Efectos comunes a las obligaciones civiles: El pago

CLASE DERECHO
24 May 202209:32

Summary

TLDREl script aborda el concepto de pago como cumplimiento de obligaciones, explicando que puede realizarse voluntariamente o forzosamente. Detalla que cualquier persona puede pagar, excepto para obligaciones que requieren un deudor especializado. Se menciona la posibilidad de pago parcial y la necesidad de pago total para cumplir con la obligación. También se discuten los lugares donde debe realizarse el pago y la invalidez de pagar con bienes ajenos.

Takeaways

  • 💼 El pago es la consecuencia general de todas las obligaciones y puede realizarse voluntariamente o forzosamente.
  • 📜 Si el acreedor se niega a recibir el pago, se puede llevar a cabo una consignación en pago en derecho procesal civil.
  • 👤 Pueden realizar el pago el deudor, sus representantes o cualquier otra persona con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
  • 🚫 No se puede pagar con objetos o servicios que deben ser cumplidos por un deudor especializado, a menos que sea por características particulares.
  • 📝 El Código Civil del Estado de Durango establece que el pago puede ser realizado por el deudor o por terceros en ciertos casos.
  • 🏢 El pago puede realizarse por un tercero si el deudor está incapacitado o si el acreedor designa a una tercera persona para recibir el pago.
  • 📅 El pago debe realizarse en su totalidad salvo en casos de acuerdo previo o cuando una parte de la deuda es líquida y otra no.
  • 📆 El pago se puede estipular en un tiempo específico, de lo contrario, dependerá del tipo de obligación (dar o hacer).
  • 🌐 El lugar del pago generalmente es el domicilio del deudor, pero puede variar si se acuerda lo contrario o se justifica por la naturaleza de la obligación.
  • 💵 El pago con una cosa ajena no es válido, excepto si se trata de una cantidad de dinero u otra cosa fungible y el acreedor la consumió de buena fe.

Q & A

  • ¿Cuál es la consecuencia general de todas las obligaciones?

    -El pago es la consecuencia general de todas las obligaciones.

  • ¿Cómo se puede realizar el pago si es voluntario por el deudor y recibido por el acreedor?

    -El pago se realiza de manera voluntaria por el deudor y recibido de la misma forma por el acreedor.

  • ¿Qué se le llama a una consignación en pago en derecho procesal civil?

    -Una consignación en pago en derecho procesal civil se le conoce como diligencias preliminares de consignación.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el pago voluntario y el pago contra la voluntad del acreedor?

    -El pago voluntario es cuando el deudor paga y el acreedor acepta. El pago contra la voluntad del acreedor es una ejecución forzada.

  • ¿Cómo se conceptualiza el pago en el contexto de las obligaciones?

    -El pago es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea el objeto de ésta, y se refiere a la forma natural de extinguir la obligación.

  • ¿Quién puede pagar según el código civil del estado de Durango?

    -Cualquier persona salvo el caso de las obligaciones cuyo objeto debe ser cumplido por un deudor especializado.

  • ¿Qué dice el artículo 1946 del código civil de Durango sobre quién puede hacer el pago?

    -El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

  • ¿Cuál es la condición para que un tercero pueda realizar el pago en nombre del deudor?

    -Un tercero puede realizar el pago si tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación y si el deudor es incapaz o el acreedor se niega a recibir el pago a su representante legal.

  • ¿Qué sucede si el acreedor se niega a recibir el pago?

    -Si el acreedor se niega a recibir el pago, se puede llevar a cabo una ejecución forzada, pero también se puede designar a un tercero para recibir el pago si el acreedor tiene autorización para hacerlo.

  • ¿Cuál es la base legal para el pago parcial de una obligación?

    -El pago parcial es posible si así lo convinieron las partes o si una parte es líquida y la otra no, según lo establecido en el artículo 1959 del código civil.

  • ¿Cuándo debe hacerse el pago si no se ha estipulado una fecha específica?

    -Si no se ha estipulado una fecha, el pago será exigible 30 días después de que se requiera a la persona si es una obligación de dar, o en el momento en que lo pida el acreedor si es una obligación de hacer, según el artículo 1961 del código civil.

  • ¿Dónde debe efectuarse el pago según el artículo 1963 del código civil?

    -El pago debe hacerse en el domicilio del deudor, a menos que las partes hayan convenido en otra cosa o que se derive de las circunstancias o de la naturaleza de la obligación.

  • ¿Qué sucede si el pago se realiza con una cosa ajena según el artículo 1968 del código civil?

    -El pago no es válido si se realiza con una cosa ajena, pero si el pago se hubiera hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena y el acreedor la ha consumido de buena fe, no habrá repetición contra él.

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