HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL PENAL COLOMBIA PARTE I
Summary
TLDREl script de video ofrece una inmersión en la historia del procedimiento penal en Colombia, enfocándose en el desarrollo normativo previo a la Ley 906 de 2004. Se presenta un análisis de los códigos penales y sus evolución, destacando principios fundamentales como la ley previa y la sanción penal. El abogado Ricardo Mantilla Galvis, acompañado por su padre, explora el impacto de estos principios en la práctica jurídica actual y la relevancia de entender su origen para las futuras generaciones. La discusión incluye la figura del jurado de conciencia y su posible reintegración en el sistema judicial, invitando a la comunidad académica y profesional a reflexionar sobre la trayectoria y el futuro del derecho procesal penal.
Takeaways
- 📚 El video es una serie de charlas sobre el derecho procesal penal en Colombia, iniciando con una revisión histórica de las normativas anteriores a la Ley 906 de 2004.
- 👋 El presentador introduce a su padre, también abogado, que acompañará en la explicación de los desarrollos históricos y experiencias en el procedimiento penal.
- 🔍 Se busca recabar información histórica y normativa para entender mejor el presente y el futuro del procedimiento penal, enfocándose en aspectos académicos y de posgrado.
- 📖 Se menciona la importancia de revisar documentos antiguos y el aporte de instituciones jurídicas en el desarrollo del derecho procesal penal.
- 🇨🇴 Se destaca la evolución del derecho procesal penal colombiano, desde leyes anteriores a la Ley 1826, pasando por el Código Penal de 1936 hasta llegar a la Ley 906 de 2004.
- 👥 Se resalta la estructura judicial y los cambios en el sistema de jueces, desde jueces de instrucción y decisión criminal hasta la creación de la Fiscalía.
- 📝 Se discuten principios fundamentales del procedimiento penal, como la sanción penal basada en una ley previa, la ignorancia de la ley y la no eximir de responsabilidad, y el derecho a la tranquilidad.
- 📉 Se menciona la figura del jurado de conciencia, que ha tenido una presencia histórica en el sistema judicial y podría reconsiderarse en el futuro.
- 📅 Se habla de la regulación de términos hábiles y no hábiles en el proceso judicial, y cómo esto ha evolucionado hasta la Ley 906.
- 📖 Se destaca la importancia de conocer el procedimiento civil para tener una comprensión completa del derecho procesal penal.
- 💌 Se invita a la audiencia a enviar comentarios y sugerencias para futuras charlas y a enviar correos electrónicos para contactar al presentador.
Q & A
¿Qué es el derecho procesal penal y qué es lo que se busca explorar en la serie de charlas mencionada en el guion?
-El derecho procesal penal se refiere al conjunto de normas y procedimientos que rigen la investigación, el juicio y la ejecución de las sanciones penales. En la serie de charlas, se busca explorar la historia y el desarrollo del procedimiento penal en Colombia, con un enfoque en la normativa anterior a la Ley 906 de 2004.
¿Cuál es el primer punto de estudio en la historia del procedimiento penal en Colombia?
-El primer punto de estudio es la Ley 95 de 1936, que estableció el primer procedimiento penal en Colombia, y se busca analizar sus antecedentes normativos y cómo ha evolucionado a partir de esa normativa.
¿Quién acompaña al presentador en el video para discutir sobre el desarrollo histórico del derecho procesal penal?
-El padre del presentador, también abogado y experto en derecho procesal penal, acompaña al presentador para compartir experiencias y conocimientos sobre el tema.
¿Cuál es la finalidad de la serie de videos sobre el derecho procesal penal?
-La finalidad es contribuir al ámbito académico y jurídico con una historia detallada del derecho procesal penal, facilitando una comprensión más profunda de sus orígenes y desarrollo para futuras generaciones de profesionales del derecho.
¿Qué es el 'jurado de conciencia' y cómo se relaciona con el derecho procesal penal histórico en Colombia?
-El 'jurado de conciencia' es una figura del procedimiento penal que se originó en el derecho común anglosajón y que se incorporó en Colombia en ciertas épocas. Se refiere a un grupo de ciudadanos que deben evaluar la culpabilidad de un acusado basándose en la conciencia y los hechos presentados en el juicio. En el guion se menciona que fue parte del sistema judicial colombiano en el pasado y se analiza su relevancia histórica.
¿Cuál es la importancia de estudiar los principios del procedimiento penal establecidos hace más de un siglo?
-Es importante estudiar estos principios porque forman la base del derecho procesal penal y han influido en la evolución de la justicia penal en Colombia. Conocer su origen y desarrollo ayuda a comprender el contexto actual y a mejorar el sistema judicial.
¿Qué cambios significativos se han implementado en el derecho procesal penal desde la Ley 95 de 1936 hasta la Ley 906 de 2004?
-Entre los cambios significativos se incluyen la creación de la Fiscalía en 1992, la introducción de la figura de la libertad provisional, la prescripción de la acción penal y la sanción penal, y la implementación de plazos razonables para el proceso judicial, que son parte de los tratados internacionales y han influido en la normativa interna.
¿Cómo se relaciona la Constitución de 1886 con el desarrollo del derecho procesal penal en Colombia?
-La Constitución de 1886 estableció principios fundamentales que han perdurado en el tiempo y que han influido en la configuración de los principios del procedimiento penal, como la ausencia o ignorancia de la ley no exime de responsabilidad y el derecho a la tranquilidad.
¿Qué es la 'flagrancia' en el contexto del derecho procesal penal y cómo se aplicaba según el primer estatuto penal de 1936?
-La 'flagrancia' se refiere a la captura del delincuente en el momento del delito o inmediatamente después. Según el primer estatuto penal, si un delincuente era capturado en flagrancia, podía ser detenido por cualquier persona y, en caso de refugiarse en un domicilio, los agentes podían ingresar y realizar la detención.
¿Cuál es la diferencia entre la 'parte civil' y el 'ministerio público' en el contexto histórico del derecho procesal penal en Colombia?
-En el contexto histórico, la 'parte civil' se refería a la víctima o a quien representaba, que podía participar en el proceso judicial. El 'ministerio público', por otro lado, era el ente que representaba a la sociedad en el proceso penal, similar a la función que hoy desempeña la Fiscalía en la investigación y acusación de delitos.
Outlines
📚 Introducción al Derecho Procesal Penal en Colombia
El video comienza con un saludo y se menciona el compromiso de iniciar una serie de charlas sobre el derecho procesal penal en Colombia. Se resalta la importancia de estudiar los antecedentes normativos previos a la Ley 906 de 2004. Se presenta al padre del locutor, también abogado, que acompañará en la exploración de la historia del procedimiento penal, mostrando códigos y destacando la relevancia de conocer el pasado para comprender el presente y el futuro de este área legal. El objetivo es contribuir al ámbito académico y jurídico, enfocándose en la historia del derecho procesal penal.
📖 Desarrollo Histórico del Procedimiento Penal en Colombia
Se detalla la evolución normativa del derecho procesal penal en Colombia, comenzando con la Ley 95 de 1936 y continuando con la Ley 1826, la Decree-Law 409 de 1971, el Decreto 050 de 1987, la Ley 600 de 2000 y finalmente la Ley 906. Se enfatiza la necesidad de entender estos antecedentes para las futuras generaciones y reformas legales. Se menciona la estructura judicial y los principios del derecho penal, como la sanción penal previa a una ley existente, la no exención por desconocimiento de la ley y el principio de no molestar en la persona, familia o intimidad.
🏛️ Análisis del Primer Estatuto Procesal Penal de 1936
Se analiza el primer estatuto procesal penal de 1936, la Ley 94 de 1938, destacando sus siete principios fundamentales. Se discuten temas como la sanción penal basada en leyes previas, la no exención por desconocimiento de la ley y el principio de no molestar. También se mencionan conceptos como la flagrancia y la in fraganti, y se habla de la relevancia de estos principios históricos en el derecho procesal actual.
📜 Estructura y Funciones del Sistema Judicial en el Estatuto de 1936
Se describe la estructura y las funciones del sistema judicial en el estatuto de 1936, incluyendo la figura del juez de instrucción criminal y su rol en la investigación y el sumario. Se menciona la figura del ministerio público y su relación con la parte civil, así como la competencia de los jueces superiores, del circuito y municipales. Se discuten temas como la detención provisional, la prescripción de la acción penal y la sanción penal, y se hace referencia a la figura del sobre seguimiento.
🗣️ Procedimiento con Jurado de Conciencia y Audiencia Pública
Se explica el procedimiento con jurado de conciencia en el estatuto de 1936, incluyendo la formación de las listas de jurados, el sorteo y la notificación. Se describe el desarrollo de la audiencia pública, la participación de la víctima y sus apoderados, y el papel del defensor y el ministerio público. Se menciona la importancia de la audiencia y la intervención del jurado en la toma de decisiones, así como la relevancia de la historia de esta figura en el derecho procesal.
📝 Conclusión y Perspectivas para el Futuro del Derecho Procesal Penal
Se concluye el análisis del primer estatuto procesal penal, destacando la ausencia de fiscalía y la presencia de un jurado de conciencia, la parte civil y los principios constitucionales y normativos vigentes. Se menciona la importancia de la trazaabilidad histórica y se invita a la comunidad a enviar inquietudes o sugerencias para futuras charlas. Se enfatiza el objetivo de contribuir al crecimiento intelectual y profesional en el ámbito del derecho procesal penal.
Mindmap
Keywords
💡Derecho Procesal Penal
💡Ley 906 de 2004
💡Jurado de Conciencia
💡Procedimiento Penal Abbreviado
💡Ley 1826
💡Principios del Procesal Penal
💡Código Procesal Penal de 1936
💡Fiscalía
💡Libertad Provisional
💡Prescripción de la Acción Penal
💡Auto de Procedimiento
Highlights
Inicio de una serie de charlas sobre el derecho procesal penal en Colombia.
Revisión documental de los antecedentes normativos antes de la Ley 906 de 2004.
Presentación de la persona que acompaña en la charla, el padre del hablante, experto en derecho procesal penal.
Intención de llevar información histórica y académica a la comunidad jurídica y posgrado.
Mención de la figura del jurado de conciencia y su importancia en el sistema jurídico.
Revisión de los códigos de procedimiento penal y su evolución histórica.
Discusión sobre el primer código de procedimiento penal de 1936, la Ley 95.
Explicación de los siete principios básicos del procedimiento penal de la época.
Importancia de la ley previa para una sanción penal y su origen en la Constitución de 1908.
Mencion de principios como la inviolabilidad de la persona y la captura en flagrante delicto.
Discusión sobre el desarrollo del principio de la ley permisiva favorable desde la Constitución de 1886.
Introducción de la figura del juez de instrucción criminal y su rol en la investigación.
Comparación entre la estructura judicial de la época y la actual.
Mencion de la figura del jurado y su proceso de selección y organización.
Evolución de la figura del ministerio público y su función en la investigación.
Discusión sobre la prescripción de la acción penal y sus reglas.
Revisión de los mecanismos de juzgamiento y la figura del sobre seguimiento.
Importancia de la audiencia pública y el orden de palabra en el juicio.
Conclusión sobre la estructura y el proceso del primer estatuto de procedimiento penal.
Invitación a la comunidad académica y profesional a colaborar y enviar sugerencias.
Agradecimiento por la atención y anuncio de futuras charlas para profundizar en el tema.
Transcripts
bueno un cordial saludo para todos los
que nos también escuchando en este
momento como lo prometido es deuda
en el vídeo anterior les sabía que nos
habíamos comprometido a iniciar una
serie de charlas alrededor de la materia
o lo que corresponde al derecho procesal
pena en colombia efectivamente nuestro
primer punto y lo que hemos querido
resaltar en la historia del
procedimiento penal en colombia les
había comentado en el vídeo de hace unos
días que efectivamente quería en este
momento o estamos buscando empezar a
recabar escudriñar a buscar hacer lo que
un barrido normativo con anterioridad a
la ley 906 de 2004 igual cuál será su
antecedentes normativos y efectivamente
se puede escudriñar de hacer como esta
revisión documental como le dirían los
mismos investigadores pues en términos
básicos por supuesto nos encontramos
nuestro pagos con una serie de libros en
este caso procedimientos penales que son
básicamente el eje
de grandes instituciones jurídicas de la
ley 906 key que incluso me atrevo a
decir desde este momento que también
tenemos muchos aportes de los pseudo
anteriores a la ley 1826 entiéndase
procedimiento abreviado pero antes de
continuar
quiero presentar la persona que me
acompaña el día de hoy tiene mi padre
abogado también de la vieja guardia del
procesal penal y quien también va a
acompañar el día de hoy con la finalidad
de seguir esta iniciativa y expresar o
mejor explicar a grosso modo los los
momentos y las experiencias que tuvo a
nivel de desarrollo estos procedimientos
bueno en un rato empezará incluso a
mostrarles los códigos que tenemos acá
porque pues precisamente esa la idea y
quiero también recabar o resaltar que
nuestro finalidad con esta temática y
con este trabajo es llevar esta
información a quien está en la parte
académica no se tiene mucho tiempo
insistimos en mucho
en este aspecto académicos e incluso en
el posgrado a mirar todos los
antecedentes por una sencilla razón
porque no falta que hay que mirar ese
pasado para poder mirar el presente y
puede mirar el futuro del procedimiento
penal sus garantías lo que mencionaba en
el vídeo anterior la figura del jurado
de conciencia lo que se con éxito
americano como el jury y pues
precisamente mostrarle a las futuras
generaciones cómo se viene desarrollando
con anterioridad este procedimiento nos
excusamos si no somos los más expertos
en temas de edición de vídeos ni nada
ese tipo de cosas somos abogados y como
insistimos nuestra finalidad realmente
es darle a aportarle al medio académico
y jurídico una historia del derecho
procesal penal entonces en ese orden
ideas como les he mencionado lo
prometido es deuda voy a mostrar el
primer código
del procedimiento penal
acá para que ustedes lo tengan presente
y empecemos a hacer como esa secuencia
normativa y el primer procedimiento
penal que tenemos por lo menos de 1900
para acá era nada más y nada menos que
la ley 95 1936 ya vamos a hablar un poco
de ella
y por supuesto las normas que lo
erogaron incluso acá voy a enseñar el
código presentó penal donde también pues
se tenía también este mismo estatuto
pues obviamente una norma parte del
código penal pero como lo que nos vamos
a dedicar a trabajar el procedimiento
penal enseño este este código ya
miraremos cuáles son las instituciones
propiamente eso aunque aclaró desde este
momento la idea no es ver procedimiento
por procedimientos si ustedes desean
algunos ustedes quieren que
desarrollemos cada estatuto por favor
nos pueden enviar los comentarios allí
en el canal de youtube y nosotros
obviamente los leemos y a partir de ahí
pues vamos a tratar dentro de nuestro
escaso tiempo también desarrollar esas
temáticas ahora si tiene alguna otra
inquietud
otro tema que quieran que desarrollemos
y vayamos dejando este tipo de
secuencias de vídeos de de proyecto
penal o relacionado con materia
jurídicas especialmente penal o
constitucional con todo gusto tomaremos
la solicitud y en ese orden de ideas
procederemos a desarrollar
en ese orden de ideas o en esa o en esa
medida pasamos al otro estatuto que
quiero que mencionemos y que quede eso
claro que viene siendo este otro libro
azul así es sencillo de esa secuencia
histórica y es nada más y nada menos que
el decreto-ley 409 1971 también ya
hablaremos de este estatuto insisto van
a ser unos resúmenes los que vamos a
hablar no vamos a desarrollar toda una
materia de procedimiento por cada
estatuto pero trataremos de hacerlo
transversalmente al desarrollo del mismo
con posterioridad viene un decreto
el 0 050 de 1987 después de esa
secuencia viene este otro que también es
un procedimiento penal propiamente dicho
y así llamamos en tres estatutos de 1936
por supuesto o un estatuto fue derogando
el anterior hasta que llegamos con
posterioridad al decreto 2700 de 1991
espero que sea clara la imagen insisto
si tiene alguna inquietud de alguna
sugerencia
yo las puedo recibir perfectamente por
él cada youtube me la notifica y
seguiremos trabajando en esto en este
material como insisto la idea será
seguir mejorando
y posteriormente viene la ley 600 de
2000 cuasi vigente porque todavía bueno
obviamente tenemos otros fotos libros
que obviamente de elegir otras
editoriales en la idea no hacer aquí
cuñas a la editoriales pero está la ley
600 de 2000 y en la actualidad la ley
906 y su apéndice que la ley
1826 también recordemos que a partir del
año 1991 las leyes no es necesario
mencionar el año de promulgación pues a
partir de ellas viene una secuencia con
anterior al 91 se presentaba eso
entonces vamos a revisar en en el primer
estatuto que es el procedimiento penal
en este caso el cayado mencionado
de 1936 que era la ley 94 que se
ratifica como tal de 1938 para ser más
exactos pero aclarando que viene desde
la normatividad en 1936 con el código
penal
y acá pues en este procedimiento como
todo no trae unos principios observemos
como los principios del procesal penal
viene en esa universalidad también vamos
a queremos como mencionar brevemente
cuáles serán los principios que ya
llevan más de un siglo
y tenemos entonces ese gran principio
de la sanción penal es decir la sanción
penal sin que exista una ley previa
vamos a que utilizará podemos en latín
para hacer un lenguaje más común creo
que hoy día se está recomendando que
mire como ese principio la ley previa
para una sanción penal ya existía desde
ese procedimiento entonces este
procedimiento penal tenía básicamente
siete principios y el segundo entendemos
también
hace referencia en este caso
a la ausencia o desconocimiento de la
ley incluso como mandato constitucional
recordemos que estamos con la
constitución de 1908 186 con todas sus
reformas por supuesto
y en ese en esa medida la misma
constitución nos despliega eso nos trae
esto que efectivamente la ausencia o
ignorancia de la ley no exime de
responsabilidad entendiéndose también en
materia penal
también hay un principio que ha sido ya
de siglos y es que nadie puede ser
molestado en su persona familia hoy día
incluso consagrado también en la
constitución política a ese derecho a la
tranquilidad incluso la intimidad de
alguna forma concordante con el artículo
15 y 28 la ocasión poética incluso el 91
tenemos también el principio cuarto que
hable el in fraganti en este caso es
otra figura que todavía trascendió entre
la historia derecho procesal penal
qué tiene que ver con el caso de la
flagrancia idea conocida como flagrancia
y cuasi flagrancia que quizás si ustedes
les interesa lo veremos más adelante y
dice el delincuente cogido en ese
entonces utiliza la palabra acoger hoy
día hablamos de captura por supuesto
podrá ser in fraganti tiendas y
flagrancia podrá ser aprendido i llevant
el otro ya competente por cualquier
persona
si los agentes doctor ya lo persiguen y
se refugian en su propio domicilio
podrán penetrar a él para el acto
aprendió aprensión y se acogiera a su
domicilio ajeno que verá presente
requerimiento dueño morador a quien no
podrá ponerse los agentes del doctor ya
que intervengan darán cuenta de todo
esto por escrito dentro de las 24 horas
siguientes al funcionario competente
observemos como incluso la norma en 1936
o 38 para ser más precisos todavía es
objeto de discusión incluso porque el
código de policía 29 de convivencia
ciudadana hoy día la corte
constitucional tiene que manifestarse
todo este tipo de facultades nos
observemos como lo que deseamos es que
se tenga claridad mental y jurídica e
histórica de todas las situaciones
jurídicas que hoy día manejamos hoy que
incluso vienen de tiempo atrás y es algo
que la idea es que no se desconozca pues
precisamente para futuras reformas para
futuros manejos o proyectos de ley se
tenga como esa esa trazabilidad o esa
esa línea de tiempo
procesal para efectos del futuro de esta
normatividad e incluso como quinto
principios en materia criminal ley
permisivo favorable miren desde cuándo
viene la favorabilidad e incluso
matrices que de mucho antes por supuesto
sus principios también se esbozan desde
la constitución de 1886 y sus
respectivas modificaciones dice la ley
previsión favorable aún cuando sea
posterior por supuesto encontramos en la
constitución política el artículo 29 de
dicho principio pero observen como desde
esta época se viene desarrollando y al
estar terminaremos con los demás nueva
actividad es la ley permite permisión
favorable aun cuando se apostó el acto
que les imputa impute se aplicará
preferencia a la restrictiva o
desfavorable sexto principio la
provincia que haga cesar o rebaje con
arreglo a la ley nueva una sanción
impuesta por otro con leyes anteriores
será dictada de oficio a petición del
rey del ministerio público por un juez y
tribunal que conoció la causa son
aplicables séptimos son aplicadas al
procedimiento penal en cuanto no se
oponga a lo establecido
en el presente código legal las
disposiciones comunes al obús contiene
procedimientos y vamos a principio que
una vez pregunta principio integración
se llama en algún estatuto en otra
revisión normativa tiene diferentes
denominaciones pero la realidad nos dice
que incluso de esta época huevo ya
enseñó aquí este procedimiento
existe la remisión al procedimiento sí
por eso es que los penalistas debemos
también conocer el procedimiento civil
quizá no seamos expertos pero si hay que
manejarlo como les mencionaba por la
compañía mi padre abogado también el
doctor riccardo mantilla galvis y pues
quisiera escucharte a cabo que nos
puedes recomendar frente a este primer
estatuto
si ese primer estatuto tuvo vigencia
hasta 1971 tenía algunos mecanismos de
juzgamiento diferentes a los actuales
pero que traídos también del extranjero
que aún existe en la legislación
americana como es el jurado de
conciencia
este estatuto nos presentaba una gama
por decirlo así lo mejor de otra manera
una estructura de los jueces diferente a
la que tenemos en la actualidad de
acuerdo con una jurisdicción existían
los jueces superiores los jueces del
circuito y los jueces municipales cada
uno con una competencia completamente
diferente y en un grado de superioridad
pero entre el circuito y le sigue el
superior no había esa vez de calidad
porque la dirección del circuito y el
superior las revisaban según distancia
en sus recursos de apelación el tribunal
correspondiente de cada distrito está
observando también que incluso aquí hay
un hay un hay un artículo el 139 ese
estatuto procesal penal que nos señala
algo que ha venido con el tema al
vencimiento de términos y de todos los
días y ahora son hábiles para practicar
actuaciones en la investigación sumaria
y en los términos judiciales no se
suspenden por la interpretación del día
feriado
interpretación de día feria durante ella
entonces mire como como también desde
ese pequeño estatuto ya se viene dejando
unas pautas de lo que hoy día tiene que
ver con los términos contables del tema
de materia podemos pues al final no sé
por ejemplo el día se tiene claro que la
actuación ante los jueces de control de
garantías se entiende que este
calendario sea que no hay festivo hay
domingo sino que se entiende que es
corrida mientras que los términos
judiciales propiamente en la etapa de
juzgamiento
siempre y cuando no compromete el
derecho de la libertad por supuesto es
sentir de que son cuáles son son días
hábiles pero entendiéndose para el
vencimiento de término el derecho a la
libertad todos los días entienden de
corrido y pues me refiero a la norma en
particular del artículo 317 y 377 a
1.548 la ley 906 que nos habla sobre
vencimiento de términos como libertad
provisional
no vamos a desarrollar ahorita ese tema
lo vamos a dejar por una próxima sesión
también encontrarán ese estatuto en ese
primer estatuto le llamamos para
minutos la figura en la parte civil lo
que hoy día se denomina
y un ministerio público el que también
tiene como la función de hoy días el
mismo mísero público como representante
de la sociedad lo mismo el artículo 109
a 906 pero entonces en esta época como
no existía fiscalía que entiendo que la
vital ya se crea de 1992 realmente sí
como excelente investigador y acusador a
quien le corresponde y sin el misterio
público acá quien le correspondía esa
investigación web esa investigación en
aquel momento de ese estatuto traía
haciendo alusión a lo que ya venía
diciendo el de la categorización y de la
estructura judicial o de los jueces
existía el juez de instrucción criminal
nivel a 136 todo indicio es violencia e
inicia hasta 1991 existieron los jueces
de instrucción criminal y los juez de
decisión criminal eran los encargados de
adelantar las investigaciones que hoy
adelanta la fiscalía general
igualmente cuando ingresa la fiscalidad
al panorama jurídico colombiano la
fiscalía a la fiscal ya le le le asignan
funciones de orden jurisdiccional y pido
una fiscalía tenía la facultad de
escuchar en indagatoria resolver
situación jurídica y llegaba hasta la
resolución de acusación que era la labor
que desarrollaba el juez de instrucción
criminal a hoy la fiscalía como ente
investigador de acuerdo con la
constitución del 91 suele asignar online
la facultad en la actualidad real con la
ley 906 que le quita la facultad
jurisdiccionales y quedan únicamente con
la facultad de investigar y acusar
si entonces el escrito de acusación-
equivale a la resolución de acusación
anterior que dictaba en cuestión
criminal o posteriormente a partir del
91 hasta el reyno de 106 la fiscalía
general de la ior que tenía facultades
jurisdiccionales a propósito del benítez
término se encuentra aquí las normas 379
de ese decreto de esa norma el 38 que
dice detención en libertad del procesado
efectivamente la detención provisional
no tiene carácter penal algunos miremos
a figura como el famoso el siguiente
término que es tan polémico no es de
estos tiempos o sea no se le da droga
solamente a la ley 906 sabes en los
medios uno observa y escucha como
satanizan está esta figura cuando en
realidad ha sido de toda la vida esta
figura de la ley de civil de la libertad
provisional por vencimiento de términos
incluso está en ese artículo 320 en el
que le he mencionado y traen as causales
seguramente son las causales
un poco distintas para no alargarnos en
ese punto pero ahí está incluso el
artículo 393 90 y de libertad del
procesado y efectivamente menciona los
términos judiciales que también se dan
para aquella época y por qué viene esto
así porque recordemos que es de los
tratados internacionales que se
desarrolla la figura del plazo razonable
una persona no puede quedar si hay
secuelas de curar poder por vida para
utilizar
por fuera propiamente el castellano casi
de por vía judicial izado o incluso
privada de la libertad más adelante te
animamos a desarrollar un tema cuando
terminemos la parte histórica normativa
que es un tema que me parece importante
recordarlo repasarlos seguramente eso se
enseña en todas las facultades de
derecho pero vamos a repasar lo que la
prescripción de la acción penal y la ya
sus reglas cuando procede como procede
cuáles son sus efectos y por supuesto
también lo que es la prescripción de la
sanción penal que son 22 fenómenos
parecidos pero que realmente tienen
efectos diferentes no nos vamos en este
momento
a ir en esa situación incluso a quien
esté en este código también sé que los
jueces o los operadores judiciales
también se pronuncian a través de autos
y sentencias como lo podemos ver en la
diferente normatividad e incluso la
figura el sobre seguimiento que es o no
de una figura que todavía de alguna
forma se conserva en este
en este tipo de circunstancias el sobre
seguimiento
en esta época hasta 1971 pero hasta el
estatuto 2700
de orden temporal o definitivo tijeras
sobre se viviendo eran lo que hoy se
llama preclusión de la investigación
el juez decisión criminal adelantaba
todas las pesquisas todas las
diligencias correspondientes al
investigar la conducta por la cual
estaba siendo juzgado una procesado una
persona y si encontraba que no haya
suficiente mérito o prueba para
imponerle una resolución de curación que
decimos hoy porque deseamos después pero
que en ese estatuto se llamaba
auto de proceder entonces tenía dos o
sea calificaba el mérito y tenía dos
opciones mi auto de proceder o sobre
seguimiento que puede hacer temporal o
definitivo cierre definitivo eso que hay
pero si era temporal se ordenarán unas
pruebas como decir más o menos una
figura actual de la famosa el famoso
auto inhibitorio ok y observa entonces
acá también la audiencia subieron
efectivamente de golpes decretar su
poder esos pruebas y quienes celebran o
quien hacían parte de su audiencia
pública en esta época es el artículo 465
pero se quieran tener alguna copia como
pueden escribir buscamos la forma de que
usted se hagan a este documento no sé si
en internet se consiga la verdad no ha
realizado la tarea pero para los que se
encuentre interesados y les guste esto
leche una buscad y está también en
google a ver qué aparece pero si no
buscamos la forma de escanearlo y de
poner la exposición de ustedes es el 465
a la audiencia se celebrará públicamente
con la asistencia de la gente me serio
público
del procesar su defensor defensor
siempre debe estar y la parte civil
entiende nació el día víctima
mencionemos esposo apoderado si
quisieran concurrir la presencia de las
partes 476 o de sus apoderados no
impedirá la celebración del juicio con
la asistencia del enjuiciado es
obligatoria aun cuando se allegó usando
beneficio de excarcelación entiéndase
algún tipo de libertad provisional
cuando el juicio va a saldar enfermo así
lo hará saber al juez acompañando el
comprobante médico oportuno y lo dije su
espera suspenderá mientras dure la
enfermedad con posterioridad si nos
vamos al artículo
489 y de lo siguiente a leerlo lo más
rápido posible
llegado el día y la hora la audiencia
sea la lectura del auto enjuiciamiento
auto de enjuiciamiento se conoce lo
entiendo como como especie acusación de
la época porque soy bien escribir acción
exactamente la acusación y a las demás
piezas que
la demás pieza del proceso que las
partes soliciten inmediatamente el juez
interrogará personalmente le juicio
acerca del hecho antes de entonces
condiciones de bien en él sobre todo lo
que conduzca a revelar su personalidad
enseguida con será la palabra el
siguiente orden ministerio público en
tricio público para recibir procesado a
su vocero el defensor en las audiencias
con intervención de jurado el uso de la
palabra se concederá dos veces como
hemos mencionado dice en las audiencias
con intervención del jurado el uso de la
palabra se concederá por dos veces en el
orden establecido y los demás casos por
una sola vez las partes deberán
presentar al final la audiencia su
intervención del jurado un resumen
escrito hacia el jurado se le debe
entregar según entiendo para la época un
resumen escrito de las alegaciones por
lo que estudiamos hoy día alegatos de
conclusiones
entonces en ese orden de ideas porque
mencionamos lo de jurado porque si
ustedes observan el artículo 250 de la
constitución que fue reformada en el
2004 con miras a la ley 906 ahí
encontramos algunos indicios algo mejor
algunas palabras de que en su momento la
reforma constitucional pretendía
incorporar nuevamente esta figura figura
que fue digamos eliminar el
procedimiento penal o fue expulsado el
proyecto penal con el decreto 2700 el 91
si no me falla la memoria hasta antes de
ese decreto ya la figura alguna de
conciencia y porque hago énfasis en eso
porque si la constitución de alguna
forma todavía lo menciona podría en
algún momento estudiarse igualarse
nuevamente esa posibilidad así como un
poco
en el tema de las películas
norteamericanas y británicas cada vez
una observa que asegura de conciencia
para ciertos delitos que es muy
importante y como sello cuáles son los
delitos en este caso cuando la
competencia del jury del jurado nos
tenemos que ir el artículo 480 que nos
dice básicamente cuáles son las como se
forman las listas de jurados en los
distritos
y cómo se organizaban frente a esto
incluso hay dos clases bueno había unas
excusas para los jurados y de ahí en
adelante ese estatuto del artículo por
lo menos 480 ya mencionados hasta el
artículo
por lo menos el artículo 509 que son las
tres actas de sorteo notificación a
jurados artículos 513 520 señale día de
la hora la sala todo este procedimiento
regula va hasta el artículo 537 la
figura el jurado de conciencia esa época
de gaitán de esos grandes oradores
penalistas que todavía estudiamos y que
debemos seguir estudiando pues era con
ese estatuto así pues en gran parte de
los orígenes de esta figura curada
conciencia
hay que acotar en esto algo bien
importante es que el don de la calle de
indicar mire que el procesado no tenga
derecho el a defenderse a presentar los
alegatos o en su defecto a tener un
vocero vocero que era diferente al
defensor se hablaba a nombre del
procesado vocero y era dos oportunidades
que tenía tanto el vocero como el
defensor de presentar alegatos igual que
el ministerio público igual que el
famoso acusador que es el común
denominador del inventario colectivo que
lo que hoy se llama abogado de vista
bueno como conclusión ese primer
estatuto no teníamos fiscalía había
jurado de conciencia había parte civil
se le conocía en ese entonces ya tenemos
los autónomos principios
constitucionales y normativos y desde y
nos queda claro entonces a esa
trazabilidad llegamos en el minuto 25
voy a vamos a generar estos vídeos por
parte de estas en la parte 1 de esta
historia de procedimiento penal en
colombia porque no hacen falta los otros
estatutos queda claro también que en la
comunidad fiscalía quien hacía la
investigación eran los jueces de
instrucción pin declaración ante y
después llegar procede el proceso o el
sumario que llamada entonces aún pues de
conocimiento juega el juego sí y antes
de juez se lleva entonces el proceso y
por supuesto dependiendo de los delitos
con jurado de conciencia y por supuesto
al final salió un fallo y por ti por
ende en caso de presentarse recursos a
la providencia de la sentencia en este
caso el recurso pertinente es el de
apelación como siempre ha sido por ahora
aclarando que el juego instrucción
criminal
iniciado la investigación dictado a lo
que se llamaba el auto cabeza del
proceso escuchaba recuerdos con ellos
con la investigación preliminar a la
persona imputada en este caso
se le estaba entregando el
comportamiento delictivo le resolvía la
situación jurídica o bien dejándolo en
libertad o bien enviando a la cárcel de
acuerdo con la conducta si eres
cancelable pues descarcelado y éste juró
este juez instructivo y han llegado
hasta la calificación del mérito
sumarial que lo que llamamos resolución
de acusación en la fiscalía antigua la
intención de 600 o es que voy al escrito
de acusación del 900 en 1906 o incluso
ya en 1826 y bueno por ahora vamos a
hacer un proceso va a quedar vamos a
realizar otro vídeo parte 2 hasta las
partes que sean necesarias para tratar
de evacuar toda esta normativa procesal
penal
gracias por su atención y esperamos que
este primer vídeo sea muy positivo
significativa en sus vidas estudiantiles
y profesionales y por qué no comienza un
vídeo futuro pero se ha insisto si tiene
alguna inquietud o algo me pueden
escribir los comentarios
uno pueden escribir al siguiente correo
electrónico ricardo punto mantilla punto
docente arrow gmail.com para que y poco
a poco en el estrecho tiempo que tenemos
y realizando este tipo de ellos nos
excusamos por el tema edición de vídeo
etcétera no nos dedicamos a esto pero la
idea en nuestro objetivo principal y
único objetivo realmente es aportarles
información y crecimiento intelectual y
profesional para ustedes hasta el
próximo vídeo muchas gracias
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