28 Prueba (segundo video de la clase 11)

Cátedra Pastor-Sgro
25 Apr 202017:28

Summary

TLDREl video ofrece una detallada discusión sobre el nuevo Código Procesal Federal, destacando cambios significativos en la producción de pruebas y el papel del juez y el fiscal en el proceso. Se enfatiza la importancia del principio de libertad probatoria, que permite probar cualquier cosa por cualquier medio, siempre que se respeten las garantías constitucionales. Además, se aborda la amplia capacidad testifical de las personas, incluyendo a aquellos con discapacidades mentales, y las restricciones legales a la declaración de testigos, como el secreto profesional y los secretos de estado. El video también menciona la renuncia al secreto por parte del afectado y la posibilidad de que ciertos profesionales puedan ser relevados de su deber de confidencialidad. Finalmente, se destaca la necesidad de manejar bien los estándares para discusiones centrales en el litigio procesal y se invita a la audiencia a investigar y comparar los artículos del código vigente con los del nuevo código para una mejor comprensión.

Takeaways

  • 📚 El nuevo Código Procesal Federal de México (CPF) tiene cambios significativos en la producción de pruebas, donde el juez director y el fiscal tienen roles relativizados y las partes tienen más autonomía.
  • 👥 Solo se recurre al fiscal cuando es necesario tomar una decisión o ordenar una diligencia, y al juez en caso de controversia o cuando se trata de medidas que afectan garantías constitucionales.
  • 📖 Se recomienda contrastar los artículos 88 (funciones del fiscal), 128 (reglas sobre la prueba) y 220 y 266 del CPF vigente con los del nuevo código para apreciar las diferencias.
  • 🛡️ El principio de libertad probatoria es fundamental en el régimen de prueba; significa que todo puede ser probado por cualquier medio, siempre que se respeten las garantías constitucionales y derechos de terceros.
  • 📱 La tecnología, como los smartphones, tiene un impacto en el proceso penal, especialmente en lo que respecta a la intervención de comunicaciones y la necesidad de adaptarse a cláusulas constitucionales.
  • 🚫 Los abogados, médicos, curadores, farmacéuticos, parteras y otros profesionales están obligados a mantener el secreto profesional, y no pueden testificar sobre hechos que pongan en riesgo ese secreto.
  • 🤔 La decisión de si un profesional puede o no revelar un secreto depende de la evaluación del juez, quien debe considerar la importancia del secreto y los derechos involucrados.
  • 🈲 Algunas personas están prohibidas legalmente de testificar en ciertos casos, como los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos del imputado, a menos que el hecho les cause perjuicio.
  • 🤷‍♂️ Existen excepciones a la prohibición de testificar, y en algunos casos, los familiares del imputado pueden elegir no declarar o ser obligados a hacerlo si el delito fue contra ellos.
  • 🧒 Los menores de edad y las víctimas de delitos contra la integridad sexual tienen un régimen de declaración especial, que se lleva a cabo a través del mecanismo de cremona hessel.
  • ⏸ El artículo 250 del CPF vigente y el artículo 50 del nuevo código establecen condiciones especiales para la declaración testimonial de ciertos funcionarios y autoridades.

Q & A

  • ¿Qué cambios significativos presenta el nuevo Código Procesal Federal en comparación con el anterior?

    -El nuevo Código Procesal Federal introduce cambios en la autonomía de las partes para compilar y producir prueba, y una mayor limitación del juez director del proceso. Además, se establecen nuevas reglas sobre la prueba y la función del fiscal, y se contemplan medidas que podrían afectar garantías constitucionales.

  • ¿Cuál es el principio fundamental en materia de régimen de prueba en el nuevo Código Procesal Federal?

    -El principio fundamental es el de libertad probatoria, lo que significa que todo puede ser probado y puede ser probado por cualquier medio de prueba, siempre que se respeten las garantías constitucionales y los derechos de terceros.

  • ¿Cómo afecta el avance de la tecnología, como los smartphones, el proceso penal?

    -El avance de la tecnología, especialmente los smartphones, introduce situaciones en las que se deben analizar las cláusulas constitucionales para determinar la legitimidad y el alcance de la intervención en la comunicación electrónica y los datos personales.

  • ¿Qué es la inflación testimonial y qué artículos del código procesal la regulan?

    -La inflación testimonial se refiere a la amplia capacidad de cualquier persona para declarar como testigo. Esto está regulado en los artículos 239 y siguientes del Código Procesal, que establecen las bases para la declaración testimonial y la evaluación de su convicción por parte del juez.

  • ¿Qué restricciones legales existen para que ciertos familiares o allegados del imputado declaren en el proceso penal?

    -Existen restricciones para que los cónyuges, ascendientes y descendientes, hermanos, y parientes de un grado igual o más próximo del imputado declaren contra él, a menos que el hecho les cause perjuicio o se trate de una traición a ellos mismos.

  • ¿Qué profesionales están obligados a mantener el secreto profesional y cómo afecta esto el proceso penal?

    -Profesionales como abogados, médicos, curadores, farmacéuticos, parteras y otros deben mantener el secreto profesional. Esto significa que deben abstenerse de declarar sobre hechos secretos a menos que el titular del secreto los dispense expresamente, lo cual puede ser relevado por el juez en el proceso penal.

  • ¿Cuáles son las implicaciones de los secretos de estado en el proceso penal?

    -Los secretos de estado tienen un estatus legal que puede priorizarse sobre el descubrimiento de la verdad en el proceso penal. Cualquier funcionario que conozca secretos de estado debe abstenerse de declarar a menos que se haya relevado el secreto por el estado o por una autoridad competente.

  • ¿Cómo se aborda la declaración de testigos menores de edad en el nuevo Código Procesal Federal?

    -Los menores de edad afectados por delitos contra la integridad sexual pueden declarar a través del mecanismo de cremona hessel, que tiene sus particularidades y se establece en el artículo 250 del código.

  • ¿Qué significa el artículo 50 del Código Procesal Federal en relación a la declaración de ciertos individuos?

    -El artículo 50 establece un tratamiento especial para la declaración de determinadas personas, como presidentes, ministros, militares de un rango más alto, etc., quienes pueden no concurrir inmediatamente a prestar declaración testimonial, sino que pueden hacerlo de forma diferida.

  • ¿Qué otros medios de prueba tradicionales se contemplan en el Código Procesal Federal además de la declaración testimonial?

    -Además de la declaración testimonial, el Código Procesal Federal contempla otros medios de prueba tradicionales como la prueba documental, la prueba pericial, y la prueba material, entre otros.

  • ¿Por qué es importante contrastar las disposiciones del Código Procesal Federal vigente con las del nuevo código?

    -Es importante para comprender mejor las diferencias y similitudes entre ambos, y para estar al tanto de los cambios legales que pueden afectar la práctica procesal y la forma en que se administra la justicia penal en el país.

Outlines

00:00

📚 Cambios en el Código Procesal y Principio de Libertad Probatoria

Este párrafo aborda los cambios en el Código Procesal Federal, destacando la desaparición del concepto de juez director y la mayor autonomía de las partes en la producción de pruebas. Se menciona la necesidad de recurrir al fiscal y al juez solo en determinadas circunstancias. Además, se explora el principio de libertad probatoria, que permite probar cualquier cosa por cualquier medio, siempre que se respeten las garantías constitucionales y los derechos de terceros. Se sugiere la comparación entre el Código Procesal vigente y el nuevo Código Procesal Federal, específicamente los artículos 88, 128, 220 y 266.

05:01

📱 Impacto de la Tecnología en la Prueba y Secretos Profesionales

En este párrafo se discute cómo la tecnología, especialmente los smartphones, ha impactado el proceso penal. Se plantea el tema de la intervención en las comunicaciones y la posibilidad de requerir contraseñas o utilizar tecnologías para acceder a la información de un dispositivo. Se destaca la importancia de manejar bien los estándares y las garantías constitucionales al abordar estas cuestiones. Además, se mencionan los secretos profesionales y cómo la ley los considera más importantes que el descubrimiento de la verdad en ciertos casos, con la posibilidad de que el titular del secreto pueda dispensar al profesional de este.

10:03

🚫 Limitaciones y Excepciones en la Declaración Testimonial

Este párrafo examina las limitaciones en la declaración testimonial impuestas por el Código Procesal. Se habla de las personas que están prohibidas de declarar en contra de ciertos familiares o debido a su estatus legal. También se menciona la posibilidad de que ciertos familiares puedan abstenerse de declarar, pero están obligados a hacerlo si el delito fue cometido en su contra o en contra de alguien más cercano. Se destaca la diferencia entre el régimen de secreto de los abogados, médicos y otros profesionales, y cómo estos pueden ser relevados por el titular del secreto en ciertos casos.

15:05

🧒 Regimen de la Prueba Testimonial para Menores y Personas de Determinada Alcance

Este párrafo se centra en el régimen de la prueba testimonial, destacando que cualquier persona puede ser testigo, sin importar su condición o capacidad. Se menciona la posibilidad de que ciertos individuos, como los presidentes, ministros, militares y otros de alto rango, puedan optar por no concurrir inmediatamente a prestar declaración testimonial. Además, se habla de la declaración de menores de edad afectados por delitos contra la integridad sexual a través del mecanismo de cremona hessel, un tema que se explorará en detalle en futuras discusiones.

Mindmap

Keywords

💡Código Procesal

El Código Procesal es el conjunto de reglas y procedimientos que rigen el trámite judicial en un proceso penal. En el video, se discute cómo el Código Procesal Federal ha evolucionado, y se hace referencia a las diferencias entre la versión vigente y la nueva versión, destacando cambios en la autonomía de las partes y la figura del juez director.

💡Prueba

La prueba es cualquier medio o elemento que se utiliza para demostrar la realidad de los hechos en un proceso judicial. El video aborda el principio de libertad probatoria, que permite utilizar cualquier medio para probar los hechos, siempre que se respeten las garantías constitucionales.

💡Juez Director

El Juez Director es una figura que ha desaparecido o se ha relativizado en el nuevo Código Procesal Federal. Tradicionalmente, tenía un papel central en la conducción del proceso, pero en la nueva versión del código, las partes tienen más autonomía en la recolección y presentación de pruebas.

💡Fiscal

El Fiscal es el responsable de representar a la sociedad en el proceso penal, buscando la verdad y la aplicación de la ley. En el contexto del video, se menciona que las partes solo recurren al Fiscal cuando es necesario para ordenar una diligencia o cuando hay una decisión que deba tomarse.

💡Garantías Constitucionales

Las garantías constitucionales son los derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución de un país. En el video, se discute cómo estas garantías limitan el uso de ciertos medios de prueba, especialmente en lo que respecta a la privacidad y los derechos personales.

💡Principio de Libertad Probatoria

Este principio establece que cualquier hecho puede ser probado y que se pueden utilizar cualquier medio de prueba para hacerlo. El video destaca que este principio rige el Código Procesal y que, aunque no está explícitamente plasmado en un artículo específico, es ampliamente reconocido en la doctrina jurídica.

💡Testimonial

El testimonial hace referencia a la declaración de un testigo en un proceso judicial. El video aborda la amplia capacidad testifical, es decir, la capacidad de cualquier persona para declarar como testigo, y la libertad que tiene el juez para evaluar la convicción de los testimonios.

💡Secretos Profesionales

Los secretos profesionales son información confidencial que deben mantener en secreto los profesionales, como abogados, médicos, etc., como parte de su deber ético y legal. En el video, se discute cómo estos secretos pueden entrar en conflicto con el descubrimiento de la verdad en un proceso penal y las excepciones bajo las cuales pueden ser revelados.

💡Delitos contra la Integridad Sexual

Estos son crímenes que afectan la integridad sexual de una persona, como el abuso sexual. En el video, se menciona el mecanismo de cremona hessel, que es una forma de declaración para menores de edad afectados por estos delitos, y se destaca su importancia y particularidades en el proceso judicial.

💡Personas Distinguidas

El video hace referencia a personas de alto rango, como presidentes y ministros, quienes tienen un trato especial en el proceso de testimonio. Aunque no están exentas de declarar, pueden optar por hacerlo de manera diferida, lo que implica un tratamiento diferenciado en el proceso de declaración testimonial.

💡Reformas en el Código

Las reformas en el Código son cambios o actualizaciones que se realizan para adaptarse a nuevas situaciones o para mejorar la eficacia del sistema legal. En el video, se menciona que han habido reformas que han incorporado medios de prueba que antes no estaban contemplados, y cómo el avance de la tecnología ha llevado a la necesidad de analizar nuevas situaciones jurídicas.

Highlights

Se discute las condiciones de producción de prueba en el nuevo Código Procesal Federal, destacando cambios significativos en el modelo de persecución penal.

El concepto del juez director del proceso desaparece o se relativiza en el nuevo código, aumentando la autonomía de las partes.

Las partes pueden compilar y producir pruebas autónomamente, recurriendo al fiscal y al juez solo cuando es necesario.

La intervención del juez se limita a situaciones de controversia o cuando se trata de medidas que podrían afectar garantías constitucionales.

Se abordan cuestiones como el allanamiento de morada y grabaciones encubiertas, y cómo estas pueden verse afectadas por el nuevo código.

Se enfatiza la importancia de contrastar las disposiciones del Código Procesal Federal vigente con el nuevo código, especialmente artículos 88, 128, 220 y 266.

El principio de libertad probatoria es fundamental en el régimen de prueba, lo que significa que cualquier cosa puede ser probada por cualquier medio.

La tecnología, como los smartphones, tiene un impacto significativo en el proceso penal y requiere la adaptación de las leyes existentes.

Se destaca la necesidad de manejar bien los estándares para discusiones centrales en el litigio procesal.

Se menciona la inflación testimonial y la amplia capacidad testifical, con la libertad para evaluar el poder convictivo de los testimonios.

Cualquier persona, incluyendo aquellos con discapacidades o problemas de salud mental, puede declarar como testigo.

Existen límites en la capacidad para ser testigos, como cuando alguien tiene prohibido declarar contra ciertos familiares o por su estatus legal.

Se abordan los secretos profesionales y cómo estos pueden afectar la declaración de testigos, como abogados, médicos, y otros profesionales.

Se destaca la posibilidad de que el afectado por el secreto profesional pueda dispensar al profesional del secreto, permitiendo la declaración.

Se menciona el régimen de testimonial para personas en posiciones de alta responsabilidad, como presidentes y ministros.

Se habla sobre la declaración de menores de edad en casos de delitos contra la integridad sexual, a través del mecanismo de cremona hessel.

Transcripts

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hace un ratito cuando les hable de

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las condiciones de producción de la

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prueba nuestro código

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está hablando del código procesal aún

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vigente del código procesal federal de

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392 las cuestiones distintas en el nuevo

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donde está idea del juez director del

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proceso desaparece o se relativiza

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bastante las partes tienen una capacidad

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autónoma mucho más grande de compilar y

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producir prueba y aportarle al proceso

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autónomamente y en principio sólo

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recurren al fiscal cuando es necesaria

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una decisión suya para ordenar una

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determinada diligencia y sólo recurren

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al juez cuando hay una controversia

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entre la parte y el fiscal o se trata de

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una de las medidas que podría afectar

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garantías constitucionales y digamos ahí

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la cuestión que analiza el juez puede

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ser parecida a la que vamos a dar hacia

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las últimas clases con los gramos de

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ciertos medios como el allanamiento de

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morada

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de grabaciones encubiertas o comedias

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similares

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entonces esta es una cuestión bastante

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distintiva del nuevo código y en el que

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el nuevo código cambia bastante respecto

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al anterior y en el que vemos también un

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cambio de sesgo en el modelo de

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persecución penal así que yo les

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aconsejo contrastar

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las predicciones del capítulo en medio

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de prueba de nuestro código federal aún

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vigente que es el que usamos como base

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para estas clases con los artículos 88

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que fija las funciones del fiscal 128

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que fija las reglas sobre la prueba y

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220 y 266 del nuevo código procesal

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federal que tienen previsiones

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complementarias que son aquellas que

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contrastan especialmente con lo que

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estamos diciendo y está en el código lbn

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así que los invito primero de todo a

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hacer esa comparación y después les

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quiero hablar de un principio que es

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decisivo en materia de régimen de la

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prueba que es el principio de libertad

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probatoria que algunos sostienen que se

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el principio está plasmado en el

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artículo 93 yo no lo veo ahí con

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claridad ni me veo cuál es tampoco la

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fuente legal de este este principio el

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sentido de identificar un artículo

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concreto del código en el que esté

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afirmado pero la doctrina coincide de

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manera indiscutida en que es un

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principio que gobierna el código y sin

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duda el espíritu del código ss ss y el

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principio se refleja que es el principio

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de libertad probatoria que quiere decir

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que todo puede ser probado y que puede

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ser probado por cualquier medio de

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prueba es decir no hay una materia que

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no pueda ser acreditada y más importante

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todavía no hay determinados medios que

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respondan a determinados elementos a

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probar podemos recurrir a cualquier

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medio disponible para probar cualquier

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cosa y más importante aún que eso

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estamos limitados por los medios

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expresamente regulados en el código sino

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que incluso otros medios que no están

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regulados por supuesto siempre que se

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respeten las garantías constitucionales

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y derechos de terceros pueden ser

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válidamente empleados de hecho ha habido

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reformas en el código incorporando

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ciertos medios que en el 92 no estaban

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contemplados y

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y que ya se venían empleando desde antes

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de la misma manera que el avance de la

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tecnología conlleva situaciones que hay

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que analizar a doc de acuerdo a

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cláusulas constitucionales y para las

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que no hay ninguna previsión en el

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código procesal y yo no me quiero

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detener en esto ahora porque va hacia el

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final de la clase y en vídeos

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posteriores lo vamos a ver con más

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detalle pero piensen sólo en cómo

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impactan los smartphones sobre el

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proceso penal para que está previsto la

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intervención de las comunicaciones

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epistolares y eso se podría trasladar a

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la comunicación electrónica pero cuando

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toda nuestra vida está en un teléfono y

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ese teléfono está bloqueado no mezclar y

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en un allanamiento nos podrían obligar a

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poner la clave o apoyamos el aparatito

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en la parte el aparatito que detecta la

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huella digital contra nuestro dedo y

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acceder a toda nuestra vida en el

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interior del teléfono o desde el momento

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en el que podrían secuestrar los

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guardarlo en una jaula de faraday de esa

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re plástico para escuchar ninguna

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interrupción externa

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las comunicaciones después a abrirlo y

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fijarse que hay adentro

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[Música]

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sin duda diríamos que se trata de

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acciones que implican una seria

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afectación intimidándolo sobre eso no

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vamos a encontrar reglas en el corte y

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vamos a tener que pensar soluciones a

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partir de las garantías constitucionales

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insisto entonces en la importancia de

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manejar bien los estándares para dar ese

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tipo de discusiones que son discusiones

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centrales y vivas de nuestro litigio

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procesal para las que no hay reglas

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ahora s esos medios el secuestro del

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dispositivo telefónico de inspección de

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su contenido el posible acceso remoto a

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los a los medios que vayamos a descartar

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porque no están regulados expresamente

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en todo caso son medios en los que la

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legitimidad o no el alcance de la

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intervención estará limitado por

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cláusulas constitucionales que no están

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escritas en el en el mismo código

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procesal entonces

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el principio de dominante es el de la

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libertad todo puede ser probado

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por cualquier medio esté o no

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expresamente previsto en el código ahora

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bien con esto sacado del medio veamos

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algunos medios de prueba

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y regulados tradicionalmente en el

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código y sobre estos fallamos rápido

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porque la verdad es poco el valor que yo

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puedo agregar a la simple lectura del

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código procesal empecemos con la

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inflación testimonial que está en los

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artículos 239 y siguientes del código

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que a mí me interesa enfatizar en algo

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que no siempre es percibido con claridad

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y es en la amplia capacidad testifical y

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como correlato de esta la considerable

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libertad para evaluar el poder

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convictivo de los testimonios de acuerdo

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a la regla de la sana crítica quiero

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decir con esto que cualquier persona

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puede declarar un loco un mito alguien

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de alguien que esté declarado demente

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por un juez civil y con un curador o una

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de personas pequeñitas o una persona que

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tiene problemas para hacerse entender o

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que o que tiene una alienación una

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alteración mental severa puede ser

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testigo y la respuesta es que sí que sin

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ninguna duda que en todo caso el juez

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evaluará qué tan convincente 1967 es

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timón yo pero al inicio ninguna persona

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tiene enviado a declarar salvo algunos

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casos puntuales que vamos a ver ahora

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pero que no tienen que ver con la

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característica de la persona sino que

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tiene que ver con su estatus legal o con

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su relación con el imputado así que

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cualquier persona puede declarar y no

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hay filtros en la capacidad para ser

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testigos eso me parece que es importante

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los 39 lo dice la pasada toda persona

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que conozca los hechos investigados con

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nuestra relación pueda ser útil a

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declarar como testigo pero lo dice murió

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la pasada y la pena esta aclaración

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concurrir a prestar declaración

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testimonial por supuesto es una

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obligación es una carga pública y

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también es una obligación es decir la

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verdad de lo que se sabe o conoce mentir

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a sabiendas es la declaración es

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un delito que si se constatara durante

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el acto de la declaración obligaría a

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extraer testimonios e iniciar una causa

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nueva para investigar el delito de falso

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testimonio dijimos que es toda persona

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es capaz el artículo 241 ratifica esa

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idea pero el 240 y 243 nos fijan algunos

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límites están ahí los puede negar

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deténgase en la idea de que

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tienen prohibido declarar contra

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diputado prohibido de perder contra

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imputado el cónyuge sus ascendientes y

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descendientes papá o el hijo y sus

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hermanos tienen prohibido declarar

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aunque podrían hacerlo si quieren o si

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el hecho se convirtió en su perjuicio o

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en algún pariente

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de grado igual o más próximo y esta

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regla es diferente en el caso de los

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colaterales hasta el cuarto grado de

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consanguinidad o segundo afinidad

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están hablando donde todos los tíos

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primos suegros y cuñados ahí sí si no me

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falla mi recuerdo de derecho de familia

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y si no fueran los apuntes de derecho de

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familia salvo los que los que tienen

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hijos el resto tienen bastante tiempo

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para repasar me imaginé

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entonces acá la regla en el 243 es

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distinta porque estos pueden abstenerse

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de declarar pero también pueden elegir o

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declarar y ya no pueden elegir y no

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pueden elegir abstenerse sino que están

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obligados a declarar cuando el delito se

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cometió de traición a ellos o alguien

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igual o más próximo en términos

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familiares y esta regla es la regla del

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viejo código procesal el nuevo

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la simplifica y pone a todos en las

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mismas condiciones de 243 ya no desdobla

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en tre

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[Música]

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los ascendientes descendientes y

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hermanos y el resto de los parientes

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cuando vamos la clase en vivo en general

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sobre esto me re preguntan por qué no

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queda claro la primera la ventaja del

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vídeo es que ahora pueden poner pausa y

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volver atrás si no quedó claro

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acompañando la lectura del 242 y en 243

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cercos por supuesto este tubo de si

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consultas al mail de la comisión o los

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que ya se hayan sumado ya jugaron todos

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lo hagan a través de la plataforma

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virtual de la universidad de buenos

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aires

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bien

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la otra cuestión importante es que hay

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determinadas personas que deben

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abstenerse declarar sobre hechos

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secretos y la fuente de secretos va a

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ser alguna fuente normativa que no está

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en el código y que en todo caso siente

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controversia se resolverá de acuerdo al

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régimen jurídico el secreto que separa

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pero de acuerdo al secreto profesional

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de la profesión de abogado los abogados

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deben abstenerse declarar lo mismo que

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los médicos los mismos los curadores

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farmacéuticos parteras y demás

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profesionales del arte de curar dice el

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código respecto del secreto médico y los

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funcionarios públicos típicamente

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militares y funcionarios de inteligencia

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tras definitiva cualquier funcionario

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respecto de los secretos de estado y los

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curas u otros ministros de cultos

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religiosos respecto de los secretos de

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confesión en cualquier estos casos

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un estatus legal para el secreto que el

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código considera más importante que el

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descubrimiento de la verdad y entonces

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deja de lado la derivación de estas

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personas es el propio afectado por el

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secreto el que debe ponerlo de

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manifiesto en el momento de la

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declaración es como tengo impedido

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hablar de esto por esta regla en secreto

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profesional y será el juez el que evalúe

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esa manifestación y esas reglas y decida

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si el acto debe continuar o no si la

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declaración debe ser recibido una

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cuestión importante acá es que la salvo

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los los ministros de culto religioso en

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el que esta posibilidad no existe

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el titular del secreto aquel en cuyos

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beneficios establecidos decreto puede

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ser en una terminada el estado a través

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de una término repartición puede ser el

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cliente del abogado puede ser el

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paciente en el médico puede dispensar

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puede relevar al profesional de ese

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secreto y si eso ocurre si ocurre esa

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renuncia al derecho que sería el secreto

play13:36

finalmente la persona podrá declarar es

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más no podrá negarse a declarar insisto

play13:44

y en esto me parece importante hacer

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hincapié porque ésta podría ser una

play13:50

cuestión discutida respecto a una

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testimonial verdaderamente decisiva para

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la suerte el proceso que las reglas no

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son sólo reglas del régimen del proceso

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penal el que tendrá más chances de ganar

play14:02

o perder una discusión al respecto será

play14:04

el que se interesa en conocer mejor las

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características peculiares de cada

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régimen de secreto que

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y tienen sus particularidades en

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relación a las razones por las que se

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impuso los secretos de estado tendrán

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como fuente una ley o un determinado

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decreto y tendrán una razón de política

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pública los secretos de los abogados

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tienen que ver con la protección del

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derecho de defensa

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y las protestas y la protección del

play14:37

secreto médico tiene mucho más que ver

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con el recuerdo de la intimidad y la

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dignidad de una persona entonces cada

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régimen de secreto habrá que conocerlo

play14:46

bien para saber si secretos puede sernos

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relevado si el profesional puede o no

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abstenerse de entrar a esa cuestión dejó

play14:55

abiertas para que cada uno la investigue

play14:58

cuando se le plantea un caso pero no

play14:59

busquen las soluciones en el código ni

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en el material de esta clase buscan en

play15:04

el régimen de secreto que se ponga en

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juego en este caso bien

play15:11

qué más sobre testimonial

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algunas dispersas de concurrir

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personalmente en el artículo 250 que es

play15:25

básicamente fija que determina contienen

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determinadas personas de presidente

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ministros militares de un rango más alto

play15:33

del coronel leal o está ahí pueden no

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declarar personas se puede elegir no

play15:40

concurrir a prestar la declaración

play15:42

testimonio sino que pueden darla en

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diferido y después

play15:49

[Música]

play15:52

pero estas cosas pasan mientras estoy

play15:55

hablando se interrumpió mi hijo y nos

play15:58

vamos a cortar el vídeo en un segundo me

play16:03

ocupo de la cuestión si les quiero a

play16:05

marcar en relación a la la testimonial

play16:08

esto de que hay un tratamiento especial

play16:11

en el artículo 50 para determinadas

play16:13

personas

play16:16

y después y esto lo dejo para que lo

play16:19

veamos en detalle más adelante hay

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determinadas condiciones para que

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declaren los menores de edad afectados

play16:30

por delitos contra la integridad sexual

play16:32

a través del mecanismo de cremona hessel

play16:34

en él

play16:36

esto está en el artículo 250

play16:44

pero

play16:47

mientras 150 ter y entiendo que en el

play16:51

anterior pero vamos a tener un momento

play16:55

específico para hablar de esta forma de

play16:59

declaración que tiene su importancia y

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sus particularidades

play17:06

por ahora quedémonos con que este es el

play17:09

régimen de la prueba testimonial en

play17:13

próximos vídeos y vamos a estar hablando

play17:16

de otros medios también tradicionales

play17:17

careos meditación y algunos más

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