¿Cuál es la tasa que debo pagar por concepto del ITBIS?

Dirección General de Impuestos Internos
10 Oct 202224:23

Summary

TLDREn este episodio de 360, Raziel Peralta, especialista en contabilidad tributaria y miembro de la red de educadores de la DGI, explica detalladamente el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la República Dominicana. Se abordan temas como su aplicación en diversas transacciones, la tasa general del 18%, los bienes y servicios exentos, las retenciones, y las fechas para presentar las declaraciones juradas. Además, Peralta aclara dudas comunes sobre la retención de impuestos y el manejo de pagos, enfatizando la importancia de mantener informados a los contribuyentes sobre sus obligaciones fiscales.

Takeaways

  • 😀 El ITBIS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) es un impuesto al consumo tipo valor agregado, que grava la venta de bienes y servicios en la República Dominicana.
  • 😀 La tasa general del ITBIS es del 18%, aunque algunos productos de la canasta básica están sujetos a una tasa reducida o exentos, según lo estipulado en la ley.
  • 😀 El ITBIS es un impuesto indirecto, lo que significa que se aplica al momento de la compra de bienes o servicios, y no se cobra directamente sobre los ingresos de las personas o empresas.
  • 😀 Este impuesto sigue una cadena de comercialización, comenzando con el productor, pasando por mayoristas, detallistas, hasta el consumidor final, con la posibilidad de recuperar el valor del ITBIS pagado en las etapas anteriores.
  • 😀 Las instituciones del Estado no están exentas de pagar el ITBIS cuando adquieren bienes o servicios en el mercado local, aunque sí están exentas del impuesto sobre la renta.
  • 😀 Las exportaciones de bienes están sujetas a una tasa cero de ITBIS, aunque el legislador podría establecer un impuesto mínimo en el futuro.
  • 😀 Los contribuyentes deben presentar su declaración jurada del ITBIS entre el 1 y el 20 de cada mes, correspondiente a las operaciones realizadas el mes anterior.
  • 😀 El incumplimiento de los plazos de presentación y pago del ITBIS conlleva recargos e intereses, siendo el recargo inicial del 10% y el interés indemnizatorio del 1.10% mensual.
  • 😀 Los contribuyentes que venden a crédito deben pagar el ITBIS en el momento de emitir la factura, no cuando el pago se reciba.
  • 😀 Bienes como apartamentos y casas están exentos de ITBIS según lo estipulado en el artículo 4 del reglamento 193-11, aunque los vehículos y otros bienes industriales no lo están, y deben tributar el ITBIS en el momento de la venta.

Q & A

  • ¿Qué es el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)?

    -El ITBIS es un impuesto general al consumo tipo valor agregado, establecido en el título tres del Código Tributario de la República Dominicana. Graba la prestación de servicios, la transferencia de bienes industrializados y la importación de estos bienes.

  • ¿Cuál es la tasa general del ITBIS y cómo se calcula?

    -La tasa general del ITBIS es del 18%. La base para calcular el impuesto es el precio neto del bien o servicio adquirido, más impuestos selectivos al consumo si aplican, y añadiendo los costos de transporte, embalaje, y flete, menos bonificaciones o descuentos.

  • ¿Por qué el ITBIS se considera un impuesto indirecto?

    -El ITBIS se considera un impuesto indirecto porque no graba directamente los ingresos de una persona, sino el consumo de bienes y servicios. El consumidor final paga el impuesto al momento de adquirir el producto o servicio.

  • ¿Cuál es la diferencia entre los impuestos directos e indirectos?

    -Los impuestos directos, como el Impuesto sobre la Renta, se aplican directamente a las personas o entidades según sus ingresos. En cambio, los impuestos indirectos, como el ITBIS, se aplican sobre el consumo de bienes y servicios y son pagados por el consumidor final.

  • ¿Existen productos exentos del ITBIS?

    -Sí, existen productos exentos del ITBIS, como algunos alimentos de la canasta básica (yogur, mantequilla, cacao, entre otros), medicamentos, productos educativos, y ciertos servicios como la salud y la electricidad. Sin embargo, algunos productos pueden estar exentos dependiendo de su uso, como las viviendas alquiladas con fines residenciales.

  • ¿Las exportaciones están sujetas al ITBIS?

    -No, las exportaciones no están exentas del ITBIS, sino que están gravadas con una tasa del 0%, lo que significa que no se les aplica el impuesto en el momento de la exportación.

  • ¿Quiénes están obligados a pagar el ITBIS?

    -Están obligados a pagar el ITBIS las personas físicas y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, así como las instituciones públicas que adquieran bienes y servicios en el mercado local.

  • ¿Cuándo deben los contribuyentes presentar y pagar la declaración jurada del ITBIS?

    -Los contribuyentes deben presentar y pagar la declaración jurada del ITBIS entre el primero y el 20 de cada mes, correspondiente a las operaciones realizadas en el mes anterior.

  • ¿Qué sucede si no se paga el ITBIS en el plazo establecido?

    -Si no se paga el ITBIS dentro del plazo establecido, los contribuyentes pueden ser sujetos a recargos e intereses. El recargo es del 10% en el primer mes y del 4% en los meses posteriores, mientras que el interés indemnizatorio es del 1.10% por mes o fracción de mes.

  • ¿Qué son las retenciones del ITBIS y cómo funcionan?

    -Las retenciones del ITBIS son deducciones que ciertos agentes de retención (como entidades públicas o privadas) deben realizar por ley sobre las transacciones. Estas entidades retienen una parte del ITBIS al momento de realizar un pago a otro contribuyente, y luego lo remiten a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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