28 Prueba (segundo video de la clase 11)
Summary
TLDREl video ofrece una detallada discusión sobre el nuevo Código Procesal Federal, destacando cambios significativos en la producción de pruebas y el papel del juez y el fiscal en el proceso. Se enfatiza la importancia del principio de libertad probatoria, que permite probar cualquier cosa por cualquier medio, siempre que se respeten las garantías constitucionales. Además, se aborda la amplia capacidad testifical de las personas, incluyendo a aquellos con discapacidades mentales, y las restricciones legales a la declaración de testigos, como el secreto profesional y los secretos de estado. El video también menciona la renuncia al secreto por parte del afectado y la posibilidad de que ciertos profesionales puedan ser relevados de su deber de confidencialidad. Finalmente, se destaca la necesidad de manejar bien los estándares para discusiones centrales en el litigio procesal y se invita a la audiencia a investigar y comparar los artículos del código vigente con los del nuevo código para una mejor comprensión.
Takeaways
- 📚 El nuevo Código Procesal Federal de México (CPF) tiene cambios significativos en la producción de pruebas, donde el juez director y el fiscal tienen roles relativizados y las partes tienen más autonomía.
- 👥 Solo se recurre al fiscal cuando es necesario tomar una decisión o ordenar una diligencia, y al juez en caso de controversia o cuando se trata de medidas que afectan garantías constitucionales.
- 📖 Se recomienda contrastar los artículos 88 (funciones del fiscal), 128 (reglas sobre la prueba) y 220 y 266 del CPF vigente con los del nuevo código para apreciar las diferencias.
- 🛡️ El principio de libertad probatoria es fundamental en el régimen de prueba; significa que todo puede ser probado por cualquier medio, siempre que se respeten las garantías constitucionales y derechos de terceros.
- 📱 La tecnología, como los smartphones, tiene un impacto en el proceso penal, especialmente en lo que respecta a la intervención de comunicaciones y la necesidad de adaptarse a cláusulas constitucionales.
- 🚫 Los abogados, médicos, curadores, farmacéuticos, parteras y otros profesionales están obligados a mantener el secreto profesional, y no pueden testificar sobre hechos que pongan en riesgo ese secreto.
- 🤔 La decisión de si un profesional puede o no revelar un secreto depende de la evaluación del juez, quien debe considerar la importancia del secreto y los derechos involucrados.
- 🈲 Algunas personas están prohibidas legalmente de testificar en ciertos casos, como los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos del imputado, a menos que el hecho les cause perjuicio.
- 🤷♂️ Existen excepciones a la prohibición de testificar, y en algunos casos, los familiares del imputado pueden elegir no declarar o ser obligados a hacerlo si el delito fue contra ellos.
- 🧒 Los menores de edad y las víctimas de delitos contra la integridad sexual tienen un régimen de declaración especial, que se lleva a cabo a través del mecanismo de cremona hessel.
- ⏸ El artículo 250 del CPF vigente y el artículo 50 del nuevo código establecen condiciones especiales para la declaración testimonial de ciertos funcionarios y autoridades.
Q & A
¿Qué cambios significativos presenta el nuevo Código Procesal Federal en comparación con el anterior?
-El nuevo Código Procesal Federal introduce cambios en la autonomía de las partes para compilar y producir prueba, y una mayor limitación del juez director del proceso. Además, se establecen nuevas reglas sobre la prueba y la función del fiscal, y se contemplan medidas que podrían afectar garantías constitucionales.
¿Cuál es el principio fundamental en materia de régimen de prueba en el nuevo Código Procesal Federal?
-El principio fundamental es el de libertad probatoria, lo que significa que todo puede ser probado y puede ser probado por cualquier medio de prueba, siempre que se respeten las garantías constitucionales y los derechos de terceros.
¿Cómo afecta el avance de la tecnología, como los smartphones, el proceso penal?
-El avance de la tecnología, especialmente los smartphones, introduce situaciones en las que se deben analizar las cláusulas constitucionales para determinar la legitimidad y el alcance de la intervención en la comunicación electrónica y los datos personales.
¿Qué es la inflación testimonial y qué artículos del código procesal la regulan?
-La inflación testimonial se refiere a la amplia capacidad de cualquier persona para declarar como testigo. Esto está regulado en los artículos 239 y siguientes del Código Procesal, que establecen las bases para la declaración testimonial y la evaluación de su convicción por parte del juez.
¿Qué restricciones legales existen para que ciertos familiares o allegados del imputado declaren en el proceso penal?
-Existen restricciones para que los cónyuges, ascendientes y descendientes, hermanos, y parientes de un grado igual o más próximo del imputado declaren contra él, a menos que el hecho les cause perjuicio o se trate de una traición a ellos mismos.
¿Qué profesionales están obligados a mantener el secreto profesional y cómo afecta esto el proceso penal?
-Profesionales como abogados, médicos, curadores, farmacéuticos, parteras y otros deben mantener el secreto profesional. Esto significa que deben abstenerse de declarar sobre hechos secretos a menos que el titular del secreto los dispense expresamente, lo cual puede ser relevado por el juez en el proceso penal.
¿Cuáles son las implicaciones de los secretos de estado en el proceso penal?
-Los secretos de estado tienen un estatus legal que puede priorizarse sobre el descubrimiento de la verdad en el proceso penal. Cualquier funcionario que conozca secretos de estado debe abstenerse de declarar a menos que se haya relevado el secreto por el estado o por una autoridad competente.
¿Cómo se aborda la declaración de testigos menores de edad en el nuevo Código Procesal Federal?
-Los menores de edad afectados por delitos contra la integridad sexual pueden declarar a través del mecanismo de cremona hessel, que tiene sus particularidades y se establece en el artículo 250 del código.
¿Qué significa el artículo 50 del Código Procesal Federal en relación a la declaración de ciertos individuos?
-El artículo 50 establece un tratamiento especial para la declaración de determinadas personas, como presidentes, ministros, militares de un rango más alto, etc., quienes pueden no concurrir inmediatamente a prestar declaración testimonial, sino que pueden hacerlo de forma diferida.
¿Qué otros medios de prueba tradicionales se contemplan en el Código Procesal Federal además de la declaración testimonial?
-Además de la declaración testimonial, el Código Procesal Federal contempla otros medios de prueba tradicionales como la prueba documental, la prueba pericial, y la prueba material, entre otros.
¿Por qué es importante contrastar las disposiciones del Código Procesal Federal vigente con las del nuevo código?
-Es importante para comprender mejor las diferencias y similitudes entre ambos, y para estar al tanto de los cambios legales que pueden afectar la práctica procesal y la forma en que se administra la justicia penal en el país.
Outlines
📚 Cambios en el Código Procesal y Principio de Libertad Probatoria
Este párrafo aborda los cambios en el Código Procesal Federal, destacando la desaparición del concepto de juez director y la mayor autonomía de las partes en la producción de pruebas. Se menciona la necesidad de recurrir al fiscal y al juez solo en determinadas circunstancias. Además, se explora el principio de libertad probatoria, que permite probar cualquier cosa por cualquier medio, siempre que se respeten las garantías constitucionales y los derechos de terceros. Se sugiere la comparación entre el Código Procesal vigente y el nuevo Código Procesal Federal, específicamente los artículos 88, 128, 220 y 266.
📱 Impacto de la Tecnología en la Prueba y Secretos Profesionales
En este párrafo se discute cómo la tecnología, especialmente los smartphones, ha impactado el proceso penal. Se plantea el tema de la intervención en las comunicaciones y la posibilidad de requerir contraseñas o utilizar tecnologías para acceder a la información de un dispositivo. Se destaca la importancia de manejar bien los estándares y las garantías constitucionales al abordar estas cuestiones. Además, se mencionan los secretos profesionales y cómo la ley los considera más importantes que el descubrimiento de la verdad en ciertos casos, con la posibilidad de que el titular del secreto pueda dispensar al profesional de este.
🚫 Limitaciones y Excepciones en la Declaración Testimonial
Este párrafo examina las limitaciones en la declaración testimonial impuestas por el Código Procesal. Se habla de las personas que están prohibidas de declarar en contra de ciertos familiares o debido a su estatus legal. También se menciona la posibilidad de que ciertos familiares puedan abstenerse de declarar, pero están obligados a hacerlo si el delito fue cometido en su contra o en contra de alguien más cercano. Se destaca la diferencia entre el régimen de secreto de los abogados, médicos y otros profesionales, y cómo estos pueden ser relevados por el titular del secreto en ciertos casos.
🧒 Regimen de la Prueba Testimonial para Menores y Personas de Determinada Alcance
Este párrafo se centra en el régimen de la prueba testimonial, destacando que cualquier persona puede ser testigo, sin importar su condición o capacidad. Se menciona la posibilidad de que ciertos individuos, como los presidentes, ministros, militares y otros de alto rango, puedan optar por no concurrir inmediatamente a prestar declaración testimonial. Además, se habla de la declaración de menores de edad afectados por delitos contra la integridad sexual a través del mecanismo de cremona hessel, un tema que se explorará en detalle en futuras discusiones.
Mindmap
Keywords
💡Código Procesal
💡Prueba
💡Juez Director
💡Fiscal
💡Garantías Constitucionales
💡Principio de Libertad Probatoria
💡Testimonial
💡Secretos Profesionales
💡Delitos contra la Integridad Sexual
💡Personas Distinguidas
💡Reformas en el Código
Highlights
Se discute las condiciones de producción de prueba en el nuevo Código Procesal Federal, destacando cambios significativos en el modelo de persecución penal.
El concepto del juez director del proceso desaparece o se relativiza en el nuevo código, aumentando la autonomía de las partes.
Las partes pueden compilar y producir pruebas autónomamente, recurriendo al fiscal y al juez solo cuando es necesario.
La intervención del juez se limita a situaciones de controversia o cuando se trata de medidas que podrían afectar garantías constitucionales.
Se abordan cuestiones como el allanamiento de morada y grabaciones encubiertas, y cómo estas pueden verse afectadas por el nuevo código.
Se enfatiza la importancia de contrastar las disposiciones del Código Procesal Federal vigente con el nuevo código, especialmente artículos 88, 128, 220 y 266.
El principio de libertad probatoria es fundamental en el régimen de prueba, lo que significa que cualquier cosa puede ser probada por cualquier medio.
La tecnología, como los smartphones, tiene un impacto significativo en el proceso penal y requiere la adaptación de las leyes existentes.
Se destaca la necesidad de manejar bien los estándares para discusiones centrales en el litigio procesal.
Se menciona la inflación testimonial y la amplia capacidad testifical, con la libertad para evaluar el poder convictivo de los testimonios.
Cualquier persona, incluyendo aquellos con discapacidades o problemas de salud mental, puede declarar como testigo.
Existen límites en la capacidad para ser testigos, como cuando alguien tiene prohibido declarar contra ciertos familiares o por su estatus legal.
Se abordan los secretos profesionales y cómo estos pueden afectar la declaración de testigos, como abogados, médicos, y otros profesionales.
Se destaca la posibilidad de que el afectado por el secreto profesional pueda dispensar al profesional del secreto, permitiendo la declaración.
Se menciona el régimen de testimonial para personas en posiciones de alta responsabilidad, como presidentes y ministros.
Se habla sobre la declaración de menores de edad en casos de delitos contra la integridad sexual, a través del mecanismo de cremona hessel.
Transcripts
hace un ratito cuando les hable de
las condiciones de producción de la
prueba nuestro código
está hablando del código procesal aún
vigente del código procesal federal de
392 las cuestiones distintas en el nuevo
donde está idea del juez director del
proceso desaparece o se relativiza
bastante las partes tienen una capacidad
autónoma mucho más grande de compilar y
producir prueba y aportarle al proceso
autónomamente y en principio sólo
recurren al fiscal cuando es necesaria
una decisión suya para ordenar una
determinada diligencia y sólo recurren
al juez cuando hay una controversia
entre la parte y el fiscal o se trata de
una de las medidas que podría afectar
garantías constitucionales y digamos ahí
la cuestión que analiza el juez puede
ser parecida a la que vamos a dar hacia
las últimas clases con los gramos de
ciertos medios como el allanamiento de
morada
de grabaciones encubiertas o comedias
similares
entonces esta es una cuestión bastante
distintiva del nuevo código y en el que
el nuevo código cambia bastante respecto
al anterior y en el que vemos también un
cambio de sesgo en el modelo de
persecución penal así que yo les
aconsejo contrastar
las predicciones del capítulo en medio
de prueba de nuestro código federal aún
vigente que es el que usamos como base
para estas clases con los artículos 88
que fija las funciones del fiscal 128
que fija las reglas sobre la prueba y
220 y 266 del nuevo código procesal
federal que tienen previsiones
complementarias que son aquellas que
contrastan especialmente con lo que
estamos diciendo y está en el código lbn
así que los invito primero de todo a
hacer esa comparación y después les
quiero hablar de un principio que es
decisivo en materia de régimen de la
prueba que es el principio de libertad
probatoria que algunos sostienen que se
el principio está plasmado en el
artículo 93 yo no lo veo ahí con
claridad ni me veo cuál es tampoco la
fuente legal de este este principio el
sentido de identificar un artículo
concreto del código en el que esté
afirmado pero la doctrina coincide de
manera indiscutida en que es un
principio que gobierna el código y sin
duda el espíritu del código ss ss y el
principio se refleja que es el principio
de libertad probatoria que quiere decir
que todo puede ser probado y que puede
ser probado por cualquier medio de
prueba es decir no hay una materia que
no pueda ser acreditada y más importante
todavía no hay determinados medios que
respondan a determinados elementos a
probar podemos recurrir a cualquier
medio disponible para probar cualquier
cosa y más importante aún que eso
estamos limitados por los medios
expresamente regulados en el código sino
que incluso otros medios que no están
regulados por supuesto siempre que se
respeten las garantías constitucionales
y derechos de terceros pueden ser
válidamente empleados de hecho ha habido
reformas en el código incorporando
ciertos medios que en el 92 no estaban
contemplados y
y que ya se venían empleando desde antes
de la misma manera que el avance de la
tecnología conlleva situaciones que hay
que analizar a doc de acuerdo a
cláusulas constitucionales y para las
que no hay ninguna previsión en el
código procesal y yo no me quiero
detener en esto ahora porque va hacia el
final de la clase y en vídeos
posteriores lo vamos a ver con más
detalle pero piensen sólo en cómo
impactan los smartphones sobre el
proceso penal para que está previsto la
intervención de las comunicaciones
epistolares y eso se podría trasladar a
la comunicación electrónica pero cuando
toda nuestra vida está en un teléfono y
ese teléfono está bloqueado no mezclar y
en un allanamiento nos podrían obligar a
poner la clave o apoyamos el aparatito
en la parte el aparatito que detecta la
huella digital contra nuestro dedo y
acceder a toda nuestra vida en el
interior del teléfono o desde el momento
en el que podrían secuestrar los
guardarlo en una jaula de faraday de esa
re plástico para escuchar ninguna
interrupción externa
las comunicaciones después a abrirlo y
fijarse que hay adentro
[Música]
sin duda diríamos que se trata de
acciones que implican una seria
afectación intimidándolo sobre eso no
vamos a encontrar reglas en el corte y
vamos a tener que pensar soluciones a
partir de las garantías constitucionales
insisto entonces en la importancia de
manejar bien los estándares para dar ese
tipo de discusiones que son discusiones
centrales y vivas de nuestro litigio
procesal para las que no hay reglas
ahora s esos medios el secuestro del
dispositivo telefónico de inspección de
su contenido el posible acceso remoto a
los a los medios que vayamos a descartar
porque no están regulados expresamente
en todo caso son medios en los que la
legitimidad o no el alcance de la
intervención estará limitado por
cláusulas constitucionales que no están
escritas en el en el mismo código
procesal entonces
el principio de dominante es el de la
libertad todo puede ser probado
por cualquier medio esté o no
expresamente previsto en el código ahora
bien con esto sacado del medio veamos
algunos medios de prueba
y regulados tradicionalmente en el
código y sobre estos fallamos rápido
porque la verdad es poco el valor que yo
puedo agregar a la simple lectura del
código procesal empecemos con la
inflación testimonial que está en los
artículos 239 y siguientes del código
que a mí me interesa enfatizar en algo
que no siempre es percibido con claridad
y es en la amplia capacidad testifical y
como correlato de esta la considerable
libertad para evaluar el poder
convictivo de los testimonios de acuerdo
a la regla de la sana crítica quiero
decir con esto que cualquier persona
puede declarar un loco un mito alguien
de alguien que esté declarado demente
por un juez civil y con un curador o una
de personas pequeñitas o una persona que
tiene problemas para hacerse entender o
que o que tiene una alienación una
alteración mental severa puede ser
testigo y la respuesta es que sí que sin
ninguna duda que en todo caso el juez
evaluará qué tan convincente 1967 es
timón yo pero al inicio ninguna persona
tiene enviado a declarar salvo algunos
casos puntuales que vamos a ver ahora
pero que no tienen que ver con la
característica de la persona sino que
tiene que ver con su estatus legal o con
su relación con el imputado así que
cualquier persona puede declarar y no
hay filtros en la capacidad para ser
testigos eso me parece que es importante
los 39 lo dice la pasada toda persona
que conozca los hechos investigados con
nuestra relación pueda ser útil a
declarar como testigo pero lo dice murió
la pasada y la pena esta aclaración
concurrir a prestar declaración
testimonial por supuesto es una
obligación es una carga pública y
también es una obligación es decir la
verdad de lo que se sabe o conoce mentir
a sabiendas es la declaración es
un delito que si se constatara durante
el acto de la declaración obligaría a
extraer testimonios e iniciar una causa
nueva para investigar el delito de falso
testimonio dijimos que es toda persona
es capaz el artículo 241 ratifica esa
idea pero el 240 y 243 nos fijan algunos
límites están ahí los puede negar
deténgase en la idea de que
tienen prohibido declarar contra
diputado prohibido de perder contra
imputado el cónyuge sus ascendientes y
descendientes papá o el hijo y sus
hermanos tienen prohibido declarar
aunque podrían hacerlo si quieren o si
el hecho se convirtió en su perjuicio o
en algún pariente
de grado igual o más próximo y esta
regla es diferente en el caso de los
colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo afinidad
están hablando donde todos los tíos
primos suegros y cuñados ahí sí si no me
falla mi recuerdo de derecho de familia
y si no fueran los apuntes de derecho de
familia salvo los que los que tienen
hijos el resto tienen bastante tiempo
para repasar me imaginé
entonces acá la regla en el 243 es
distinta porque estos pueden abstenerse
de declarar pero también pueden elegir o
declarar y ya no pueden elegir y no
pueden elegir abstenerse sino que están
obligados a declarar cuando el delito se
cometió de traición a ellos o alguien
igual o más próximo en términos
familiares y esta regla es la regla del
viejo código procesal el nuevo
la simplifica y pone a todos en las
mismas condiciones de 243 ya no desdobla
en tre
[Música]
los ascendientes descendientes y
hermanos y el resto de los parientes
cuando vamos la clase en vivo en general
sobre esto me re preguntan por qué no
queda claro la primera la ventaja del
vídeo es que ahora pueden poner pausa y
volver atrás si no quedó claro
acompañando la lectura del 242 y en 243
cercos por supuesto este tubo de si
consultas al mail de la comisión o los
que ya se hayan sumado ya jugaron todos
lo hagan a través de la plataforma
virtual de la universidad de buenos
aires
bien
la otra cuestión importante es que hay
determinadas personas que deben
abstenerse declarar sobre hechos
secretos y la fuente de secretos va a
ser alguna fuente normativa que no está
en el código y que en todo caso siente
controversia se resolverá de acuerdo al
régimen jurídico el secreto que separa
pero de acuerdo al secreto profesional
de la profesión de abogado los abogados
deben abstenerse declarar lo mismo que
los médicos los mismos los curadores
farmacéuticos parteras y demás
profesionales del arte de curar dice el
código respecto del secreto médico y los
funcionarios públicos típicamente
militares y funcionarios de inteligencia
tras definitiva cualquier funcionario
respecto de los secretos de estado y los
curas u otros ministros de cultos
religiosos respecto de los secretos de
confesión en cualquier estos casos
un estatus legal para el secreto que el
código considera más importante que el
descubrimiento de la verdad y entonces
deja de lado la derivación de estas
personas es el propio afectado por el
secreto el que debe ponerlo de
manifiesto en el momento de la
declaración es como tengo impedido
hablar de esto por esta regla en secreto
profesional y será el juez el que evalúe
esa manifestación y esas reglas y decida
si el acto debe continuar o no si la
declaración debe ser recibido una
cuestión importante acá es que la salvo
los los ministros de culto religioso en
el que esta posibilidad no existe
el titular del secreto aquel en cuyos
beneficios establecidos decreto puede
ser en una terminada el estado a través
de una término repartición puede ser el
cliente del abogado puede ser el
paciente en el médico puede dispensar
puede relevar al profesional de ese
secreto y si eso ocurre si ocurre esa
renuncia al derecho que sería el secreto
finalmente la persona podrá declarar es
más no podrá negarse a declarar insisto
y en esto me parece importante hacer
hincapié porque ésta podría ser una
cuestión discutida respecto a una
testimonial verdaderamente decisiva para
la suerte el proceso que las reglas no
son sólo reglas del régimen del proceso
penal el que tendrá más chances de ganar
o perder una discusión al respecto será
el que se interesa en conocer mejor las
características peculiares de cada
régimen de secreto que
y tienen sus particularidades en
relación a las razones por las que se
impuso los secretos de estado tendrán
como fuente una ley o un determinado
decreto y tendrán una razón de política
pública los secretos de los abogados
tienen que ver con la protección del
derecho de defensa
y las protestas y la protección del
secreto médico tiene mucho más que ver
con el recuerdo de la intimidad y la
dignidad de una persona entonces cada
régimen de secreto habrá que conocerlo
bien para saber si secretos puede sernos
relevado si el profesional puede o no
abstenerse de entrar a esa cuestión dejó
abiertas para que cada uno la investigue
cuando se le plantea un caso pero no
busquen las soluciones en el código ni
en el material de esta clase buscan en
el régimen de secreto que se ponga en
juego en este caso bien
qué más sobre testimonial
algunas dispersas de concurrir
personalmente en el artículo 250 que es
básicamente fija que determina contienen
determinadas personas de presidente
ministros militares de un rango más alto
del coronel leal o está ahí pueden no
declarar personas se puede elegir no
concurrir a prestar la declaración
testimonio sino que pueden darla en
diferido y después
[Música]
pero estas cosas pasan mientras estoy
hablando se interrumpió mi hijo y nos
vamos a cortar el vídeo en un segundo me
ocupo de la cuestión si les quiero a
marcar en relación a la la testimonial
esto de que hay un tratamiento especial
en el artículo 50 para determinadas
personas
y después y esto lo dejo para que lo
veamos en detalle más adelante hay
determinadas condiciones para que
declaren los menores de edad afectados
por delitos contra la integridad sexual
a través del mecanismo de cremona hessel
en él
esto está en el artículo 250
pero
mientras 150 ter y entiendo que en el
anterior pero vamos a tener un momento
específico para hablar de esta forma de
declaración que tiene su importancia y
sus particularidades
por ahora quedémonos con que este es el
régimen de la prueba testimonial en
próximos vídeos y vamos a estar hablando
de otros medios también tradicionales
careos meditación y algunos más
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