CULPABILIDAD
Summary
TLDREn este video, se analiza el concepto de culpabilidad como un elemento del delito, distinguiendo entre la sistemática causalista y la finalista. Se discute la imputabilidad, el dolo y la culpa, y la exigibilidad de la conducta, destacando la importancia de la conciencia de la antijuridicidad y el error de prohibición. El video ofrece una visión detallada de cómo se determina si una acción es reprochable por parte del estado, considerando la capacidad de la persona de comportarse de acuerdo a la norma penal.
Takeaways
- 😀 El video trata sobre los elementos del delito, enfocándose en el análisis de la culpabilidad dentro de la teoría atómica y sus evoluciónes.
- 🔎 Se menciona que la culpabilidad es el tercer elemento de la teoría atómica y es uno de los más complejos, con modificaciones y variaciones según las sistemáticas.
- 📚 Se analiza la culpabilidad desde dos sistemáticas: causa-lista y finalista, destacando que ambas incluyen elementos como imputabilidad, dolo y culpa, y exigibilidad de la conducta.
- 🧐 La imputabilidad se refiere a la capacidad de entender y querer, y tiene límites como la edad penal y la situación mental de una persona.
- 🤔 El dolo y la culpa implican analizar si una conducta se realizó de manera intencional o culposa, siendo fundamental en la sistemática causa-lista.
- 🔍 La exigibilidad de la conducta es el núcleo de la culpabilidad, y se basa en la posibilidad de que se hubiera podido conducirse de acuerdo a la norma penal.
- 🛑 El estado de necesidad exculpante es un elemento negativo de la exigibilidad, donde no se puede reprochar una conducta por falta de alternativas.
- 🔄 Se discute la transición de la sistemática causa-lista a la finalista y luego de regreso, lo que ha llevado a una mezcla de conceptos de ambas en la práctica.
- 📖 Hans Welzel, en su teoría finalista, traslada el dolo y la culpa a la tipicidad, introduciendo la conciencia de la antijuridicidad como un nuevo elemento.
- 🚫 El error de prohibición es un concepto clave en la sistemática finalista, relacionado con la capacidad de entender la norma y distinguir lo que está permitido o prohibido.
- 📝 El video concluye que la culpabilidad es el juicio de reproche normativo, basado en la oportunidad que tenía una persona de conducirse de acuerdo a la norma penal.
Q & A
¿Qué elementos componen la teoría atómica originalmente y cómo evolucionaron estos?
-La teoría atómica originalmente requería siete elementos para considerar una conducta como delictiva. Sin embargo, esta teoría evolucionó y terminó en tres elementos: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Los otros elementos no desaparecieron, sino que se reestructuraron y se deben analizar de acuerdo a ello.
¿Qué elementos integran la culpabilidad dentro de la sistemática causalista?
-La culpabilidad en la sistemática causalista se integra por tres elementos: imputabilidad, dolo y culpa, y exigibilidad de la conducta.
¿Qué es la imputabilidad y qué factores influye en ella?
-La imputabilidad es la capacidad de entender y querer que tiene una persona. Factores como la edad penal y la situación mental de una persona, incluyendo trastornos mentales transitorios o permanentes, influyen en la imputabilidad.
¿Cómo se analiza el dolo y la culpa en el contexto de la sistemática causalista?
-Para ser culpable, se analiza si la conducta se realizó de manera dolosa o culposa, considerando si el sujeto cometió la conducta con conocimiento de que era antijurídica.
¿Qué es la exigibilidad de la conducta y cómo se relaciona con la culpabilidad?
-La exigibilidad de la conducta es el elemento que determina si el estado puede reprochar la conducta de una persona. Se basa en si la persona tenía la posibilidad de comportarse de acuerdo a la norma penal y no lo hizo.
¿Qué es el estado de necesidad exculpante y cómo afecta la culpabilidad?
-El estado de necesidad exculpante es una situación en la que una persona no tenía otra alternativa más allá de cometer la conducta antijurídica. Esto puede afectar la culpabilidad al hacer que la conducta no sea exigible por parte del estado.
¿Cuál es la diferencia principal entre la sistemática causalista y la sistemática finalista en cuanto a la culpabilidad?
-En la sistemática finalista, el segundo elemento de la culpabilidad se convierte en la conciencia de la antijuridicidad o posibilidad de su conocimiento, en lugar del dolo y la culpa que se encuentra en la sistemática causalista.
¿Qué es el error de prohibición y cómo se relaciona con la conciencia de la antijuridicidad?
-El error de prohibición es una percepción incorrecta de una norma legal, donde una persona cree equivocadamente que una conducta es permitida cuando en realidad está prohibida. Esto se relaciona con la conciencia de la antijuridicidad, ya que afecta la capacidad de una persona de entender correctamente el alcance de una norma.
¿Cómo se analiza un caso fortuito en la sistemática causalista y finalista?
-Un caso fortuito, donde no hay ni dolo ni culpa, no requiere un análisis de la tipicidad ni de la antijuridicidad en la sistemática causalista,简化了分析过程. En la sistemática finalista, si se determina que es un caso fortuito, no es necesario analizar si la conducta es antijurídica o culpable, ya que no hay un elemento subjetivo de dolo o culpa.
¿Qué ventajas ofrece la sistemática finalista en términos de eficiencia en el análisis de casos penales?
-La sistemática finalista puede ahorrar tiempo en el análisis de casos penales al permitir una estructura metódica que prioriza la identificación de elementos clave como la materialidad del hecho delictivo y la eventualidad de dolo o culpa, evitando el análisis innecesario de otros elementos.
¿Cómo se define el juicio de reproche normativo y cómo se relaciona con la culpabilidad?
-El juicio de reproche normativo es el reclamo que hace el estado por una conducta antijurídica. Se relaciona con la culpabilidad en el sentido de que es el mecanismo a través del cual se determina si una persona tenía la oportunidad de comportarse de acuerdo a la norma y no lo hizo, justificando así el reproche.
Outlines
📚 Introducción a la Culpabilidad
El primer párrafo presenta una introducción a la teoría de la culpabilidad en el marco de los elementos del delito. Se menciona que la culpabilidad es uno de los elementos más complejos y que se va a abordar desde dos perspectivas: la sistemática causalista y la sistemática finalista. Se destaca que la culpabilidad se compone de tres elementos: imputabilidad, dolo y culpa, y exigibilidad de la conducta. Además, se señala que la imputabilidad ya fue analizada anteriormente y que en este video se profundizará en el análisis de dolo y culpa y la exigibilidad de la conducta.
🔍 Análisis de la Culpabilidad desde la Sistemática Causalista
En el segundo párrafo, se analiza la culpabilidad desde la sistemática causalista, enfocándose en los tres elementos que la componen. Se describe la imputabilidad como la capacidad de una persona para entender y querer sus acciones, y se menciona la importancia de la edad penal y la situación mental. El dolo y la culpa se discuten como la necesidad de que la conducta se realice de manera intencional o al menos con negligencia. Finalmente, la exigibilidad de la conducta se presenta como el núcleo de la culpabilidad, donde se evalúa si el individuo tenía la posibilidad de comportarse de acuerdo con la norma penal, y si no lo hizo, se le reprocha su conducta.
🛡 El Estado de Necesidad y su Influencia en la Culpabilidad
El tercer párrafo aborda el concepto de estado de necesidad y cómo puede afectar la culpabilidad. Se explica que el estado de necesidad exculpante ocurre cuando no se tenía otra alternativa y, por lo tanto, el estado no puede reprochar la conducta. En contraste, el estado de necesidad justificante se menciona como un elemento de justificación que se analiza en el ámbito de la antijuridicidad. Se enfatiza que estos estados de necesidad son importantes para determinar si la conducta fue exigible o no.
🔄 Transición de la Sistemática Causalista a la Sistemática Finalista
Este párrafo narra la transición de la sistemática causalista a la finalista en el análisis de la culpabilidad. Se menciona que Hans Welzel, al desarrollar su teoría finalista, extrajo el dolo y la culpa de la culpabilidad y los integró en la tipicidad. Esto cambió la forma en que se abordaban la intención y la dirección de la conducta. Se discute cómo la finalista simplifica el análisis al permitir evaluar la conducta en función de si fue dolosa o culposa desde la tipicidad, lo que ahorra tiempo en el proceso legal.
🚦 Error de Prohibición y su Relevancia en la Sistemática Finalista
El penúltimo párrafo se enfoca en el error de prohibición dentro de la sistemática finalista, destacando la diferencia entre la ignorancia total de la ley y el conocimiento deformado o incorrecto de la misma. Se proporciona un ejemplo de un integrante del Ejército Zapatista de Liberación Nacional que, debido a su nivel cultural y educativo, tenía una percepción errónea de la ley de amnistía. Se argumenta que este tipo de error no tiene efectos jurídicos penales si es invencible, es decir, si la persona no tenía la posibilidad de conocer correctamente el alcance de la norma.
📘 Conclusión sobre la Culpabilidad y su Análisis en la Sistémática Finalista
El último párrafo concluye el análisis de la culpabilidad, resaltando que, en la sistemática finalista, la culpabilidad se traduce en el juicio de reproche normativo por la conducta antijurídica. Se enfatiza que la culpabilidad es el reproche del estado por no haberse conducido de acuerdo con la norma, a pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo. Se señala que la culpabilidad es un elemento complejo, pero se ha tratado de explicarlo de manera sencilla y clara en el video.
Mindmap
Keywords
💡Culabilidad
💡Imputabilidad
💡Dolor y Culpa
💡Sistemática Causa-Lista
💡Sistemática Finalista
💡Conciencia de la Antijuridicidad
💡Error de Prohibición
💡Exigibilidad de la Conducta
💡Estado de Necesidad
💡Caso Fortuito
Highlights
El video analiza los elementos del delito, destacando la culpabilidad como un elemento complejo y central.
Se discute la evolución de la teoría atómica, pasando de siete elementos a tres: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
La imputabilidad se presenta como una parte de la culpabilidad, relacionada con la capacidad de entender y querer.
Se explica la diferencia entre la sistemática causa lista y la sistemática finalista en el análisis de la culpabilidad.
La imputabilidad se define por factores como la edad penal y la situación mental de una persona.
El 'dolor y culpa' es un aspecto clave de la culpabilidad, analizando si la conducta fue dolosa o culposa.
La exigibilidad de la conducta es fundamental en la determinación de la culpabilidad.
El estado de necesidad exculpante se presenta como un elemento negativo de la exigibilidad de la conducta.
Se contrastan las concepciones del estado de necesidad en la sistemática causa lista y la sistemática finalista.
La sistemática finalista introduce la 'conciencia de la antijuridicidad' como un nuevo elemento en la culpabilidad.
El error de prohibición es un concepto clave en la sistemática finalista, relacionado con la comprensión de la norma.
Se discute la relevancia de la cultura y educación en la comprensión de la antijuridicidad del acto cometido.
El video compara la eficiencia de la sistemática finalista con la sistemática causa lista en términos de análisis de delitos.
Se menciona el caso de un integrante del ejército zapatista como ejemplo de error de prohibición.
El video enfatiza la importancia de la comprensión correcta de la ley en el análisis de la culpabilidad.
Se concluye que la culpabilidad es el juicio de reproche normativo por la conducta antijurídica.
El video busca ser claro en la explicación de un tema complejo, la culpabilidad en el marco de la teoría del delito.
Transcripts
hola qué tal mi nombre es oscar arias
valencia matías y te doy la bienvenida a
este nuevo vídeo en donde estamos
analizando los elementos del delito
recordarás que en el vídeo anterior nos
quedamos en la imputabilidad analizamos
a la imputabilidad ya no como un
elemento del delito sino más bien como
un elemento de la culpabilidad bueno en
esta ocasión corresponde a analizar al
elemento culpabilidad del elemento
culpabilidad es el tercer elemento
dentro de la teoría atómica recordarás
que fueron primeros siete elementos en
la autoridad atómica que se requerían
para que una conducta pudiera ser
considerada como delictiva pero esta
teoría fue evolucionando y llegaron al
final con tres elementos tipicidad
antijuridicidad y culpabilidad entonces
y también recuerda que comentamos que
eso no significa que los demás elementos
pues desaparecieron de hecho los demás
elementos existen sólo que se
reestructuraron y en esa medida se
tienen que analizar por eso la
imputabilidad como elemento de la
culpabilidad se analizó en ese sentido
bueno vamos a vamos a comentar
lo más lo más esquemático es posible lo
más sencillo posible
si es un poquito complicado porque la
culpabilidad es uno de los elementos más
complejos que hay dada su estructura y
dada las modificaciones y variaciones
que ha tenido de acuerdo a las
sistemáticas
que han repercutido en nuestro país
bueno vamos a verlo entonces desde la
perspectiva de dos sistemáticas la
sistemática causa lista y la sistemática
finalista
una sistemática causa lista como se
integra la culpabilidad se integra por
tres elementos imputabilidad que ya la
vimos y qué consiste dolby culpa y que
ya sabemos también en qué consiste el
dolor y culpa y 3 exigibilidad en la
conducta
bien 1 la imputabilidad que es la
imputabilidad ya vimos que es la
capacidad de entender y querer que tiene
una persona ya vimos cuáles son los
límites de la imputabilidad la edad
penal que en sí los menores infractores
no es que sean no es que no sean
imputables sino que más bien se trata de
una imputabilidad disminuida falta de
experiencia falta de madurez 2 la
situación mental de una persona que tú
si es un caso puro de imputabilidad el
trastorno mental transitorio y
permanente entonces esos son digamos que
los elementos que contienen la
imputabilidad que ya no ya los
analizamos en el vídeo anterior 2 dorm y
culpa
para ser culpable también es necesario
analizar si la conducta se realizó de
manera dolosa o culposa eso es lo que se
hace en los estudios en el análisis del
delito en una sentencia en una
resolución jurisdiccional incluso en un
amparo no se analiza si el sujeto dentro
de su responsabilidad penal cometió la
conducta de manera dolosa o de manera
culposa siempre y cuando estés
analizando el delito desde la
perspectiva de la sistemática causa
lista porque así lo establezca la
legislación aunque algunos autores digan
que no que no somos ni causa listas ni
finalistas eso honestamente en la
práctica te demuestra lo contrario
porque si se rige por una sistemática
que está inserta en el código y el
código pues obedece a ese tipo de
influencias nosotros hemos sido causas
listas y finalistas primero fuimos
causas listas después una gran reforma
constitucional no recuerdo si fue en el
año de 1996 pasamos de ser causan listas
a finalistas y bueno cuatro años después
cinco años después
hasta que no funcionó la reforma porque
no se entendió por qué no hubo
capacitación suficiente y hubo una
contrarreforma entonces regresamos a
hacer causa listas regresamos a ese a
ese viejo a esa vieja sistemática porque
era más fácil porque no era tan compleja
aunque en realidad es una sistemática
que en algunos casos nos va a dar más
trabajo que la nueva sistemática
relativamente nueva que era la
sistemática finalista no lo cierto es
que al regresar al contra reformar pues
quedaron insertos conceptos tanto de la
sistemática finalista como de la causa
lista no entonces de ahí que se manejan
aunque seamos en algunos lados causa
listas se manejan muchos conceptos
finalistas como lo es el todo lo como lo
es la culpa etcétera
bueno entonces regresando como te decía
en la sistemática causa lista el segundo
elemento es el dolor y la culpa que se
requiere que se analice si el sujeto
cometió la conducta de manera dolosa o
culposa y el tercer elemento de la
culpabilidad
la sistemática causa vista es la
exigibilidad de la conducta que es la
exigibilidad de la conducta bueno que en
base a la
a la conducta delictiva desplegada y en
base a la imputabilidad en base a que si
fue doloso o culposo
el evento delictivo se te exige se te
exige que te hubieses comportado
conforme a lo que ordena la norma
jurídico penal si es decir te acuerdas
de la prohibición supralegal no mate no
robes novio les que aunque la norma no
lo dice supra legalmente se entiende que
la norma que está prohibiendo el matar
el robar el cometer en cualquiera de
estas conductas que atenten contra un
bien jurídico determinado entonces
aquí la exigibilidad de la conducta es
lo que va a constituir el núcleo la
esencia de lo que es en sí la
culpabilidad la culpabilidad es o no es
otra cosa más que el reproche el
reproche estatal el reproche jurídico o
el reproche normativo que se le va a
realizar a una persona por haber
desplegado una conducta que en base a
los hechos y datos que obran en el
proceso uno se podrá percatado de que
esta persona tuvo la posibilidad de
conducirse de otra forma apegado a la
norma apegado al derecho entonces pero
como no lo hizo como hizo lo contrario
como cometió un acto antijurídico típico
y antijurídico entonces por eso se le va
a reprochar la conducta aunque
entendemos por un reproche en el ámbito
común
uno ordinario de nuestras vidas cuando
alguien te reprocha cuando tu mamá te
reprocha mente dice porque llegaste a
esta hora si habíamos quedado en una
determinada hora no si te dijeron a las
doce de la noche y tú llegaste a las
tres de la mañana y entonces vienen los
reproches que es un reproche es un
reproche hizo un reclamo un reclamo en
el sentido de que por qué lo hiciste
porque beso y desiste la norma
si tenías la posibilidad de no haberlo
hecho tenías todas las condiciones
conciencia tenías la capacidad de
decidir entre si lo hacías o no entonces
por qué no lo hiciste y eso es lo que se
te reclama y en base al reclamo en base
a esa capacidad de reclamo a ese como se
podría decir que tan que tan qué tanta
posibilidad tuviste o no en base a eso
se te va posteriormente a individualizar
la sanción cómo vamos a ver más adelante
en el elemento punibilidad bueno
entonces eso es la exigibilidad sí claro
si tú
en la vida como una ordinaria
expone es una un estado de necesidad
en el sentido de a lo mejor no pude no
pude venir más temprano porque hubo una
redada de policías y a todos nos
detuvieron
y pues eso no imposibilitó si tú quieres
puedes llamar algo aquí te doy el número
de expediente o el número de caso para
que tú verifique es que lo que yo te
estoy diciendo es real si eso como se
llama a nivel estatal bueno en principio
el juicio de reproche normativo el
estado te está reprochando la conducta
del estado te está reclamando
si tuviste la oportunidad sin principio
eres imputable es decir tienes la
capacidad de entender los alcances de
los actos que estás realizando 2 además
viste intencionalmente o culposa mente y
luego 3 teniendo aún esa capacidad de
haberte conducido en favor de la norma
de reclamo de reprochó el por qué no lo
hiciste y por ende te castigo y por ende
te voy a establecer una determinada
penalidad porque tuviste la oportunidad
de comportarse conforme a la norma y no
lo hiciste no y por ese motivo te voy a
te voy a castigar te voy a establecer
una determinada sanción o penalidad bien
sin embargo
también podría darse el caso de que esa
conducta no te sea exigible me refiero
al estado de necesidad exculpante hay un
estado de necesidad justificante que se
establece a nivel de las causas de
justificación como elemento negativo de
la antijuridicidad el segundo elemento
en la teoría del delito pero también hay
un estado de necesidad que se establece
dentro de la culpabilidad como elemento
negativo de la exigibilidad sí espero no
no estar enredando es cuestión de que
también a lo mejor pueda tomar nota a no
abrir una llave y establecer los tres
elementos que integran a la culpabilidad
imputabilidad dolo y culpa y la
exigibilidad de la conducta en la
exigibilidad de la conducta de por así
decirlo sería el elemento positivo y el
elemento negativo de la exigibilidad de
la conducta sería el estado de necesidad
exculpante sí que es el estado de
necesidad exculpante bueno cuando no
tenías otra alternativa no tenías otra
opción y por ende el estado no va a
poder
reprocharte la conducta no va a poder
exigir detalles con forma que te hayas
comportado conforme a la norma porque su
conducta no te exigible que está
bastante un estado de necesidad
cuál sería la concepción del estado de
necesidad exculpante bueno que tienes
que sacrificar tienes que vulnerar un
bien jurídico de la misma jerarquía y
que el bien jurídico que vas a
salvaguardar o sea integridad física por
integridad física vida por vida
etcétera lo que no sucede en el estado
de necesidad justificante a nivel de las
causas de justificación y no porque ahí
es sacrificar un bien jurídico de menor
jerarquía para salvar uno para salvar
salvaguardar uno de mayor jerarquía por
ejemplo tienes que sacrificar el
patrimonio para salvar la vida que vamos
a ver más adelante las causas de
justificación bueno entonces ahí está
ese es así se integra la culpabilidad
son los tres elementos dentro de la
sistemática causa lista ok yo creo que
ha tratado de ser lo más claro posible
ahora
finalmente como no tienes alguna un
estado de necesidad como no lo
acreditase en el proceso o de los hechos
nos acredita pues el estado entonces te
va a terminar reprochando la conducta
dado que si te era exigible que te
hubieses comportado conforme a la norma
y que tu conducta no hubiese sido
antijurídica bueno ahí está desde la
perspectiva de la sistemática causa
lista que sucede en la sistemática
finalista no hay mucho cambio en
realidad se mantiene casi igual la
culpabilidad se va a integrar por tres
elementos en la sistemática que
finalista cuales el primero
imputabilidad lo mismo que en la
sistemática causa lista ya lo comentamos
segundo elemento es el que varía el
segundo elemento se va a denominar como
conciencia de la antijuridicidad o
posibilidad de su conocimiento sin
importar lo comentamos y el tercer
elemento la exigibilidad de la conducta
en los mismos términos sigue igual no se
modifica por ende el primer elemento y
el tercer elemento ya no lo comentamos
se establecen los mismos términos y se
manejan unos términos que una
sistemática causa lista si comentamos el
segundo elemento porque el segundo
elemento es trascendente france bells
recuerden que cuando establece y
redondea su teoría finalista en 1236
aproximadamente
y qué es lo que va a hacer con este este
segundo elemento de la sistemática causa
lista que era el dolor y culpa bueno
recuerden que para hans welzel el factor
intención o el factor dirección de la
conducta que despliega el ser humano es
fundamental no se acuerdan que para los
causas listas la conducta del ser humano
debe analizarse en el sentido de una
conducta un tanto causal no tanto
naturalística a la cual le rige el
principio causa y efecto que es
invariable sin embargo el self dice que
no que el ser humano no se puede regir a
sí el ser humano no es no no es un
fenómeno o no se conduce más bien como
un fenómeno natural causa efecto
movimiento corporal voluntario que
produce un cambio en el mundo exterior y
recuerden que sus causas listas pues no
analizan
si el sujeto tenía la intención o fue un
hecho y prudencial si lo analizan hasta
donde hasta este elemento que estamos
analizando que es la culpabilidad si se
dan cuenta entonces cáncer se extrae
extrae al toro y la culpa como segundo
elemento y se lo lleva a la tipicidad
y lo va a establecer como elemento
subjetivo del tipo penal se acuerda que
el tipo penal tiene cuatro elementos
según la teoría finalista se acuerdan el
elemento objetivo subjetivo y normativo
y subjetivo específico el segundo
elemento que es el elemento subjetivo es
ese el dolor y la culpa el dolor y la
culpa que hansel se lo extrajo de la
culpabilidad los autores dicen que
dejando el self dejó vacía la
culpabilidad al haber quitado al haberse
llevado al dolor la culpa pero no es así
como vamos a ver ahorita no
vamos a comentar rapidísimo en caso que
sucede si estamos hablando de un caso en
el cual no hay ni dolo ni culpa
y que son hijo les muchos hay una
incidencia relevante de personas que son
atropelladas y a las cuales pues se les
causa una lesión grave o incluso la
muerte me refiero a los homicidios
culposos no todos son cultos
evidentemente ahí no hay dolo no es algo
que se obviamente se acredite algún caso
extremo en el cual se quiso aparentar
que era culposo pero bueno esos son
casos y no es lo común lo común es una
persona que va conduciendo su vehículo y
que va guardando todos los
como se puede que no no violenta la
norma de tránsito que va a guardar todas
las previsiones que no exceden la
velocidad sí y aún así un peatón
despistado un peatón imprudente se
atraviesa y la tópica y lo priva de la
vida o lo lesiona gravemente
antich y acaso estamos recuerden
zaffaroni establece que es un caso
fortuito el caso fortuito es donde no
hay ni dolo ni culpa
en la sistemática causa lista imagínate
no tienes que analizar la tipicidad la
antijuridicidad y hasta cuándo vas a
analizar si la conducta es dolosa o
culposa hasta la culpabilidad entonces
como autoridad ya tuviste que hacer un
estudio de 5 10 15 20 30 hojas
analizando tipicidad analizando
antijuridicidad que ya vimos que sólo si
hay causas de justificación se analiza
si no se da por hecha y luego llegar a
la culpabilidad para que en el segundo
elemento primero analiza si es imputable
y luego dos analiza si la conducta está
cometida de manera dolosa o culposa y
resulta que te encuentras que no fue ni
dolorosa ni culposas que se trata de un
caso fortuito que pasó entonces con todo
ese análisis de tipicidad y de
antijuridicidad qué pasó con todas esas
20 hojas 10 rojas 15 hojas que ya
realizaste pues no te sirven de nada
porque prácticamente recuerda que para
que la conducta sea considerada como
delictiva se requieren forzosamente de
los tres elementos y pisiga
antijuricidad de culpabilidad entonces
si no se analiza que la conducta fue
dolosa
cosa
no es delito en la sistemática finalista
no porque al momento de que hunter es el
se lleva al dolor y la culpa a la
tipicidad entonces ahí se analiza en
estos casos existe la posibilidad por
estructura por orden metódico de
analizar si la conducta fue dolosa o
culposa desde la atipicidad entonces si
se trata de un caso fortuito pues
imagínate cuánto trabajo te estás
ahorrando porque sólo tienes que
acreditar el primer elemento que es el
elemento objetivo la materia de
materialidad del hecho delictivo y dos
privó de la prima de la vida 2 si la
conducta fue dolosa o culposa montos
imagínate que llegas al análisis del
dolo y la culpa como elemento subjetivo
y te encuentras con que se trata de un
caso fortuito por ende ya no es
necesario analizar si la conducta es
antijurídica si la conducta es culpable
y entonces te estás ahorrando
estratégicamente estructuralmente te
ahorras tiempo en
pues ya no analizar lo demás los demás
elementos ni siquiera el elemento
normativo ni siquiera el elemento
subjetivo específico si es que el tipo
penal lo exigiera esta es una de las
grandes ventajas de la sistemática
finalista entre otras que nos dejaron
pero que bueno no se entendió finalmente
y se continuó con la sistemática causa
lista ok para finalizar este vídeo sí
creo que es de los más largos porque les
comentaba la culpabilidad ese es uno de
los elementos más complejos bueno
entonces finalmente la que es lo que
hace y hansel a llevarse al dolo y la
culpa que estaba en la culpabilidad y
llevarse para la tipicidad que es lo que
establece en vez de doble culpa
conciencia de la antijuridicidad o
posibilidades de conocimiento y eso qué
significa bueno
qué tanta capacidad cultural un nivel
cultural un nivel educativo y qué tanta
capacidad de poder entender que tú hecho
que el acto que vas a cometer es
antijurídico no tiene eso no tienes la
posibilidad o cuál es tu posible porque
no será la misma posibilidad que tenga
una persona con maestría con doctorado
con licenciatura a una persona que se
encuentre en un lugar marginado donde
apenas y hable un dialecto y que no
entienda el español
por eso el elemento negativo de la
conciencia de la antijuridicidad o
posibilidad de ese conocimiento va a ser
el error de prohibición en la
sistemática finalista no así en la
sistemática causa lista porque en el
elemento negativo del dolor y la culpa
simplemente es ausencia de dolo culpa
caso fortuito ausencia y dolor y culpa
es el caso fortuito pero en la
sistemática finalista
en la culpabilidad en este elemento que
te estoy mencionando posibilidad perdón
conciencia de la antijuridicidad o
posibilidad de su conocimiento vamos a
hablar del error de prohibición o error
no aunque no ignorancia pero hay una
confusión no porque la ignorancia de la
ley no exime su complemento no aquí no
estamos hablando de que de que no
conozca la ley sino de que su capacidad
intelectual cultural y educativa no le
permitió entender correctamente el
alcance jurídico de la norma y entonces
él él cree el él entiende erróneamente
que la norma no le está prohibiendo
determinada conducta o bien le está
prohibiendo otra hay una confusión ahí
el error en la ignorancia esa ausencia
total de conocimiento el error es tener
conocimiento pero ese conocimiento es un
conocimiento deformado es un
conocimiento incorrecto de la red
entonces aquí hay un caso que un
profesor mencionaba en su clase es un
caso de un elemento integrante del
ejército zapatista de liberación
nacional el cual ha pues fue detenido en
un retén por llevar en su vehículo en su
cajuela muchas armas y entonces él en su
declaración en el dialecto que él habla
va a manifestar que la ley de amnistía
que se había establecido en aquel
entonces por el gobierno pues le
permitía transitar con armas no y en
realidad no en realidad pues la ley de
amnistía establecía que había perdón
había perdón para todos aquellos que
depusieran las armas para todos aquellos
que entregaran las armas no para que no
para que pudieras transitar libremente
con las armas entonces eso es un eso es
un error de prohibición es decir él
tiene una percepción incorrecta de lo
que la norma lista
por viviendo en todo caso o le está
permitiendo ahí encontramos un error de
provisión y recuerda que el derecho
penal siempre parte de hechos probados
no hipótesis no suposiciones que si
podría o no podría ser el derecho penal
parte de hechos probados parte de hechos
que pues sí se están acreditando en este
caso este este integrante decir que el
ejército zapatista de liberación
nacional pues obviamente que obtuvo su
libertad
dado que el error de prohibición no
tiene efectos jurídicos penales o sea
además antes de esto tenía la
posibilidad de haber vencido su error
evidentemente no porque ni siquiera
hablaba el español hablaba un dialecto
ni siquiera hablaba el castellano
entonces tampoco su nivel cultural
educativo tampoco le le da la
posibilidad le da esa posibilidad de
vencer ese error no porque no es lo
mismo que
una persona que fue detenida con un
cargamento de armas en su cajuela y
alegre que entendió incorrectamente la
norma cuando esta persona tenga a lo
mejor incluso una licenciatura no sea
maestros o si me explico entonces ahí no
puedes alegar que no tuviste la
posibilidad de este conocer
correctamente el alcance de esa norma y
por ende tu error era invencible no fue
error era vencible bueno entonces ahí
están
este elemento importante de la
culpabilidad y dentro de la sistemática
finalista pues queda de igual forma el
tercer elemento el tercer elemento es la
exigibilidad de la conducta que ya
dijimos y que consiste en básicamente es
el núcleo o la escencia del juicio de
reproche todos estos tres elementos que
integran a la culpabilidad finalmente se
van a traducir en el juicio de reproche
si sólo te leo un concepto que
mencionaba por ejemplo el rey jan frank
rinehart frank decía la culpabilidad de
reprochabilidad de la conducta
antijurídica según la libertad fin y
significado conocido o cognoscible al
final de cuentas la culpabilidad es el
juicio de reproche normativo no el
reclamo que el estado te hace por
haberte conducido no por haberte
conducido en contra de la norma no
obstante que se ha percatado del
análisis de los hechos y de todos los
elementos de prueba que tenías la
oportunidad de no haberlo hecho así
teníamos la oportunidad tuviste la
oportunidad de haberte conducido en
favor de la norma y como no lo hiciste
por eso se te reprocha la conducta bueno
ahí está la culpabilidad por supuesto
que es un elemento mucho más complejo
pero trate de establecerlo pues lo más
sencillo posible aunque pues es un
poquito complicado este vídeo es uno de
los más largos casi iba a llegar a cerca
de 20 minutos bueno me despido espero
haber sido claro cualquier duda o
comentario pues estoy a labor
y hasta luego
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