ITER CRIMINIS (Tentativa acabada e inacabada)
Summary
TLDREn este vídeo, Oscar Arias Valencia Matías examina el concepto de 'iter criminis', que se refiere al proceso que un individuo sigue para cometer un delito. Se explica que solo se aplica a delitos dolosos y se divide en dos fases: interna (ideación, deliberación y resolución) y externa (manifestación, preparación y ejecución). Además, detalla los tipos de tentativa de delito y sus consecuencias legales, incluyendo las sanciones correspondientes según el artículo 94 del Código Penal.
Takeaways
- 😀 El vídeo es una introducción al concepto de 'iter criminis', que se refiere al proceso que sigue una persona para cometer un delito.
- 🔍 'Iter criminis' solo se aplica a delitos dolosos o intencionales, y se basa en la teoría del delito de carácter finalista.
- 🧠 La primera fase del 'iter criminis' es la fase interna o subjetiva, que incluye la ideación, deliberación y resolución del delito.
- 💡 La ideación es el nacimiento de la idea criminal en el sujeto activo, pero por sí sola no es punible.
- 🤔 La deliberación es el proceso de evaluar los pros y contras de cometer el delito, y es también una fase no punible.
- 🛑 La resolución es la decisión final de cometer el delito, y aunque es una etapa interna, no es castigable.
- 🔧 La fase externa o objetiva del 'iter criminis' incluye la manifestación, preparación y ejecución del delito.
- 🗣️ La manifestación es cuando el sujeto activo comunica su intención de cometer un delito a otra persona, y puede ser punible en ciertos casos.
- 🛠️ La preparación implica los actos realizados para cometer el delito, como adquirir herramientas o situarse en un lugar específico.
- ✋ La ejecución es la fase donde se llevan a cabo los actos que resultan en el delito, y puede resultar en la consumación o en una tentativa del delito.
Q & A
¿Qué es el iter criminis y cómo se relaciona con el derecho penal?
-El iter criminis es un concepto del derecho penal que se refiere al camino o los pasos que una persona sigue para cometer un delito. Es una regla que se aplica solo a los delitos dolosos o intencionales.
¿Cuál es la diferencia entre la fase interna y la fase externa del iter criminis?
-La fase interna o subjetiva es una actividad puramente mental y cognitiva que incluye la ideación, deliberación y resolución del delito. La fase externa o objetiva es más material y se refiere a los actos ejecutivos que se llevan a cabo para cometer el delito.
¿Cuáles son las tres fases que componen la fase interna del iter criminis?
-Las tres fases de la fase interna son: la ideación, donde surge la idea criminal; la deliberación, donde se ponderan los pros y los contras; y la resolución, donde se toma la decisión final de cometer el delito.
¿Qué sucede si el sujeto activo del delito desiste de cometerlo después de la resolución interna?
-Si el sujeto activo desiste de cometer el delito después de la resolución interna pero antes de llevar a cabo cualquiera de los actos ejecutivos, la conducta no es punible ni castigable.
¿Qué es la manifestación en el contexto del iter criminis?
-La manifestación es una fase en la que el sujeto activo comunica su intención de cometer un delito a otra persona. Por sí sola, no es punible a menos que se trate de un delito de amenazas.
¿Cuáles son las consecuencias legales si el sujeto activo manifiesta su intención de cometer un delito de amenazas?
-Si el sujeto activo manifiesta su intención de cometer un delito de amenazas y causa aflicción o zozobra al amenazado, entonces la conducta es punible como un delito de amenazas.
¿Qué es la fase de preparación en el iter criminis y cómo afecta la penalidad?
-La fase de preparación es cuando el sujeto activo se prepara para cometer el delito, por ejemplo, comprando una arma. Esta fase por sí sola no es punible a menos que se detecte y se detenga por acciones relacionadas con la preparación.
¿Qué sucede si el sujeto activo no logra consumar el delito debido a causas ajenas a su voluntad?
-Si el sujeto activo no logra consumar el delito debido a causas ajenas, pero ha ejecutado todos los actos necesarios, se considera una tentativa acabada punible y se castiga con dos terceras partes de la sanción mínima y máxima.
¿Qué es una tentativa inacabada y cómo se diferencia de una tentativa acabada?
-Una tentativa inacabada es cuando el sujeto activo no ha ejecutado todos los actos necesarios para consumar el delito. Se diferencia de una tentativa acabada en que en la inacabada, faltan actos ejecutivos por realizar.
Si el sujeto activo desiste de cometer el delito y evita su consumación, ¿qué consecuencias legales enfrenta?
-Si el sujeto activo desiste y evita la consumación del delito, se considera una tentativa inacabada impune, y según el artículo 20 del código penal del estado de Puebla, no se impondrá pena alguna por la tentativa.
Outlines
📚 Introducción al estudio del 'Iter Criminis'
El video comienza con una presentación del canal y el anfitrión, Oscar Arias Valencia, quien explica que el canal se dedica a analizar conceptos jurídicos de manera sencilla. Se menciona que hasta el momento se han tratado temas relacionados con la teoría del delito. El día de grabación, se decide abordar el tema del 'Iter Criminis', que se refiere al camino o los pasos que una persona sigue para cometer un delito. Se aclara que este concepto solo aplica a delitos dolosos o intencionales, y se introduce la idea de la intención y el 'dolor causalismo'. El 'Iter Criminis' se divide en dos fases: interna o subjetiva, y externa o objetiva, donde se detallan las subfases de ideación, deliberación y ejecución.
🔍 Desglose de las Fases Internas del 'Iter Criminis'
Se profundiza en la explicación de las fases internas del 'Iter Criminis', que comprenden la ideación, donde surge la idea del delito, la deliberación, donde se evalúan las consecuencias de cometer el delito, y la resolución, que es la decisión final de cometer el acto ilícito. Se destaca que estas fases son meramente mentales y no son punibles. Además, se menciona que las ideas no delinquen, es decir, no se castiga solo por pensar en cometer un delito.
🏁 Análisis de las Fases Externas y la Ejecución del Delito
El video continúa con la descripción de las fases externas del 'Iter Criminis', que son más materiales y procedimentales. Se habla de la manifestación, preparación de los medios ejecutivos y la ejecución del delito. Se explica que la manifestación por sí sola no es punible, a menos que se trate de un delito de amenazas. La preparación de los medios ejecutivos tampoco es un delito a menos que se detecte en una redada. La fase de ejecución del delito se divide en la consumación del delito y la tentativa, donde se intenta cometer el delito pero no se consuma por causas ajenas o propias al sujeto activo.
🚨 Tipos de Tentativas y Sanciones Correspondientes
Se concluye el video analizando los diferentes tipos de tentativas de delitos, que son la tentativa acabada punible, la tentativa acabada impune, la tentativa inacabada punible y la tentativa inacabada impune. Se explica que la sanción para una tentativa de delito varía según la naturaleza de la tentativa y se menciona el artículo 94 del código penal, que establece las penas para las tentativas. Se aclara que en caso de tentativa, se impondrán penas menores a las correspondientes al delito consumado.
Mindmap
Keywords
💡Iter criminis
💡Delito doloso
💡Fase subjetiva
💡Fase objetiva
💡Ideación
💡Tentativa
💡Tentativa acabada
💡Tentativa inacabada
💡Deliberación
💡Resolución
Highlights
Introducción al análisis del 'iter criminis', un concepto clave en el derecho penal.
Explicación del término 'iter criminis' como 'camino del delito' en latín.
Iter criminis aplica solo a delitos dolosos o intencionales.
La importancia del 'dolor causal' y su relación con la intención en el análisis del delito.
La división del iter criminis en dos subfases: interna o subjetiva y externa o objetiva.
La fase interna o subjetiva se compone de ideación, resolución y deliberación.
La ideación como el nacimiento de la idea criminal en el sujeto activo del delito.
La deliberación como la ponderación de pros y contras antes de cometer el delito.
La resolución como la decisión final de cometer la conducta delictiva.
La fase externa o objetiva incluye manifestación, preparación y ejecución del delito.
La manifestación del delito como una fase no punible a menos que sea un delito de amenazas.
La preparación de los medios ejecutivos como una fase que puede ser castigada si se detecta.
La ejecución del delito y la posibilidad de consumación o tentativa.
La distinción entre tentativa acabada y tentativa inacabada en el delito.
La tentativa acabada punible y su castigo cuando todos los actos ejecutivos son realizados.
La tentativa acabada impune y la ley que la exonera de castigo si hay desistimiento.
La tentativa inacabada punible y su castigo por ejecución parcial de actos.
La tentativa inacabada impune y el desistimiento espontáneo del sujeto activo.
La sanción por la tentativa según el artículo 94 del código penal.
Transcripts
hola qué tal dedos la bienvenida a este
nuevo vídeo mi nombre es oscar arias
valencia matías y pues bueno como sabrás
en este canal analizamos conceptos
jurídicos básicos de un tanto de manera
sencilla de manera concreta lo más que
se puede al menos porque algunos dada su
complejidad no lo permiten hemos
analizado hasta ahorita en algunos
vídeos relacionados con conceptos
referentes a la teoría del delito a la
teoría general del delito oa la teoría
del delito como se conoce y pues casi
hemos agotado ya los conceptos
relacionados con esta temática el día de
hoy vamos a analizar un tema importante
por si alguna vez te lo han dejado de
tarea o te lo han dejado o lo tienes que
analizar dentro del programa de lo que
es el derecho penal en el estudio en su
parte general nos referimos al iter
criminis que es el iter criminis el iter
criminis tiene un significado literal
son dos latín mismos o dos palabras
latinas que significan iter camino
criminis
delito o crimen si podríamos
interpretarlo como el camino del delito
o el camino que una persona sigue los
pasos que una persona sigue para cometer
un determinado delito y por supuesto el
iter criminis test es una regla hay que
tomarla en cuenta sólo aplica para
delitos dolosos
o intencionales que es lo mismo ya saben
finalismo utiliza un concepto más
técnico que es el dolor causal ismo
utilizaba un concepto más no técnico más
sencillo que era la intención pero bueno
a pesar de que nuestras codificación es
la mayoría son de corte causa lista
nosotros seguimos ya utilizando estas
con estos conceptos propios de la
sistemática finalista como lo es dolor
pero no importa podemos referirnos al
dolor como o bien como la intención el
doble de la intención entonces primera
regla el iter criminis sólo aplica para
delitos dolosos o intencionales y este
camino del delito o estas fases que un
sujeto activo que va a cometer una
conducta delito pues lleva a cabo se
componen en dos en a su vez el dos
subfases
fase interna o subjetiva o bien la etapa
interna o subjetiva que pues se
desarrolla en una actividad puramente
mental cognoscitiva de reflexión por eso
se llama subjetiva y la fase externa
objetiva en la cual ya es más
procedimental es ya es más material se
llevan a cabo ya los actos
procedimentales que han sido previamente
definidos bien la primera fase que es la
fase subjetiva la fase interna a su vez
se va a componer en tres sus fases la
primera que es la ideación la la en
donde surge la idea criminal al sujeto
activo del delito por cualquier
motivación ya sea por venganza por
necesidad o por sin el simple hecho de
querer cometer la conducta delictiva
para experimentar o para demostrar algo
en un determinado grupo social al que
debe pertenecer como quiera que sea ahí
es donde surge la y
a criminal en el sujeto sí y bueno como
refería el doctor jiménez de asúa esta
fase todo lo que es la fase interna
subjetiva pues finalmente no es punible
es decir no es castigable no porque no
es castigable porque las dice jiménez de
asúa que las ideas no delinquen o sea no
por pensar que voy a a robar oa
defraudar o a privar de la vida a
alguien podría van a meter a la casa o
me van a castigar por esa por ese
pensamiento no si no imagínense yo creo
que muchos ya estaríamos compurgando
alguna determinada pena bien a ellos
tenemos entonces la primera fase la fase
de ideación donde nace la idea criminal
en el sujeto activo del delito bien 2
después de la ideación tiene una fase de
resolución y tiene una fase de perdón de
de deliberación una fase de deliberación
en la cual el sujeto activo precisamente
va a ponderar los pros y los contras de
la conducta delictiva que va a cometer
qué tantas probabilidades tiene de tener
éxito que tantas probabilidades tiene de
que lo puedan detener en la comisión del
delito y que le pueda que pueda dejar
datos o indicios que posteriormente
lleven a su captura
qué tanta posibilidad de cometer el
delito si entonces el sujeto activo va a
deliberar va a deliberar y finalmente va
a resolver que esa sería la tercera fase
o su fase de esta fase interna a su vez
si el sujeto activo una vez que ha
ponderado que ha valorado los pros y los
contras resuelve es una fase de
resolución el sujeto activo entonces
para los efectos de pasar a la siguiente
etapa resuelve cometer la conducta
delictiva
internamente y hasta ahí es una fase es
una etapa en la cual reitero no es
punible no es castigable bien luego
tenemos una fase objetiva o material o
externa en la cual se va a empezar a
llevar a cabo el procedimiento para
cometer la conducta delictiva y la
primera fase que tenemos es la
manifestación la manifestación de lo que
se va a cometer que quizás no siempre
ocurra en el sujeto activo hay que
decirlo a una persona pudiera
simplemente quedarse con la resolución
con la decisión de cometer la conducta
delictiva no decírselo a nadie y
simplemente irse ya a los medios
ejecutivos sin embargo algunas personas
si agotan esta fase de manifestación y
la manifestación por sí sola cuando tú
le manifiestas a otra persona acerca del
delito que vas a cometer no es punible
la manifestación por sí sola no es
punible excepto que tú se lo manifiestas
a la persona a la cual le vas a cometer
el delito ya que me refiero
específicamente
al delito de amenazas cuando tú amenazas
a la persona cuando tú le advierte
respecto del delito que vas a cometer en
su contra entonces si es una conducta
que está codificada que está tipificada
perdón en la codificación penal pero que
finalmente para que tenga efecto
jurídico en cuanto a la penalidad se
requiere que el amenazado realmente le
cause una aflicción un estado de zozobra
que la afecte pues en su en su cuestión
psicológica emocional que realmente el
sujeto pasivo del delito crea que si le
vas a cometer esa conducta delictiva y
es ahí cuando el delito de amenazas
procede y puede ser castigada la
conducta delictiva bien la siguiente
fase después de la manifestación es la
preparación de los medios
la preparación de los actos ejecutivos
de lo que se va a cometer si vas a
comprar la navaja si vas a comprar el
cuchillo si vas a comprar el arma o si
ya estás en un lugar determinado
esperando que el sujeto activo pues
transita por ese acervo entonces esa
preparación de los medios ejecutivos por
sí sola tampoco es un inglés a no ser
que pues pudiera haber alguna redada en
la cual te detecten o te detengan por
portación de arma pero en todo caso
sería un delito diferente al que tú pues
tienes pensado cometer y así llegamos a
la última fase que es la fase de
ejecución del delito
cuando tú ejecutas los actos que
previamente habían seleccionado para
considerado para cometer la conducta
delictiva y que pudiera resultar en dos
en dos a su vez dos dos partes la
primera sería la consumación del delito
cuando el delito se consuma de acuerdo a
la intención de acuerdo a la finalidad
que tú tenías y en ese momento pues
bueno ya la conducta tendría que
juzgarse en ese sentido pero hay otra
fase en la cual no necesariamente se
consuma la conducta delictiva por causas
ajenas o propias a la voluntad del
sujeto activo me refiero a la tentativa
esa es la otra parte la tentativa es
intentar cometer la conducta delictiva
pero por causas ajenas o propias porque
puede puede darse en los dos supuestos
como vamos a ver ahorita por causas
ajenas o propias no se consuma el delito
pero si lo intentaste
si intentaste cometer el delito entonces
estamos hablando de una tentativa de
homicidio tentativa de robo etcétera
todo delito intentar no todo delito que
tú quieras intentar bueno hay o existen
dos tipos de tentativa que a su vez se
van a subdividir y nos van a dar como
resultado cuatro en total tenemos cuatro
tipos de tentativa la tentativa acabada
que a su vez se divide en tentativa
acabada punible es decir castigable e
impune
es decir no castigarle y la tentativa
inacabada que a su vez también se va a
dividir en una tentativa inacabada
punible es decir castigable e impune no
castigable bien una tentativa acabada
punible
se agotaron y se agotaron todos los
actos ejecutivos punibles pero por
causas ajenas a su voluntad a la
voluntad del sujeto activo no se consumó
el delito entonces por supuesto que se
te debe castigar y por qué porque a
gotas de todos los todos los actos no
todos los medios pero no se consumó el
delito pero no fue porque tú hayas
desistido de la conducta autoridades
arrepentido sino que fue porque al
momento de disparar el arma se
encasquilló y no salió el proyectil pero
si tiraste del gatillo entonces
tentativa acabada
porque callas te del gatillo tiraste del
gatillo pero no salió la bala o bien la
bala se disparo pero en ese momento el
sujeto se desvió por la distancia
alcanzó a darle una parte no vital
entonces se tiene que castigar como como
tentativa de homicidio 2 la tentativa
acabada impune y para ese efecto vamos a
leer lo que dice por ejemplo el artículo
20 de nuestra codificación penal para el
estado de puebla dentro de la república
mexicana dice existe tentativa cuando
usando medios eficaces e idóneos se
ejecuta no exteriorizan total o
parcialmente porque hoy vamos a hablar
de la tentativa inacabada cuando se
ejecutan de manera total hablamos de
tentativa acabada cuando se ejecutan de
manera parcial hablamos de la tentativa
inacabada porque faltaron actos por
ejecutarse
actos que encaminado directa o
indirectamente a la realización de un
delito o se omite en algunos que
deberían realizarse si no se consuma
dice la ley por causas ajenas a la
voluntad de la gente es decir que el
sujeto activo pero también en el
siguiente párrafo dice si el sujeto
activo desiste espontáneamente de la
ejecución o impide la ejecución perdón o
impide la consumación del delito no se
le impondrá
pena alguna por lo que a éste se refiere
es decir por lo que al delito que iba a
cometer se refiere no entonces hablamos
de la tentativa acabada impune cuando el
sujeto activo agota todos los actos
ejecutivos todos
pero se arrepiente y como dice la ley
impide la consumación del delito cuando
el sujeto activo del delito le es a
través de la traición le coloca veneno
en el vaso en la bebida y el sujeto
pasivo se lo toma se agotaron todos los
actos ejecutivos del delito pero qué
sucede que el sujeto activo del delito
impide la consumación o sea no obstante
que ya se tomó el veneno lo que va a
realizar el sujeto activo del delito
inmediatamente es técnicas para que
expulse el veneno llevarlo a alguna
institución y decir qué tipo de
sustancia le hizo tomar es decir tratar
a través de todos los medios posibles
claro y siempre y cuando se pueda
siempre y cuando esté al alcance del
sujeto activo y siempre cuando se pueda
que pues evitar la consumación del
delito si el sujeto activo del delito
logra evitar la consumación del delito
entonces dice la ley artículo 20 del
código
el estado de puebla el delito o la
tentativa más bien no será punible pero
únicamente como dice la ley no se
impondrá pena alguna por lo que a éste
se refiere es decir por lo que al mismo
delito que está intentando ser refiere
porque si podría por ejemplo a cruzarlo
de lesiones o si le causa algunas
lesiones organismo por el producto o la
sustancia que haya ingerido dos hablamos
de la tentativa inacabada en la
alternativa acabada se agotaron todos
los actos ejecutivos bueno en la
tentativa inacabada no se agotan todos
los por eso dice la ley de manera
parcial
quedan algunos pendientes por ejecutar 1
punible por causas ajenas a la voluntad
del sujeto activo del delito cuando un
sujeto activo del delito ni siquiera
había disparado el arma no había tirado
del gatillo solo al solo había levantado
el arma y le había apuntado a su víctima
pero le faltaba todavía tirar del
gatillo decirle fuck le faltaba agotar o
ejecutar otros medios no más para que se
pudiera decir que es acabada y en este
caso es detenido por la policía o por
las personas que se encuentran en el
lugar si no se consuman la comisión del
delito pero ojo por causas ajenas a la
voluntad del sujeto activo del delito
ahí hablamos de una tentativa inacabada
univ le no se necesita acabar o agotar
todas las
todos los medios ejecutivos basta con
que se ejecuten de manera parcial
ok para la consumación del robot por
ejemplo se necesita que el sujeto activo
se apodere del bien o del inmueble que
roba y cuando para cuando se apodera del
inmueble cuando sale de la esfera
jurídica de dominio del sujeto pasivo
del delito entonces una persona que es
detenida al interior de una joyería que
apenas está introduciendo las joyas en
su bolsa y en ese momento es detenida
por la policía bueno todavía le falta
algunos medios ejecutivos por por
realizar hablamos de una tentativa
inacabada punible ok
y por último tentativa inacabada impune
tentativa inacabada impune aquí dice la
ley cuando
y desista espontáneamente de la
ejecución si hablamos de un
desistimiento
porque el sujeto activo considera
cualquier variable o cualquier valor o
lo que ustedes quieran un sujeto activo
que está cometido una conducta delictiva
por ejemplo de violación y que empieza a
desprender la ropa a la víctima al grado
de desprender la ropa interior pero
justamente antes de empezar a cometer el
elemento objetivo que es la cópula mucho
antes mucho antes ni siquiera ha
iniciado en ese momento el sujeto activo
desiste
hay una conciencia arrepentimiento lo
que ustedes quieran pero el sujeto
activo del delito desiste de cometer la
conducta delictiva entonces sin embargo
si lo intento si hubo una tentativa de
violación pero no fue por causas ajenas
a su voluntad que lo hubieran casado en
ese momento y que lo hubieran detenido
no no fue por causas ajenas fue por
causas propias él existe en ese momento
de la conducta de activa miel
no se le juzgará como dice la ley
entonces por tentativa de violación pero
si se le podrá juzgar a lo mejor por
ataques al pudor por hostigamiento por
daños por lesiones por alguna otra
conducta delictiva que se pueda
acreditar pero al menos la ley establece
que no precisamente por esa conducta
delictiva pues bien allí tenemos
entonces el iter criminis y como se
compone y así llegamos también a la
tentativa y también cuáles son los tipos
o las clases de tentativa que existen
ahora bien sólo por considerar cuáles
son las sanciones por la tentativa bueno
en caso de tentativa nos dice el
artículo 94 del código penal se impondrá
a los responsables de la tentativa hasta
las dos terceras partes de la sanción en
la mínima y de las máximas dos terceras
partes habría que dividir entonces
y tres partes la penalidad y de ahí
tomar en cuenta
o sacar la cuantificación de las dos
terceras partes en lo que se le podría
aplicar en una en una conducta que se
acredite como tentativa ya sea acabada
punible o inacabada impune pues bueno
con esto concluimos este tema espero
haber sido claro ya sabes puedes dejar
tus comentarios o tus dudas y con gusto
te voy a responder me dio gusto ayudarte
hasta la próxima
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