Caso Ricardo Morán: Inscripción de menores solo con apellidos del padre - FJ # 98

Tribuna Constitucional
14 Oct 202305:32

Summary

TLDREn este video, se presenta un análisis del caso judicial de Ricardo Morán, quien solicitó la inscripción de sus hijos nacidos por maternidad subrogada solo con el apellido paterno. El Tribunal Constitucional peruano resolvió que la negativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) violaba los derechos fundamentales de los menores, incluyendo su derecho a la nacionalidad y a la identidad. La sentencia establece que la norma impugnada no cumple con los principios constitucionales, ordenando la inscripción inmediata de los menores y exhortando al poder legislativo a optimizar la legislación para casos similares.

Takeaways

  • 😀 El Tribunal Constitucional de Perú ordenó registrar a los hijos de Ricardo Morán solo con el apellido del padre, tras una demanda de amparo.
  • 😀 La demanda fue presentada debido a la negativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de inscribir a los niños sin el apellido de la madre.
  • 😀 Se argumentó que la negativa de inscripción violaba derechos constitucionales como el derecho al nombre, la nacionalidad, y la identidad de los menores.
  • 😀 Los hijos de Ricardo Morán nacieron mediante maternidad subrogada en los Estados Unidos, lo que complicó el proceso de inscripción.
  • 😀 El Tribunal Constitucional destacó que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los estados a tomar medidas para garantizar la efectividad de los derechos del niño.
  • 😀 En relación con la nacionalidad peruana, el Tribunal citó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso J. y Bosico vs. República Dominicana, que refuerza el derecho de los hijos de peruanos nacidos en el extranjero a obtener la nacionalidad.
  • 😀 El principio de proporcionalidad fue fundamental en la decisión del Tribunal para examinar la igualdad en el proceso de inscripción.
  • 😀 El Tribunal consideró que el hecho de que la ley no mencionara al padre en el proceso de inscripción no era constitucionalmente válido.
  • 😀 Se concluyó que los derechos de los niños no podían ser indefinidos o arbitrarios, y se ordenó la inscripción de los menores con los apellidos del padre.
  • 😀 La sentencia fue considerada un hito jurídico y se sugirió una optimización de la normativa para casos similares en el futuro.

Q & A

  • ¿Cuál es el caso principal que se presenta en el video?

    -El caso principal es el de Ricardo Morán, quien interpuso una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional para que se registre a sus hijos nacidos mediante maternidad subrogada solo con su apellido paterno, ya que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) había negado esta solicitud.

  • ¿Por qué RENIEC negó la solicitud de Ricardo Morán?

    -RENIEC negó la solicitud debido a que, según su interpretación literal de la norma, los menores no podían ser inscritos solo con el apellido del padre, especialmente cuando la identidad de la madre no estaba revelada.

  • ¿Qué derechos constitucionales se mencionan como vulnerados en este caso?

    -Se menciona que se vulneraron los derechos constitucionales relacionados con el nombre, la nacionalidad, la identidad, las garantías y la protección judicial de los menores.

  • ¿Qué norma fue interpretada de manera 'literal' por RENIEC según el Tribunal Constitucional?

    -El Tribunal Constitucional señala que RENIEC aplicó una interpretación literal del artículo 2º del Código Civil, que menciona la posibilidad de registrar a los niños solo con el apellido de la madre cuando la identidad del padre no está revelada, pero no aborda situaciones como la de este caso.

  • ¿Cuál es el principio clave del Tribunal Constitucional en este caso?

    -El principio clave es el interés superior del niño, que requiere garantizar los derechos fundamentales de los menores, como el acceso a la nacionalidad y la identidad, incluso si uno de los padres no está presente en el registro.

  • ¿Qué argumenta el Tribunal Constitucional respecto al derecho a la nacionalidad peruana?

    -El Tribunal Constitucional sostiene que los hijos nacidos en el exterior de un padre o madre peruana tienen derecho a la nacionalidad peruana, tal como lo establece la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso J y Bosico versus República Dominicana.

  • ¿Qué resuelve finalmente el Tribunal Constitucional?

    -El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda y ordena la inscripción inmediata de los menores con los apellidos del padre, reconociendo su nacionalidad peruana y exhortando al poder legislativo a optimizar la norma para casos similares.

  • ¿Qué se entiende por 'bloque de constitucionalidad' mencionado en la sentencia?

    -El 'bloque de constitucionalidad' se refiere a los principios y normas internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que son vinculantes para los países firmantes, y que deben ser considerados en la interpretación de los derechos nacionales.

  • ¿Cómo se aplica el principio de proporcionalidad en este caso?

    -El Tribunal aplica el principio de proporcionalidad al evaluar que la norma que limitaba la inscripción solo con el apellido de la madre no era proporcional, ya que no tomaba en cuenta el derecho de los niños a conocer la identidad de ambos padres y a ser reconocidos legalmente como hijos del padre peruano.

  • ¿Qué impacto tiene esta sentencia en la jurisprudencia peruana?

    -Esta sentencia marca un hito en la jurisprudencia peruana sobre el derecho a la identidad y la nacionalidad de los niños nacidos por maternidad subrogada, ya que establece un precedente importante sobre cómo deben aplicarse los derechos fundamentales en casos similares.

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