6.- VINCULACION A PROCESO. Ejemplo Práctico del Sistema Acusatorio en México.
Summary
TLDREl texto es un acta de vinculación a proceso en el que se narra el caso de Leonardo Vargas Ramírez, acusado de lesiones a Ricardo Soto. Se describen las circunstancias del delito, las pruebas presentadas por la fiscalía y la defensa, y el testimonio de los testigos. La decisión del juez es basada en la evaluación de la probabilidad de la intervención de Vargas en el hecho y la ausencia de causas que excluyan el delito, culminando en la vinculación de Vargas a proceso por lesiones.
Takeaways
- 🗣️ El imputado tiene la opción de no declarar o de rendir su declaración en la audiencia inicial.
- 👤 El ministerio público solicita la vinculación del imputado al proceso, y el juez de control preguntará al imputado y su defensor sobre su deseo de resolver la vinculación en la misma audiencia.
- ⏱️ El imputado puede renunciar al plazo de 72 horas, acogerse a dicho plazo o solicitar su ampliación hasta 144 horas para resolver la vinculación al proceso.
- 📋 El código nacional establece que el ministerio público debe aportar datos de prueba suficientes para establecer que se ha cometido un delito.
- 🔍 Se requiere que haya indicios razonables para suponer el hecho delictual y que no estén establecidas causas de extinción de la acción penal.
- 🚫 Si no se reúnen los requisitos, el juez emitirá un auto de no vinculación al proceso, lo que no impide futuras investigaciones o imputaciones.
- 📖 El auto de vinculación debe dictarse por el mismo hecho que la formulación de imputación, aunque el juez puede re clasificar jurídicamente ese hecho.
- 🗣️ La defensa puede debatir sobre la vinculación al proceso y posteriormente el juez resolverá una vez cerrado el debate.
- 📝 Se menciona un caso específico donde el imputado, Leonardo Vargas Ramírez, es vinculado al proceso por lesiones graves a Ricardo Soto, basado en testimonios y pruebas presentadas por el ministerio público.
- 🔍 Se destaca la importancia de la evidencia, incluyendo entrevistas, testimonios, aseguramiento de la navaja y dictámenes, para establecer la probable intervención del imputado en el hecho delictual.
Q & A
¿Qué sucede cuando el acusado decide no declarar en la audiencia inicial?
-Si el acusado decide no declarar o ya ha rendido su declaración, lo que sigue es que el Ministerio Público solicita la vinculación del acusado al proceso. El juez de control deberá preguntarle al acusado y a su defensor si desean resolver la vinculación en la misma audiencia o si renuncian al plazo de 72 horas.
¿Cuál es el plazo que el acusado tiene para decidir sobre su vinculación al proceso?
-El acusado tiene un plazo de 72 horas, que puede ser ampliado hasta 144 horas, para decidir si se vincula al proceso o si solicita la ampliación de dicho plazo.
¿Qué ocurre si el acusado renuncia al plazo de 72 horas?
-Si el acusado renuncia al plazo, se le concederá la palabra al Ministerio Público para justificar y fundamentar su solicitud de vinculación al proceso. Luego, el defensor podrá debatir sobre la vinculación y el juez resolverá una vez cerrado el debate.
¿Qué datos de prueba debe aportar el Ministerio Público para vincular a alguien al proceso?
-El Ministerio Público debe aportar datos de prueba suficientes para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, con indicios razonables suficientes para suponerlo.
¿Qué sucede si el Ministerio Público no reúne los requisitos para vincular al proceso al acusado?
-Si el Ministerio Público no cumple con los requisitos, el juez emitirá un auto de no vinculación al proceso. Esto no impide que el Ministerio Público siga investigando y pueda solicitar una nueva imputación posteriormente.
¿Cuál es el ejemplo dado en el guion sobre cómo el Ministerio Público justifica la vinculación al proceso?
-El ejemplo menciona que el Ministerio Público solicita la vinculación al proceso basándose en entrevistas con testigos y la víctima, la existencia de una herida penetrante cardíaca en la víctima, el aseguramiento de la navaja utilizada en el ataque, y las huellas dactilares encontradas en la misma.
¿Qué argumentos presenta la defensa contra la calificación de ventaja en el caso presentado?
-La defensa argumenta que no existen indicios razonables que permitan suponer la calificación de ventaja, ya que un testigo名叫Javier Prado Fox señala que fue la víctima, Ricardo Soto, quien sacó la navaja.
¿Qué importancia tienen las huellas dactilares en la navaja según el dictamen de dactiloscopía?
-Las huellas dactilares en la navaja son importantes porque vinculan al acusado, Leonardo Vargas, con el arma utilizada en el ataque, lo que apoya la teoría del Ministerio Público sobre su participación en el hecho.
¿Qué resolución toma el juez al final del debate sobre la vinculación al proceso?
-El juez emite un auto de vinculación al proceso en contra de Leonardo Vargas Ramírez, considerando los testimonios y la evidencia presentada, y determina que probablemente sea el autor directo de las lesiones cometidas contra Ricardo Soto.
¿Qué medidas se toman después de la emisión del auto de vinculación al proceso?
-Después de emitir el auto de vinculación al proceso, se instruye a la administración del tribunal para que gire el oficio correspondiente a la autoridad penitenciaria, cumpliendo con las obligaciones constitucionales y legales.
Outlines
🗣️ Declaración del Imputado y Solicitud de Vinculación
El párrafo 1 describe el procedimiento legal que sigue una vez que el acusado ha decidido no declarar o ya ha hecho su declaración en la audiencia. Se menciona que el Ministerio Público solicita la vinculación del imputado al proceso y que el juez debe preguntarle al imputado si desea resolver la vinculación en esa misma audiencia o si desea renunciar al plazo de 72 horas establecido por el Código Nacional. Se destaca la importancia de que el Ministerio Público aporte datos de prueba suficientes para establecer la comisión de un delito y que, en caso de no cumplir con estos requisitos, el juez puede emitir un auto de no vinculación al proceso.
📜 Solicitud de Vinculación y Argumentos Presentados
En el párrafo 2, el Ministerio Público solicita la vinculación del señor Leonardo Vargas Ramírez por los hechos de agresión a Ricardo Soto. Se presentan pruebas como entrevistas a testigos y la víctima, el aseguramiento de la navaja utilizada en el ataque, y el informe médico que confirma la gravedad de la lesión. Se argumenta que las pruebas son suficientes para vincular a Vargas Ramírez al proceso penal, a pesar de que el imputado puede tener la oportunidad de debatir sobre su vinculación.
👤 Discusión sobre la Calificación de lesiones y la Defensa del Imputado
El párrafo 3 narra la discusión sobre la calificación de lesiones y la defensa del imputado. La fiscalía sostiene que las lesiones son de ventaja, basándose en la arma empleada y los testimonios. Sin embargo, la defensa cuestiona esta calificación, argumentando que hay testimonios que indican que la víctima, Ricardo Soto, podría haber sido el primero en sacar la navaja. Se menciona también el dictamen de dactiloscopía que identifica huellas del imputado y de la víctima en la navaja, lo que podría afectar la calificación de ventaja.
🏛️ Resolución Judicial y Vinculación de Leonardo Vargas Ramírez
El párrafo 4 presenta la resolución judicial del juez, quien, tras analizar los testimonios y pruebas presentadas, determina que hay suficientes indicios para vincular a Leonardo Vargas Ramírez al proceso por lesiones graves. El juez acepta la mayoría de los argumentos del Ministerio Público y rechaza la defensa de que no hay indicios de ventaja. Se establece que Vargas Ramírez es probablemente el autor directo de los hechos, y se dicta su vinculación al proceso penal correspondiente.
Mindmap
Keywords
💡Imputado
💡Declaración
💡Ministerio Público
💡Vinculación al proceso
💡Defensor
💡Audiencia inicial
💡Prueba
💡Dictamen
💡Auto de vinculación
💡Extinción de la acción penal
💡Juez de control
Highlights
El imputado ha decidido no declarar en la audiencia inicial.
El Ministerio Público solicita la vinculación del imputado al proceso.
El juez debe preguntar al imputado si desea resolver la vinculación en la misma audiencia.
El imputado puede renunciar al plazo de 72 horas o solicitar una ampliación hasta 144 horas.
El Ministerio Público debe justificar y fundamentar su solicitud de vinculación al proceso.
El principio de contradicción permite que el defensor se exprese sobre la vinculación al proceso.
El juez resolverá la vinculación al proceso una vez cerrado el debate.
El Código Nacional establece que el Ministerio Público debe aportar datos de prueba suficientes para establecer un hecho delito.
Se requiere que los datos de prueba establezcan la probabilidad de que el imputado cometió el hecho.
Si no se reúnen los requisitos, el juez emitirá un auto de no vinculación al proceso.
El auto de vinculación al proceso debe dictarse por el mismo hecho que fue materia de imputación.
El juez de control puede re clasificar jurídicamente el hecho delito.
La defensa puede presentar pruebas o anticipar su defensa para la audiencia inicial de vinculación.
El imputado, Leonardo Vargas Ramírez, renuncia al plazo y solicita la vinculación en la misma audiencia.
El Ministerio Público solicita la vinculación a proceso por lesiones causadas a Ricardo Soto.
Se presentan pruebas como entrevistas, testimonios y un dictamen de dactiloscopía en el caso.
La defensa cuestiona la calificación de ventaja y la presencia de huellas de Ricardo Soto en la navaja.
El juez considera la probable intervención de Leonardo Vargas en el hecho atribuido.
El juez dicta un auto de vinculación a proceso contra Leonardo Vargas Ramírez por lesiones.
Transcripts
una vez que el imputado ha manifestado
su deseo de no declarar en la audiencia
inicial o bien ha rendido su declaración
lo que sigue o lo que procede en la
audiencia es que el ministerio público
solicite la vinculación del imputado
proceso
antes de abrir el debate el juez de
control tendrá que preguntarle al
imputado en consulta con su defensor si
eso deseo que se resuelva sobre la
vinculación al proceso en esta misma
audiencia es decir renuncia al plazo las
72 horas o bien se acoge a dicho plazo o
solicita su ampliación que el código
nacional establece que podría ser hasta
de 144 horas en el primer supuesto es
decir que el imputado renuncia a ese
plazo y solicite que en la misma
audiencia inicial se resuelva sobre la
vinculación o no a proceso
entonces se le concederá el uso la
palabra al ministerio público para que
en ese momento justifique y funde y
motive su solicitud de vinculación al
proceso como siempre el principio de
contradicción permitirá que se le dé el
uso de la palabra al defensor por si
quiere debatir sobre la vinculación al
proceso y posteriormente el juez
resolverá una vez cerrado el debate en
el caso
y el imputado se acoja el plazo de las
72 horas o bien solicite su ampliación
se fijará fecha para la continuación de
la audiencia inicial donde se resolverá
acerca de la vinculación al proceso
después de que se ha desahogado la
prueba que en su caso haya presentado la
defensa o haya ofrecido la defensa con
debida anticipación recordemos que los
datos que establece tanto el artículo 19
constitucional como el código nacional
de procedimientos penales para vincular
una persona a proceso además de que se
haya formulado imputación se le ha dado
por tener a declarar el código nacional
establece que tiene el ministerio
público que aportar datos de pruebas
suficientes para establecer que se ha
cometido un hecho que la ley señala como
delito dice el código nacional que se
entiende que se ha establecido un hecho
cuando hay indicios razonables
suficientes para suponerlo a sí mismo
esos datos de prueba que aporta el
ministerio público tendrán que ser
suficientes para establecer la
probabilidad de que el imputado cometió
ese hecho o participó en su comisión
asimismo no deben de estar establecida
ninguna excluyente delito o causa de
extinción de la acción penal en caso de
no reunir estos requisitos el juez
emitirá un auto de no vinculación al
proceso esto no impide que el ministerio
público pueda seguir investigando y
podría solicitar formular imputación
posteriormente
es importante también mencionar que el
auto de vinculación al proceso se debe
dictar por el mismo hecho que fue
materia de la formulación de imputación
sin embargo el código nacional reconoce
que el juez de control puede re
clasificar jurídicamente ese hecho
veamos son un ejemplo en donde el
imputado renuncia al plazo y como es que
el ministerio público justifica la
vinculación a proceso el debate que se
da al respecto y como el juez resuelve
también respecto a esta vinculación al
proceso
pregunto a quienes intervienen si tienen
alguna otra solicitud o manifestación
que realizar así es señoría con
fundamento el artículo 313 el código
nacional de procedimientos penales le
solicita dicte auto de vinculación a
proceso a diputado señor vargas ramírez
la gente del ministerio público está
solicitando se resuelva su situación
jurídica
ella pide que se emita una resolución
llamada de vinculación al proceso en la
que usted se le informaría se le va a
seguir un proceso penal con motivo de
los hechos que hace unos momentos le
atribuyó en todo caso puede dictarse una
resolución distinta llamada de no
vinculación al proceso cuando no se
cumplan los requisitos que la ley señala
lo importante es que a usted se le debe
informar cuál habrá de ser su destino
procesal usted tiene derecho a que se
resuelva sobre la solicitud que quiere
desarrollar la agente el ministerio
público dentro del plazo de 72 horas es
decir tres días que empezó la empezaron
a computarse cuando usted es el interno
en el centro penitenciario a disposición
de este tribunal bien puede usted
solicitar que se prorrogue ese plazo y
entonces dentro de seis días o 144 horas
se le resolverá lo conducente o bien
puede renunciar al plazo en comentó y en
esta misma audiencia se le informará lo
que corresponde como hace unos momentos
lo hice y lo vuelvo a hacer a fin de que
lo consulte con su defensor y la
decisión que tome se encuentre ajustada
a una estrategia defensiva de consulte
lo con él
cuál es su decisión renunció al plazo
bien señorita agente del ministerio
público adelante
señorita agente del ministerio público
por favor proceda a dar cuenta de su
solicitud de vinculación al proceso
gracias pues le solicitamos que vincule
el proceso al señor leonardo vargas
ramírez por los hechos que fueron
materia de la formulación de imputación
que no había de ociosas repeticiones le
solicitando nos tenga por reproducidos
en esta audiencia a los cuales
consideramos que existen soporte
respecto a datos de prueba que se
desprenden los antecedentes que a
continuación señala en primer lugar de
las entrevistas hechas por parte de los
agentes captores a el testigo humberto
francone y la propia víctima ricardos
otros quienes son conscientes en señalar
que precisamente en las circunstancias
de la acumulación de imputación
alrededor de las 17 30 horas el señor
leonardo discutió con ricardo soto que
lo lo amenazó para luego dejarse ir
sobre
riccardo propinándole un golpe y luego
de manera sorpresiva sacar de entre sus
ropas una navaja una navaja
marca swiss army con mango de color rojo
para clavársela en el pecho esta acción
le causó al señor ricardo soto una
herida herida de la cual se da cuenta
la hoja de atención de urgencias por
parte del médico juan carlos durán
carrillo que en el mismo día de los
hechos aproximadamente dos horas después
de acontecidos éstos hizo una revisión
médica a la víctima concluyendo que
presentaba una herida penetrante
cardíaca con taponamiento cardíaco
indicando cirugía inmediata esta lesión
el médico dijo que era una lesión grave
puesto que ponía en peligro la vida de
la víctima además de lo anterior su
señoría contamos con el aseguramiento de
la navaja que se hizo el mismo día de
los hechos en el lugar en que éstos
ocurrieron esto por el agente gabriel
torres agente de la policía municipal
quien el día de los hechos hizo una
revisión en el interior del domicilio
localizando la navaja en la sala del
mismo y uno de los testigos presenciales
de señaló que ese había sido el arma
utilizada por leonardo para agredir a
ricardo soto los hechos que le comentó
su señoría en opinión de esta
representación social acreditan de
manera suficiente que
existe una alteración en la salud del
señor ricardo soto esto es así puesto
que el médico nos da cuenta del tipo de
la lesión que presenta a sí mismo
tenemos que esta alteración de salud fue
provocada por una causa externa lo cual
se desprende de los datos de prueba que
ya le he mencionado asimismo esta lesión
resulta calificada con ventaja en
atención de que la carpeta de
investigación se desprende señor juez
qué
ninguno de los testigos señala que la
víctima estuviera armada en el momento
de la agresión máxima que en todo
momento la propia víctima y el testigo
presencial
humberto falcón dicen que quien sacó la
navaja y se la clavó en el pecho a
ricardo es precisamente leonardo vargas
ahora bien su señoría
por lo que hace la segunda exigencia de
fondo también aparecen datos que nos
permiten encontrar al imputado leonardo
vargas gutiérrez como probable autor
directo en los hechos de referencia esto
se desprende de la entrevista realizada
por los agentes de la policía al testigo
humberto fan cornet así como del propio
parte informativo en los cuales se
establece que existen una cercanía
espacial entre el lugar en que se
realizaron el hecho delictivo así como
el lugar de la detención pues únicamente
hay dos o tres cuadras de distancia
dentro de la misma colonia asimismo hay
una proximidad temporal pues de la hora
en que se realizaron los hechos que se
le atribuyen a leonardo vargas al
momento de la detención
de este me dieron escasos 15 minutos
además se establece que hubo un primer
señalamiento por parte de el testigo
presencial
humberto falcón a los policías
señalándole con el dedo que la persona
que corría delante de él era
precisamente quien había lesionado a
ricardo soto
a un lado del anterior sus niños pues
tenemos también la entrevista de
realizados por la policía a la propia
víctima ricardo soto quien hace un
señalamiento directo e inequívoco sobre
la persona de leonardo vargas como su
agresor el señalamiento que como señal
es inequívoco tú eres que se conocen
desde hace varios años incluso guardan
entre ellos una relación de amistad
tenemos también señor juez el dictamen
de dactiloscopía que emite el perito
hernán gómez martínez en el cual dentro
de sus conclusiones
encontramos que refiere que el arma que
sea seguro y que fue sometida al
dictamen esto es el arma de color rojo
marca swiss army presentaba huellas
dactilares
precisamente el imputado leonardo vargas
por todo lo anterior señor pues
consideramos que es claro que en la
especie es probable la intervención de
enseñar leonardo vargas en el hecho que
se le atribuye por lo cual le reiteramos
nuestra solicitud de que vincula a
proceso al señor leonardo vargas ramírez
es cuanto está bien asesora jurídica de
la víctima algo que manifestar no nada
que manifestar justo
defensor gracias señoría es claro que
los antecedentes invocados en este
momento por la fiscalía no existe es una
habilidad para establecer la existencia
de la calificativa de ventaja invocada
en este momento ya que si bien es cierto
señor juez de tanto de las entrevistas
de ricardo como de humberto señalan y
son coincidentes en establecer que quien
sacó la navaja fue el señor leonardo
vargas también lo cierto es y contrario
perdona lo que señala la fiscalía si
existe la entrevista a un testigo de
nombre javier prado quien señala que
quien sacó la navaja fue el propio señor
ricardo soto lo cual es coincidente con
lo señalado también por mi representado
el señor leonardo vargas ante el agente
del ministerio público en ese sentido y
hay que también tomar en consideración
señor juez que es un testigo que no
interviene en estos hechos tanto ricardo
soto como humberto falcón en un momento
dado
realizaron agresiones físicas y verbales
hacia la persona del señor leonardo
vargas no así el diverso testigo de
nombre javier prado fox y de igual
manera su señoría también del dictamen o
del dictamen emitido por parte de hernán
gómez martínez pretende activos copias
se desprende que en la navaja que hace
referencia a la fiscalía también se
localizaron huellas pertenecientes al
señor ricardo soto por lo tanto esta
defensa solicita no se estime la
calificativa invocada por parte de la
señorita fiscal esto bien
agente del ministerio público tiene
réplica que efectuar nada señorías
bien al no haber réplica
resulta innecesario dar oportunidades
la asesora jurídica y a la defensa para
que realicen adiciones en tanto que no
hay materia para ello tengo suficiente
procedo a pronunciarme
en el particular encuentro satisfecho el
contenido del numeral 316 del código
nacional de procedimientos penales en
correspondencia al primer párrafo del
numeral 19 constitucional y es así
porque en este acto procesal la
representación social formuló imputación
a leonardo vargas ramírez asistido por
su defensor y en presencia del de la voz
igual forma le otorga la oportunidad al
señor vargas ramírez para que emitirá su
declaración preliminar con el propósito
de contestar el cargo y el mismo
gobernado en ejercicio del derecho
constitucional manifestó que era su
deseo guardar silencio
ahora bien al hacernos cargo de los
requisitos que establece la atracción
tercera del referido numeral adjetivo
encuentro datos que me permiten
establecer un hecho que la ley señala
como delito en el particular resulten
controvertido
común de la solicitud ministerial sólo
existió litis respecto a la calificación
jurídica que otorga en cuanto a ventaja
a las lecciones que se generaron lavar a
ricardo soto con excepción de este
tópico que a continuación habré de
hacerme cargo la in controversia en
cuanto a las circunstancias de tiempo de
espacio de ocasión en cuanto a la
naturaleza de la herida que presenta
ricardo soto constitutiva de las
lesiones a que nos estamos refiriendo y
la intervención de un instrumento
punzocortante con las características ya
mencionadas las tengo como ciertas hasta
este momento ante la falta de
información contraria que me permitan
tomar postura diversa no advierto
inverosímil el relato de hechos
planteado por la gente de la
representación social y por ende las
plasmó en esta resolución voy a hacerme
cargo del punto de debate en el
particular la calificativa de ventaja en
atención al arma empleada este
instrumento punzo cortante fue motivo de
litis ante la exposición de la defensa
en virtud de que considera este último
que no existen indicios que de manera
razonable nos permitan suponer está
calificativo consideró que le asiste la
razón hasta este momento a la defensa en
virtud de que no fue refutado por la
representación social en oportunidad ha
sido otorgada de que javier prado fox a
la postre testigo presencial como lo
fueron los dos declarantes antes de
escritos también ricardo y humberto
intervinientes en la contienda
establece
no fue en el particular el imputado
quien interviene o que exterioriza el
instrumento en comentó sino a la postre
el propio afectado
ante ello repito en mi opinión jurídica
afecta a la razonabilidad de la ventaja
para poder cualificar de esta manera
el hecho motivo de pronunciamiento por
ende su primo esta extensión típica y
cualidad en el hecho y bajo ello pues
basta simplemente establecer que los
propios datos proporcionados
se desprende la probable intervención
que a título de autor directo se le
atribuye por la agente del ministerio
público a leonardo vargas gutiérrez pues
de ello dan cuenta los propios testigos
presenciales
humberto alcanzar arte javier prado fox
el mismo pasivo ricardo soto y según lo
establece en el particular
bueno pues aparecen elementos
adicionales como son impresiones
dactilares advertidas en la navaja ya
mencionada en la que incluso también se
establecen impresiones dactilares de
ricardo soto según fue expuesto y no
controvertido lo que a la postre se
atiende para efecto de la supresión de
la calificativa en comentó consideró
hasta este momento
el señalamiento de los referidos
adicionado al hacer a la cercanía en
espacio y tiempo en que se lleva a cabo
la detención respecto de el hecho que la
motivo hecho lo anterior basta solamente
decir que no hay ningún tipo de
información que nos permita encontrarla
actualizada alguna causa que excluya el
delito en materia de imputación y de
solicitud y asimismo no hay ningún dato
que nos permita encontrar extinta la
acción penal que la fiscal ha tenido a
bien ejercer en contra de leonardo
vargas trámites
en atención a ello procedo a emitir los
siguientes resolutivos
primero el día de hoy
12 de marzo de 2014 siendo las 9 horas
con 35 minutos dictó auto de vinculación
a proceso en contra de leonardo vargas
ramírez como probable autor en la
comisión del hecho que la ley señala
como delito de lesiones cometidas en
agravio de ricardo soto por hechos
acontecidos aproximadamente a las 17
horas con 30 minutos en el interior del
domicilio ubicado en la calle ortiz de
campos número 102 esquina con calle
dehesa ulloa de la colonia san felipe de
esta ciudad segundo se instruye a la
administración del tribunal gire el
oficio correspondiente a la autoridad
penitenciaria en cumplimiento a la
obligación constitucional y legal
correspondiente
algo más que exponer o manifestar
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