Control Provisional Preventivo
Summary
TLDREn este video, se analiza el control provisional preventivo en base a un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se discute la importancia de la sospecha razonable en las actuaciones policiales, diferenciando entre sospechas subjetivas como la apariencia, el comportamiento nervioso o la actitud sospechosa, que no justifican la restricción de derechos fundamentales. Se destaca que la dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos, y que cualquier actuación policial debe estar sustentada en razones objetivas y no en prejuicios personales.
Takeaways
- 😀 La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece parámetros para el control provisional preventivo tras una detención en flagrancia.
- 😀 No todas las sospechas justifican una intervención policial restrictiva de derechos fundamentales; se debe distinguir entre sospecha y sospecha razonable.
- 😀 La sospecha derivada de sesgos cognitivos (como forma de vestir, hablar o comportarse) no es válida para justificar una actuación policial.
- 😀 Los agentes policiales deben evitar actuar sobre sospechas basadas en prejuicios subjetivos, como el nerviosismo o la apariencia de una persona.
- 😀 La sospecha debe ser razonable y basada en hechos objetivos para justificar una intervención policial.
- 😀 La dignidad humana es la base y condición de todos los derechos fundamentales, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 😀 No se puede autorizar la restricción de derechos de una persona solo por su apariencia o por comportamientos considerados 'sospechosos'.
- 😀 Los agentes de seguridad no pueden tomar acciones restrictivas sin una razón suficientemente sólida para hacerlo.
- 😀 La sospecha debe estar respaldada por pruebas objetivas; los agentes no deben actuar basándose solo en percepciones personales o prejuicios.
- 😀 La dignidad humana está vinculada a la libertad de elección en cómo se viste, actúa y se comporta una persona dentro de la sociedad, lo que debe ser respetado por los agentes policiales.
Q & A
¿Qué es el control provisional preventivo según el criterio analizado?
-Es una actuación policial que implica una restricción temporal de derechos con fines preventivos, cuya validez depende de que esté sustentada en parámetros objetivos y razonables, especialmente si posteriormente deriva en una detención en flagrancia.
¿Qué estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis con registro 10961?
-Estableció que no cualquier sospecha justifica una actuación policial restrictiva de derechos fundamentales y que el control provisional preventivo debe basarse en elementos objetivos y no en apreciaciones subjetivas.
¿Cuál es la diferencia entre sospecha simple y sospecha razonable?
-La sospecha simple se basa en percepciones subjetivas o sesgos personales, mientras que la sospecha razonable debe sustentarse en hechos objetivos, verificables y relacionados con la posible comisión de un delito.
¿Por qué la sospecha simple no autoriza una revisión policial?
-Porque deriva de apreciaciones subjetivas como la apariencia, el nerviosismo o la forma de vestir, y no de datos objetivos que justifiquen una restricción temporal de derechos.
¿Qué ejemplos de sospecha subjetiva menciona el criterio?
-Considerar sospechosa a una persona por su forma de vestir, hablar, comportarse, permanecer mucho tiempo en un lugar o por mostrar nerviosismo.
¿Qué papel juegan los sesgos cognitivos en la sospecha simple?
-Los sesgos cognitivos influyen en la percepción del policía, generando sospechas basadas en prejuicios o formas personales de interpretar la conducta de alguien, lo cual no es suficiente para justificar una intervención.
¿Qué relación tiene este criterio con la dignidad humana?
-La dignidad humana es considerada la base y condición de todos los derechos fundamentales, por lo que impedir revisiones basadas en apariencia o prejuicios protege la libertad de cada persona para desarrollarse como desee en sociedad.
¿Qué protege la dignidad humana en el contexto del criterio analizado?
-Protege la libertad de vestir, hablar, comportarse, pensar, decidir y desenvolverse en sociedad sin ser objeto de intervenciones arbitrarias por parte de la autoridad.
¿Puede el nerviosismo de una persona justificar por sí mismo una intervención policial?
-No, el simple hecho de que una persona se muestre nerviosa no constituye un elemento objetivo suficiente para restringir temporalmente sus derechos.
¿Qué consecuencias puede tener una detención basada únicamente en sospecha subjetiva?
-Puede considerarse inválida jurídicamente, ya que no cumple con los parámetros constitucionales establecidos para justificar un control provisional preventivo.
¿Cuál es el objetivo principal del criterio emitido por la Suprema Corte?
-Evitar actuaciones policiales arbitrarias o discriminatorias y garantizar que cualquier restricción de derechos esté debidamente fundada en elementos objetivos y razonables.
¿Por qué es importante que la actuación policial esté sustentada en elementos objetivos?
-Porque solo así se garantiza el respeto a los derechos humanos y se evita que prejuicios o valoraciones personales afecten la libertad y dignidad de las personas.
Outlines

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