1. PGDP. El Control de Constitucionalidad
Summary
TLDREn esta sesión, el profesor Mariano Genovés analiza el control de constitucionalidad en el derecho privado, destacando que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una función exclusiva de los jueces, no del poder ejecutivo ni del legislativo. Aunque la constitución de 1853 no preveía este control, fue establecido jurisprudencialmente por la Corte Suprema. El control es descentralizado y se puede realizar por cualquier juez, no solo por la Corte Suprema, pero siempre en el marco de un caso concreto. También se subraya que el control debe ser solicitado por las partes involucradas, con excepciones limitadas.
Takeaways
- 😀 La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica trasciende el derecho público y afecta también al derecho privado.
- 😀 El control de constitucionalidad busca asegurar la supremacía de la Constitución Nacional frente a leyes de jerarquía inferior.
- 😀 Los jueces son los encargados exclusivos de declarar la inconstitucionalidad de una norma, no el Ejecutivo ni el Congreso.
- 😀 La Constitución de 1853 no preveía un control de constitucionalidad, el cual fue desarrollado jurisprudencialmente por la Corte Suprema.
- 😀 El control de constitucionalidad en Argentina es difuso o descentralizado, lo que significa que todos los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad dentro de su jurisdicción.
- 😀 Para que se declare la inconstitucionalidad, debe existir una causa, caso o controversia concreta que justifique la intervención judicial.
- 😀 La declaración de inconstitucionalidad afecta solo al caso concreto, a menos que se trate de derechos de incidencia colectiva, en cuyo caso puede tener efectos erga omnes.
- 😀 En general, el control de constitucionalidad solo procede a pedido de parte; el juez no puede declarar la inconstitucionalidad sin que una de las partes lo solicite.
- 😀 Un cambio en la jurisprudencia ocurrió en 2012 con el caso Rodríguez Pereira, donde la Corte Suprema estableció que, en determinadas circunstancias, puede realizarse el control de constitucionalidad de oficio.
- 😀 La declaración de inconstitucionalidad puede ser solicitada tanto en la demanda inicial como al momento de contestar la demanda, lo que permite una vía indirecta de plantear la inconstitucionalidad.
Q & A
¿Qué es la declaración de inconstitucionalidad?
-La declaración de inconstitucionalidad es el proceso mediante el cual un juez determina que una norma jurídica de jerarquía inferior (como una ley, decreto o ordenanza) no respeta la Constitución Nacional, por lo que pierde validez en el caso concreto.
¿Cuál es la diferencia entre control de constitucionalidad centralizado y descentralizado?
-En el control centralizado, un órgano especializado, como una corte constitucional, tiene la facultad exclusiva para declarar la inconstitucionalidad. En cambio, en el control descentralizado, cualquier juez, sin importar el nivel o jurisdicción, puede declarar la inconstitucionalidad de una norma dentro de un caso específico.
¿Cómo se ejerce el control de constitucionalidad en Argentina?
-En Argentina, el control de constitucionalidad es difuso o descentralizado. Esto significa que no solo la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede declarar la inconstitucionalidad de una norma, sino que cualquier juez del país, en el contexto de un caso, puede hacerlo.
¿Qué significa que el control de constitucionalidad en Argentina sea difuso?
-Que no es una función exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, sino que cualquier juez de distintas jurisdicciones y materias puede declarar la inconstitucionalidad de una norma, siempre y cuando haya un caso o controversia concreta que lo justifique.
¿Qué se entiende por causa, caso o controversia en el contexto de la declaración de inconstitucionalidad?
-Se refiere a la existencia de un conflicto real entre partes que debe ser resuelto por el poder judicial. Solo en este tipo de situaciones, los jueces pueden evaluar si una norma se ajusta a la Constitución.
¿En qué circunstancias la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos más allá del caso concreto?
-En casos muy específicos relacionados con derechos de incidencia colectiva, la declaración de inconstitucionalidad puede tener efectos erga omnes, lo que significa que afecta a toda la sociedad, no solo a las partes involucradas en el caso.
¿Qué papel juegan los jueces en el proceso de declaración de inconstitucionalidad?
-Los jueces tienen la facultad exclusiva de declarar la inconstitucionalidad de una norma dentro del contexto de un caso o controversia. Su tarea es garantizar que las normas de jerarquía inferior respeten los principios y derechos establecidos por la Constitución.
¿Puede el presidente de la nación declarar la inconstitucionalidad de una ley?
-No, el presidente de la nación no tiene la facultad para declarar la inconstitucionalidad de una ley. Solo los jueces tienen esa facultad dentro de un caso judicial específico.
¿Cómo se relaciona el control de constitucionalidad con el derecho privado?
-Aunque el control de constitucionalidad es típicamente asociado con el derecho público, como el derecho constitucional, también afecta al derecho privado porque las normas que rigen las relaciones privadas deben ser compatibles con los derechos y principios constitucionales.
¿Es posible que un juez declare la inconstitucionalidad sin que las partes lo soliciten?
-Como principio general, los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma de oficio, es decir, sin que alguna de las partes lo pida. Sin embargo, en casos excepcionales, como en el caso Rodríguez Pereira de 2012, la Corte Suprema permitió que el control de constitucionalidad procediera de oficio bajo determinadas condiciones.
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