos los jueces y tribunales
eh Allí se anonimizar y se publican y se
analizan hay un cuerpo de jueces y
magistrados voluntarios que analizan
esas sentencias y las van resumiendo y
van señalando lo más importante para que
cuando los jueces noos a la base
documental del cendo pues podamos eh
pinchar homicidio a
violencia de género y podamos enseguida
ver qué sentencias del tribunal supremo
de las audiencias hay la verdad es que
es eh es una base de datos muy completa
la sede está en San
Sebastián en el edificio de la audiencia
provincial la verdad es que no eh se
hizo el traslado allí hasta el año
201 17 Y de verdad que tiene una
difusión un tratamiento impresionante no
solamente de sentencia sino también de
trabajos de jurisprudencia de artículos
doctrinales y de libros
eh También en cuanto
a la armonización por ejemplo de los
sistemas informáticos que es curioso que
en España no haya un sistema en en
justicia no haya un sistema informático
generalizado que sea único sino que cada
com Autónoma tiene el suyo y la el
territorio ministerio pues tiene otro y
entonces el centro de documentación
intenta Mediante los servicios de
informática del Consejo intentar
compatibilizar y que puedan
interconectar los distintos sistemas
informáticos imaginaros que Estamos
celebrando un juicio en Valencia y
tenemos que tomarle declaración Pues a
una víctima o a un policía que está en
Canarias pues si no hubiese esa
interconexión esa compatibilidad de
sistemas informáticos Pues sería
imposible que pudiésemos celebrar los
juicios porque hoy en día pues ya se
Procura que se hagan muchos por
videoconferencia sobre todo cuando los
Testigos están fuera de la sede judicial
para con la finalidad Pues de perjudicar
lo máximo o lo ha perjudicar lo mínimo a
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