CIVIL III, OBLIGACIONES, TEMA 26; TRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES
Summary
TLDREl texto discute la transmisibilidad de obligaciones, explicando cómo una relación obligacional puede pasar de un sujeto a otro sin cambios. Se describen conceptos como la transmisión activa, la sesión de crédito y su impacto en los derechos y garantías. Se analizan los efectos de la cesión de crédito entre las partes y frente a terceros, así como las clases de cesión y la responsabilidad por terceros. El video también aborda la importancia de la notificación y la aceptación en la eficacia de la cesión de crédito.
Takeaways
- 📚 La transmisibilidad de las obligaciones es una situación jurídica que permite la transferencia de una relación obligacional de un sujeto a otro sin modificar la naturaleza de la obligación.
- 🔄 La transmisión activa o cesión de créditos es una forma de transmisibilidad en la que un derecho de crédito se transfiere de un sujeto a otro sin transformar la obligación.
- 📝 El artículo 384 del Código Civil establece que un acreedor puede transferir su crédito con o sin el consentimiento del deudor, siempre que la transferencia no contradiga la ley o lo convenido.
- 🆕 El nuevo acreedor, llamado cesionario, sustituye al anterior y ocupa su misma posición frente al deudor, manteniendo intacto el crédito.
- 🤝 La sesión de crédito es un contrato bilateral con efectos triangulares que permite la transferencia de un crédito de un sujeto a otro.
- 📑 Los elementos de la sesión de crédito incluyen el subjetivo (personas), el objetivo (prestaciones) y el formal (debe ser por escrito y cumplir formalidades).
- 💼 Los efectos de la sesión de crédito entre las partes son que el cesionario sustituye al cedente y se transmiten todas las acciones y garantías que protegían el crédito.
- 🚫 El deudor puede oponerse al nuevo acreedor con las mismas excepciones que tenía ante el acreedor anterior, excepto las personales.
- 📧 Para que la sesión de crédito tenga efectos frente a terceros, el deudor cedido debe ser notificado de la sesión, y solo entonces no podrá pagar al acreedor original sin efectos adversos.
- 📚 Además de la cesión de crédito, existen otras formas de transmisibilidad pasiva como la delegación, la ex provisión y la responsabilidad por tercero, cada una con sus requisitos y efectos específicos.
Q & A
¿Qué es la transmisibilidad de las obligaciones?
-La transmisibilidad de las obligaciones es una situación jurídica en la que una relación obligacional pasa de un sujeto acreedor a otro o de un sujeto deudor a otro sin sufrir modificación alguna en su naturaleza.
¿Cuál es la diferencia entre transmisión activa y transmisión pasiva?
-La transmisión activa, o cesión de créditos, es cuando un derecho de crédito se transmite de un sujeto a otro sin transformar la obligación. La transmisión pasiva, o asunción de deudas, es cuando un tercero asume la deuda de otro.
¿Qué es la cesión de crédito y cómo funciona técnicamente?
-La cesión de crédito es un contrato bilateral con efectos triangulares por el cual un sujeto, llamado cedente, transfiere su derecho de crédito frente a un deudor, llamado cedido, a otro sujeto, llamado cesionario.
¿Puede el acreedor transferir su crédito sin el consentimiento del deudor?
-Sí, el acreedor puede transferir su crédito a título oneroso o gratuito sin el consentimiento del deudor, siempre que la transferencia no contradiga lo establecido por la ley o lo convenido por el deudor.
¿Qué sucede con el nuevo acreedor tras la cesión de crédito?
-El nuevo acreedor, llamado cesionario, sustituye al antiguo acreedor y ocupa su misma situación y posición frente al deudor, manteniendo el crédito intacto sin sufrir modificación.
¿Cuáles son los elementos necesarios para una cesión de crédito?
-Los elementos necesarios para una cesión de crédito son el elemento subjetivo (las personas), el elemento objetivo (la prestación) y el elemento formal (la sesión de crédito por escrito).
¿Qué sucede con las garantías en caso de cesión de crédito?
-Las garantías reales o personales que protegían el crédito se transmiten al nuevo acreedor sin necesidad de nuevo consentimiento de los terceros que han dado la garantía.
¿Qué es la delegación en el contexto de la transmisibilidad de obligaciones?
-La delegación es un acto por el cual el deudor original delega la obligación a un nuevo deudor, que asume la deuda. Puede ser perfecta (liberatoria) o imperfecta (acumulativa).
¿Cuál es la diferencia entre una delegación perfecta e imperfecta?
-En una delegación perfecta, el nuevo deudor asume la obligación y el deudor original queda liberado. En una delegación imperfecta, el nuevo deudor se convierte en deudor principal y el deudor original en subsidiario.
¿Qué es la 'ex provisión' y cómo se relaciona con la transmisibilidad de obligaciones?
-La 'ex provisión' es un acto por el cual un tercero asume voluntariamente una obligación frente a otro sujeto, el acreedor, sin el consentimiento del deudor original. Esto puede liberar al deudor original o mantenerlo en una relación solidaria de deudas.
¿Cómo se produce la responsabilidad por tercero en la transmisibilidad de obligaciones?
-La responsabilidad por tercero se produce cuando un tercero acuerda asumir la deuda de otro y el acreedor se adhiere a dicho acuerdo, lo cual puede resultar en la liberación del deudor original o en una relación de co-deudores solidarios.
Outlines
📚 Introducción a la transmisibilidad de las obligaciones
El primer párrafo introduce el concepto de transmisibilidad de las obligaciones, describiendo la situación jurídica en la que una relación obligacional puede pasar de un sujeto acreedor a otro, o de un sujeto deudor a otro, sin sufrir cambios en su naturaleza. Se menciona que esta transmisión puede ocurrir por actos mortis causa o por actos inter vivos. Se explica que la transmisión activa, o sesión de créditos, es el proceso por el cual un derecho de crédito se transmite de un sujeto a otro sin transformar la obligación. El código civil 384 establece que el acreedor puede transferir su crédito sin el consentimiento del deudor, siempre que la transferencia no contradiga la ley o lo convenido. Además, se describen las características de la sesión de crédito, como la sustitución del acreedor por el cesionario y la preservación del derecho de crédito sin modificaciones. También se detallan los elementos de la sesión de crédito: subjetivo, objetivo y formal, y se mencionan los efectos de la sesión entre las partes y en terceros.
🔄 Efectos de la sesión de crédito entre las partes y en terceros
Este párrafo profundiza en los efectos de la sesión de crédito, tanto entre las partes directamente involucradas como en terceros. Se explica que la sesión de crédito no puede perjudicar al deudor y que, en algunos casos, podría buscarse una ampliación de plazos. Se menciona la situación en la que el deudor puede pagar al acreedor original antes de ser notificado sobre la sesión, lo que podría dejar sin efecto la sesión en cuanto al deudor. Se discuten los efectos entre las partes, como la sustitución del cedente por el cesionario, la transmisión de garantías y accesorios del crédito, y la responsabilidad de la sesión. También se abordan los efectos frente a terceros, destacando la importancia de la notificación para que la sesión tenga efectos contra el deudor cedido.
📜 Requisitos y efectos de la sesión de crédito
El tercer párrafo se centra en los requisitos y efectos de la sesión de crédito. Se establece que para que la sesión tenga efectos frente al deudor cedido, es necesario obtener su consentimiento o notificarle la sesión. Se detalla que la sesión solo tiene efectos contra el deudor cedido una vez notificado o aceptado, y se menciona la regla de 'quien mal paga, dos veces'. Además, se describen los efectos frente a otros terceros, como la prioridad de la primera notificación en caso de múltiples cesionarios y la responsabilidad de mantener las condiciones del crédito original.
🏛️ Delegación y asunción de deudas
Este párrafo explora la delegación y la asunción de deudas como formas de transmisibilidad pasiva. Se define la delegación como un acto en el que el antiguo deudor elige a un nuevo deudor con la voluntad de asumir la deuda. Se diferencian dos tipos de delegación: perfecta e imperfecta. La delegación perfecta libera al deudor original, mientras que la imperfecta mantiene al deudor original como subsidiario. Se discuten los efectos de la delegación, como la ruptura del vínculo entre el deudor original y el acreedor, y la posible revocación de la delegación. También se menciona la ex provisión, que se produce cuando un tercero asume voluntariamente la deuda de otro sin su consentimiento.
🤝 Responsabilidad por tercero y efectos
El quinto párrafo se enfoca en la responsabilidad por tercero como una forma de transmisibilidad de obligaciones. Se describe como un contrato entre el tercero y el deudor original, a quien luego se adhiere el acreedor. Se explica que la responsabilidad por tercero puede ser perfecta, liberando al deudor original, o imperfecta, manteniendo al deudor original en la relación obligatoria. Se discuten los efectos de esta figura, como la liberación del deudor original en el caso perfecto y la posibilidad de cobrar del tercero o del deudor original en el caso imperfecto. Finalmente, se menciona que el tercero solo se libera de la responsabilidad si el contrato se vuelve nulo.
📌 Resumen y conclusión del tema de transmisibilidad de obligaciones
El último párrafo ofrece un resumen y conclusión del tema de la transmisibilidad de las obligaciones. Se reitera la importancia de comprender estos conceptos teóricos para su aplicación práctica en la vida real. Se agradece a los asistentes por su atención y se indica que se procederá con otro tema, cerrando así el bloque de información dedicado a la transmisibilidad de las obligaciones.
Mindmap
Keywords
💡Transmisibilidad de las obligaciones
💡Sesión de créditos
💡Cedente y Cesionario
💡Prescripción
💡Pago
💡Garantías reales y personales
💡Delegación
💡Ex provisión
💡Responsabilidad por tercero
💡Insolvencia
Highlights
La transmisibilidad de las obligaciones es una situación jurídica donde una relación obligacional puede cambiar de sujeto sin modificar la naturaleza del crédito ni la deuda.
La transmisión activa o sesión de crédito es el acto de transferir un derecho de crédito de un sujeto a otro sin transformar la obligación.
El cedente transfiere su derecho de crédito frente a un deudor cedido mediante un contrato bilateral con efectos triangulares.
El nuevo acreedor, llamado cesionario, sustituye al acreedor anterior y ocupa su misma posición frente al deudor.
El derecho de crédito permanece intacto y sin sufrir modificación, alteración o transformación.
El cesionario puede utilizar todas las acciones que protejan el crédito, incluyendo garantías reales y personales.
El deudor puede oponerse al cesionario con todas las excepciones que podría haberle oponiendo al acreedor cedido, excepto las excepciones personales.
Los elementos de la sesión de crédito incluyen el subjetivo, el objetivo y el formal, siendo este último que la sesión de crédito debe ser por escrito.
Las prestaciones objeto de la sesión de crédito pueden ser de dar, hacer o no hacer, siempre que sean valorables.
Entre las partes, la transmisión de crédito no modifica la obligación, y se puede buscar una ampliación de plazos sin perjudicar al deudor.
La sesión de crédito puede quedar sin efecto si el deudor paga al acreedor original antes de ser notificado o antes de aceptar la sesión.
El cesionario sustituye al cedente en la relación obligatoria, y si no se transmite la totalidad del crédito, no hay solidaridad activa sino mancomunidad activa.
Las garantías reales o personales se transmiten al nuevo acreedor sin necesidad de nuevo consentimiento de los terceros.
La solvencia del deudor cedido no se garantiza al cesionario, quien asume el riesgo de la deuda.
Para que la sesión de crédito sea oponible al deudor, se requiere su consentimiento expreso o notificación judicial o extrajudicial.
La sesión de crédito solo produce efectos contra el deudor cedido cuando ha sido aceptada o notificada.
La delegación es el acto de que el deudor delega la obligación a un tercero, que puede ser perfecto o imperfecto.
La ex provisión es el acto de un tercero que asume la deuda de otro sin delegación, y puede ser perfecta o imperfecta.
La responsabilidad por tercero es un contrato entre el tercero y el deudor original al que luego se adhiere el acreedor.
Transcripts
muy bien prosiguiendo con el tema
26 transmisibilidad de las obligaciones
es tratado del texto dos mil 695
preguntas y respuestas y obligaciones
veamos filmer y concepto
la transmisibilidad
de las obligaciones es una situación
jurídica en la que una relación
obligacional pasa de un sujeto acreedor
a otro o de un sujeto deudor a otro sin
sufrir modificación alteración de
ninguna naturaleza ya sea en la parte
activa o en la parte pasiva la
clasificación
es por actos mortis causa o por actos
inter vivos
veamos la transmisión activa o la
llamada sesión de créditos la
transmisión activa o sesión de crédito
es aquella en esa aquella forma de
transmisibilidad de obligaciones en la
que un derecho de crédito se transmite
de un sujeto a otro sin que la
obligación sufra transformación
alteración o modificación técnicamente
es la sesió creditores o
sesión de créditos
la sesión de crédito es un contrato
bilateral con efectos triangulares en
virtud del cual un sujeto llamado
técnicamente cedente transfiere a otro
denominado técnicamente cesionario su
derecho de crédito frente a un deudor
llamado cedido
el 384 del código civil está
estableciendo la aplicación legal dice a
la letra el acreedor aún sin el
consentimiento del deudor puede
transferir su crédito a título oneroso o
gratuito siempre que la transferencia no
contradiga lo preceptuado por la ley o
lo convenido por el deudor importante no
puede modificarse la primera
característica es que el nuevo acreedor
llamado obsesionario sustituye al
antiguo acreedor llamado ser anterior y
ocupa su misma situación y posición
frente al deudor civil otra
característica es que el derecho el
crédito o derecho de crédito permanece
intacto sin sufrir modificación
alteración o transformación
el nuevo acreedor cesionario puede
utilizar todas las acciones que
protegerán el crédito
en todas las garantías reales y
personales prestadas por el deudor o por
terceros valen los accesorios que
protegían por otra parte ante el dolor
original el deudor puede ponerle al
acreedor cesionario o nuevo acreedor
todas las excepciones que podría haberle
oponiendo al acreedor cedido es decir
todas aquellas que hubiera podido para
decirlo más claramente a poder le podrán
ser opuestas a este nuevo acreedor
obviamente salvo las excepciones
puramente personales
los elementos de la sesión de crédito
son
el elemento subjetivo el elemento
objetivo y el elemento formal empecemos
a analizar una voluntad el objeto de la
sesión de crédito está en las
prestaciones
perdón le dije en analizar el mono por
única pasablemente subjetivos las
personas
el elemento su objetivo es el la
prestación en sí y el elemento formal es
la el detalle de que tiene que ser esta
sesión de crédito por escrito de que
herir formalidades no es de palabrita el
objeto de la sesión de crédito siempre
son prestaciones
normalmente prestaciones de dar
traducidas en sumas de dinero o en cosas
de cuerpo cierto y determinado
podrán también ser prestaciones de hacer
o no hacer
porque no nada obsta a ello
a todas las prestaciones por el solo
hecho de ser valorable sin dinero
implica una calidad de bienes y estas se
pueden transmitir por supuesto que sí
efectos veamos los efectos primero entre
las partes
y posteriormente en los efectos /
terceros entre las partes prácticamente
no hay ningún defecto
se cambia un elemento subjetivo pero la
obligación sigue siendo la misma es más
todavía se podría buscar una ampliación
de los plazos
porque porque por principio no podemos
perjudicar al deudor
efecto excelente a terceros
ya sea del 12 2 u otros terceros la
sesión de crédito puede quedar sin
efecto en el caso de que antes que se le
notifique o antes de que se acepte de
que acepte el deudor este paga al
acreedor original y el cesionario no
puede hacer nada
a no ser que pruebe que el cedido ya
estaba en conocimiento de la sesión
entonces se aplica la regla de que para
mal paga dos veces pueden darse esas
situaciones por supuesto que sí porque
alguien tiene interés que le pague a él
y no en el creador original montón de
razones pueden dar a esto de índole
personal y también de índole económica
efectos entre las partes
veamos un poco más adelante
primero
el efecto fundamental es que el
cesionario sustituye el cedente de tal
manera que el nuevo acreedor que es el
cesionario entre en la relación
obligatoria y sale de el excedente
a no ser que no haya transmitido la
totalidad del crédito sino sólo una
cuota parte cuando le ha transferido una
cuota parte ahí no hay una sólida
solidaridad activa sino tan sólo una
mancomunidad activa cada cual va a
cobrar la parte del crédito que le
corresponde esto es muy importante solo
mancomunidad segundo
se van a transmitir del cedente al
cesionario el derecho de crédito en las
mismas condiciones con las que se
encontraba el crédito original no se
puede modificar no se puede hacer más
gravoso no se puede alterar
se van a pasar las todas las acciones
que protegían al crédito ya sean
ordinarias ejecutivas sumarias
precautorias preparatorias personales
cautelares mobiliarias inmobiliarias en
fin todas de acuerdo a la naturaleza del
crédito
tercero se van a transmitir también las
garantías reales o personales prestadas
por el propio deudor o por terceros sin
necesidad de un nuevo consentimiento de
los terceros que hayan dado en garantía
bienes o hayan sido fiador es por qué
razón porque a ellos no les preocupa no
les fastidia porque porque se está
manteniendo es el mismo solamente su
decisión subjetiva objetivamente sigue
siendo absolutamente lo mismo cuarto se
van a transmitir al nuevo acreedor
cesionario los accesorios del crédito
cláusulas penales arras acuerdos
convencionales accesorios al crédito
otro efecto entre las partes quinto
procedente no le garantiza al cesionario
la solvencia del deudor cedido entonces
por qué una persona quisiera
que se le transmite esas obligaciones
razones personales y económicas
muchísimas
pero lo cierto es que objetivamente la
sesión de crédito se le da al deudor
como esta si es bueno o malo regular o
pésimo ese es el riesgo que corren el
cesionario el crédito existe y hay una
prestación
y uno de los requisitos de la prestación
de dar es que el derecho existe entonces
lo que sí le va a garantizar la
existencia del crédito
pero nada nada más no puede garantizar
nada más
el artículo 392 y 393 el código civil
cuya lectura corre a vuestra cuenta
hablan de la responsabilidad de la
sesión actitud lo oneroso y la
responsabilidad de la sesión a título
gratuito y justamente se refieren lo que
acabo de indicar
veamos unos efectos más frente a
terceros o de forma más extendida
primero
para que la sesión de crédito sea
oponible el deudor se cedido se tiene
que lograr su consentimiento expreso o
bien se le tiene que notificar con la
sesión judicial o extrajudicialmente
mediante carta notariada ya sea por el
cedente por el cesionario o por ambos
solo desde ese momento surgen efectos
frente al deudor cedido sólo a partir de
ese momento el deudor no va a poder
pagar el crédito excedente si no tiene
que pagarle al cesionario porque si le
paga el cedente nuevamente aplicamos
quien paga mal paga dos veces
esto es establecido como
claridad en el artículo 389 del código
civil que lo vamos a leer en extenso
para que no nos quede duda de ninguna
naturaleza eficacia de la sesión
respecto al deudor cedido la sesión sólo
produce efectos contra el deudor cedido
cuando ha sido aceptada por dicho deudor
o cuando se le hubiera notificado con
ella aquí hay una
hay una ambigüedad en la redacción
porque dice cuando ha sido aceptada o
cuando se le hubiera notificado
seguramente seguramente el legislador ha
pensado que es más prudente entender que
cuando ha sido notificado que cuando se
ha aceptado porque podría no aceptar sin
motivo y perjudicar esa sesión por qué
razón
por un elemento subjetivo que no me
gusta la cara del mundo del cesionario
porque objetivamente lo mismo le pague a
odepa ya ve tiene que pagar la cantidad
que estaba determinada pienso que habría
que la legislación tendría que haberse
modificado estableciendo de que
evidentemente simplemente hay que
notificarlo
segundo el deudor cedido está ligado con
el cesionario en las mismas condiciones
en la que se encontraba el acreedor
sedente
de tal forma que le va a poder plantear
todas las excepciones que tengan que ver
con la naturaleza del crédito las únicas
excepciones que no va a poder plantear
son personales del cedente porque éstas
no se transmiten con el crédito si el
crédito había prescrito de plantear a
excepción de prescripción se había
pagado excepción de pago se había
compensado excepción de compensación se
había robado lo mismo se había hecho una
litis pendiente igual en fin todos los
casos
todos los casos por qué razón porque la
ley establece de que el elemento
subjetivo toma la sesión con con estos
riesgos
efectos frente a otros terceros
primero para que se produzca efectos
frente a otros terceros tiene que
cumplirse la misma condición el mismo
requisito que reitero aquí que el cedido
haya aceptado se le haya notificado y
adoptó que es mucho más prudente con que
se le haya notificado a que con que haya
aceptado si necesita él tampoco hay
efectos a favor o en contra
así como se vende una cosa a dos o tres
personas así también puede aparecer un
excedente cediendo a otros entonces si
hay dos o más sesionar yo sé si este
acreedor tiene la calidad de cesionario
y no hay problema lo puede hacer de
ninguna ni ningún problema el artículo
390 eficacias de la sesión respecto a
terceros indica que primero si hay
diversos cesionarios sucesivos del mismo
crédito tiene prioridad del primero que
ha notificado la sesión al deudor o que
ha obtenido primeramente su aceptación
por acto de fecha cierta sin ser preciso
tener en cuenta la fecha de la sesión
segundo la misma regla se aplica en el
caso de que el crédito sea donde ni su
fruto
o constituido en 30
nuevamente se reitera a mi juicio ese
vicio de notificar o pedir su
aquiescencia
reitero creo que es simplemente la
notificación la que debería primar
clases de cesión de crédito convencional
legal y judicial en las cuales cuya o
cuya descripción la hemos abordado en
distintas materias o en distintos
capítulos de esta materia transmisión o
transmisibilidad pasiva asunción de
deuda
esta es la típica hay otras hay tres
clases de asunción es decir que es el
género la especie veamos primero
delegación ex provisión y
responsabilidad por tercero veamos qué
es la d league acción
en la delegación se requiere la voluntad
del antiguo deudor de elegante del
acreedor delegatario del deudor o nuevo
deudor delegado
las clases son dos perfecta innovativa e
imperfecta y o acumulativa veamos la
primera
la perfecta o negativa esta se da cuando
el delegatario acreedor acepta
expresamente o por escrito al delegado
antiguo deudor por eso recibe el nombre
de novo activa porque nace un nuevo
vínculo entre el nuevo deudor delegado y
el acreedor delegatario en cambio la
delegación imperfecta o acumulativa es
el contrato
en el cual a tiempo de que el deudor de
elegante le asigna al delegatario
acreedor un nuevo deudor delegado el
acreedor delegatario no libera al deudor
original y se limita a aceptar al nuevo
deudor
qué pasa con esto por esto convierte
convierte transforma el nuevo deudor en
deudor principal y al antiguo deudor en
deudor subsidiario no codeudor sino
subsidiario una especie de fiador de tal
manera que si no para el nuevo deudor
delegado podrá recaer sobre el antiguo
deudor delegado pero sólo cuando el
deudor no pague o se establezca su
insolvencia
los efectos de la delegación perfecta o
liberatoria son primero
como es normativa el vínculo entre el de
elegante y el delegatario se rompe ha
surgido un nuevo vínculo entre el
delegado y el delegatario las garantías
los accesorios del anterior vínculo
desaparece
igual que la innovación ya no se puede
hacer valer esas garantías esas acciones
a no ser que contractualmente se
mantenga se acuerde se convenga de que
se mantienen esas garantías
pero si no se dice nada desaparece
es una innovación tendremos que ir a
buscar a nuevos garantes y ver si ellos
tienen se avienen a garantizar otro
efecto el nuevo deudor delegado le va a
poner al delegado alrededor sobre las
excepciones personales que él con su
vínculo con trabajo nunca las
excepciones que tenía el de elegante con
él delegatario el antiguo deudor con el
acreedor
revocatoria
el elegante puedes evocar la delegación
antes que el delegado cumpla con la
prestación frente al delegatario es
decir que el antiguo deudor puedes
evocar pagando o bien declarando
expresamente que se revocan la
obligación porque la delegación
significa que el deudor le asigna a su
acreedor un nuevo deudor como el asignar
el disestrés nuevo deudor va a pagar por
y surtir de la facultad de revocar
caso en que el delegado se vuelve
insolvente el crédito no se vive si el
delegado se vuelve insolvente si el
delegado nuevo de un nuevo deudor se
vuelve insolvente después de la
delegación y es conducta culposa del
delegatario el delegado anterior o el
nuevo o el deudor anterior no tienen
ninguna responsabilidad
el artículo 401
del código civil habla claramente de eso
cuando dice
insolvencia del nuevo deudor primero si
el delegado se ha vuelto insolvente
el acreedor no tiene acción contra el
deudor originario si antes lo había
liberado a no ser que haya hecho expresa
reserva de interponer en tal caso su
acción tercero sin embargo si el
delegado el insolvente a tiempo de haber
asumido la deuda frente al acreedor el
deudor originario no queda liberado
fíjense cuán importante es de adaptar un
buen contrato y buscar en las en la
medida de las posibilidades que estén
estas figuras claramente determinadas
porque si no es un problema tremendo no
es cierto no se va a poder cobrar a
nadie y todos van a estar buscando quién
pac
el 403 habla de la deuda que se nace
cuando se declara nula o es anulada la
obligación asumida por el nuevo deudor
habiendo ya el acreedor liberado al
deudor originario la deuda de éste se
nace pero el acreedor no puede avalarse
valerse de las garantías prestadas por
terceros clara claro que sí por supuesto
que sí porque en el fondo hemos dicho
muchas veces que el código civil
defiende el capital es un código civil
pro capitalista le guste o nos guste hay
muchísima evidencia en nuestro código al
respecto y definitivamente es así y no
sólo es nuestro código sino básicamente
todos los códigos del área tienen esa
esa tónica
esa idea la defensa de él
capital ex provisión
la palabra expresión viene de la habana
del vocablo romano ex prometió que
básicamente no tenía una traducción
específica se entendía que por la
extradición que un tercero voluntaria y
espontáneamente sin el consentimiento
del deudor asume una obligación frente a
otro sujeto llamado ex promitente aquí
hay tres sujetos ex promitente ex
promise ario y de autor el artículo 398
tiene como nomen iuris ex provisión y
dice el tercero que sin delegación del
deudor asume la deuda de éste queda
obligado solidariamente con él a menos
que el acreedor libere expresamente al
deudor originario
las clases de la expresión son la
llamada perfecta o liberatoria cual es
esta
es cuando él
cuando se celebró un contrato entre el
tercero
y el acreedor
perdón entre el tercero
y el acreedor entre el ex prominente y
el ex profesor para hablarlo
técnicamente por el cual el acreedor
libera al deudor y acepta un tercero
como nuevo deudor este tercero es el ex
profesor este ex profesor asume la
obligación este tercero no fue delegado
no fue encargado por lo tanto debe ser
una persona capaz de obrar capaz de
obligarse no incapaz enfermo mental o
menor de edad y obviamente estará pues
la diligencia del acreedor que verá si
tiene solvencia
la otra clase de expresión es la
imperfecta o solidaria
cuando el ex prominente en lugar de
liberar al deudor acepta a un nuevo
deudor sin liberar al otro deudor de tal
manera que el deudor originario y el
tercero se convierten en co deudores
solidarios
los efectos
cuando se trata de una extra misión
imperfecta o solidaria se aplican todos
los efectos de la sólida solidaridad
pasiva con la unidad de objeto con
pluralidad de vínculos la única forma es
que el tercero que el tercero se libere
es que ese contrato quede nulo
si quedan 1 es la única forma que el
tercero se libere no hay otra
el nulo anulable y se puede exigir a
cualquiera de ellos el cumplimiento
total y el pago que haga uno de ellos
libera al otro
cuando la ex provisión en cambio cuando
la expresión es perfecta y liberatoria
se rompe el vínculo obligacional entre
el deudor originario y el acreedor y
surge un nuevo vínculo entre el tercero
y el acreedor por lo tanto las garantías
los accesorios del crédito anterior
desaparece
otra clase de está transmisibilidad es
la responsabilidad por tercero veamos su
concepto
la responsabilidad por tercero es un
contrato bilateral que termina siendo
plurilateral celebrado entre el tercero
nuevo deudor y el deudor original al
cual luego de enterarse se adhiere el
acreedor
el artículo 400
dice responsabilidad de un tercero
nos interesa él
parágrafo primero que es el que voy a
leer si existe convenio
entre el deudor y un tercero para que
éste asuma la deuda de otro y el
acreedor se adhiere al convenio la
adhesión vuelve y revocable lo
estipulado a su favor
las clases de la responsabilidad por
tercero
son primero perfecta o imperfecta es
perfecta si el contrato establece que el
deudor original se libera
y ese contrato se adhiere el acreedor y
es imperfecta cuando en el contrato hace
falta que el deudor 2 se libera y se va
a mantener en la relación obligatoria y
aún así el acreedor se adhiere
obviamente al acreedor le interesa tener
más de uno de una persona más de un
deudor por seguridad por seguridad
los efectos son que en el primer caso
perfecto al dinero actor ya el deudor y
originario salí de la relación
obligatoria y el tercero novel del nuevo
deudor sólo puedo poner las 11
excepciones no del contrato de la deuda
anterior sino las propias de este
contrato
y en la otra hemos visto que se queda
con la posibilidad de tener a dos
personas aquí en cobrarles cuando esto
hemos terminado el tema 26
qué es transmisibilidad de las
obligaciones
reiterando las disculpas por la
de teórica intervención aún así hemos
estado 28 minutos les agradezco mucho y
pasamos de inmediato a otro tema
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