CULPABILIDAD

IUS PUNIENDI
23 Nov 201724:45

Summary

TLDREn este video, se analiza el concepto de culpabilidad como un elemento del delito, distinguiendo entre la sistemática causalista y la finalista. Se discute la imputabilidad, el dolo y la culpa, y la exigibilidad de la conducta, destacando la importancia de la conciencia de la antijuridicidad y el error de prohibición. El video ofrece una visión detallada de cómo se determina si una acción es reprochable por parte del estado, considerando la capacidad de la persona de comportarse de acuerdo a la norma penal.

Takeaways

  • 😀 El video trata sobre los elementos del delito, enfocándose en el análisis de la culpabilidad dentro de la teoría atómica y sus evoluciónes.
  • 🔎 Se menciona que la culpabilidad es el tercer elemento de la teoría atómica y es uno de los más complejos, con modificaciones y variaciones según las sistemáticas.
  • 📚 Se analiza la culpabilidad desde dos sistemáticas: causa-lista y finalista, destacando que ambas incluyen elementos como imputabilidad, dolo y culpa, y exigibilidad de la conducta.
  • 🧐 La imputabilidad se refiere a la capacidad de entender y querer, y tiene límites como la edad penal y la situación mental de una persona.
  • 🤔 El dolo y la culpa implican analizar si una conducta se realizó de manera intencional o culposa, siendo fundamental en la sistemática causa-lista.
  • 🔍 La exigibilidad de la conducta es el núcleo de la culpabilidad, y se basa en la posibilidad de que se hubiera podido conducirse de acuerdo a la norma penal.
  • 🛑 El estado de necesidad exculpante es un elemento negativo de la exigibilidad, donde no se puede reprochar una conducta por falta de alternativas.
  • 🔄 Se discute la transición de la sistemática causa-lista a la finalista y luego de regreso, lo que ha llevado a una mezcla de conceptos de ambas en la práctica.
  • 📖 Hans Welzel, en su teoría finalista, traslada el dolo y la culpa a la tipicidad, introduciendo la conciencia de la antijuridicidad como un nuevo elemento.
  • 🚫 El error de prohibición es un concepto clave en la sistemática finalista, relacionado con la capacidad de entender la norma y distinguir lo que está permitido o prohibido.
  • 📝 El video concluye que la culpabilidad es el juicio de reproche normativo, basado en la oportunidad que tenía una persona de conducirse de acuerdo a la norma penal.

Q & A

  • ¿Qué elementos componen la teoría atómica originalmente y cómo evolucionaron estos?

    -La teoría atómica originalmente requería siete elementos para considerar una conducta como delictiva. Sin embargo, esta teoría evolucionó y terminó en tres elementos: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Los otros elementos no desaparecieron, sino que se reestructuraron y se deben analizar de acuerdo a ello.

  • ¿Qué elementos integran la culpabilidad dentro de la sistemática causalista?

    -La culpabilidad en la sistemática causalista se integra por tres elementos: imputabilidad, dolo y culpa, y exigibilidad de la conducta.

  • ¿Qué es la imputabilidad y qué factores influye en ella?

    -La imputabilidad es la capacidad de entender y querer que tiene una persona. Factores como la edad penal y la situación mental de una persona, incluyendo trastornos mentales transitorios o permanentes, influyen en la imputabilidad.

  • ¿Cómo se analiza el dolo y la culpa en el contexto de la sistemática causalista?

    -Para ser culpable, se analiza si la conducta se realizó de manera dolosa o culposa, considerando si el sujeto cometió la conducta con conocimiento de que era antijurídica.

  • ¿Qué es la exigibilidad de la conducta y cómo se relaciona con la culpabilidad?

    -La exigibilidad de la conducta es el elemento que determina si el estado puede reprochar la conducta de una persona. Se basa en si la persona tenía la posibilidad de comportarse de acuerdo a la norma penal y no lo hizo.

  • ¿Qué es el estado de necesidad exculpante y cómo afecta la culpabilidad?

    -El estado de necesidad exculpante es una situación en la que una persona no tenía otra alternativa más allá de cometer la conducta antijurídica. Esto puede afectar la culpabilidad al hacer que la conducta no sea exigible por parte del estado.

  • ¿Cuál es la diferencia principal entre la sistemática causalista y la sistemática finalista en cuanto a la culpabilidad?

    -En la sistemática finalista, el segundo elemento de la culpabilidad se convierte en la conciencia de la antijuridicidad o posibilidad de su conocimiento, en lugar del dolo y la culpa que se encuentra en la sistemática causalista.

  • ¿Qué es el error de prohibición y cómo se relaciona con la conciencia de la antijuridicidad?

    -El error de prohibición es una percepción incorrecta de una norma legal, donde una persona cree equivocadamente que una conducta es permitida cuando en realidad está prohibida. Esto se relaciona con la conciencia de la antijuridicidad, ya que afecta la capacidad de una persona de entender correctamente el alcance de una norma.

  • ¿Cómo se analiza un caso fortuito en la sistemática causalista y finalista?

    -Un caso fortuito, donde no hay ni dolo ni culpa, no requiere un análisis de la tipicidad ni de la antijuridicidad en la sistemática causalista,简化了分析过程. En la sistemática finalista, si se determina que es un caso fortuito, no es necesario analizar si la conducta es antijurídica o culpable, ya que no hay un elemento subjetivo de dolo o culpa.

  • ¿Qué ventajas ofrece la sistemática finalista en términos de eficiencia en el análisis de casos penales?

    -La sistemática finalista puede ahorrar tiempo en el análisis de casos penales al permitir una estructura metódica que prioriza la identificación de elementos clave como la materialidad del hecho delictivo y la eventualidad de dolo o culpa, evitando el análisis innecesario de otros elementos.

  • ¿Cómo se define el juicio de reproche normativo y cómo se relaciona con la culpabilidad?

    -El juicio de reproche normativo es el reclamo que hace el estado por una conducta antijurídica. Se relaciona con la culpabilidad en el sentido de que es el mecanismo a través del cual se determina si una persona tenía la oportunidad de comportarse de acuerdo a la norma y no lo hizo, justificando así el reproche.

Outlines

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📚 Introducción a la Culpabilidad

El primer párrafo presenta una introducción a la teoría de la culpabilidad en el marco de los elementos del delito. Se menciona que la culpabilidad es uno de los elementos más complejos y que se va a abordar desde dos perspectivas: la sistemática causalista y la sistemática finalista. Se destaca que la culpabilidad se compone de tres elementos: imputabilidad, dolo y culpa, y exigibilidad de la conducta. Además, se señala que la imputabilidad ya fue analizada anteriormente y que en este video se profundizará en el análisis de dolo y culpa y la exigibilidad de la conducta.

05:01

🔍 Análisis de la Culpabilidad desde la Sistemática Causalista

En el segundo párrafo, se analiza la culpabilidad desde la sistemática causalista, enfocándose en los tres elementos que la componen. Se describe la imputabilidad como la capacidad de una persona para entender y querer sus acciones, y se menciona la importancia de la edad penal y la situación mental. El dolo y la culpa se discuten como la necesidad de que la conducta se realice de manera intencional o al menos con negligencia. Finalmente, la exigibilidad de la conducta se presenta como el núcleo de la culpabilidad, donde se evalúa si el individuo tenía la posibilidad de comportarse de acuerdo con la norma penal, y si no lo hizo, se le reprocha su conducta.

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🛡 El Estado de Necesidad y su Influencia en la Culpabilidad

El tercer párrafo aborda el concepto de estado de necesidad y cómo puede afectar la culpabilidad. Se explica que el estado de necesidad exculpante ocurre cuando no se tenía otra alternativa y, por lo tanto, el estado no puede reprochar la conducta. En contraste, el estado de necesidad justificante se menciona como un elemento de justificación que se analiza en el ámbito de la antijuridicidad. Se enfatiza que estos estados de necesidad son importantes para determinar si la conducta fue exigible o no.

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🔄 Transición de la Sistemática Causalista a la Sistemática Finalista

Este párrafo narra la transición de la sistemática causalista a la finalista en el análisis de la culpabilidad. Se menciona que Hans Welzel, al desarrollar su teoría finalista, extrajo el dolo y la culpa de la culpabilidad y los integró en la tipicidad. Esto cambió la forma en que se abordaban la intención y la dirección de la conducta. Se discute cómo la finalista simplifica el análisis al permitir evaluar la conducta en función de si fue dolosa o culposa desde la tipicidad, lo que ahorra tiempo en el proceso legal.

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🚦 Error de Prohibición y su Relevancia en la Sistemática Finalista

El penúltimo párrafo se enfoca en el error de prohibición dentro de la sistemática finalista, destacando la diferencia entre la ignorancia total de la ley y el conocimiento deformado o incorrecto de la misma. Se proporciona un ejemplo de un integrante del Ejército Zapatista de Liberación Nacional que, debido a su nivel cultural y educativo, tenía una percepción errónea de la ley de amnistía. Se argumenta que este tipo de error no tiene efectos jurídicos penales si es invencible, es decir, si la persona no tenía la posibilidad de conocer correctamente el alcance de la norma.

📘 Conclusión sobre la Culpabilidad y su Análisis en la Sistémática Finalista

El último párrafo concluye el análisis de la culpabilidad, resaltando que, en la sistemática finalista, la culpabilidad se traduce en el juicio de reproche normativo por la conducta antijurídica. Se enfatiza que la culpabilidad es el reproche del estado por no haberse conducido de acuerdo con la norma, a pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo. Se señala que la culpabilidad es un elemento complejo, pero se ha tratado de explicarlo de manera sencilla y clara en el video.

Mindmap

Keywords

💡Culabilidad

Culabilidad es el tercer elemento de la teoría atómica y se refiere al reproche normativo que el estado hace a una persona por una conducta antijurídica. En el video, se discute cómo la culpabilidad es compleja y se integra por imputabilidad, dolo y culpa, y exigibilidad de la conducta, y cómo estos elementos se analizan en diferentes sistemáticas como la causa-lista y la finalista.

💡Imputabilidad

Imputabilidad es la capacidad de una persona para entender y querer sus actos, esencial para determinar si una conducta puede ser considerada delictiva. En el video, se menciona que incluye límites como la edad penal y la situación mental, y se analiza en el contexto de la culpabilidad.

💡Dolor y Culpa

Dolor y culpa son elementos que determinan si una conducta se realizó de manera intencional o imprudente. En el video, se discute cómo estos se analizan en la sistemática causa-lista y cómo se relacionan con la tipicidad en la sistemática finalista.

💡Sistemática Causa-Lista

La sistemática causa-lista es una corriente jurídica que integra la culpabilidad a través de imputabilidad, dolor y culpa, y exigibilidad de la conducta. En el video, se describe cómo esta sistemática ha evolucionado y se ha adaptado en el derecho de nuestro país.

💡Sistemática Finalista

La sistemática finalista es otra corriente jurídica que redefine la culpabilidad, sustituyendo el dolor y la culpa por la conciencia de la antijuridicidad. En el video, se discute cómo esta sistemática influye en la forma en que se analiza la culpabilidad.

💡Conciencia de la Antijuridicidad

Conciencia de la antijuridicidad es un concepto de la sistemática finalista que se refiere a la posibilidad de que una persona conozca o pueda conocer que su conducta es antijurídica. En el video, se analiza cómo esto afecta la estructura de la culpabilidad.

💡Error de Prohibición

El error de prohibición es un concepto que se discute en la sistemática finalista y se refiere a una percepción incorrecta de una norma legal. En el video, se da como ejemplo un caso de un integrante del ejército zapatista que malinterpretó una ley de amnistía.

💡Exigibilidad de la Conducta

La exigibilidad de la conducta es un elemento de la culpabilidad que se refiere a la expectativa de que una persona se comporte de acuerdo con la norma. En el video, se destaca cómo esto es el núcleo del juicio de reproche normativo.

💡Estado de Necesidad

Estado de necesidad es una circunstancia que puede afectar la exigibilidad de la conducta, donde una persona no tenía otra opción que cometer una acción antijurídica. En el video, se menciona cómo esto se considera en el análisis de la culpabilidad.

💡Caso Fortuito

Un caso fortuito es una situación en la que no hay ni dolo ni culpa, y por lo tanto, la conducta no es considerada delictiva. En el video, se discute cómo esto se maneja en ambas sistemáticas, la causa-lista y la finalista.

Highlights

El video analiza los elementos del delito, destacando la culpabilidad como un elemento complejo y central.

Se discute la evolución de la teoría atómica, pasando de siete elementos a tres: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

La imputabilidad se presenta como una parte de la culpabilidad, relacionada con la capacidad de entender y querer.

Se explica la diferencia entre la sistemática causa lista y la sistemática finalista en el análisis de la culpabilidad.

La imputabilidad se define por factores como la edad penal y la situación mental de una persona.

El 'dolor y culpa' es un aspecto clave de la culpabilidad, analizando si la conducta fue dolosa o culposa.

La exigibilidad de la conducta es fundamental en la determinación de la culpabilidad.

El estado de necesidad exculpante se presenta como un elemento negativo de la exigibilidad de la conducta.

Se contrastan las concepciones del estado de necesidad en la sistemática causa lista y la sistemática finalista.

La sistemática finalista introduce la 'conciencia de la antijuridicidad' como un nuevo elemento en la culpabilidad.

El error de prohibición es un concepto clave en la sistemática finalista, relacionado con la comprensión de la norma.

Se discute la relevancia de la cultura y educación en la comprensión de la antijuridicidad del acto cometido.

El video compara la eficiencia de la sistemática finalista con la sistemática causa lista en términos de análisis de delitos.

Se menciona el caso de un integrante del ejército zapatista como ejemplo de error de prohibición.

El video enfatiza la importancia de la comprensión correcta de la ley en el análisis de la culpabilidad.

Se concluye que la culpabilidad es el juicio de reproche normativo por la conducta antijurídica.

El video busca ser claro en la explicación de un tema complejo, la culpabilidad en el marco de la teoría del delito.

Transcripts

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hola qué tal mi nombre es oscar arias

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valencia matías y te doy la bienvenida a

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este nuevo vídeo en donde estamos

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analizando los elementos del delito

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recordarás que en el vídeo anterior nos

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quedamos en la imputabilidad analizamos

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a la imputabilidad ya no como un

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elemento del delito sino más bien como

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un elemento de la culpabilidad bueno en

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esta ocasión corresponde a analizar al

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elemento culpabilidad del elemento

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culpabilidad es el tercer elemento

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dentro de la teoría atómica recordarás

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que fueron primeros siete elementos en

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la autoridad atómica que se requerían

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para que una conducta pudiera ser

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considerada como delictiva pero esta

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teoría fue evolucionando y llegaron al

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final con tres elementos tipicidad

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antijuridicidad y culpabilidad entonces

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y también recuerda que comentamos que

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eso no significa que los demás elementos

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pues desaparecieron de hecho los demás

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elementos existen sólo que se

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reestructuraron y en esa medida se

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tienen que analizar por eso la

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imputabilidad como elemento de la

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culpabilidad se analizó en ese sentido

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bueno vamos a vamos a comentar

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lo más lo más esquemático es posible lo

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más sencillo posible

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si es un poquito complicado porque la

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culpabilidad es uno de los elementos más

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complejos que hay dada su estructura y

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dada las modificaciones y variaciones

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que ha tenido de acuerdo a las

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sistemáticas

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que han repercutido en nuestro país

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bueno vamos a verlo entonces desde la

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perspectiva de dos sistemáticas la

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sistemática causa lista y la sistemática

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finalista

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una sistemática causa lista como se

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integra la culpabilidad se integra por

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tres elementos imputabilidad que ya la

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vimos y qué consiste dolby culpa y que

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ya sabemos también en qué consiste el

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dolor y culpa y 3 exigibilidad en la

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conducta

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bien 1 la imputabilidad que es la

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imputabilidad ya vimos que es la

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capacidad de entender y querer que tiene

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una persona ya vimos cuáles son los

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límites de la imputabilidad la edad

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penal que en sí los menores infractores

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no es que sean no es que no sean

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imputables sino que más bien se trata de

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una imputabilidad disminuida falta de

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experiencia falta de madurez 2 la

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situación mental de una persona que tú

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si es un caso puro de imputabilidad el

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trastorno mental transitorio y

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permanente entonces esos son digamos que

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los elementos que contienen la

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imputabilidad que ya no ya los

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analizamos en el vídeo anterior 2 dorm y

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culpa

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para ser culpable también es necesario

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analizar si la conducta se realizó de

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manera dolosa o culposa eso es lo que se

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hace en los estudios en el análisis del

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delito en una sentencia en una

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resolución jurisdiccional incluso en un

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amparo no se analiza si el sujeto dentro

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de su responsabilidad penal cometió la

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conducta de manera dolosa o de manera

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culposa siempre y cuando estés

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analizando el delito desde la

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perspectiva de la sistemática causa

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lista porque así lo establezca la

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legislación aunque algunos autores digan

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que no que no somos ni causa listas ni

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finalistas eso honestamente en la

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práctica te demuestra lo contrario

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porque si se rige por una sistemática

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que está inserta en el código y el

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código pues obedece a ese tipo de

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influencias nosotros hemos sido causas

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listas y finalistas primero fuimos

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causas listas después una gran reforma

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constitucional no recuerdo si fue en el

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año de 1996 pasamos de ser causan listas

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a finalistas y bueno cuatro años después

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cinco años después

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hasta que no funcionó la reforma porque

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no se entendió por qué no hubo

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capacitación suficiente y hubo una

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contrarreforma entonces regresamos a

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hacer causa listas regresamos a ese a

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ese viejo a esa vieja sistemática porque

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era más fácil porque no era tan compleja

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aunque en realidad es una sistemática

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que en algunos casos nos va a dar más

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trabajo que la nueva sistemática

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relativamente nueva que era la

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sistemática finalista no lo cierto es

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que al regresar al contra reformar pues

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quedaron insertos conceptos tanto de la

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sistemática finalista como de la causa

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lista no entonces de ahí que se manejan

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aunque seamos en algunos lados causa

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listas se manejan muchos conceptos

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finalistas como lo es el todo lo como lo

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es la culpa etcétera

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bueno entonces regresando como te decía

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en la sistemática causa lista el segundo

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elemento es el dolor y la culpa que se

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requiere que se analice si el sujeto

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cometió la conducta de manera dolosa o

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culposa y el tercer elemento de la

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culpabilidad

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la sistemática causa vista es la

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exigibilidad de la conducta que es la

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exigibilidad de la conducta bueno que en

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base a la

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a la conducta delictiva desplegada y en

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base a la imputabilidad en base a que si

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fue doloso o culposo

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el evento delictivo se te exige se te

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exige que te hubieses comportado

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conforme a lo que ordena la norma

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jurídico penal si es decir te acuerdas

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de la prohibición supralegal no mate no

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robes novio les que aunque la norma no

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lo dice supra legalmente se entiende que

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la norma que está prohibiendo el matar

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el robar el cometer en cualquiera de

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estas conductas que atenten contra un

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bien jurídico determinado entonces

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aquí la exigibilidad de la conducta es

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lo que va a constituir el núcleo la

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esencia de lo que es en sí la

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culpabilidad la culpabilidad es o no es

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otra cosa más que el reproche el

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reproche estatal el reproche jurídico o

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el reproche normativo que se le va a

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realizar a una persona por haber

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desplegado una conducta que en base a

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los hechos y datos que obran en el

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proceso uno se podrá percatado de que

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esta persona tuvo la posibilidad de

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conducirse de otra forma apegado a la

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norma apegado al derecho entonces pero

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como no lo hizo como hizo lo contrario

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como cometió un acto antijurídico típico

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y antijurídico entonces por eso se le va

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a reprochar la conducta aunque

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entendemos por un reproche en el ámbito

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común

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uno ordinario de nuestras vidas cuando

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alguien te reprocha cuando tu mamá te

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reprocha mente dice porque llegaste a

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esta hora si habíamos quedado en una

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determinada hora no si te dijeron a las

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doce de la noche y tú llegaste a las

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tres de la mañana y entonces vienen los

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reproches que es un reproche es un

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reproche hizo un reclamo un reclamo en

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el sentido de que por qué lo hiciste

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porque beso y desiste la norma

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si tenías la posibilidad de no haberlo

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hecho tenías todas las condiciones

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conciencia tenías la capacidad de

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decidir entre si lo hacías o no entonces

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por qué no lo hiciste y eso es lo que se

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te reclama y en base al reclamo en base

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a esa capacidad de reclamo a ese como se

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podría decir que tan que tan qué tanta

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posibilidad tuviste o no en base a eso

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se te va posteriormente a individualizar

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la sanción cómo vamos a ver más adelante

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en el elemento punibilidad bueno

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entonces eso es la exigibilidad sí claro

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si tú

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en la vida como una ordinaria

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expone es una un estado de necesidad

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en el sentido de a lo mejor no pude no

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pude venir más temprano porque hubo una

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redada de policías y a todos nos

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detuvieron

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y pues eso no imposibilitó si tú quieres

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puedes llamar algo aquí te doy el número

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de expediente o el número de caso para

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que tú verifique es que lo que yo te

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estoy diciendo es real si eso como se

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llama a nivel estatal bueno en principio

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el juicio de reproche normativo el

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estado te está reprochando la conducta

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del estado te está reclamando

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si tuviste la oportunidad sin principio

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eres imputable es decir tienes la

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capacidad de entender los alcances de

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los actos que estás realizando 2 además

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viste intencionalmente o culposa mente y

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luego 3 teniendo aún esa capacidad de

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haberte conducido en favor de la norma

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de reclamo de reprochó el por qué no lo

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hiciste y por ende te castigo y por ende

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te voy a establecer una determinada

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penalidad porque tuviste la oportunidad

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de comportarse conforme a la norma y no

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lo hiciste no y por ese motivo te voy a

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te voy a castigar te voy a establecer

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una determinada sanción o penalidad bien

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sin embargo

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también podría darse el caso de que esa

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conducta no te sea exigible me refiero

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al estado de necesidad exculpante hay un

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estado de necesidad justificante que se

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establece a nivel de las causas de

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justificación como elemento negativo de

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la antijuridicidad el segundo elemento

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en la teoría del delito pero también hay

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un estado de necesidad que se establece

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dentro de la culpabilidad como elemento

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negativo de la exigibilidad sí espero no

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no estar enredando es cuestión de que

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también a lo mejor pueda tomar nota a no

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abrir una llave y establecer los tres

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elementos que integran a la culpabilidad

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imputabilidad dolo y culpa y la

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exigibilidad de la conducta en la

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exigibilidad de la conducta de por así

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decirlo sería el elemento positivo y el

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elemento negativo de la exigibilidad de

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la conducta sería el estado de necesidad

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exculpante sí que es el estado de

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necesidad exculpante bueno cuando no

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tenías otra alternativa no tenías otra

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opción y por ende el estado no va a

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poder

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reprocharte la conducta no va a poder

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exigir detalles con forma que te hayas

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comportado conforme a la norma porque su

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conducta no te exigible que está

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bastante un estado de necesidad

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cuál sería la concepción del estado de

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necesidad exculpante bueno que tienes

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que sacrificar tienes que vulnerar un

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bien jurídico de la misma jerarquía y

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que el bien jurídico que vas a

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salvaguardar o sea integridad física por

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integridad física vida por vida

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etcétera lo que no sucede en el estado

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de necesidad justificante a nivel de las

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causas de justificación y no porque ahí

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es sacrificar un bien jurídico de menor

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jerarquía para salvar uno para salvar

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salvaguardar uno de mayor jerarquía por

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ejemplo tienes que sacrificar el

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patrimonio para salvar la vida que vamos

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a ver más adelante las causas de

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justificación bueno entonces ahí está

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ese es así se integra la culpabilidad

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son los tres elementos dentro de la

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sistemática causa lista ok yo creo que

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ha tratado de ser lo más claro posible

play11:17

ahora

play11:19

finalmente como no tienes alguna un

play11:22

estado de necesidad como no lo

play11:24

acreditase en el proceso o de los hechos

play11:26

nos acredita pues el estado entonces te

play11:28

va a terminar reprochando la conducta

play11:30

dado que si te era exigible que te

play11:33

hubieses comportado conforme a la norma

play11:36

y que tu conducta no hubiese sido

play11:37

antijurídica bueno ahí está desde la

play11:39

perspectiva de la sistemática causa

play11:41

lista que sucede en la sistemática

play11:44

finalista no hay mucho cambio en

play11:47

realidad se mantiene casi igual la

play11:51

culpabilidad se va a integrar por tres

play11:54

elementos en la sistemática que

play11:56

finalista cuales el primero

play11:57

imputabilidad lo mismo que en la

play11:59

sistemática causa lista ya lo comentamos

play12:02

segundo elemento es el que varía el

play12:05

segundo elemento se va a denominar como

play12:08

conciencia de la antijuridicidad o

play12:11

posibilidad de su conocimiento sin

play12:14

importar lo comentamos y el tercer

play12:15

elemento la exigibilidad de la conducta

play12:18

en los mismos términos sigue igual no se

play12:21

modifica por ende el primer elemento y

play12:24

el tercer elemento ya no lo comentamos

play12:26

se establecen los mismos términos y se

play12:28

manejan unos términos que una

play12:29

sistemática causa lista si comentamos el

play12:32

segundo elemento porque el segundo

play12:35

elemento es trascendente france bells

play12:38

recuerden que cuando establece y

play12:40

redondea su teoría finalista en 1236

play12:44

aproximadamente

play12:46

y qué es lo que va a hacer con este este

play12:49

segundo elemento de la sistemática causa

play12:52

lista que era el dolor y culpa bueno

play12:54

recuerden que para hans welzel el factor

play12:57

intención o el factor dirección de la

play13:00

conducta que despliega el ser humano es

play13:02

fundamental no se acuerdan que para los

play13:05

causas listas la conducta del ser humano

play13:09

debe analizarse en el sentido de una

play13:11

conducta un tanto causal no tanto

play13:15

naturalística a la cual le rige el

play13:17

principio causa y efecto que es

play13:19

invariable sin embargo el self dice que

play13:21

no que el ser humano no se puede regir a

play13:23

sí el ser humano no es no no es un

play13:27

fenómeno o no se conduce más bien como

play13:29

un fenómeno natural causa efecto

play13:31

movimiento corporal voluntario que

play13:33

produce un cambio en el mundo exterior y

play13:35

recuerden que sus causas listas pues no

play13:37

analizan

play13:39

si el sujeto tenía la intención o fue un

play13:43

hecho y prudencial si lo analizan hasta

play13:46

donde hasta este elemento que estamos

play13:48

analizando que es la culpabilidad si se

play13:50

dan cuenta entonces cáncer se extrae

play13:52

extrae al toro y la culpa como segundo

play13:55

elemento y se lo lleva a la tipicidad

play13:59

y lo va a establecer como elemento

play14:01

subjetivo del tipo penal se acuerda que

play14:03

el tipo penal tiene cuatro elementos

play14:05

según la teoría finalista se acuerdan el

play14:07

elemento objetivo subjetivo y normativo

play14:09

y subjetivo específico el segundo

play14:11

elemento que es el elemento subjetivo es

play14:13

ese el dolor y la culpa el dolor y la

play14:15

culpa que hansel se lo extrajo de la

play14:18

culpabilidad los autores dicen que

play14:20

dejando el self dejó vacía la

play14:22

culpabilidad al haber quitado al haberse

play14:24

llevado al dolor la culpa pero no es así

play14:26

como vamos a ver ahorita no

play14:29

vamos a comentar rapidísimo en caso que

play14:32

sucede si estamos hablando de un caso en

play14:34

el cual no hay ni dolo ni culpa

play14:37

y que son hijo les muchos hay una

play14:41

incidencia relevante de personas que son

play14:45

atropelladas y a las cuales pues se les

play14:48

causa una lesión grave o incluso la

play14:49

muerte me refiero a los homicidios

play14:52

culposos no todos son cultos

play14:54

evidentemente ahí no hay dolo no es algo

play14:57

que se obviamente se acredite algún caso

play14:59

extremo en el cual se quiso aparentar

play15:01

que era culposo pero bueno esos son

play15:04

casos y no es lo común lo común es una

play15:07

persona que va conduciendo su vehículo y

play15:10

que va guardando todos los

play15:13

como se puede que no no violenta la

play15:16

norma de tránsito que va a guardar todas

play15:18

las previsiones que no exceden la

play15:20

velocidad sí y aún así un peatón

play15:24

despistado un peatón imprudente se

play15:26

atraviesa y la tópica y lo priva de la

play15:28

vida o lo lesiona gravemente

play15:30

antich y acaso estamos recuerden

play15:32

zaffaroni establece que es un caso

play15:34

fortuito el caso fortuito es donde no

play15:37

hay ni dolo ni culpa

play15:39

en la sistemática causa lista imagínate

play15:41

no tienes que analizar la tipicidad la

play15:43

antijuridicidad y hasta cuándo vas a

play15:46

analizar si la conducta es dolosa o

play15:48

culposa hasta la culpabilidad entonces

play15:50

como autoridad ya tuviste que hacer un

play15:52

estudio de 5 10 15 20 30 hojas

play15:56

analizando tipicidad analizando

play15:58

antijuridicidad que ya vimos que sólo si

play16:01

hay causas de justificación se analiza

play16:03

si no se da por hecha y luego llegar a

play16:05

la culpabilidad para que en el segundo

play16:07

elemento primero analiza si es imputable

play16:09

y luego dos analiza si la conducta está

play16:11

cometida de manera dolosa o culposa y

play16:14

resulta que te encuentras que no fue ni

play16:16

dolorosa ni culposas que se trata de un

play16:18

caso fortuito que pasó entonces con todo

play16:21

ese análisis de tipicidad y de

play16:22

antijuridicidad qué pasó con todas esas

play16:24

20 hojas 10 rojas 15 hojas que ya

play16:27

realizaste pues no te sirven de nada

play16:29

porque prácticamente recuerda que para

play16:31

que la conducta sea considerada como

play16:34

delictiva se requieren forzosamente de

play16:36

los tres elementos y pisiga

play16:38

antijuricidad de culpabilidad entonces

play16:40

si no se analiza que la conducta fue

play16:43

dolosa

play16:44

cosa

play16:46

no es delito en la sistemática finalista

play16:49

no porque al momento de que hunter es el

play16:52

se lleva al dolor y la culpa a la

play16:54

tipicidad entonces ahí se analiza en

play16:58

estos casos existe la posibilidad por

play17:01

estructura por orden metódico de

play17:04

analizar si la conducta fue dolosa o

play17:06

culposa desde la atipicidad entonces si

play17:09

se trata de un caso fortuito pues

play17:11

imagínate cuánto trabajo te estás

play17:12

ahorrando porque sólo tienes que

play17:14

acreditar el primer elemento que es el

play17:16

elemento objetivo la materia de

play17:18

materialidad del hecho delictivo y dos

play17:20

privó de la prima de la vida 2 si la

play17:23

conducta fue dolosa o culposa montos

play17:25

imagínate que llegas al análisis del

play17:28

dolo y la culpa como elemento subjetivo

play17:29

y te encuentras con que se trata de un

play17:33

caso fortuito por ende ya no es

play17:34

necesario analizar si la conducta es

play17:36

antijurídica si la conducta es culpable

play17:39

y entonces te estás ahorrando

play17:40

estratégicamente estructuralmente te

play17:43

ahorras tiempo en

play17:46

pues ya no analizar lo demás los demás

play17:49

elementos ni siquiera el elemento

play17:51

normativo ni siquiera el elemento

play17:53

subjetivo específico si es que el tipo

play17:54

penal lo exigiera esta es una de las

play17:58

grandes ventajas de la sistemática

play18:00

finalista entre otras que nos dejaron

play18:02

pero que bueno no se entendió finalmente

play18:05

y se continuó con la sistemática causa

play18:07

lista ok para finalizar este vídeo sí

play18:10

creo que es de los más largos porque les

play18:12

comentaba la culpabilidad ese es uno de

play18:15

los elementos más complejos bueno

play18:17

entonces finalmente la que es lo que

play18:20

hace y hansel a llevarse al dolo y la

play18:23

culpa que estaba en la culpabilidad y

play18:25

llevarse para la tipicidad que es lo que

play18:26

establece en vez de doble culpa

play18:28

conciencia de la antijuridicidad o

play18:31

posibilidades de conocimiento y eso qué

play18:35

significa bueno

play18:37

qué tanta capacidad cultural un nivel

play18:40

cultural un nivel educativo y qué tanta

play18:44

capacidad de poder entender que tú hecho

play18:48

que el acto que vas a cometer es

play18:49

antijurídico no tiene eso no tienes la

play18:52

posibilidad o cuál es tu posible porque

play18:55

no será la misma posibilidad que tenga

play18:57

una persona con maestría con doctorado

play18:59

con licenciatura a una persona que se

play19:02

encuentre en un lugar marginado donde

play19:04

apenas y hable un dialecto y que no

play19:06

entienda el español

play19:07

por eso el elemento negativo de la

play19:13

conciencia de la antijuridicidad o

play19:15

posibilidad de ese conocimiento va a ser

play19:17

el error de prohibición en la

play19:19

sistemática finalista no así en la

play19:22

sistemática causa lista porque en el

play19:24

elemento negativo del dolor y la culpa

play19:26

simplemente es ausencia de dolo culpa

play19:27

caso fortuito ausencia y dolor y culpa

play19:30

es el caso fortuito pero en la

play19:31

sistemática finalista

play19:35

en la culpabilidad en este elemento que

play19:38

te estoy mencionando posibilidad perdón

play19:40

conciencia de la antijuridicidad o

play19:41

posibilidad de su conocimiento vamos a

play19:44

hablar del error de prohibición o error

play19:48

no aunque no ignorancia pero hay una

play19:50

confusión no porque la ignorancia de la

play19:54

ley no exime su complemento no aquí no

play19:56

estamos hablando de que de que no

play19:58

conozca la ley sino de que su capacidad

play20:02

intelectual cultural y educativa no le

play20:07

permitió entender correctamente el

play20:11

alcance jurídico de la norma y entonces

play20:14

él él cree el él entiende erróneamente

play20:19

que la norma no le está prohibiendo

play20:21

determinada conducta o bien le está

play20:24

prohibiendo otra hay una confusión ahí

play20:27

el error en la ignorancia esa ausencia

play20:30

total de conocimiento el error es tener

play20:34

conocimiento pero ese conocimiento es un

play20:36

conocimiento deformado es un

play20:39

conocimiento incorrecto de la red

play20:41

entonces aquí hay un caso que un

play20:45

profesor mencionaba en su clase es un

play20:48

caso de un elemento integrante del

play20:51

ejército zapatista de liberación

play20:52

nacional el cual ha pues fue detenido en

play20:56

un retén por llevar en su vehículo en su

play20:58

cajuela muchas armas y entonces él en su

play21:02

declaración en el dialecto que él habla

play21:05

va a manifestar que la ley de amnistía

play21:09

que se había establecido en aquel

play21:10

entonces por el gobierno pues le

play21:13

permitía transitar con armas no y en

play21:17

realidad no en realidad pues la ley de

play21:19

amnistía establecía que había perdón

play21:22

había perdón para todos aquellos que

play21:23

depusieran las armas para todos aquellos

play21:26

que entregaran las armas no para que no

play21:29

para que pudieras transitar libremente

play21:30

con las armas entonces eso es un eso es

play21:34

un error de prohibición es decir él

play21:37

tiene una percepción incorrecta de lo

play21:40

que la norma lista

play21:43

por viviendo en todo caso o le está

play21:45

permitiendo ahí encontramos un error de

play21:47

provisión y recuerda que el derecho

play21:49

penal siempre parte de hechos probados

play21:51

no hipótesis no suposiciones que si

play21:54

podría o no podría ser el derecho penal

play21:57

parte de hechos probados parte de hechos

play21:59

que pues sí se están acreditando en este

play22:01

caso este este integrante decir que el

play22:05

ejército zapatista de liberación

play22:06

nacional pues obviamente que obtuvo su

play22:08

libertad

play22:09

dado que el error de prohibición no

play22:11

tiene efectos jurídicos penales o sea

play22:16

además antes de esto tenía la

play22:20

posibilidad de haber vencido su error

play22:22

evidentemente no porque ni siquiera

play22:24

hablaba el español hablaba un dialecto

play22:26

ni siquiera hablaba el castellano

play22:28

entonces tampoco su nivel cultural

play22:30

educativo tampoco le le da la

play22:34

posibilidad le da esa posibilidad de

play22:36

vencer ese error no porque no es lo

play22:39

mismo que

play22:40

una persona que fue detenida con un

play22:42

cargamento de armas en su cajuela y

play22:45

alegre que entendió incorrectamente la

play22:47

norma cuando esta persona tenga a lo

play22:50

mejor incluso una licenciatura no sea

play22:53

maestros o si me explico entonces ahí no

play22:58

puedes alegar que no tuviste la

play23:01

posibilidad de este conocer

play23:04

correctamente el alcance de esa norma y

play23:07

por ende tu error era invencible no fue

play23:11

error era vencible bueno entonces ahí

play23:12

están

play23:13

este elemento importante de la

play23:16

culpabilidad y dentro de la sistemática

play23:19

finalista pues queda de igual forma el

play23:21

tercer elemento el tercer elemento es la

play23:23

exigibilidad de la conducta que ya

play23:25

dijimos y que consiste en básicamente es

play23:28

el núcleo o la escencia del juicio de

play23:30

reproche todos estos tres elementos que

play23:31

integran a la culpabilidad finalmente se

play23:34

van a traducir en el juicio de reproche

play23:35

si sólo te leo un concepto que

play23:39

mencionaba por ejemplo el rey jan frank

play23:42

rinehart frank decía la culpabilidad de

play23:44

reprochabilidad de la conducta

play23:46

antijurídica según la libertad fin y

play23:49

significado conocido o cognoscible al

play23:52

final de cuentas la culpabilidad es el

play23:54

juicio de reproche normativo no el

play23:57

reclamo que el estado te hace por

play24:00

haberte conducido no por haberte

play24:03

conducido en contra de la norma no

play24:06

obstante que se ha percatado del

play24:09

análisis de los hechos y de todos los

play24:10

elementos de prueba que tenías la

play24:13

oportunidad de no haberlo hecho así

play24:15

teníamos la oportunidad tuviste la

play24:17

oportunidad de haberte conducido en

play24:19

favor de la norma y como no lo hiciste

play24:21

por eso se te reprocha la conducta bueno

play24:24

ahí está la culpabilidad por supuesto

play24:26

que es un elemento mucho más complejo

play24:28

pero trate de establecerlo pues lo más

play24:33

sencillo posible aunque pues es un

play24:35

poquito complicado este vídeo es uno de

play24:36

los más largos casi iba a llegar a cerca

play24:39

de 20 minutos bueno me despido espero

play24:41

haber sido claro cualquier duda o

play24:42

comentario pues estoy a labor

play24:43

y hasta luego

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