Responsabilidad Civil Contractual | Sentencia Tribunal Superior de Bogotá | Sala Civil
Summary
TLDREn esta audiencia del Tribunal Superior de Bogotá, se discutió la apelación de Carlos Augusto Romero Falla contra Bancolombia, en relación con un crédito hipotecario que no fue desembolsado. El banco se negó a otorgar el préstamo debido a que uno de los anteriores propietarios del inmueble estaba en la lista OFAC del gobierno de EE. UU. La sala concluyó que el banco actuó de manera irresponsable en la fase precontractual, ya que pudo haber identificado este obstáculo desde el inicio del proceso. Se modificó la sentencia, reduciendo la indemnización por daños a tres millones ochocientos ochenta mil pesos.
Takeaways
- 😀 El caso involucra una disputa entre Carlos Augusto Romero y Bancolombia sobre un crédito hipotecario no desembolsado debido a que el propietario anterior del inmueble estaba en la lista OFAC del gobierno de EE. UU.
- 😀 La audiencia comenzó con la identificación de los abogados de las partes, y la parte demandante no estuvo presente en la audiencia.
- 😀 El abogado de Bancolombia argumentó que la negativa del banco a desembolsar el crédito no fue un capricho, sino una medida de precaución debido a riesgos legales relacionados con la lista OFAC.
- 😀 Bancolombia alegó que no podía efectuar el desembolso del crédito porque podría haber incurrido en delitos relacionados con lavado de activos si aceptaba el inmueble como garantía.
- 😀 Se destacó que Bancolombia es responsable de actuar con especial diligencia, dado que es una institución financiera profesionalmente vigilada.
- 😀 El abogado de Bancolombia solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, argumentando que la decisión era incorrecta y que el banco actuó dentro de su libertad contractual.
- 😀 El tribunal rechazó una nulidad planteada por el abogado de la parte demandada debido a la pérdida de competencia del juez, citando que el proceso se regía bajo la Ley 1395 y las nulidades deben alegarse durante las audiencias.
- 😀 El tribunal reconoció que Bancolombia estaba legítimamente autorizado para no desembolsar el crédito, pero cuestionó su actuación en la fase precontractual, al no haber identificado antes el problema de la lista OFAC.
- 😀 En relación con los daños, el tribunal consideró que Bancolombia era responsable por perjuicios causados en la fase precontractual, basándose en principios de buena fe establecidos por la Corte Suprema de Justicia.
- 😀 La sentencia fue modificada parcialmente, reduciendo el monto de los daños a 3.880.363 pesos y estableciendo que la parte demandada debía asumir un 40% de los costos judiciales.
- 😀 El tribunal concluyó que, aunque el banco podía abstenerse de desembolsar el crédito, su falta de diligencia durante las negociaciones previas generó daños que deben ser reparados al demandante.
Q & A
¿Cuál es el principal conflicto en este caso judicial?
-El conflicto principal es la apelación de Carlos Augusto Romero contra Bancolombia, debido a que el banco no desembolsó un crédito hipotecario por el hecho de que uno de los anteriores propietarios de la propiedad ofrecida como garantía estaba inscrito en la lista OFAC, relacionada con sanciones internacionales.
¿Qué documento bancario fue clave para la negativa del préstamo?
-El documento clave fue el contrato de hipoteca firmado el 2 de diciembre de 2010, donde se indicaba explícitamente que el banco no quedaba obligado a desembolsar dinero en caso de que surgieran problemas con la propiedad, como la inclusión de uno de los anteriores propietarios en la lista OFAC.
¿Qué es la lista OFAC y por qué es relevante en este caso?
-La lista OFAC es una lista de entidades o individuos sancionados por el gobierno de los EE. UU., por estar involucrados en actividades ilícitas. Es relevante en este caso porque uno de los anteriores propietarios de la propiedad que quería hipotecar Romero estaba en dicha lista, lo que motivó la negativa del banco a otorgar el crédito.
¿Cuál es el argumento principal de la parte demandada (Bancolombia)?
-Bancolombia argumenta que estaba legítimamente justificada en no realizar el desembolso del préstamo debido a la necesidad de cumplir con las regulaciones internacionales, como la normativa de lavado de activos, ya que negociar con personas o entidades incluidas en la lista OFAC podría conllevar sanciones.
¿Qué criterio jurídico se discute sobre la responsabilidad precontractual del banco?
-Se discute si el banco actuó con la debida diligencia durante la fase precontractual. El tribunal considera que Bancolombia debió haber identificado la relación del inmueble con la lista OFAC mucho antes de que se firmara la hipoteca y se llegara a la fase final del contrato.
¿Qué decisión tomó el tribunal respecto a la nulidad planteada por la defensa?
-El tribunal rechazó la solicitud de nulidad planteada por la defensa, argumentando que bajo el régimen de la ley 1395, la nulidad ya había sido saneada debido a que no se había invocado oportunamente durante las audiencias correspondientes.
¿Qué tipo de daños fueron reclamados por el demandante?
-Carlos Augusto Romero reclamó daños relacionados con el pago de arras, arrendamientos y gastos notariales derivados de la transacción fallida debido a la negativa del banco de desembolsar el crédito hipotecario.
¿Cómo valoró el tribunal la prueba sobre los gastos de arrendamiento y las arras?
-El tribunal no aceptó como prueba suficiente los testimonios del demandante sobre el pago de las arras y los gastos de arrendamiento, ya que no presentó documentación suficiente para acreditar dichos pagos, y además, la declaración no fue respaldada por otros medios probatorios.
¿Qué gastos fueron finalmente reconocidos como perjuicios en la sentencia?
-El tribunal reconoció los gastos notariales relacionados con la escrituración de la propiedad y otros gastos asociados con la transacción, como la retención en la fuente y otros costos notariales derivados de la venta del inmueble, que sumaron un total de 3,880,363 pesos.
¿Cuál fue el resultado final de la apelación?
-La sentencia fue parcialmente confirmada, ya que se reconoció la responsabilidad de Bancolombia en cuanto a la falta de diligencia en la fase precontractual. Sin embargo, se redujo la cantidad de los daños a 3,880,363 pesos y la condena en costas se redujo al 40% de lo inicialmente establecido.
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