OBLIGACIONES SEGÚN EL OBJETO 1

Mario Javier Rosero Montenegro
19 Feb 201923:02

Summary

TLDREn este video se abordan las clasificaciones de las obligaciones en el derecho civil, enfocándose en aspectos clave como las obligaciones civiles y naturales, las de género y cuerpo cierto, así como las obligaciones positivas, negativas y alternativas. Se explica cómo el objeto de la obligación puede ser dar, hacer o no hacer, y se profundiza en los aspectos contractuales que involucran opciones de pago alternativo, destacando la relevancia de la elección del deudor o acreedor. El contenido también menciona la teoría del riesgo en relación con la pérdida o daño del objeto de la obligación antes de su cumplimiento.

Takeaways

  • 😀 Es fundamental tener a la mano un código civil para poder consultar los artículos mencionados durante la clase.
  • 😀 Las obligaciones se clasifican según el sujeto (unitario o plural) y el vínculo jurídico (civiles o naturales).
  • 😀 Las obligaciones pueden ser de diferente modalidad: puras, simples, a plazos (suspensivos o definitivos) y condicionales.
  • 😀 El objeto de una obligación puede ser dar, hacer o no hacer, y puede clasificarse en positivas o negativas.
  • 😀 Las obligaciones positivas implican realizar una acción concreta, como la entrega de un bien o la ejecución de una actividad.
  • 😀 Las obligaciones negativas implican abstenerse de realizar una conducta permitida por la ley.
  • 😀 Las obligaciones de género hacen referencia a objetos indeterminados, mientras que las obligaciones de cuerpo cierto involucran bienes específicos, definidos y no sustituibles.
  • 😀 En el caso de las obligaciones de género, el bien entregado debe cumplir con una calidad mínima, incluso si no se especifica en el contrato.
  • 😀 Las obligaciones alternativas ofrecen al deudor varias opciones para cumplir con su deber, pero solo se debe entregar uno de los bienes comprometidos.
  • 😀 Si no se especifica quién tiene la posibilidad de elegir el objeto en una obligación alternativa, por defecto el deudor es quien elige.
  • 😀 Si el acreedor tiene derecho a elegir el bien con el que se paga una obligación alternativa, esta opción debe quedar claramente estipulada en el contrato.

Q & A

  • ¿Qué es necesario tener a la mano para seguir correctamente esta clase sobre obligaciones?

    -Es necesario tener un código civil a la mano, ya que el profesor hace referencia a artículos específicos durante la clase.

  • ¿Cómo se clasifican las obligaciones según el sujeto?

    -Las obligaciones se pueden clasificar en un sujeto unitario (singular) y un sujeto plural, según el vínculo jurídico entre las partes.

  • ¿Qué diferencia existe entre obligaciones civiles y naturales?

    -Las obligaciones civiles son aquellas que están completamente reguladas por la ley, mientras que las naturales no tienen una acción legal para exigir su cumplimiento, pero pueden ser reconocidas como moralmente vinculantes.

  • ¿Cuáles son las modalidades más comunes de las obligaciones?

    -Las obligaciones pueden ser puras y simples, a plazos (con plazos suspensivos o resolutorios), y condicionales (con condiciones pendientes).

  • ¿Qué distingue a una obligación positiva de una negativa?

    -Una obligación positiva implica realizar una acción (como dar, hacer, o entregar algo), mientras que una obligación negativa implica la omisión de una acción que la ley permite realizar, pero se acuerda no llevar a cabo.

  • ¿Qué es una obligación de género y cómo se distingue de una de cuerpo cierto?

    -Una obligación de género refiere a un bien que pertenece a una categoría (como 'café'), cuyo peso o cantidad se establece, mientras que una obligación de cuerpo cierto involucra un bien específico, determinado por sus características únicas.

  • ¿Qué ocurre cuando un género no se especifica en un contrato?

    -Cuando un género no se especifica, se entiende que el bien entregado debe ser de una calidad estándar, no inferior a la media del mercado.

  • ¿Qué caracteriza a una obligación alternativa?

    -En una obligación alternativa, el deudor tiene varias opciones para cumplir la obligación, eligiendo uno de varios bienes o acciones que satisfacen la deuda, pero con unidad en el objeto de la obligación.

  • ¿Quién tiene la posibilidad de elegir el objeto en una obligación alternativa?

    -Por regla general, es el deudor quien tiene la posibilidad de elegir el objeto con el que cumplirá la obligación, a menos que el contrato disponga lo contrario, en cuyo caso puede ser el acreedor quien elija.

  • ¿Qué pasa cuando el objeto de una obligación alternativa ha sido elegido por el deudor o acreedor?

    -Una vez que se ha hecho la elección, la obligación pasa a ser de objeto simple, ya que solo un objeto es seleccionado para cumplir con la deuda.

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