Derecho Civi II, Tema 9: Modos de adquirir la propiedad

Franz Juan Chirveches Dalence
1 Jul 202006:45

Summary

TLDREn este tema se abordan los modos de adquirir la propiedad según el derecho civil, distinguiendo entre modos originarios y derivados. Los modos originarios incluyen la ocupación, mientras que los derivados involucran actos como la compraventa, la donación o la sucesión mortis causa. Se exploran clasificaciones adicionales como los modos gratuitos y onerosos, así como los voluntarios e involuntarios. La propiedad puede adquirirse tanto en vida como después de la muerte, y se enfatiza que estos modos están establecidos legalmente, siendo fundamentales para entender la transmisión del derecho de propiedad.

Takeaways

  • 😀 La propiedad se puede adquirir mediante diversos modos legales reconocidos por el derecho positivo.
  • 😀 Los modos de adquirir la propiedad están claramente establecidos en el artículo 110 del Código Civil.
  • 😀 Los principales modos de adquisición son: ocupación, accesión, usucapión, efecto de contratos, sucesión mortis causa, y posesión de buena fe.
  • 😀 La clasificación de los modos de adquisición divide entre originarios y derivativos.
  • 😀 Los modos originarios incluyen la ocupación, que se refiere a la toma directa de una cosa sin dueño.
  • 😀 Los modos derivativos implican que un sujeto sucede a otro en el derecho de propiedad, como en los contratos o sucesión.
  • 😀 La propiedad también puede ser adquirida de forma onerosa (requiriendo contraprestación) o gratuita (sin contraprestación).
  • 😀 Los modos voluntarios son aquellos en los cuales el sujeto desea adquirir la propiedad, como en la compraventa, mientras que los involuntarios suceden sin intención, como en la sucesión mortis causa.
  • 😀 La adquisición puede ser inter vivos (en vida) o mortis causa (después de la muerte), como sucede en los contratos o herencias.
  • 😀 Los modos de adquirir la propiedad deben ser expresamente establecidos por la ley, lo que limita la adquisición fuera de estos mecanismos legalmente reconocidos.

Q & A

  • ¿Qué se entiende por 'modo de adquirir la propiedad' según el código civil?

    -Un modo de adquirir la propiedad es un hecho o acto jurídico reconocido por el derecho positivo que permite a una persona fundar o transmitir un derecho de propiedad. Estos modos están establecidos en el artículo 110 del Código Civil.

  • ¿Cuáles son los principales modos de adquirir la propiedad según el artículo 110 del Código Civil?

    -La propiedad se adquiere por ocupación, accesión, usucapión, efecto de los contratos, sucesión mortis causa, posesión de buena fe, y otros modos establecidos por la ley, como la expropiación.

  • ¿Cuál es la diferencia entre los modos de adquirir la propiedad originarios y derivativos?

    -Los modos originarios son aquellos en los que el derecho de propiedad nace de manera directa, como la ocupación. Los modos derivativos implican que una persona sucede a otra en el derecho de propiedad, como en los contratos o la sucesión por causa de muerte.

  • ¿Qué es la ocupación como modo de adquirir la propiedad?

    -La ocupación es un modo originario de adquirir la propiedad que se da cuando una persona toma posesión de un bien que no pertenece a nadie, haciéndolo suyo de manera legítima.

  • ¿Qué significa la 'accesión' como modo de adquisición de la propiedad?

    -La accesión se refiere al proceso por el cual una persona adquiere la propiedad de algo que se ha incorporado a su propiedad de manera natural o artificial, como cuando una persona construye sobre un terreno ajeno.

  • ¿Qué es la usucapión y cómo se relaciona con la adquisición de propiedad?

    -La usucapión es el modo de adquirir la propiedad a través de la posesión continua y sin interrupciones de un bien durante un período de tiempo establecido por la ley, normalmente de buena fe.

  • ¿Cómo se clasifican los modos de adquirir la propiedad según su origen?

    -Los modos se clasifican en originarios y derivativos. Los originarios incluyen la ocupación, y los derivativos incluyen situaciones en las que una persona reemplaza a otra en el ejercicio de la propiedad, como en los contratos o la sucesión.

  • ¿Cuál es la diferencia entre adquisición onerosa y gratuita de la propiedad?

    -La adquisición onerosa implica un sacrificio patrimonial de ambas partes, como en la compraventa, mientras que la adquisición gratuita no involucra un sacrificio económico por parte del adquirente, como en la ocupación.

  • ¿Qué implica la sucesión mortis causa en relación con la adquisición de propiedad?

    -La sucesión mortis causa es un modo de adquisición de propiedad tras la muerte de una persona, ya sea por sucesión testamentaria o intestada, y puede ser a título universal o particular.

  • ¿Qué significa que la adquisición de propiedad pueda ser voluntaria o involuntaria?

    -Los modos voluntarios de adquirir la propiedad son aquellos en los que el sujeto desea y realiza actos para adquirir la propiedad, como en la compraventa. Los modos involuntarios son aquellos en los que se adquiere la propiedad sin desearlo, como en la accesión natural o la sucesión mortis causa.

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