Proceso de Sancion de leyes en Argentina

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22 May 201906:11

Summary

TLDREl guion ofrece una explicación detallada del proceso de presentación y aprobación de proyectos de ley en Argentina. Se destaca que diputados, senadores, el presidente y la iniciativa popular pueden presentar proyectos, pero con exclusividades específicas. Describe el flujo entre ambas cámaras y las condiciones para la sanción o rechazo de un proyecto. Además, se menciona el poder ejecutivo y sus opciones de promulgación o veto, incluyendo los casos de insistencia legislativa y confirmación de leyes a pesar de un veto.

Takeaways

  • 📜 Un proyecto de ley en Argentina puede ser presentado por diputados, senadores, el presidente o una iniciativa popular, con excepciones específicas para cada grupo.
  • 🏛️ Los diputados tienen exclusividad en la presentación de proyectos relacionados con contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas.
  • 📊 Los senadores tienen exclusividad en la presentación de la ley de convenio o coparticipación, que establece la distribución de la recaudación entre las provincias.
  • 🚫 El presidente no puede presentar proyectos de ley sobre contribuciones, reclutamiento de tropas, reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
  • 🔄 La cámara de origen es la que recibe el proyecto y la cámara revisora es la que lo analiza; ambas tienen roles cruciales en el proceso legislativo.
  • ✅ Si ambas cámaras aprobaron el proyecto, se sanciona y se promueve la ley a la aprobación del poder ejecutivo.
  • ❌ Si la cámara revisora rechaza el proyecto, este no puede volver a ser tratado en esa sesión anual y debe esperar al año siguiente.
  • 🔄 Si la cámara revisora adiciona o corrige el proyecto, este vuelve a la cámara de origen para su consideración.
  • 🔄 Si la cámara de origen acepta las modificaciones, se sanciona el texto aprobado en la cámara revisora; si no, debe alcanzar una mayoría mayor para sancionar su versión original.
  • 🏛️ En caso de desacuerdo entre las cámaras y una mayoría absoluta o dos tercios no se alcanza, prevalece el texto aprobado en la cámara revisora.
  • 🗝️ El presidente tiene la opción de promulgar la ley o vetarla; si lo hace, el poder legislativo puede insistir con un voto de dos tercios en ambas cámaras para promulgar la ley a pesar del veto.

Q & A

  • ¿Quién puede presentar un proyecto de ley en Argentina?

    -Un proyecto de ley puede ser presentado por diputados, senadores, el presidente o por una iniciativa popular.

  • ¿Cuál es la exclusividad de los diputados en la presentación de proyectos de ley?

    -Los diputados tienen exclusividad en la presentación de proyectos de ley referidos a contribuciones o impuestos y al reclutamiento de tropas.

  • ¿En qué leyes tienen exclusividad los senadores?

    -Los senadores tienen exclusividad en la ley de convenio o coparticipación, es decir, en cómo se distribuirán las recaudaciones entre las provincias.

  • ¿Qué tipo de proyectos de ley el presidente puede presentar?

    -El presidente puede presentar cualquier tipo de proyecto de ley, excepto los referidos a contribuciones o reclutamiento de tropas y los tratados internacionales.

  • ¿Qué tipo de proyectos de ley no pueden ser presentados por la iniciativa popular?

    -La iniciativa popular no puede presentar proyectos de ley relacionados con la reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

  • ¿Cuál es el proceso para que un proyecto de ley sea aprobado si ingresa por la cámara de diputados?

    -El proyecto de ley ingresa en la cámara de senadores, quien lo revisa y, si es aprobado, se envía al presidente para su promulgación o veto.

  • ¿Qué sucede si la cámara revisora rechaza un proyecto de ley aprobado por la cámara de origen?

    -Si la cámara revisora rechaza el proyecto, el proyecto es desechado y no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.

  • ¿Cómo se resuelven las diferencias entre la cámara de origen y la cámara revisora si ambas aprobaron el proyecto pero con modificaciones?

    -Si la cámara de origen acepta las modificaciones de la cámara revisora, se sanciona el texto aprobado en la revisora. Si insiste en la redacción original, necesita una mayoría igual o superior para sancionar el texto original.

  • ¿Qué sucede si el presidente veta una ley que ha sido sancionada por ambas cámaras?

    -Si el presidente veta la ley, el poder legislativo puede confirmar la ley con dos tercios de los votos en ambas cámaras, y en ese caso, la ley se promulga a pesar del veto.

  • ¿Qué ocurre si la cámara de origen no confirma la ley después de un veto parcial del presidente?

    -Si la cámara de origen no confirma la ley con dos tercios de los votos después de un veto parcial, la parte no vetada se promulgará, pero el proyecto no puede ser tratado en las sesiones de ese año.

  • ¿Cómo se resuelve un veto completo del presidente si la cámara revisora no tiene los dos tercios necesarios para confirmar la ley?

    -Si la cámara revisora no tiene los dos tercios de votos para confirmar la ley después de un veto completo del presidente, el veto se mantiene y la ley no se promulga.

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