La Adopción Romana (Grupo 4) Derecho 1 - Universidad Cooperativa de Colombia

aleida henao
9 Apr 201613:27

Summary

TLDREl texto explora el concepto de adopción en la antigua Roma, donde la patria potestad estaba en manos del paterfamilias, una figura con plenos poderes sobre la familia. La adopción era un acto solemne que creaba vínculos civiles y tenía motivaciones políticas y religiosas. Se describen los distintos tipos de adopción y las condiciones necesarias para que ésta tuviera lugar, incluyendo la diferencia entre adopción plena y menos plena, y cómo estas afectaban la estructura familiar y los derechos de sucesión. También se menciona la evolución de las leyes, permitiendo a las mujeres y a ciertos individuos la posibilidad de ser adoptados o derogados.

Takeaways

  • 🏛️ En el Imperio Romano, la familia estaba constituida por un jefe, el paterfamilias, y personas sometidas a su potestad.
  • 👤 El paterfamilias era una persona sui iuris, lo que significa que tenía plena capacidad jurídica y dominio sobre los miembros de la familia.
  • 👪 La patria potestad era el poder que tenía el paterfamilias sobre los hijos y nietos, y era una forma de derecho romano.
  • 👶 La adoración era un mecanismo legal que permitía crear vínculos familiares sin la paternidad natural.
  • 🤝 La adopción era un acto solemne que creaba un vínculo civil de patria potestad entre dos personas romanas.
  • 🏛️ La adopción tenía intereses políticos y religiosos y buscaba perpetuar la grandeza de un hombre y el culto de los antepasados.
  • 🔗 Existían dos especies de adopción: la de los alieni iuris y la de los sui iuris bajo la dominación de la drogación.
  • 📜 Para la adopción de los sui iuris, se requería la derogación, que implicaba extinguir la patria potestad de origen y crear la del adoptante.
  • 📝 La adopción de los alieni iuris significaba que el adoptado pasaba a la patria potestad del adoptante sin necesidad de derogar la anterior.
  • 🚫 Las restricciones para la adopción incluían que el adoptante debía ser ciudadano romano, paterfamilias y tener la capacidad de engendrar.
  • 👵 La emperatriz Dioclesiana permitió la adopción por parte de las mujeres, pero solo si habían perdido la descendencia de sangre.

Q & A

  • ¿Qué era el paterfamilias en la sociedad romana y cuál era su posición legal?

    -El paterfamilias era el jefe de la familia en la sociedad romana, una persona 'sui iuris', es decir, que no estaba sujeta a la potestad de nadie y tenía la máxima capacidad jurídica, con poder de mando y dominio sobre sus hijos y nietos.

  • ¿Qué se entendía por 'patria potestad' en el derecho romano?

    -La 'patria potestad' era el poder pleno que tenía el paterfamilias sobre los miembros de su familia, quienes eran 'alieni iuris', es decir, sujetos a su potestad.

  • ¿Cómo podía una persona adquirir la 'patria potestad' en el derecho romano?

    -Además de la paternidad natural, la 'patria potestad' podía adquirirse a través de la adopción, que era un acto legal que creaba un vínculo de 'patria potestad' entre dos personas que antes no lo tenían.

  • ¿Cuáles eran los fundamentos y la finalidad de la adopción en la sociedad romana?

    -La adopción tenía fundamentos políticos y religiosos, y su finalidad era perpetuar la grandeza de un hombre y el culto de los antepasados, además de proporcionar un sucesor o heredero en caso de falta de descendencia natural.

  • ¿Qué eran las 'adopciones propiamente dichas' y 'adopciones de sui iuris bajo la dominación de la drogación'?

    -Las 'adopciones propiamente dichas' eran aquellas de personas 'alieni iuris', mientras que las 'adopciones de sui iuris bajo la dominación de la drogación' implicaban extinguir la 'patria potestad' de origen para crear la del adoptante.

  • ¿Cómo se realizaba la adopción de un 'sui iuris' en el derecho romano?

    -Para la adopción de un 'sui iuris', se realizaba una serie de operaciones que incluían la emancipación del hijo por parte del paterfamilias original y luego su adopción por el adoptante, que debía emancipar al hijo para luego someterlo a un juicio ficticio.

  • ¿Quiénes podían adoptar según el derecho romano y cuáles eran los requisitos?

    -Solo los ciudadanos romanos 'paterfamilias sui iuris' podían adoptar, siempre que tuvieran la capacidad física de engendrar y superaran en al menos 18 años de edad al adoptado si este lo era como hijo, y en 36 años si lo era como nieto.

  • ¿Qué cambios introdujo Justiniano en el proceso de adopción?

    -Justiniano simplificó el proceso de adopción, haciendo que el efecto bastase con una simple declaración de los interesados delante de un magistrado.

  • ¿Qué era la 'drogación' y cómo se realizaba?

    -La 'drogación' era una forma de adopción de 'sui iuris' que requería que el 'drogante' tuviera al menos 60 años y no tuviera otro hijo para crear la 'patria potestad' del adoptante.

  • ¿Cómo se diferenciaba la 'adopción plena' de la 'adopción menos plena' en el derecho romano?

    -La 'adopción plena' implicaba que el adoptado pasaba a estar bajo la 'patria potestad' del adoptante, mientras que en la 'adopción menos plena', la 'patria potestad' del paterfamilias original se conservaba, creando solo un vínculo personal entre el adoptante y el adoptado.

  • ¿Cuáles eran las consecuencias de la adopción y la derogación en el derecho romano?

    -Las consecuencias de la adopción y la derogación eran similares, incluyendo que el adoptado o el derogado quedaba bajo la 'patria potestad' del adoptante o el drogante, y se creaba el derecho de sucesión al pasar el adoptado o el derogado a la familia del adoptante.

Outlines

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🏛️ La Patria Potestad y la Familia Romana

El primer párrafo aborda el concepto de la patria potestad en la sociedad romana, destacando la figura del paterfamilias como la única persona con capacidad jurídica plena y poder sobre los miembros de la familia. Se menciona que la paternidad natural a menudo coincidía con la patria potestad, pero también podía ser creada a través de la adopción, un acto legal que establecía un vínculo civil entre dos personas. La adopción tenía varios fundamentos, incluyendo intereses políticos y religiosos, y se utilizaba para perpetuar la grandeza de un hombre y el culto de los antepasados.

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👥 Especies de Adopción y Procedimientos

El segundo párrafo se enfoca en las dos especies de adopción en el derecho romano: la de los 'alieni iuris' y la de los 'sui iuris'. La adopción de los 'alieni iuris' significaba extinguir la patria potestad de origen y crear la del adoptante, mientras que la de los 'sui iuris' implicaba la dominación de la adopción. Se describen los procedimientos para la emancipación y la adopción, incluyendo la 'manumissio' y el 'judicium fictitium', y se mencionan las restricciones y requisitos para ser adoptante o adoptado, como la edad y la condición física. También se discute la 'drogación', una forma de adopción de los 'sui iuris' que requería el consentimiento del pueblo romano.

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👶 Consecuencias de la Adopción y la Derogación

El tercer párrafo examina las consecuencias legales y sociales de la adopción y la derogación en la Roma antigua. Se explica que la adopción plena y la menos plena tenían efectos distintos en la patria potestad y en la sucesión. La derogación, que era una forma de adopción de los 'sui iuris', tenía consecuencias similares a la adopción propiamente dicha, pero no convertía a una persona en 'iuris' si ya lo era. Se mencionan las excepciones y las condiciones bajo las cuales podían ser derogados los libertos y los hijos nacidos en concubinato, así como las restricciones para las mujeres y los tutores en el proceso de derogación.

Mindmap

Keywords

💡Patria Potestad

La 'Patria Potestad' era el poder máximo ejercido por el 'paterfamilias' en la sociedad romana, permitiéndole control y mando sobre todos los miembros de su familia. Era una figura central en el derecho romano y se relaciona con el tema del video al entender la estructura familiar y su influencia en la adopción y la 'adrogación'. En el guion, se menciona que la 'Patria Potestad' se adquiere a través de la adopción o la 'adrogación', donde se crea un vínculo entre el adoptante y el adoptado.

💡Paterfamilias

El 'paterfamilias' era el jefe de la familia en Roma, con plenos poderes sobre sus miembros y era considerado una persona 'sui iuris', es decir, con capacidad completa para ejercer derechos y obligaciones. Este término es fundamental para entender la dinámica de poder dentro de la familia romana y cómo esto se refleja en los procesos de adopción y 'adrogación' descritos en el video.

💡Alien iuris

Las personas 'alien iuris' eran aquellos que estaban bajo la 'Patria Potestad' de otra persona, como los hijos en la familia romana. El término se utiliza para contrastar con el 'paterfamilias' y se relaciona con el tema del video al destacar la posición de los individuos que podían ser adoptados o 'adrogados', cambiando su estatus legal y social.

💡Adopción

La 'adopción' se refiere al acto legal de crear un vínculo familiar entre dos personas que no lo tienen por naturaleza. En el contexto del derecho romano, la adopción tenía implicaciones civiles y religiosas profundas, y era una práctica utilizada para perpetuar la grandeza de una familia o para asegurar un heredero. En el guion, se describe cómo la adopción se realizaba y sus fundamentos, como también las restricciones asociadas a ella.

💡Adrogación

La 'adrogación' era un proceso similar a la adopción, pero específicamente para personas 'sui iuris'. Esta figura jurídica significaba extinguir la 'Patria Potestad' de origen y crear una nueva con el 'adrogante'. El término es clave para entender las complejidades del sistema de familia romano y se menciona en el guion como una forma de crear vínculos familiares entre adultos con plena capacidad jurídica.

💡Emancipación

La 'emancipación' era un acto mediante el cual un hijo dejaba la 'Patria Potestad' de su padre para obtener el estatus de 'sui iuris'. En el guion, se describe cómo la emancipación era un paso previo para la adopción o 'adrogación' de un hijo, permitiéndole ser adoptado por otro 'paterfamilias'.

💡Sui iuris

Una persona 'sui iuris' tenía la capacidad de ejercer derechos y obligaciones propias, sin estar sujeta a la autoridad de otro. En el contexto del video, este término se relaciona con la capacidad de algunas personas para adoptar o ser adoptadas, así como para 'adrogar' o ser 'adrogados'.

💡Legitimación

La 'legitimación' era el proceso por el cual se convertían en legítimos a los hijos nacidos fuera del matrimonio. En el guion, se menciona que los hijos nacidos en concubinato podían ser legitimados a través del matrimonio posterior de sus padres, lo que les permitía ser considerados para la adopción o 'adrogación'.

💡Drogus

El término 'drogus' se refiere a un hijo que había sido emancipado y luego 'adrogado'. En el derecho romano, el 'drogus' tenía ciertas limitaciones, como no poder ser adoptado nuevamente por el mismo 'paterfamilias'. El guion menciona esta restricción y cómo afectaba la estructura de la familia y la herencia.

💡Emperador Dioclesiano

El 'Emperador Dioclesiano' es mencionado en el guion por permitir que las mujeres pudieran adoptar, siempre que hubieran perdido la descendencia de sangre. Este cambio en la legislación refleja una evolución en las normas de la sociedad romana y su impacto en la práctica de la adopción.

💡Libertos

Los 'libertos' eran esclavos emancipados que podían ser 'adrogados' por su antiguo amo o con su autorización. En el guion, se destaca que esta práctica tenía como objetivo evitar conflictos entre la 'Patria Potestad' y el 'patronato', especialmente en el caso de libertos menores de 25 años.

Highlights

En el derecho romano, la familia estaba constituida por un jefe, el paterfamilias, y personas sometidas.

El paterfamilias era una persona sui iuris, con plena capacidad jurídica y poder sobre los miembros de la familia.

La patria potestad era el derecho de los padres romanos sobre sus hijos y nietos dentro del matrimonio legítimo.

La adopción era un acto solemne que creaba el vínculo civil de la patria potestad entre dos personas.

La adopción tenía intereses políticos y religiosos, con la finalidad de perpetuar la grandeza de un hombre.

Existían dos especies de adopción: la de los alieni iuris y la de los sui iuris bajo la dominación de la drogación.

La adopción de los sui iuris significaba extinguir la patria potestad de origen para crear la del adoptante.

La emancipación del hijo por tres veces era un proceso para la adopción bajo la ley de las doce tablas.

El adoptante debía superar en 18 años al adoptado si lo era como hijo, y en 36 años si lo era como nieto.

Las mujeres podían ser adoptadas, pero solo si habían perdido la descendencia de sangre.

La drogación era una forma de adopción de los sui iuris que requería del consentimiento del pueblo romano.

Los libertos podían ser drogados por el antiguo amo o con su autorización, para evitar conflictos de patria potestad y patronato.

La derogación era el proceso de anular la adopción, que pasó de ser por reescrito a por script imperial.

Las consecuencias de la adopción y la derogación eran similares, con el adoptado o drogado bajo la patria potestad del adoptante o a droga.

La adopción plena producía los mismos efectos que la adopción, mientras que la adopción menos plena solo creaba un vínculo personal.

La diferencia entre la adopción plena y menos plena es que en la última, la patria potestad se conserva para la persona que la tenía.

La relación de hecho entre el adoptante y el adoptado no crea un vínculo cna ticio ni lo hacía la adopción feliz de Dioclesiano.

Transcripts

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en el imperio romano la opción fue una

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de las tres fuentes de adquirir la

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patria protestad cabe recordar que para

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el derecho romano la familia estaba

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constituida por un jefe el paterfamilias

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y un grupo de personas sometidas el

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paterfamilias era una persona sui iuris

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lo que quería decir que era unas

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personas no sujeta a potestad y el

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derecho de los miembros de la familia

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eran personas alien iuris lo que quería

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decir que eran personas sujetas a

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potestad el paterfamilias en roma' era

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la única persona capaz de detectar plena

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capacidad jurídica que tenía poder mando

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y dominio sobre los hijos y nietos

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concebidos dentro del matrimonio

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legítimo

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este derecho recibió el nombre de patria

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potestad

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normalmente la paternidad natural

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coincidía con el ejercicio de la patria

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potestad pero también se podía crear

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mediante la ficción legal

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no se preocupe yo cuando otros

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mecanismos para eso

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que se llama la adoración

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yo tengo un amigo que magistralmente

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la próxima semana

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aquí

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antológico

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el señor no ha mejorado y cómo funciona

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pues de esa manera la familia

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cuando datos

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y

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y la adopción bien

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la adopción es un acto solemne de

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prohijar por medios legales a quien no

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lo era por naturaleza creaba el vínculo

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civil de la patria potestad

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entre dos personas físicas romanos una

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de las cuales no se hallaba hasta ese

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momento bajo la potestad de la otra

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la adopción tuvo por fundamento

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intereses políticos y religiosos su

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finalidad fue la de perpetuar la

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grandeza de un hombre que iba a

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expandirse y el culto de los antepasados

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ilustres representativos de los lares

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manes y penales

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y durante el imperio a raíz de la

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decadencia de las ideas religiosas y por

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ende de la sacra privada

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la adopción se mantuvo en procura de

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hijos bajo potestad que más tarde pues

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en los continuadores necesarios del

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adoptante como herederos psíquicos

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hubo dos especies de adopción la de los

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alien y juris o adopción propiamente

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dicha y la de los sui iuris bajo la

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dominación de la droga ción la adopción

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de los aviones iuris significaba

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extinguir la patria potestad de origen

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para crear la del adoptante

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ellos aparejada la realización de las

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operaciones una la de rompimiento de la

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autoridad del pater familias bajo el

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cual está el hijo que iba a ser adoptado

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y dos la de hacer pasar ese hijo a la

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patria potestad del adoptante para lo

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primero de acuerdo con la ley de las

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doce tablas operaba la manita

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emancipación del hijo por tres veces con

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las cuales el hijo quedaba en mansión

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en casa del adoptante y para lo segundo

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o sea para que el adoptante adquiriera

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la patria potestad sobre el principado

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tenía a su vez que emancipar a éste al

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padre natural para luego recurrir al

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juicio ficticio en cuyo trámite alegaba

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ante la ante el magistrado contar con la

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autoridad paterna alegación que al no

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ser contradicho por la por el padre

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natural resultaba admitida

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semejante procedimiento para la adopción

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fue simplificado bajo justiniano en la

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medida en que el efecto basto una simple

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declaración de los interesados delante

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del magistrado

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solo solamente podían adoptar los

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ciudadanos romanos paterfamilias sui

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iuris pero siempre que contarán con la

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aptitud física para engendrar ya que la

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adopción debía imitar la naturaleza el

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castrado por ejemplo no podía adoptar y

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además el adoptante debía superar al

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menos en 18 años al adoptado si lo era a

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título de hijo y en 36 años si lo era en

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el carácter de nieto en el entendido de

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que cada 18 años se sucedía una

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generación

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el emperador dioclesiano permitió que

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las mujeres adoptará pero siempre que

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demostrarán haber perdido la

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descendencia de sangre esa opción tenía

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lugar por reescribe

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cripta imperial únicamente podría ser

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adoptada la persona romana alguien iuris

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pues de hombre o mujer

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pero con una restricción el hijo

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adoptado por otro y luego emancipado o

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dado en nueva adopción por el padre

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adoptivo no podía por segunda vez ser

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adoptado por éste

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la droga ción más antigua que la

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adopción propiamente tal era el nombre

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que recibía la adopción de los sui iuris

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el cual obedecía a la forma primitiva en

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que el pueblo romano autorizaba esa

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constitución de la patria potestad

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efectivamente en el derecho criterio la

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derogación se hacía por una ley de los

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comicios por curias ante los cuales

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comparecían en la drogan te y él ha

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drogado a quienes el rey como director

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de esos comicios preguntaba si realmente

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estaban interesados en la adopción y si

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la respuesta era afirmativa la sometía a

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la aprobación del pueblo mediante un

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ruego en donde viene el vocablo a

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derogación a rogar más durante el

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imperio la derogación pasó a efectuarse

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por script imperial para drogar se

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necesitaba

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que la droga ante fuera de reunir las

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condiciones de rigor para la adopción de

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los alien iuris acreditará tanto tener

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al menos 60 años para presumir que ya no

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tendría descendencia en estas nupcias

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como que tampoco tenía otro hijo

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distinto a la drogado la droga ción sólo

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podría producirse con relación a

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personas sui iuris de extracción romana

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que estuviesen en condiciones de

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expresar su consentimiento al respecto

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pero como excepción

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hugo sui iuris que no podía ser a

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drogados indistintamente se trató de los

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libertos que únicamente podrían ser

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drogados por el antiguo amo directamente

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o con autorización de éste por un

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tercero lo que tuvo por explicación el

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evitar la pugna entre la patria potestad

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y el patronato del menor de 25 años que

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no podía ser a drogado por su antiguo

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tutor o curador en punto a evitar la

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ilusión de la obligación de rendir

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cuentas

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y de los hijos nacidos en concubinato

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supuesto que éstos podían ser

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incorporados a la familia mediante la

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legitimación a través del matrimonio

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posterior de los padres

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al principio las mujeres no podían ser a

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drogadas por estarles verdad a la

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asistencia a los comités pero pudieron

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serlo más tarde al entronizarse la

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abrogación por escrito del principio en

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cuanto al impulso y uriz en los primeros

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tiempos no podía ser a drogado por la

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poquísima razón de que no tenía acceso a

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las reuniones comerciales y si bien

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después de la derogación se hizo por

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reescrito imperial ello no eliminó el

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temor de que el tutor para desprenderse

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de la carga de la tutela se apresurará a

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consentir en una derogación permisión

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para el pupilo pero a la larga el

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emperador antonio frío resolvió

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autorizar la pero con precauciones como

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las de averiguar previamente sobre el

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móvil que pudiera tener el evento a la

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droga ante la ventaja moral

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que para él ha drogado y va a tener la

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derogación en el antiguo derecho las

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consecuencias de la adopción propiamente

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dicha y de la derogación fueron

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similares con la sola excepción de que

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la primera no hacía alguien iuris a una

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persona puesto que ya lo era las

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consecuencias idénticas eran quedar

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el adoptado o ha drogado bajo la patria

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protestad del adoptante o a droga antes

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por el patrimonio del adoptado

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del adoptante y crear el derecho de

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sucesión al pasar el adoptado a la

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familia a noticia del adoptante en el

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nuevo derecho esas consecuencias

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cambiaron al distinguirse entre la

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adopción plena y la adopción menos plena

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la adopción plena era la de los

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descendientes que no estaban sometidos a

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la patria potestad del pater familias la

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cual producía los mismos efectos que la

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adopción la adopción menos plena era la

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referente a personas extrañas que

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producían sólo un vínculo personal entre

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el adoptante y el adoptado tanto que la

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patria potestad seguía siendo conservada

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por la persona que la tenía por lo que

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el adoptado apenas pasaba de hecho a la

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familia del adoptante ya que

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jurídicamente pertenece a la familia del

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padre natural esa relación de hecho

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entre el adoptante y el adoptado no crea

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un vínculo a cna ticio como tampoco lo

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creaba la adopción feliz

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dioclesiano les permitió a las mujeres

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que habían perdido a los siguientes

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sangre

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