¿Qué son LAS OBLIGACIONES? (Parte 1): Definición. Sujetos. Deudor y acreedor |ABC del Derecho 42
Summary
TLDREl script del video número 42 de 'abc del derecho' explora las obligaciones, definiéndolas como vínculos jurídicos que obligan a un deudor a realizar una prestación patrimonial a favor de un acreedor. Se discuten los sujetos de la obligación, la transmisibilidad de la calidad de deudor y acreedor, y las obligaciones de sujetos múltiples, que pueden vincular a varios acreedores y deudores. El video invita a suscriptores a seguir y difundir el contenido para aprender sobre el derecho de manera sencilla y efectiva.
Takeaways
- 📜 La obligación es un lazo jurídico por el cual un deudor se compromete a realizar una prestación de contenido patrimonial a favor del acreedor.
- 👤 Los sujetos de una obligación son el deudor, quien se compromete a realizar la prestación, y el acreedor, quien tiene el derecho a exigir su cumplimiento.
- 🔄 La prestación, que es el objeto de la obligación, puede ser transmitida a través de actos entre vivos o por actos de última voluntad.
- 🚫 En algunas obligaciones, la transmisión de la calidad de acreedor o deudor no es admitida, especialmente cuando la prestación es personal e inseparable de la identidad del titular.
- 📝 La determinación de los sujetos de una obligación puede ser inmediata o puede producirse posteriormente a la creación de la relación obligacional.
- 👥 Las obligaciones pueden tener múltiples acreedores y/o deudores, lo que se conoce como obligaciones de sujetos múltiples o conjuntas.
- 🔄 La pluralidad de sujetos en una obligación puede existir desde su origen o surgir durante su vigencia, como en el caso de la muerte de un acreedor o deudor.
- 🏷 La transmisión de obligaciones opera mediante la cesión de derechos, permitiendo la transferencia de la obligación a otra persona.
- 📈 La existencia de un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor) es fundamental en las obligaciones, aunque pueden haber más de uno de cada.
- 🔗 La obligación puede ser vinculante para varios acreedores con un deudor, varios deudores con un acreedor, o incluso varios acreedores y deudores entre sí.
Q & A
¿Qué es una obligación según el derecho civil?
-Una obligación es un vínculo jurídico por el cual una parte, denominada deudor, se compromete a realizar una prestación de contenido patrimonial a favor de otra parte, llamada acreedor.
¿Cuáles son los sujetos de una obligación?
-Los sujetos de una obligación son el deudor, que se compromete a realizar la prestación, y el acreedor, que tiene derecho a exigir su cumplimiento.
¿Qué es el objeto de una obligación?
-El objeto de una obligación es la prestación que el deudor se compromete a realizar en favor del acreedor.
¿Son necesarios estar determinados los sujetos de una obligación desde el origen?
-No, los sujetos de una obligación pueden ser indeterminados al inicio, pero deben estar determinados antes de que se pueda exigir el cumplimiento de la obligación.
¿En qué casos se puede transmitir la calidad de sujeto de una obligación?
-La calidad de sujeto de una obligación puede transmitirse por acto entre vivos o por actos de última voluntad, como en el caso de la transmisión del crédito y la deuda.
¿Cuáles son las obligaciones en las que no se admite la transmisión?
-No se admite la transmisión en obligaciones donde el ejercicio de los derechos es inseparable de la individualidad de la persona o cuando existe una prohibición convencional.
¿Cómo se opera la transmisión de obligaciones?
-La transmisión de obligaciones se opera mediante la cesión de derechos, lo que permite la transferencia de la obligación de un sujeto a otro.
¿Es posible que haya más de un acreedor o deudor en una obligación?
-Sí, es posible que haya múltiples acreedores o deudores en una obligación, lo que puede dar lugar a obligaciones de sujetos múltiples o conjuntas.
¿Qué se entiende por pluralidad originaria en una obligación?
-La pluralidad originaria es cuando una obligación existe con varios acreedores o deudores desde el origen mismo de la relación jurídica.
¿Cómo surge la pluralidad sobreviviente en una obligación?
-La pluralidad sobreviviente surge cuando, por ejemplo, el fallecimiento de un acreedor o deudor hace que el crédito o la deuda pase a varios herederos.
Outlines
📚 Concepto de Obligación y Sus Sujetos
El primer párrafo del script introduce la noción de obligación en el marco legal, detallando que se trata de un lazo jurídico que obliga a un deudor a realizar una prestación de contenido patrimonial en beneficio de un acreedor. Se señala que tanto el deudor como el acreedor son los sujetos de la obligación, mientras que la prestación por realizarse es su objeto. El párrafo explora la determinación de los sujetos de la obligación y las condiciones bajo las cuales pueden ser indeterminados desde el nacimiento de la obligación. Además, aborda la posibilidad de transmitir la calidad de sujeto de una obligación, ya sea por actos entre vivos o por testamento, y las limitaciones a dicha transmisión en casos específicos, como cuando el ejercicio de los derechos es inseparable de la individualidad de la persona o hay una prohibición convencional.
Mindmap
Keywords
💡Obligación
💡Deudor
💡Acreedor
💡Prestación
💡Sujetos de la obligación
💡Determinación de sujetos
💡Transmisión de la calidad
💡Crédito y deuda
💡Obligaciones de sujetos múltiples
💡Pluralidad originaria
💡Indemnización
Highlights
La obligación es un vínculo jurídico que implica un compromiso del deudor para realizar una prestación patrimonial en favor del acreedor.
El deudor y el acreedor son los sujetos de la obligación, mientras que la prestación a realizar es el objeto de la misma.
La determinación de los sujetos de una obligación puede ser indeterminada o determinada posteriormente, como en el caso de las promesas de recompensa.
La transmisión de la calidad de sujeto de una obligación puede ocurrir por acto entre vivos o por actos de última voluntad.
Existe la posibilidad de que no se admita la transmisión de ciertas obligaciones, especialmente cuando el ejercicio de los derechos es inseparable de la individualidad de la persona.
La transmisión de obligaciones se opera mediante sesión de derechos, lo que puede implicar la existencia de múltiples acreedores y deudores.
Las obligaciones pueden ser de sujetos múltiples o conjuntas, vinculando a varios acreedores con un deudor o a varios deudores con un acreedor.
La pluralidad de sujetos en una obligación puede existir desde el origen de la obligación, denominada pluralidad originaria.
La pluralidad sobreviviente surge cuando, por ejemplo, el fallecimiento de un acreedor o deudor lleva a la herencia del crédito o la deuda.
La transmisión del crédito y la deuda son mecanismos importantes en el marco jurídico de las obligaciones.
Las obligaciones pueden ser concebibles solo si son ejercidos por el propio titular, en casos de prohibición convencional.
El ejercicio de ciertos derechos en una obligación puede estar estrechamente vinculado a la individualidad de la persona, limitando su transmisión.
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Transcripts
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[Música]
abc del derecho entre la número 42 las
obligaciones
qué es una obligación
es aquel vínculo jurídico mediante el
cual una parte denominada deudor se
compromete a ejecutar una prestación de
contenido patrimonial a favor de otra
denominada acreedor este último puede
exigir el cumplimiento en su defecto la
indemnización que corresponda
tanto el deudor y el acreedor
constituyen los sujetos de la obligación
mientras que la prestación a cumplirse
es el objeto de la misma
pueden ser indeterminados los sujetos de
una obligación si tanto el acreedor como
el deudor deben estar determinados desde
el nacimiento de la obligación sin
embargo en ciertas circunstancias tal
determinación se produce con
posterioridad al origen de la relación
obligación al lo que ocurre por ejemplo
con las promesas de recompensa
concedidas a favor de quien hay una cosa
extraviada
se puede transmitir la calidad de sujeto
de una obligación si las calidades de
deudor y acreedor pueden ser
transmitidas puede darse por acto entre
vivos o por actos de última voluntad es
decir mortis causa cabe la transmisión
del crédito y la transmisión de la deuda
pero en ciertas obligaciones no se
admiten la transmisión ello ocurre
cuando el crédito sólo es concebible si
lo ejerce el propio titular por la razón
de que el ejercicio de esos derechos es
inseparable de la individualidad de la
persona o cuando exista una prohibición
convencional la transmisión de las
obligaciones opera mediante sesión de
derechos
puede haber más de un acreedor y de un
deudor en una obligación si la
obligación exige por su propia índole la
existencia de un sujeto activo que es el
acreedor y un sujeto pasivo que es el
deudor pero nada obsta a que uno y otros
sujetos sean múltiples son obligaciones
de sujetos múltiples o conjuntas las que
vinculan a varios acreedores con un
deudor o a varios deudores con un
acreedor oa varios acreedores con varios
deudores esta pluralidad de sujetos
puede existir desde el origen de la
obligación lo cual se denomina
pluralidad originaria o surgir durante
la vida de una obligación pluralidad
sobreviviente como ocurre cuando por el
fallecimiento del acreedor o del deudor
pasa a varios herederos el crédito o la
deuda
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