El objeto de la obligación parte 2
Summary
TLDREl texto explora la naturaleza de las obligaciones contractuales, destacando la diferencia entre la entrega de un objeto físico y la adquisición de un comportamiento por parte del deudor. Se explica que el objeto de la obligación es tanto la acción del deudor como el interés legítimo del acreedor en el cumplimiento de esa acción. Además, se discute la importancia de que el objeto de la obligación sea posible, lícito y determinado para ser válido, y se ejemplifica con situaciones de imposibilidad y licitud.
Takeaways
- 🚗 La obligación de dar un objeto, como un auto, se corporiza en el comportamiento que el deudor debe adoptar para cumplir con dicha obligación.
- 🤔 La confusión surge porque las obligaciones de dar se presentan como objetos, pero en realidad son comportamientos que buscan satisfacer un interés legítimo del acreedor.
- 📜 El Artículo 724 enfatiza la existencia de un objeto de obligación que consiste en un plan o proyecto de conducta futura del deudor.
- 🗓 La obligación se compromete con una conducta que se cumplirá en el futuro, y ese cumplimiento satisface un interés legítimo del acreedor.
- 💼 La obligación no solo es el comportamiento del deudor sino también el interés del acreedor en ese cumplimiento, como se describe en el Artículo 725.
- 📏 Los requisitos del objeto de la obligación deben ser material y jurídicamente posibles, lícitos, determinados o determinables, y deben corresponder a un interés patrimonial del acreedor.
- 🚫 La imposibilidad de cumplir con la obligación debe ser originaria, absoluta, definitiva y objetiva para todos, no solo para el deudor.
- 🏛 La licitud del objeto de la obligación debe estar en conformidad con el ordenamiento jurídico, incluyendo la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
- 🚫 Un objeto de obligación no puede ser ilícito, como entregar algo prohibido o realizar hechos inmorales.
- 📉 La imposibilidad jurídica de un objeto de obligación es diferente de su ilegalidad; un objeto puede ser imposible de cumplir pero no necesariamente ilícito.
Q & A
¿Qué significa 'en las obligaciones de dar el objeto se corporiza'?
-Esto significa que en las obligaciones donde se debe entregar un objeto físico, el objeto en sí mismo parece formar parte de la obligación. Por ejemplo, Pedro asume la obligación de entregar un auto marca Ford a Luis, lo cual parece indicar que el objeto es el auto en sí.
¿Por qué es importante distinguir entre el comportamiento y el objeto en una obligación de entregar algo?
-Es importante porque, aunque parece que el objeto es la cosa que se entrega (como el auto), en realidad lo que se compromete es un comportamiento que resultará en la transferencia de la propiedad de la cosa (el auto).
¿Qué es el comportamiento que debe asumir Pedro para cumplir con su obligación de entregar un auto a Luis?
-El comportamiento que debe asumir Pedro es el necesario para que el auto Ford pase de su patrimonio al de Luis, lo cual implica la transferencia de la propiedad del vehículo.
¿Cómo se define el objeto de una obligación según el artículo 724?
-Según el artículo 724, el objeto de la obligación es un plan o proyecto de conducta futura del deudor, que busca satisfacer un interés lícito del acreedor.
¿Cuál es la diferencia entre una obligación de 'dar' y una obligación de 'hacer' o 'no hacer'?
-En una obligación de 'dar', el objeto se corporiza en la cosa que se entrega, mientras que en 'hacer' o 'no hacer', lo que se debe es un comportamiento, como pintar una casa o no hacer ruidos molestos.
¿Qué requisitos debe cumplir el objeto de una obligación según el artículo 725?
-El objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícito, determinado o determinable, susceptible de valoración económica, y corresponder a un interés patrimonial del acreedor.
¿Qué significa que el objeto de una obligación debe ser 'material y jurídicamente posible'?
-Esto significa que el objeto no debe ser imposible de cumplir desde un punto de vista material (como tocar el cielo con las manos) o jurídico (como hipotecar un bien inmueble que no se puede hipotecar legalmente).
¿Cuál es la diferencia entre la imposibilidad 'originaria' y la imposibilidad 'sobrevenida'?
-La imposibilidad originaria se refiere a que el objeto era imposible desde el momento de nacimiento de la obligación, mientras que la imposibilidad sobrevenida ocurre después de que la obligación se haya creado, cuando el objeto se vuelve imposible de cumplir debido a circunstancias posteriores.
¿Qué significa que la imposibilidad debe ser 'absoluta y objetiva' para todos?
-Significa que la imposibilidad de cumplir con la obligación debe ser definitiva y irreversible, y no solo una dificultad temporal o superable. Además, debe ser una imposibilidad para cualquier persona en la misma situación, no solo para el obligado.
¿Cómo se determina si el objeto de una obligación es 'lícito'?
-El objeto de la obligación debe estar en conformidad con el ordenamiento jurídico, incluyendo no solo la ley escrita sino también el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Outlines
🚗 La obligación de dar: conducta vs objeto
El párrafo trata sobre las obligaciones de dar y cómo el objeto de la obligación no es simplemente el bien (como un auto), sino el comportamiento que debe realizar el deudor para trasladar el bien al acreedor. Se explora la diferencia entre obligaciones de dar y las de hacer o no hacer, destacando que lo que realmente se debe es una conducta destinada a satisfacer un interés del acreedor.
🚫 Imposibilidad material y jurídica del objeto
Se aborda la imposibilidad del objeto en términos materiales y jurídicos. Se presentan ejemplos de imposibilidad física, como tocar el cielo con las manos, y jurídica, como hipotecar un auto. La imposibilidad debe ser originaria, absoluta, y objetiva. También se explica la diferencia entre un objeto jurídicamente imposible y uno ilícito, y cómo la imposibilidad no puede ser temporal o debida a circunstancias personales del deudor.
Mindmap
Keywords
💡Obligación de dar
💡Objeto de la obligación
💡Interés del acreedor
💡Conducta debida
💡Imposibilidad originaria
💡Imposibilidad sobrevenida
💡Licitud del objeto
💡Obligación de hacer
💡Obligación de no hacer
💡Posibilidad del objeto
Highlights
Las obligaciones de dar el objeto se corporiza, implicando que las cosas forman parte del objeto de la obligación.
Ejemplo de Pedro asumiendo la obligación de entregar un auto marca Ford a Luis.
La obligación de Pedro respecto de Louis es un comportamiento de vida.
El objeto de obligación no es solamente la cosa sino el comportamiento necesario para su entrega.
Las obligaciones de hacer y no hacer son más claras ya que lo que se debe es un comportamiento.
El artículo 724 enfatiza la existencia del objeto de la obligación en la prestación del deudor al acreedor.
El objeto de la obligación se constituye por un plan o proyecto de conducta futura del deudor.
El deudor se compromete a cumplir una conducta que satisface un interés lícito del acreedor.
La prestación debe satisfacer un interés lícito del acreedor, según el artículo 725.
El objeto de la obligación es la prestación del deudor más el interés del acreedor.
El objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible.
La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser lícita.
La imposibilidad del objeto de la obligación debe ser originaria, no sobrevenida.
La imposibilidad debe ser diversidad absoluta y objetiva para todos.
La licitud del objeto de la obligación debe estar conforme al ordenamiento jurídico y a las buenas costumbres.
Ejemplos de objetos de obligaciones ilícitos y cómo afectan la validez de la obligación.
La diferencia entre imposibilidad jurídica y objetiva, y cómo se evalúa en la obligación.
Transcripts
en las obligaciones de dar el objeto se
corporiza qué significa esto pareciera
ser que acá las cosas forman parte
directamente del objeto la obligación de
dar
supongamos pedro asume la obligación de
entregar un auto marca ford a louis
pareciera ser entonces que es fácil
identificar el objeto de vigo cuál es el
objeto de esa obligación la entrega de
la cosa del auto sin embargo con mayor
profundidad vemos que en realidad lo que
asume pedro respecto de louis es un
comportamiento de vido lo que debe es la
conducta que va ese comportamiento
consistirá en la entrega de una cosa
pero en la cosa el objeto de obligación
sino que lo que debe pedro es el
comportamiento necesario para que esa
cosa en este caso un vehículo ford sea
desplazado de su patrimonio e ingrese el
patrimonio del visto esto que las
obligaciones de dar cosas se nos
confunde un poco porque justamente se
corporiza el objeto en las obligaciones
de hacer y no hacer se ve mucho más
claro porque ahí sí se evidencia que lo
que se debe no es una cosa sino es un
comportamiento
por ejemplo si nosotros decimos pedro se
compromete a pintar la casa de luis o a
no hacer ruidos molestos después de las
22 30 horas ahí advertimos que lo que
debe pedro no es cosa sino que lo que
debe es una conducta que va a consistir
en pintar no hacer buenas tendencias y
ruidos en un no hacer
el artículo 724 en cuando hace la
definición que hemos escuchado y ha
hablado de obligación hace hincapié a la
existencia del objeto de la obligación
en la prestación que debe el deudor
respecto al acreedor así lo dice usted
eslovena en la filmina el deudor tiene
una prestación que tiene una finalidad
que es la de satisfacer un interés
lícito de quien del acreedor o sea que
el objeto de la obligación según el
artículo 724 y según la mayoría de los
autores que estudian este tema entre
ellos muere entre ellos pizarro que está
constituido por un plan o un proyecto de
conducta futura del deudor
es decir el deudor se compromete en
frente del acreedor a que va a observar
en un futuro un determinado
comportamiento una determinada conducta
te pagaré el 20 de julio del 2020 el
acreedor sabe que es llegada esa fecha
el deudor va a cumplir con esa
prestación
ahí está el objeto de vido esa conducta
que se promete cumplir
posterioridad pero esa conducta tiene
una finalidad que es la satisfacción de
un interés o sea desde el punto de vista
del deudor
el objeto la obligación es la conducta
que debe cumplir que puede consistir en
una acción
bueno no misión acá no somos más
originales que los romanos los romanos
lo dijeron muchísimo tiempo atrás puedo
sentirlo en un dar en una ser o en un no
hacer
la pregunta es si ese comportamiento
debido por el deudor desea dar ese acero
es no hacer constituye únicamente el
objeto de la obligación o necesitamos
algo más que el comportamiento de vido
sí bueno la respuesta está en el
artículo mismo 724 porque nos dice que
el objeto de obligación de la prestación
que debe el dolor pero que está en
función o que busca como finalidad la
satisfacción de un interés lícito del
acreedor o sea que el objeto de la
obligación no es solamente el
comportamiento de vido del deudor sino
también el interés que el acreedor tiene
en ese cumplimiento es decir el interés
el acreedor en la necesidad
objetivamente valorable de bienes o
servicios que la conducta o prestación
del deudor debe satisfacer según el
artículo 725 o sea el artículo que le
sigue esa prestación debe satisfacer un
interés lícito del acreedor que puede
ser patrimonial nuestra patrimonial pero
ambos tanto la prestación de vida como
la comportamiento debido al dolor
el interés el acreedor ambos conforman
el objeto de la obligación prestación
comportamiento más interés del acreedor
qué requisitos tiene que tener el objeto
bueno surgen del análisis y el artículo
725 lo dice la prestación que constituye
el objeto de la obligación debe ser
material y jurídicamente posible debe
ser lícita debe ser determinada o
determinables susceptible de valoración
económica y debe corresponder a un
interés patrimonial nuestra patrimonial
del acreedor vamos ahora a ir analizando
requisito por requisito el primer
requisito que se trate de un objeto
posible si nosotros vamos a analizar la
posibilidad del objeto de tanto del
punto de vista material como del punto
de vista jurídico y así podríamos decir
que sería materialmente imposible una un
objeto de una obligación que fuese en
contra de la ley de la naturaleza o de
la ley de la física por ejemplo te
pagaré 20 mil si tocas el cielo con las
manos el objeto de la obligación de
tocar el cielo con las manos e imposible
el punto de vista físico razón por la
cual hay
al carecer de objetos obligación no
existe es invalidante desde el punto de
vista jurídico la imposibilidad hace
referencia a que se oponga a ella un
obstáculo de orden legal por ejemplo
intentar prender un bien inmueble yo
quiero hacer una prenda de un inmueble o
quiere hipotecar un auto jurídicamente
no es posible hacerlo es imposible no
está regulado y no tiene ningún efecto
hacerlo es importante que tengamos
presente la diferencia que hay entre
imposibilidad jurídica el institut
siempre suelen confundirse estos
extremos uno dice deben un ejemplo de un
objeto imposible el punto de vista
jurídico y siempre caen en el error de
identificarlo con un objeto ilícito que
es otro requisito si lo imposible
jurídicamente no es lo mismo que lo
ilícito bien ahora bien cuando vamos a
juzgar esa imposibilidad en qué momento
de la vida de la obligación nosotros
vamos a analizar si ese objeto es
posible o imposible bueno
esa imposibilidad debe ser originaria
dice la doctrina y no sobrevenida razón
por la cual el momento oportuno para
analizar la posibilidad o imposibilidad
del objeto en el momento de que la
versión nace porque si al momento en que
nace la obligación el objeto era posible
la obligación hacer a válidamente lo que
puede ocurrir con posterioridad es que
se tornó imposible y en ese caso se
regirá por las normas que regulan la
imposibilidad de cumplimiento vehículo 9
55 mil 732 mil 733 por ejemplo si yo hoy
me comprometo a una prestación que es
totalmente posible y que luego por
ejemplo por la pandemia que estamos
viviendo por un terremoto en cualquier
razón de casos fortuitos se torna
imposible eso no quiere decir que la
obligación tuvo un objeto imposible
nació con un objeto totalmente posible
pero luego se tornó imposible entonces
acordémonos la imposibilidad de ser
originaria y no sobrevivir sobrevenida
la imposibilidad diversidad absoluta
esto significa que sea imposible de una
manera definitiva
de una manera irreversible eso no se da
cuando estamos frente a una mera
dificultad de hecho transitoria o pero
fácilmente superable para hablar de
imposibilidad que afecte
el objeto la obligación se tiene que
tratar de una imposibilidad absoluta y
además esa imposibilidad debe ser
objetiva qué quiere decir esto que sea
imposible para todos en la misma
situación acá no no vamos a tener en
cuenta el es imposible por las
condiciones particulares del obligado
por condiciones totalmente subjetivas
sino del punto de vista objetivo que sea
una un objeto imposible para cualquiera
en resumen entonces para analizar la
posibilidad o imposibilidad del objeto
necesitamos que la imposibilidad sea
originaria al momento del nacimiento
absoluta definitiva
y objetiva para todos y no para una
persona en particular
el segundo requisito del objeto tiene
que ver con la licitud el objeto al
igual que el objeto los actos jurídicos
tienen que ser lícito no puede ser
contra la ley del amor al elaborar
costumbre si por eso decimos obviamente
que el objeto la obligación debe estar
conforme al ordenamiento jurídico
considerado en su integralidad no
solamente la norma positiva expresa sino
también el orden público la moral y las
buenas costumbres de este punto de vista
entonces no podría ser objeto de una
obligación por ser ilícito le entrega
una cosa que se encuentra fuera del
comercio la realización de hechos
ilícitos o que me teñidos con la moral
de la buena costumbre de pago 20.000 si
vendes tanto gramos de droga en la
puerta a la facultad o que tengan por
finalidad perjudicar derecho de terceros
obviamente que el quimbo que que el
objeto en obligación es ilícito es el
que tiene la carga de probarlo acá se
aplican entonces las mismas
explicaciones que
la doctrina entiende cuando habla de la
licitud el objeto de los actos jurídicos
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